HOME | VISIÓN | HISTORIA | FILOSOFÍA | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONTÓLOGOS | ARTICULOS DE INTERÉS | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver


Responsabilidad del medico residente. Mayo - Junio  2008

Por Dr. Geraldine Canteros. Médica Cirujana.
Área Médica.
Depto. de Prevención y Administración de Riesgos.
La Mutual.

Dr. Geraldine Canteros. Médica Cirujana. Área Médica.Depto. de Prevención y Administración de Riesgos. La Mutual.

Lo más importante a tener en cuenta es que tienen responsabilidad como cualquier médico a diferencia de lo que se pensaba en los años 90.
La realidad es que las demandas contra los médicos residentes aumentaron y muchos abogados aprovechan el hecho de que responden en forma solidaria con el médico que los supervisa.
Y es un mito que el residente esté resguardado por encontrarse en formación, ya que son médicos matriculados, y por tal motivo, no están exentos de ser demandados.
Un claro ejemplo de cómo se pensaba antes se encuentra plasmado en el contenido del decreto que regulaba el sistema de residencias médicas en el Chaco en el año 84 que decía textualmente que “en virtud de los reglamentos y considerando que la situación de los médicos en formación presenta singulares características, procede la exoneración de responsabilidad de los médicos residentes; toda vez que deben responder quienes tienen el poder de decidir y determinar las internaciones, altas, los diagnósticos, tratamiento”.
Sí es cierto que su grado de responsabilidad puede verse atenuada por el principio que dice que “Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.
Y justamente los residentes son los que menos se ajustan a este principio, ya que se trata de un médico en formación que trabaja bajo supervisión.
Y si bien es cierto que existe la Ley de Residencia nº 22.127 que data del año 1979, no podemos dejar de tener en cuenta la crisis de mala praxis que se produjo en los inicios de los 90 y que trajo aparejado un incremento considerable en el número de demandas contra los médicos, entre los que por supuesto se encuentran los residentes. Por tal motivo hace pocos años que comenzaron a tomar conciencia del riesgo legal que tienen de ser demandados.
Esto se ve reflejado en dos hechos:
1.- En el aumento de demandas interpuestas a médicos residentes que se produjo en los últimos años.
2.- En el aumento de médicos residentes que contrataron póliza de seguro de praxis médica en los últimos años.
Es cierto que muchas veces los médicos residentes son demandados como parte de demandas masivas contra médicos, en otras ocasiones, se desconoce que el demandado es residente (y no se demanda al ayudante, quien es realmente el médico de planta), en otros casos se los demanda por las dudas, por si la responsabilidad es por un mal accionar del ayudante; y de paso, impiden que pueda declarar como testigos. Y otro hecho relevante es que ambos médicos responden por el total de lo reclamado.

Otra cuestión es que en la mayoría de los casos su responsabilidad es solidaria con el médico que lo está supervisando:
Como surge de todas las normativas que reglamentan el accionar de los médicos residentes, éstos nunca deben actuar sin la debida supervisión de otro profesional de mayor jerarquía científica.
Al respecto, la Ley 22.127 del 1979 Sist. Nac. de Residencias de la Salud establece en su art. 16 que: “La ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados a residente en cumplimiento de los programas de residencia, se desarrollará bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de la que eventualmente pueda recaer sobre el instructor que hubiera dispuesto su realización”.
Y agrega en ese mismo artículo: “Los profesionales de los establecimientos incorporados serán considerados integrantes del plantel de instructores del sistema y participarán en la enseñanza de los residentes, como una extensión de sus servicios específicos, a través de la capacitación, adjudicación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad y responsabilidad que encomienden”.
Es decir que tienen responsabilidad por actos propios, pero en la mayoría de los casos puede ser solidaria con el médico supervisor que tiene mayor jerarquía científica. Así es que el médico residente no debe tomar decisiones de conducta médica ni de táctica y/o técnica quirúrgicas. Y si una conducta que genere responsabilidad durante un acto quirúrgico es provocada por un ayudante y no por el cirujano, la responsabilidad es solidaria, salvo que se puede demostrar claramente la responsabilidad individual del residente.
Ejemplo de responsabilidad solidaria del equipo quirúrgico en la que no se puede determinar claramente su autor: Fallo “Reoperación del paciente por sangrado postoperatorio provocado por lesión hepática durante cirugía convencional de vesícula: la responsabilidad es solidaria por no poderse identificar claramente si la lesión la produjo el 2do. ayudante con la valva o si fue producto del accionar de otro de los miembros del equipo quirúrgico”.

Casos en los que el médico residente tiene un grado de responsabilidad mayor:
En muchos casos ocurre que se puede demostrar claramente la responsabilidad individual del residente. Nos referimos a aquellos casos en que el médico supervisor no tiene manera de impedir ni de detectar el acto generador del daño provocado por el residente. Una jurisprudencia conocida al respecto es el caso del pellizcamiento del nervio crural luego de cirugía por hernia crural en la que se concluyó que no se le puede reprochar al cirujano que asiste a otro médico que hubiese efectuado una asistencia defectuosa, ya que por más atento que estuviese, la mala praxis en que incurrió el que operaba, jamás podía ser detectada por el cirujano asistente durante la operación.
Ello ocurre siempre que no realice sin autorización y sin conocimiento de ningún médico supervisor algún procedimiento que excede su idoneidad. En este caso, si se demuestra que actuó temerariamente sin solicitar autorización y supervisión de un médico supervisor, su grado de responsabilidad podrá ser mayor.
Otra situación que puede ocurrir es que los residentes llevan a cabo procedimientos de mayor complejidad de lo que fija el programa de residencia o son supervisados por otro residente de grado superior en vez de un médico de planta: Ej.: R 1 como cirujano de una gastroplastía que es ayudado por un R 2.

Cuestiones particulares que los médicos residentes deben tener en cuenta:
En un juicio que involucre a residentes es importante que se aporte como prueba documental el programa de la residencia del establecimiento asistencial donde cumple funciones con el fin de demostrar que se encontraba autorizado a realizar la cirugía motivo de la litis.
Hay situaciones en las que escribir los hechos limita o a veces exonera de responsabilidad, cuando el médico residente consigna los hechos en forma completa en la historia clínica y recalca que lo efectuado fue con el aval del médico interno.
Los residentes deben tener cuidado cuando son designados para controlar las tareas de practicantes, quienes solamente cumplen actividades de adquisición de conocimientos y habilidades y siempre deben actuar bajo control y responsabilidad de dichos médicos.
Los residentes no deben prestar recetarios sellados en la guardia en la que atiendan practicantes porque es un delito: “Cesión de título o prestación de nombre” inc. 3 del art. 208 cuando un médico cede su nombre a un tercero que no tiene título y ejerce en nombre de aquel.

A modo de conclusión, e independientemente de todo lo expuesto, no debemos olvidar que los residentes, si bien son médicos en formación, deben desarrollar su actividad profesional en un todo de acuerdo con lo enumerado por la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina.
 

subir

Toda la información publicada en este sitio es © Copyright La Mutual 2008.