HOME | VISIÓN | HISTORIA | FILOSOFÍA | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONTÓLOGOS | ARTICULOS DE INTERÉS | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver


La actuación del perito de oficio
en los juicios civiles por praxis médica .
Febrero - Marzo 2009

Por Dra. Cristina M. Batista.
Medica Legista Universitaria.


En ciertas ocasiones, los peritos actúan con desconoci- miento del caso
y sin manejar aspectos médico legales relevantes.

En el curso de las últimas dos décadas hemos asistido al inexo- rable incremento de las demandas por mala praxis médica.

No es ajeno tampoco al ámbito de la Salud Pública y Privada que esas demandas se entablen invariablemente a partir del beneficio de litigar sin gastos, hecho que no obsta para que esas litis se traben por cifras millonarias.

También, la omisión de Asesoría Médico-Legal especializada por la parte actora -en el caso clínico sobre el cual versa el reclamo- se ha transformado en el común denominador.

A este respecto, es típico verificar que una demanda por mala praxis, por ejemplo radicada en jurisdicción de la Justicia Nacional, cuente con las siguientes características:
No esclarezca la identidad del médico que necesariamente tuvo que asesorar el reclamo.
Consecuentemente no existe consultor técnico nombrado.
Se usurpa el nombre de profesionales de la salud para salvar un requisito o responsabilizar del contenido a un Experto.
Se incurre en errores conceptuales médicos.
Se falta a la verdad científica en las apreciaciones que se efectúan.
Se copian de Internet artículos médicos extraídos de contexto y estructurados ideológicamente para desdibujar el verdadero objetivo de un protocolo de acción avalado por la ciencia.
Se incurre en controversia explícita dentro del relato de los hechos.

Hasta aquí, parecería que toda variable previa a la apertura a prueba del expediente sería la única capaz de contener vicios, inadecuaciones, falta de lealtad, violaciones al debido proceso, etc. Ello no es así, pues la etapa de evaluación médico-legal del caso se transforma en ocasiones en un tema de tratamiento extremadamente controversial dentro de la propia litis.

En el transcurso de mi ejercicio profesional como médica legista, he podido comprobar las siguientes modalidades de desempeño en los Peritos Médicos de Oficio de la Justicia Nacional y Provincial.

Etapa de citación de consultores técnicos:

1) Se ignora, a los fines de la citación, a todos los consultores médicos de las partes demandadas. He podido objetivar que el actor fue citado en privado, eludiéndose toda comunicación a las partes a través del expediente.
2) Si se reexamina al actor, no se recita a los consultores de las demandadas.
3) Cuando se obtienen los exámenes complementarios que se solicitaron, jamás se convoca a los consultores técnicos de las partes para ateneo final y notificación de los resultados.
4) En caso de demanda con óbito del paciente, se omite la convocatoria a ateneo médico-legal de los consultores técnicos. Dicha actitud se ha vista fundada en la innecesariedad del examen físico por óbito.

El acto pericial y el informe médico-legal:

1) Inicio del acto pericial sin cumplimiento del lapso procesal de espera.
2) Omisión de identificación del actor durante la entrevista y/o en el informe elevado al Juez.
3) Desconocimiento del tema sobre el cual versa la litis. En mi experiencia particular, más del 90% de los Peritos ignoran los puntales esenciales de fundamentación de demanda y de rechazo de la misma, con lo cual se pierde al momento del contacto con el paciente un espectro de indagaciones muy valiosas.
4) Lectura única del escrito de demanda.
5) Integración al acto pericial de familiares del actor.
6) Incorporación a la anamnesis de dichos de los familiares o acompañantes.
7) Omisión absoluta de la etapa de anamnesis dirigida para dilucidar puntos esenciales de esclarecimiento en juicio.
8) Examen físico insuficiente.
9) Ausencia de instrumental requerible en la exploración física.
10) Desconocimiento de los puntos de peritación solicitados por las partes y consecuente omisión de verificación durante el examen físico de algunas secuelas o estados especiales requeridos procesalmente.
11) Renuencia o negación a la deliberación o ateneo médico-legal de consultores, aduciendo el Perito de Oficio que solo se expresará a través de su informe al Juez.
12) Solicitud de exámenes complementarios en privado, evitando las instituciones públicas o la decisión del Juzgador.
13) Dar intervención a otros especialistas elevándolos a la categoría de peritos de oficio sin serlo (psicólogos, rehabilitadores, cirujanos plásticos, etc.). Existen Peritos de Oficio que subrogan evaluaciones de daño estético, traumatológicas, otorrinolaringológicas, etc., solicitando interconsultas y constituyéndose únicamente en acopiadores de información, reinterpretadores y dictaminadores finales. Delegan de esta forma nombramientos de Oficio a profesionales que el Juez no ha habilitado para esa función.
14) Extralimitarse en sus funciones cuando el juzgador nombró varios especialistas de oficio. Se invaden así campos de especialidad no competentes al propio.
15) Emitir opinión sobre el aspecto caligráfico y scopométrico de las historias clínicas, sin ser Perito Calígrafo, o sin estar nombrado en la causa como tal.
16) Emitir informe sentenciante.
17) Emitir conclusiones sin fundamentación científica ni médico-legal avalante.
18) Incorporación de consultores técnicos que jamás se presentaron a la evaluación pericial.
19) Copia fiel del escrito de demanda en los antecedentes de interés médico-legal.
20) Omisión absoluta del contenido conceptual de la documental médico-legal materia de análisis.
21) Examen físico insuficiente y falto de aclaración e ilustración para el tópico exigido.
22) Desarrollo de los dichos del actor en las consideraciones médico-legales.
23) Transcripciones de Internet inaplicables al caso que se analiza.
24) Violación de los protocolos de acción aplicables en la especialidad para el esclarecimiento del caso que se analiza.
25) Violación del concepto de carga de la prueba en la interpretación de la documental sujeta a análisis.
26) Omisión de la contestación de los cuestionarios propuestos por las partes demandadas.
27) Determinación de incapacidades en forma arbitraria, sin fundamentación médico-legal y evidenciando desconocimiento en la evaluación del daño psico-físico.
28) Convalidación de costos por tratamientos efectuados o propuestos a futuro sin verificación de facturaciones acreditadas ni fundamentación técnica alguna.
29) Análisis médico-legal de los hechos con metodología retrógrada a partir de los descubrimientos finales de exámenes complementarios y/o Autopsia que constan en el expediente.
30) Utilizar para las conclusiones médico-legales el método silogístico.

