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II Encuentro sobre Responsabilidad Profesional 
Salud y Medio Ambiente

 

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Roberto Vázquez Ferreyra: “Los jueces deben fallar aplicando el derecho, no los sentimientos”

Jurista, Docente Universitario, especialista en responsabilidad profesional médica

Roberto Vázquez Ferreyra

Vivimos el fenómeno de la fiebre de la responsabilidad civil, que trasciende nuestras fronteras. Recientemente salió un libro que se llama “El desborde de la responsabilidad civil” que trata sobre este juego pendular: a comienzos del siglo pasado había una víctima que sufría un daño injusto en su salud y el derecho debía darle una protección. Hoy estamos en el otro extremo. Hoy pareciera que todo aquel que sufre un daño necesariamente tiene que encontrar a alguien que se encargue de la indemnización. De esta forma, muchas veces el deber de indemnizar se pone en manos de un tercero inocente. No hay duda de que estamos frente a un desborde del derecho de daños, y de la responsabilidad civil médica en particular.

El incremento de los juicios de mala praxis tiene que ver con que nos hemos alejado de las instituciones, de lo que es la aplicación estricta del derecho. El juez qué tiene que hacer, ¿aplicar el derecho o los sentimientos? La respuesta siempre es la misma: el derecho.
Los sentimientos están para quienes hacen la seguridad social, para el Estado. Sin embargo, en muchos casos los tribunales dejan de lado los códigos y se dejan llevar por una barata demagogia.

La Dra Kemelmajer de Carlucci hace poco en un encuentro en Trelew advertía sobre las sentencias en donde los jueces creen hacer justicia a partir de los bolsillos ajenos dejando de lado las normas jurídicas.

Siempre ejemplifico este fenómeno con el caso de un chico que nace en un sanatorio con una parálisis cerebral. Se interpone una demanda contra el sanatorio alegando que la parálisis cerebral tiene como causa una mala praxis en el momento del parto. Esta demanda se acompaña de un dictamen médico de parte (la inmensa mayoría de los juicios de mala praxis vienen con la palabra de algún profesional de la medicina) que informaba que la parálisis cerebral estaba relacionada con algunos errores en el momento del parto. Como medida cautelar solicitan en la demanda que el sanatorio se haga cargo de la atención del chiquito mientras durara el juicio. En primera instancia rechazan la medida cautelar, pero en segunda instancia prospera. El sanatorio viene así pagando unos $ 15.000 por mes.

Mientras tanto, en la etapa procesal del juicio principal, el dictamen del perito oficial dice que aquí no hubo culpa ni mala praxis, que la patología del chiquito se debía a una enfermedad, a un problema congénito, a un hecho fortuito. En este proceso jamás se va a poder dictar condena porque el dictamen fue muy contundente, claramente determina que no hay responsabilidad médica.

Ante esa realidad el sanatorio se presenta ante el juez planteando que como toda medida cautelar, la misma es provisoria, no causa estado, no hace cosa juzgada y puede ser modificada. Solicitan en consecuencia el levantamiento de la medida cautelar, atento el dictamen pericial hace perder la verosimilitud en el derecho que requiere toda cautelar. Sin embargo el tribunal dejó de lado los códigos y decidió con los sentimientos: “es cierto esto, pero acá tenemos un chiquito de 10 años con parálisis cerebral que si la clínica deja de pagar los 15 mil pesos de su tratamiento, se queda sin atención. “¿Quién se iba a ser cargo de él?”, debe haber pensado el tribunal. El tema es que estamos en Argentina. Si estuviéramos en Suecia, el juez sabría que en la salud pública el chiquito recibiría una muy buena atención, quizás mejor que la que le ofrece el establecimiento privado. Pero acá no es así. El chico iba a quedar desamparado y no podía permitir eso. Pero la verdad es que ese no es problema del sanatorio sino del Estado. ¿A título de qué un privado tiene que velar por la salud de un habitante con el que no tiene responsabilidad alguna? La medida finalmente no se levantó y el sanatorio sigue mes a mes pagando la atención de la criatura.

