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III Encuentro sobre Responsabilidad Profesional 
Salud y Medio Ambiente

 

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Salud: Responsabilidad profesional de Directores Médicos y Jefes de Servicio.

La segunda mesa del día estuvo integrada por el Dr. Fernando Mariona, Director Legal y Técnico de TPC Compañía de Seguros, y el Dr. Alberto Alvarellos, abogado especialista en responsabilidad médica; quienes hicieron una presentación conjunta sobre la actualidad en la que se desempeñan las figuras de Director Médico (DM), Jefe de Equipo, Jefe de Servicio; así como también las obligaciones que la ley prescribe para el cumplimiento de las mismas. También desarrollaron aspectos doctrinarios y jurisprudenciales vinculados al tema.

El Dr. Mariona abordó exhaustivamente el rol del DM, Jefe de Equipo y de Servicio, haciendo especial hincapié en la dificultad que se les presenta a los médicos para entender la interpretación que la ley hace de la responsabilidad de estas figuras.
Entre los puntos más salientes de su exposición comentó que “los médicos manifiestan que en la medicina de hoy les resulta bastante imposible cumplir con lo que la ley prescribe respecto de las obligaciones del Director Médico”. En este sentido, hizo un profundo y detallado análisis de dicha figura. Entre los ejemplos más claros citó la Ley 17.132 (del año 1967) y aclaró que la misma se trata de un elemento desarrollado por médicos para el análisis, control y dirección de la actividad de la medicina. Si bien es una ley no reglamentada en todos sus artículos, la misma fue dictada y reglamentada en su art. 40, que tiene que ver con las obligaciones del DM, entre las que se destacan: cumplimentar las normas vigentes en el ámbito de la actuación de la entidad; controlar que los profesionales o técnicos estén habilitados para el ejercicio de su actividad y las realicen dentro de respectiva autorización y acrediten idoneidad; vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta al personal siendo responsable si por insuficiente o deficiente control de aquellos resultase un daño resarcible; velar por la corrección y eficacia de las prestaciones otorgadas, promoviendo las derivaciones cuando los requerimientos excedan la respuesta del establecimiento; controlar las condiciones de higiene, seguridad, etc.; entre otras.
Luego de la mencionada enumeración, el Dr. Mariona comentó al público presente que su “testeo personal” le arrojó como respuesta que “esto no lo puede hacer hoy un DM”; y reflexionó: “Se trata de una norma escrita por médicos pero que los propios médicos no pueden cumplir”. Y continuó: “Cuando hablamos de DM, no solamente nos referimos a clínicas, sanatorios y hospitales públicos y privados, sino también a todas esas instituciones en las que las habilitaciones exigen la existencia de un DM y que de acuerdo con la naturaleza y a las distintas especialidades que se desarrollen en dichos centros, el DM debería realizar de una forma diferente”.
A modo de conclusión, Mariona aludió a lo difícil que resulta para los médicos entender la interpretación de la norma jurídica, de la doctrina y la jurisprudencia para el juzgamiento de la responsabilidad profesional en estas circunstancias; pero por otro lado recordó que existen normas escritas, publicadas, sancionadas y vigentes escritas por los mismos médicos (tal es el caso de la Ley 17.132) que si pudieran ponerlas en practica “podría ser un mecanismo de prevención frente al riesgo de juzgamiento de la responsabilidad profesional”.

A su turno, el Dr. Alberto Alvarellos retomó el tema iniciado por su colega y a modo de síntesis realizó una clara descripción sobre qué se entiende por equipo médico, servicio médico, DM y propietario del establecimiento asistencial. Seguidamente abordó dos cuestiones de gran interés tales como el tratamiento de la responsabilidad penal y civil de las figuras descriptas anteriormente.
Sobre el tratamiento de la responsabilidad penal de las figuras de Jefe de Equipo y Servicio explicó que los abogados penalistas crearon lo que se conoce como “principio de confianza”. Sobre el mismo se explayó: “Esto quiere decir que si el jefe de equipo ha delegado una parte de la tarea en algún profesional que él considera apto y que está habilitado para hacerlo, y que además no es la tarea para la que él específicamente está convocado a atender en ese caso, entonces podrá liberar su responsabilidad. Solo en algunas situaciones especiales este principio de confianza no podrá ser esgrimido, cuando sea una tarea para la que él especialmente está convocado o en el caso de que advierta que la persona en la que va a delegar esa tarea no está en condiciones de hacerla”. Alvarellos agregó que este principio está fijado para evitar la carga de trabajo que implicaría para cada uno de los que trabaja en un equipo hacerse cargo de controlar el cumplimiento de los deberes de todos los demás, concluyendo que un médico que tiene que ocuparse de todo no será reprochable penalmente, pero tampoco será un buen médico.
En cuanto al tratamiento de la responsabilidad civil, repasó que la misma se conforma por 4 presupuestos: antijuridicidad, el daño, la relación causal y el factor de atribución. Sobre este último sostuvo que “es importante señalar una bifurcación: el acto propio que genera culpa y que hace a la responsabilidad subjetiva, y la responsabilidad por el hecho de otro que hace a la responsabilidad objetiva”. De este modo: “En el ámbito de los jefes de equipo muchas veces pareciera que este jefe tiene una responsabilidad objetiva respecto de los actos de los ayudantes que lo asisten, sin perjuicio de la responsabilidad subjetiva que asume el propio profesional. A mi modo de ver, al jefe de servicio se le atribuye siempre una responsabilidad subjetiva porque no se lo responsabiliza por el acto equivocado del médico que integra el equipo sino porque no arbitró los medios suficientes para evitar que se hiciera el daño. Al DM, también le cae una responsabilidad subjetiva porque la jurisprudencia en general lo condena cuando no ha demostrado haber hecho una organización adecuada para que la atención al paciente se produjera sin daños a este. En el caso del propietario, ahí la responsabilidad es siempre objetiva por cuanto tiene un deber de responder por los actos de sus dependientes”. Por último, Alvarellos destacó que existe bastante jurisprudencia a favor de aquellos establecimientos que permiten la realización de actos quirúrgicos por parte de médicos que no son parte de la institución, pero que igual son demandados; y consideró que en estos casos la responsabilidad de la clínica no estaría como tal porque el factor de atribución que se le puede reprochar al propietario no está dado.
 

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