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III Encuentro sobre Responsabilidad Profesional 
Salud y Medio Ambiente

 

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Salud: El derecho a prestaciones integrales de salud. La diversa responsabilidad del Estado, los financiadores y las empresas de medicina prepaga.
 

Dr. Antonio La Scaleia, Presidente de IOMA. Dr. Diego Sánchez, Juez Nacional de Cámara en lo Civil. Dr. Fernando Ratti, Director de Legales de UAI Salud.

El primer disertante de la mesa fue el Dr. Antonio La Scaleia, Presidente de IOMA, quien felicitó a los organizadores del evento y destacó que no es fácil encontrar un espacio donde dar abiertamente las opiniones e intentar consensuar soluciones referentes a la temática propuesta. También remarcó la importancia de estimular a quienes tienen en sus manos la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como provincial, para que ejecuten las acciones necesarias en materia de medio ambiente y salud.
En cuanto al trabajo de gestión que lleva adelante IOMA, La Scaleia contó que la entidad, en forma conjunta con el Gobierno bonaerense, asumen un compromiso sobre el que puntualizó: “Nosotros tenemos una doble responsabilidad, administrar nuestra obra social y darle la posibilidad a los bonaerenses que no pueden pagar una prepaga a que con un costo pequeño puedan tener el acceso a un modelo sanitario que es común a todos los trabajadores”. En cuanto a las prestaciones de salud, enfatizó: “Hoy ya no alcanza con que nosotros atendamos la enfermedad; hoy necesitamos adelantarnos a que el individuo se enferme. Este es un desafío muy importante, queremos adelantarnos a cuidar al individuo porque eso es calidad de vida y prevención”.
En cuanto a la judicialización de la salud, Le Scaleia sostuvo: “Nosotros desterramos automáticamente una judicialización de la salud y cuando no llegamos a cubrir en tiempo y forma con las prestaciones lo asumimos como una responsabilidad. Hay que aceptar, resolver y hasta pedir disculpas institucionales cuando no se ha llegado a brindar íntegramente las prestaciones”. Sobre la administración del presupuesto declaró: “En salud nada alcanza y por eso hay que administrar con un criterio de salud sustentado en base a una economía que haga frente a todas estas cuestiones”.

El segundo en tomar la palabra fue el Juez Nacional de Cámara en lo Civil, Dr. Diego Sánchez, quien retomó la problemática de la judicialización de la salud. En este sentido se pronunció: “El tema del amparo legal y la jerarquía constitucional del derecho a la salud no es nuevo en nuestro país. Hay quienes lo ubican con la reforma constitucional de 1994, pero en realidad existe un fallo judicial de 1887 en el que la Corte Suprema habla de la protección constitucional de la salud. Es cierto que la reforma del ´94 trajo los artículos 42, 43, 75 inc. 22 con las convenciones y tratados internacionales, y el inc. 23 referente a personas con discapacidades; pero en la misma constitución quedaron también vigentes el art. 14 con la libertad de contratar, el art. 17 con la protección de la propiedad, el art. 19 con la autonomía de la voluntad. Por todo esto considero que la supuesta colisión que se daría entre derechos constitucionales -el derecho a la salud por un lado y el derecho a la propiedad por el otro-, no debe ser resuelta en perjuicio o con sacrificio de una de las partes, sino tratando de armonizarlas”.
En cuanto a la polémica por la concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos (BLSG), el Juez Sánchez admitió que en la práctica se producen abusos, sin embargo aclaró: “Hay que estar a favor de este beneficio con jerarquía constitucional y proteger el acceso a la justicia. En el caso del BLSG lo primero que se resuelve es el pago inicial de la tasa de justicia, luego vienen los demás problemas de las costas. Y si esa petición está relacionada con la justicia, entonces más sencillos y elásticos debemos ser en la concesión”.
Durante la rueda de preguntas realizadas al Juez Sánchez, el Dr. Héctor Vazzano, siguiendo con el debate abierto sobre el BLSG planteó la problemática que viven los médicos demandados que no son condenados y pidió el tratamiento de acciones concretas para que no asuman –injustamente- las costas de peritos y demás gastos. El Juez Sánchez, en respuesta a dicha inquietud, contestó: “Este tema también nos preocupa en los juzgados, en especial porque la Corte Suprema tomó la decisión a fines del año pasado, por la cual el cuerpo médico forense no va a intervenir más en este tipo de casos. Esto nos ocasiona un problema porque ahora la única forma que tentemos los jueces de resolver conflictos de técnica médica es recurrir a un experto médico que se pronuncie en el expediente, al que se le debe pagar por su trabajo”.

El último en hablar fue el Dr. Fernando Ratti, Director de Legales de UAI Salud, quien presentó el punto de vista de las empresas de medicina prepaga y hospitales del ámbito privado.
Ratti hizo especial hincapié en que si bien no existen estadísticas concretas, las demandas por responsabilidad médica contra nosocomios y médicos particulares tienen un franco ascenso en cuanto a su “proponibilidad”. De este modo continuó: “En los últimos años se ven demandas tan absurdas que a veces ni siquiera hace falta consultar a un profesional médico porque están hechas con una ligereza tan grande en donde no se ponen los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales se considera que es procedente dicha demanda”.
Ratti agregó que este problema además encuentra sustento en la concesión del BLSG y aseguró: “En muchos casos, el BLSG es un simple trámite y lo cierto es que termina constituyéndose en una herramienta para reclamar sumas absurdas y ridículas en donde muchas veces se la pone a la parte demandada en una difícil disyuntiva: ante lo que va a tener que pagar de peritos en un juicio, elige arreglar el caso en una suma más o menso razonable pese a que no exista responsabilidad médica. Esto hace que exista un índice importante de conciliación en juicios donde no se va al fondo de la cuestión sino que a las consecuencias prácticas”.
 

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