Las actuaciones posteriores a la entrega del informe médico-legal de oficio

1) Negación a formular aclaraciones o contestar impugnaciones.
2) Renuencia a contestar los cuestionarios de los demandados, a pesar de estar ellos omitidos en el informe pericial primitivo.
3) Negación a ampliar aclaraciones a demanda, según proceso.
4) Negación al esclarecimiento de las fuentes de información de conceptos científicos, médico-legales o baremos utilizados en el informe médico-legal.

Hasta aquí, algunas de las más comunes y lamentables violaciones a los requerimientos de experticia médico-legal en el ejercicio de la actuación pericial de oficio, en Fuero Civil para casos de praxis médica, que he podido verificar en mis años de ejercicio profesional.

Tratando de entender el panorama
Se me pregunta a menudo, cómo es posible tan deficitaria actuación, en un área tan sensible de los recursos de la Justicia.

Considero que los factores son múltiples y, lamentablemente, concatenados en cascada. En los años ‘70 y ‘80, al encontrarse operativa la vía de reclamo judicial por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, el Sistema de Peritos que reportaban como Asesores Médicos de Oficio ante el Fuero Laboral, era extenso, y las condiciones procesales del Aparato Judicial aportaban el elemento de fluidez para el ejercicio médico-legal y la capacitación creciente.

El derrumbe económico de las empresas y la desaparición de las aseguradoras, unidas al bloqueo del reclamo ante la justicia de los institutos precitados, generaron gran perjuicio, especialmente en la creciente capacitación requerible, el recambio de especialistas, el traspaso de la experiencia en docencia y el acople del avance científico a la luz de nuevas posiciones jurisprudenciales.

La práctica médica en la Asesoría del Sistema de Justicia, se transformó entonces en una vía alternativa y a todas luces supletoria del ejercicio profesional del médico.

Cada vez es más evidente la avanzada edad de los Peritos, que ya jubilados como Médicos, prosiguen su ejercicio profesional como Auxiliares de la Justicia. Y aún sin capacitación médico-legal.

A su vez, la insuficiente o nula capacitación médico-legal y el ejercicio como Perito de Oficio en otra especialidad que no es la Medicina Legal, aporta el resto del espectro que conforma la nómina de incumplimientos ya señalada.

Personalmente, creo que todas las violaciones de experticia crean una situación de indefensión en juicio para cualquier parte involucrada, que deben ser combatidas por los medios que el debido proceso admite y habilita.

Un nuevo impulso
En octubre de 2006, en el contexto de las 4tas Jornadas de la Cátedra de Medicina Legal de la UNBA. se efectuó el Primer Congreso Mundial de valoración del daño corporal con Sede en Buenos Aires.

La Academia Ibero Latinoamericana de Valoración del Daño Corporal y La Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses (ALML y DmelCF respectivamente), también contribuyeron organizativamente.

En mi opinión, el Congreso creó una condición de impulso para el crecimiento y perfeccionamiento, en el ámbito local, de todo médico que decidiese ampliar su capacitación en Valoración del Daño Corporal.

Innumerables asociaciones, integradas por profesionales de extensa trayectoria y reconocimiento en el ámbito médico-legal, iniciaron cursos tendientes a mejorar la capacitación de Peritos a este respecto.

Este campo del ejercicio médico-legal (Valoración del Daño Corporal), que cubre parcialmente un aspecto de la labor encomendada al Perito, ha despertado creciente interés y proyectos de crecimiento en el ámbito médico-legal de la mano del avance científico.

Es de esperar que nuestras Casas de Altos Estudios, interpretando los requerimientos de la Especialidad, acompañen a la Comunidad Médica y al Ámbito de Justicia con las oportunidades de capacitación que las circunstancias ameritan. Esta es nuestra esperanza.

subir

Toda la información publicada en este sitio es © Copyright La Mutual 2008.