Medio Ambiente: Daño ambiental. Aspectos legales y asegurativos.
Integraron esta mesa la
Lic. Carolina Morresi, Directora Ejecutiva de la Cámara de Empresas
de Medio Ambiente; el Dr. Ramón Santamarina, abogado especialista en
derecho ambiental; Jorge Furlán e Hildo Cuffia, ambos de la Cámara
Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental. A continuación
destacamos algunos de los pasajes más relevantes.
El Dr. Ramón Santamarina abordó puntualmente la responsabilidad de
los directivos de las empresas derivada de los riesgos ambientales.
En este sentido explicó que “La ley dice que cuando el daño es
causado por una persona jurídica, esta responsabilidad se hace
extensiva a las autoridades y a los profesionales”. Sin embargo
destacó que hay una cantidad de indefiniciones sobre quiénes son las
autoridades; y luego agregó: “Luego la misma ley acota la
responsabilidad y dice que el alcance de la responsabilidad será en
la medida de su participación”. Posteriormente también citó a la Ley
de Residuos Peligrosos, la cual fija para los directivos dos tipos
de responsabilidades: administrativas (como multas) y penales.
Finalmente hizo alusión a la jurisprudencia en el tema y manifestó
que en ocasiones la misma determina a la figura del director como
‘garante’ de que se cumplan las normas y disposiciones
administrativas, legales, etc. Sin embargo, la tendencia actual es
la ‘relación de dominio sobre la causa’, o sea, si el directivo tuvo
dominio sobre la causa por la cual ocurrió el daño ambiental.
Luego llegó el turno al Sr. Hildo Cuffia que habló –entre otros-
sobre los intereses asegurables ante los riesgos de contaminación.
En este sentido describió: “Por una lado están los intereses de los
particulares, de los industriales o de aquel que causó el daño.
Dentro de esos intereses tenemos los daños a los bienes propios.
Después tenemos daños a terceros o a cosas de terceros, siendo este
un típico riesgo que se puede cubrir con los seguros de
responsabilidad civil; y finalmente tenemos los intereses de orden
público, es decir, los intereses de la comunidad; siendo el seguro
de caución la cobertura apropiada para este tipo de riesgo. En
cuanto al resto, explicó: “Para estos riesgos hay seguros
específicos pero cubren solo una parte de la obligación que
establece la ley (por lo general cubren el 60 o 70 por ciento de los
riesgos a los que puede estar expuesta una industria)”.
A continuación el Sr. Jorge Furlan, desde su rol de Presidente de la
Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental, comentó cómo
evolucionó la cobertura asegurativa del 2008 a esta parte, entre lo
que destacó la aprobación de la póliza de daño ambiental de
incidencia colectiva (aprobada tanto por la Superintendencia de
Seguros de la Nación como por la Secretaría de Ambiente), que a su
criterio constituye un “antecedente de orden técnico y jurídico”. Al
respecto sostuvo: “Las posibilidades de cumplir con lo estipulado en
la póliza, o sea, si el tomador de la póliza incumple con su
obligación de reparar el daño ambiental, la aseguradora toma a su
cargo la remediación del mismo”. Luego repasó qué implica la
contratación de este seguro y dijo: “Para los titulares de la
actividad riesgosa implica adecuarse a las prácticas ambientales
responsables, dar una garantía de cumplimiento, dar certidumbre de
que la reparación se puede realizar, y asumir la responsabilidad
social empresaria que hace especialmente a este tema”.
Cerró la mesa la Lic. Carolina Morresi, quien abordó el daño
ambiental desde el aspecto técnico basado en el diagnóstico de la
situación, sobre el que aclaró: “Creemos que tanto para la
determinación de un daño ambiental como para la prevención del mismo
es necesario partir de la comprensión del estado ambiental de un
sitio”.