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“Una actitud alentadora digna de elogio y de remedo” . Febrero - Marzo 2009

Por Doctor Roberto A. Meneghini
Abogado. 

dr.meneghini@hotmail.com

Doctor Roberto A. Meneghini. Abogado.

La Cámara dictó sentencia rectificando la del Juez de primera instancia, y amplió la condena en contra de los letrados del demandante, quienes, de su peculio, fueron condenados a pagar las costas generadas y una indemnización por daño moral.

I. PRÓLOGO

En tiempos en que los profesionales de la salud se encuentran golpeados en distintos flancos –insuficiencia de honorarios, falta de respeto por parte de muchos pacientes, explotación de los recién egresados, deficiencia en los lugares de trabajo, etc.-, pero especialmente en el exceso, cuantitativo y cualitativo, de demandas por mala praxis, nos encontramos con fallos judiciales que, en cierto sentido, los desagravia.

En rigor de verdad, y procurando ser lo más claro posible para entender los diferentes vericuetos kafkianos que la cuestión presenta, debemos consignar que se trató de cuatro procesos judiciales diferentes –tres en sede civil y uno en penal-, pero concatenados entre sí por una misma causa.

Narraremos los contenidos –fácticos y judiciales- de cada uno de ellos separadamente para su mejor aprehensión por parte del lector, advirtiendo, al inicio, que se brindarán las identidades de los involucrados, toda vez que con ello no infringimos norma ética alguna, atendiendo a que, la publicación que de los fallos se haga en revistas especializadas, develará los nombres de los partícipes.

Los procesos judiciales tramitaron por ante la Justicia ordinaria de la Ciudad de Mendoza, la que no ha hecho más que corroborar el grado alto de cientificidad a la que nos tiene acostumbrados.-


II. RELACIONES FÁCTICA Y JUDICIAL

1. Juicio “Galleano c. Burgos”

La sucesión de los hechos habida en el presente caso, por presentar cierta complejidad, nos mueve a plantearla en diferentes ítems que permitirá una mejor comprensión.

a. La controversia se inicia con motivo del fallecimiento de un paciente sometido a una intervención quirúrgica cardiológica por parte del Dr. Claudio Burgos.

Tal desgraciado suceso dio origen al juicio caratulado “Galleano, María y otros c. Burgos, Claudio y otros”, persiguiendo el cobro de la indemnización por la muerte del paciente, invocando mala praxis médica, en contra del mencionado cardiocirujano y el Hospital Italiano de la ciudad de Mendoza, por parte de su viuda y sus hijos menores de edad.

Dicho proceso, por razones procesales que no es del caso mencionar para no embrollar el presente trabajo, concluyó sin que la sentencia dictada abordara la temática de la responsabilidad médica atribuida.

b. En tales circunstancias, el cardiólogo imputado de mala praxis decidió, con muy buen criterio pero con más coraje, recurrir a la justicia penal requiriendo la instrucción de un sumario que determinara la eventual comisión del delito de homicidio culposo, de su parte y/o de algún integrante del equipo quirúrgico.

Dicha causa concluyó con el dictado de sentencia absolviendo de responsabilidad por el delito –homicidio culposo- investigado, en la persona de la totalidad de los profesionales intervinientes.

Como una suerte de homenaje y de la necesidad del convencimiento de colaboración para con los colegas –actitud remisa que, en no pocas ocasiones, asumen médicos, especialmente de renombre-, cabe mencionar que, en el referido sumario, la defensa ofreció, como prueba, que el Dr. René Favoloro, analizando los antecedentes médicos, concluyera acerca de la conducta médica del Dr. Burgos y/o su equipo quirúrgico en la intervención a la que fuera sometida el esposo de la reclamante. Evacuada la consulta, el Juez de la causa dispuso la declaración presencial del Dr. Favaloro quien, con su reconocida grandeza, accedió a viajar a la ciudad de Mendoza, prestándose a los requerimientos de aclaración de su dictamen que determinó en el sentido de la total puesta de diligencia, prudencia y pericia por parte de los profesionales actuantes.

El Dr. Burgos, con muy buen asesoramiento jurídico, cursó notificaciones a la viuda y a sus letrados, imponiéndolos del contenido de la sentencia absolutoria, e intimándolos a que se abstuvieran de promover otra acción pretendiendo indemnización pecuniaria alguna ante la clara demostración de su carencia de responsabilidad civil médica.

c. No obstante tal advertencia, la viuda de Galleano, por sí y en representación de sus hijos menores, persisitió en su actitud, e inició una nueva demanda en contra del cardiocirujano y el nosocomio.

En dicho proceso, los abogados de la parte reclamante no aportaron elementos que pudieran llevar al Juez actuante al convencimiento de la existencia de negligencia, imprudencia o impericia en la persona del Dr. Burgos y/ del Hospital Italiano que justificara una sentencia condenatoria.

El Dr. Burgos en su responde de demanda, a más de refutar las imputaciones que se le formularon, solicitó que los honorarios de los letrados actuantes, en el caso de rechazo de la demanda, sean impuestos a la viuda perdidosa con extensión a sus abogados, en forma solidaria.