En un caso similar que llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde se discutía si la empresas de medicina prepaga tenían que hacerse cargo o no de las prestaciones que surgen de la Ley de Discapacidad, la corte consideró que sí. Pero curiosamente, quien más conoce de estos temas en la Corte Suprema es Ricardo Lorenzetti. El no es un conservador, es conocido más bien por ser progresista. Sin embargo, haciendo un análisis jurídico –no demagógico- llegó a la conclusión que las empresas de medicina prepaga no deben hacerse cargo de las prestaciones propias de la Ley de Discapacidad. Quien debe hacerse cargo es el Estado, que es quien ha asumido el compromiso nacional e internacional, a través de los tratados, de velar por la salud de los habitantes.

Y para no cortar de un día para el otro los servicios de salud al niño, el voto de Lorenzetti fija un plazo de 90 días durante el cual la empresa de medicina prepaga debía continuar prestando el servicio a esa persona hasta que el mismo fuera íntegramente asumido por el Estado, todo ello controlado por el Juez de primera instancia. En ese voto sí se aplica bien el derecho, pero lamentablemente es un voto en minoría. (APM apunta que el fallo al que muy probablemente se refirió el Dr. Vázquez Ferreyra en su exposición es el de los autos “Cambiaso Péres de N., Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas” – CSJN – 28/08/2007).

¿Cómo esta el tema de la litigiosidad en mala praxis? Las estadísticas de la SSN indican que están disminuyendo, pero sinceramente a mi eso no me llega, porque lo que veo es un incremento notable de demandas. En su inmensa mayoría son demandas que llegan a una sentencia de rechazo, al menos en mi experiencia personal. ¿Cómo se explica esto? Curiosamente en todos los casos que hemos ganado, en los cuales las costas se le han impuesto a la parte actora, nos encontramos con demandantes insolventes. La mayoría son demandas abusivas e infundadas; se reclaman montos que nada tienen que ver con la realidad pero que tienen como fin extorsionar a las aseguradoras para que arreglen el juicio, dado las reservas que deben constituir por cada juicio.

El abogado del demandante no corre ningún riesgo porque litiga con beneficio de hacerlo sin gastos. En cambio de la otra parte debemos cuidarnos de cada paso o planteo que hacemos, por la imposición de costas que ello puede generar.

Aquí me permito recomendar la lectura del voto del Dr. Diego Sánchez en el reciente fallo plenario sobre la tasa de interés aplicable en estos juicios, donde vota en disidencia y dice: “se achaca a las aseguradoras de demorar los juicios porque no los quieren arreglar”. ¿Cómo va a salir una aseguradora a arreglar un juicio en el que saben que les reclaman varias veces más que el monto que podría salir en sentencia? ¿Cómo puedo salir a transar un juicio donde se reclama 20 o 30 veces más de lo que puede ser una eventual condena?

De todas maneras no todas son pálidas. Hay un fallo alentador recientemente dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El caso trata sobre una demanda, una aventura judicial, iniciada con el patrocinio de dos abogados contra un prestigioso cardiocirujano de la ciudad de Mendoza. Este médico, incluso con un dictamen del Dr. Favaloro, les envía una carta explicándole que la demanda era una aventura, que la evaluación médica era equivocada, que lo que demandaban no tiene nada que ver con la realidad. Ni le contestaron la carta, y pierden el juicio en primera y segunda instancia.

Tras ello el médico interpone una demanda contra el actor y sus abogados. Estos últimos perdieron el juicio y debieron pagar cientos miles de pesos de indemnización por el daño que le habían causado al médico. Este fallo de la Corte Suprema de Mendoza dejó firme esa sentencia en favor del médico.
Para terminar quiero destacar la importancia de que en los juicios dictaminen peritos que verdaderamente sean especialistas en la materia que es objeto de discusión en el pleito.


 

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