Salud: Responsabilidad profesional de Directores Médicos y Jefes de Servicio.
La segunda mesa del día
estuvo integrada por el Dr. Fernando Mariona, Director Legal y
Técnico de TPC Compañía de Seguros, y el Dr. Alberto Alvarellos,
abogado especialista en responsabilidad médica; quienes hicieron una
presentación conjunta sobre la actualidad en la que se desempeñan
las figuras de Director Médico (DM), Jefe de Equipo, Jefe de
Servicio; así como también las obligaciones que la ley prescribe
para el cumplimiento de las mismas. También desarrollaron aspectos
doctrinarios y jurisprudenciales vinculados al tema.
El Dr. Mariona abordó exhaustivamente el rol del DM, Jefe de Equipo
y de Servicio, haciendo especial hincapié en la dificultad que se
les presenta a los médicos para entender la interpretación que la
ley hace de la responsabilidad de estas figuras.
Entre los puntos más salientes de su exposición comentó que “los
médicos manifiestan que en la medicina de hoy les resulta bastante
imposible cumplir con lo que la ley prescribe respecto de las
obligaciones del Director Médico”. En este sentido, hizo un profundo
y detallado análisis de dicha figura. Entre los ejemplos más claros
citó la Ley 17.132 (del año 1967) y aclaró que la misma se trata de
un elemento desarrollado por médicos para el análisis, control y
dirección de la actividad de la medicina. Si bien es una ley no
reglamentada en todos sus artículos, la misma fue dictada y
reglamentada en su art. 40, que tiene que ver con las obligaciones
del DM, entre las que se destacan: cumplimentar las normas vigentes
en el ámbito de la actuación de la entidad; controlar que los
profesionales o técnicos estén habilitados para el ejercicio de su
actividad y las realicen dentro de respectiva autorización y
acrediten idoneidad; vigilar el cumplimiento de las indicaciones que
imparta al personal siendo responsable si por insuficiente o
deficiente control de aquellos resultase un daño resarcible; velar
por la corrección y eficacia de las prestaciones otorgadas,
promoviendo las derivaciones cuando los requerimientos excedan la
respuesta del establecimiento; controlar las condiciones de higiene,
seguridad, etc.; entre otras.
Luego de la mencionada enumeración, el Dr. Mariona comentó al
público presente que su “testeo personal” le arrojó como respuesta
que “esto no lo puede hacer hoy un DM”; y reflexionó: “Se trata de
una norma escrita por médicos pero que los propios médicos no pueden
cumplir”. Y continuó: “Cuando hablamos de DM, no solamente nos
referimos a clínicas, sanatorios y hospitales públicos y privados,
sino también a todas esas instituciones en las que las
habilitaciones exigen la existencia de un DM y que de acuerdo con la
naturaleza y a las distintas especialidades que se desarrollen en
dichos centros, el DM debería realizar de una forma diferente”.
A modo de conclusión, Mariona aludió a lo difícil que resulta para
los médicos entender la interpretación de la norma jurídica, de la
doctrina y la jurisprudencia para el juzgamiento de la
responsabilidad profesional en estas circunstancias; pero por otro
lado recordó que existen normas escritas, publicadas, sancionadas y
vigentes escritas por los mismos médicos (tal es el caso de la Ley
17.132) que si pudieran ponerlas en practica “podría ser un
mecanismo de prevención frente al riesgo de juzgamiento de la
responsabilidad profesional”.
A su turno, el Dr. Alberto Alvarellos retomó el tema iniciado por su
colega y a modo de síntesis realizó una clara descripción sobre qué
se entiende por equipo médico, servicio médico, DM y propietario del
establecimiento asistencial. Seguidamente abordó dos cuestiones de
gran interés tales como el tratamiento de la responsabilidad penal y
civil de las figuras descriptas anteriormente.
Sobre el tratamiento de la responsabilidad penal de las figuras de
Jefe de Equipo y Servicio explicó que los abogados penalistas
crearon lo que se conoce como “principio de confianza”. Sobre el
mismo se explayó: “Esto quiere decir que si el jefe de equipo ha
delegado una parte de la tarea en algún profesional que él considera
apto y que está habilitado para hacerlo, y que además no es la tarea
para la que él específicamente está convocado a atender en ese caso,
entonces podrá liberar su responsabilidad. Solo en algunas
situaciones especiales este principio de confianza no podrá ser
esgrimido, cuando sea una tarea para la que él especialmente está
convocado o en el caso de que advierta que la persona en la que va a
delegar esa tarea no está en condiciones de hacerla”. Alvarellos
agregó que este principio está fijado para evitar la carga de
trabajo que implicaría para cada uno de los que trabaja en un equipo
hacerse cargo de controlar el cumplimiento de los deberes de todos
los demás, concluyendo que un médico que tiene que ocuparse de todo
no será reprochable penalmente, pero tampoco será un buen médico.
En cuanto al tratamiento de la responsabilidad civil, repasó que la
misma se conforma por 4 presupuestos: antijuridicidad, el daño, la
relación causal y el factor de atribución. Sobre este último sostuvo
que “es importante señalar una bifurcación: el acto propio que
genera culpa y que hace a la responsabilidad subjetiva, y la
responsabilidad por el hecho de otro que hace a la responsabilidad
objetiva”. De este modo: “En el ámbito de los jefes de equipo muchas
veces pareciera que este jefe tiene una responsabilidad objetiva
respecto de los actos de los ayudantes que lo asisten, sin perjuicio
de la responsabilidad subjetiva que asume el propio profesional. A
mi modo de ver, al jefe de servicio se le atribuye siempre una
responsabilidad subjetiva porque no se lo responsabiliza por el acto
equivocado del médico que integra el equipo sino porque no arbitró
los medios suficientes para evitar que se hiciera el daño. Al DM,
también le cae una responsabilidad subjetiva porque la
jurisprudencia en general lo condena cuando no ha demostrado haber
hecho una organización adecuada para que la atención al paciente se
produjera sin daños a este. En el caso del propietario, ahí la
responsabilidad es siempre objetiva por cuanto tiene un deber de
responder por los actos de sus dependientes”. Por último, Alvarellos
destacó que existe bastante jurisprudencia a favor de aquellos
establecimientos que permiten la realización de actos quirúrgicos
por parte de médicos que no son parte de la institución, pero que
igual son demandados; y consideró que en estos casos la
responsabilidad de la clínica no estaría como tal porque el factor
de atribución que se le puede reprochar al propietario no está dado.