La sentencia de primera instancia, como era previsible, rechaza totalmente la acción, pero desestima la pretensión de condena de las costas judiciales hacia los abogados actuantes en representación de la parte actora; las mismas se impusieron sólo en la persona de esta última.

Cabe aportar, en este tema de la condena impuesta por la sentencia, dos cuestiones.

En primer término que por costas judiciales se entiende los honorarios regulados a la totalidad de los abogados intervinientes en el juicio; vale decir tanto de quienes actuaron representando a la demandante (viuda e hijos menores), como los de quienes lo hicieron por la parte demandada (médico y hospital).

En segundo lugar que, por actuar la viuda e hijos con el beneficio de litigar sin gastos debido a su situación económica y financiera, ello implicaba que no podían ni debían afrontar el pago de tales costas, debiendo abonar el Dr. Burgos las devengadas por la actuación de los abogados que asumieron la defensa de sus intereses.

Ello originó que el citado médico apelara la sentencia por su disconformidad con el criterio contenido en ella acerca de la negativa a extender la condena de honorarios en contra de los abogados de la viuda del paciente.

La Cámara dictó sentencia rectificando la del Juez de primera instancia, y amplió la condena en contra de los letrados de la demandante, quienes, de su peculio, debieron abonar los honorarios de su colega que defendió al Dr. Burgos.


2. Juicio “Burgos c. Mastronardi”

Pero aquí no termina la cuestión ya que el Dr. Burgos, no satisfecho con la imposición de las costas de sus letrados en la persona de los abogados que actuaron representando a la viuda de su paciente, inició otra demanda.

La misma la dirigió en contra de dichos letrados y/o sus sucesores persiguiendo el cobro de una indemnización por el daño moral que adujo haber experimentado como consecuencia de que, en el juicio que en su contra oportunamente se promoviera, resultó victorioso.

Por razones de espacio, y para no agotar la paciencia del lector, consideramos prescindible hacer referencia a las expresiones vertidas por los litigantes de este nuevo proceso judicial, pero lo medular es la sentencia dictada.

Ella, en primera instancia, acoge la pretensión del Dr. Burgos, condenando a los abogados que por entonces actuaron en el juicio por mala praxis que en su contra promovieron, a abonarle una indemnización reparatoria del daño moral sufrido.

Ambas partes –actor (médico) y demandados (abogados)- apelaron la sentencia por disconformidad con parte de ella.

El Dr. Burgos sentó su discordancia en que el monto de condena era insuficiente por entender que la magnitud del daño moral ameritaba una suma superior.

Los abogados perdidos adujeron que la sentencia debía modificarse y, por ende, rechazarse totalmente la acción incoada.

La Cámara confirma la sentencia en lo que a condena refiere, y la modifica en el monto acogido, que lo eleva considerablemente por entender que le asistió razón al Dr. Burgos.


III. REFLEXIONES

El lector deducirá del contenido del presente que poco o nada de nuestra parte contiene, ya que nos limitamos a narrar lo acontecido ante un juicio en el que se imputaba mala praxis médica.

Entendemos que tal omisión resulta beneficiosa, pero no obstante ello consideramos pertinente formular ciertas reflexiones.

No nos cabe duda alguna que es digno de destacar dos actitudes por parte del Dr. Burgos.

La primera de ellas, el sometimiento de su conducta profesional al examen judicial (penal); hay que tener en cuenta que del mismo podía surgir condena de prisión (en suspenso) más la de inhabilitación temporal para el ejercicio profesional (de cumplimiento efectivo).

Ello denota no sólo un convencimiento de su correcto actuar médico, sino una valentía inusual si nos atenemos al riesgo que corría.

En segundo término, la posición sustentada en el primer juicio –“Galleano c. Burgos”- pretendiendo la extensión de la imposición de las costas judiciales hacia la persona de los letrados de la parte vencida y en el segundo –“Burgos c. Mastronardi”- persiguiendo la indemnización del daño moral padecido.

En nuestra activa participación profesional defendiendo los intereses de los médicos e instituciones, no cejamos en aconsejarles la asunción de posiciones similares a la del Dr. Burgos.


Poco o nada de éxito hemos tenido en tal gestión.

Somos conscientes que, una vez concluido el pleito que en su contra se promovió, rechazando la acción promovida, el médico victorioso no posee interés alguno en continuar involucrado en cuestiones judiciales, tan ásperas a su idiosincrasia.

Mas ello no hace más que espolear a abogados inescrupulosos quienes, por mérito del bill de indemnidad, patente de inmunidad y licencia de indemnidad que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a sus clientes les irroga, promueven, sin ton ni son, juicios infundados, de los que, en algunas situaciones obtienen beneficios, y en otras, aun siendo rechazadas sus vanas pretensiones, no sufren erogación económica alguna.

Lo afirmado nos obliga a exhortar a los profesionales de la medicina a actitudes valientes -sin pretender heroicas-, consistentes en erradicar ese descreimiento de la Justicia (con mayúscula), tomándose la molestia de continuar implicado en cuestiones judiciales en aras de desterrar demandas temerarias que tremendo daño generan, tanto a la actividad médica como abogadil.

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