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III Encuentro sobre Responsabilidad Profesional 
Salud y Medio Ambiente

 

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Medio Ambiente: Daño ambiental. Aspectos legales y asegurativos.

Integraron esta mesa la Lic. Carolina Morresi, Directora Ejecutiva de la Cámara de Empresas de Medio Ambiente; el Dr. Ramón Santamarina, abogado especialista en derecho ambiental; Jorge Furlán e Hildo Cuffia, ambos de la Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental. A continuación destacamos algunos de los pasajes más relevantes.

El Dr. Ramón Santamarina abordó puntualmente la responsabilidad de los directivos de las empresas derivada de los riesgos ambientales. En este sentido explicó que “La ley dice que cuando el daño es causado por una persona jurídica, esta responsabilidad se hace extensiva a las autoridades y a los profesionales”. Sin embargo destacó que hay una cantidad de indefiniciones sobre quiénes son las autoridades; y luego agregó: “Luego la misma ley acota la responsabilidad y dice que el alcance de la responsabilidad será en la medida de su participación”. Posteriormente también citó a la Ley de Residuos Peligrosos, la cual fija para los directivos dos tipos de responsabilidades: administrativas (como multas) y penales. Finalmente hizo alusión a la jurisprudencia en el tema y manifestó que en ocasiones la misma determina a la figura del director como ‘garante’ de que se cumplan las normas y disposiciones administrativas, legales, etc. Sin embargo, la tendencia actual es la ‘relación de dominio sobre la causa’, o sea, si el directivo tuvo dominio sobre la causa por la cual ocurrió el daño ambiental.

Luego llegó el turno al Sr. Hildo Cuffia que habló –entre otros- sobre los intereses asegurables ante los riesgos de contaminación. En este sentido describió: “Por una lado están los intereses de los particulares, de los industriales o de aquel que causó el daño. Dentro de esos intereses tenemos los daños a los bienes propios. Después tenemos daños a terceros o a cosas de terceros, siendo este un típico riesgo que se puede cubrir con los seguros de responsabilidad civil; y finalmente tenemos los intereses de orden público, es decir, los intereses de la comunidad; siendo el seguro de caución la cobertura apropiada para este tipo de riesgo. En cuanto al resto, explicó: “Para estos riesgos hay seguros específicos pero cubren solo una parte de la obligación que establece la ley (por lo general cubren el 60 o 70 por ciento de los riesgos a los que puede estar expuesta una industria)”.

A continuación el Sr. Jorge Furlan, desde su rol de Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental, comentó cómo evolucionó la cobertura asegurativa del 2008 a esta parte, entre lo que destacó la aprobación de la póliza de daño ambiental de incidencia colectiva (aprobada tanto por la Superintendencia de Seguros de la Nación como por la Secretaría de Ambiente), que a su criterio constituye un “antecedente de orden técnico y jurídico”. Al respecto sostuvo: “Las posibilidades de cumplir con lo estipulado en la póliza, o sea, si el tomador de la póliza incumple con su obligación de reparar el daño ambiental, la aseguradora toma a su cargo la remediación del mismo”. Luego repasó qué implica la contratación de este seguro y dijo: “Para los titulares de la actividad riesgosa implica adecuarse a las prácticas ambientales responsables, dar una garantía de cumplimiento, dar certidumbre de que la reparación se puede realizar, y asumir la responsabilidad social empresaria que hace especialmente a este tema”.

Cerró la mesa la Lic. Carolina Morresi, quien abordó el daño ambiental desde el aspecto técnico basado en el diagnóstico de la situación, sobre el que aclaró: “Creemos que tanto para la determinación de un daño ambiental como para la prevención del mismo es necesario partir de la comprensión del estado ambiental de un sitio”.
 

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