HOME | VISIÓN | HISTORIA | FILOSOFÍA | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONTÓLOGOS | ARTICULOS DE INTERÉS | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver

 

Responsabilidad civil de los psicólogos: rechazo de la demanda por suicidio del paciente.
Septiembre - Octubre 2009
 


Responsabilidad civil de los psicologosA continuación transcribimos los aspectos salientes de un reciente e importante pronunciamiento judicial, emitido por la Cámara de Apelaciones en lo civil y comercial de Junín, provincia de Buenos Aires.

Expte. N° 43.220 - "M. M. del C. y Otro c/ G. M. E. y Otro s/ daños y perj. resp. profesional" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNIN (Buenos Aires) - 02/07/2009.

"Para determinar la culpa profesional, deben valorarse la naturaleza de la prestación comprometida y las concretas circunstancias de personas, tiempo y lugar, de acuerdo a lo establecido en los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil; debiendo analizarse la actuación cuestionada mediante el cotejo con un parámetro abstracto de comparación, conformado por el obrar de un profesional prudente y diligente de la actividad desarrollada por el deudor…

Caracterizada la responsabilidad debatida en autos como extracontractual y de tipo subjetivo, fundada en la culpa de ambos profesionales accionados, corresponde evaluar la actuación de cada uno de ellos, a la luz del abundante material probatorio colectado tanto en la presente causa como en la Investigación Penal Preparatoria acollarada, para determinar si ha existido negligencia, imprudencia o impericia de su parte…

Entre ellas, merece destacarse que el modo de superar el malestar del paciente no se persigue a través de la búsqueda directa de su bienestar, sino que éste debería llegar por añadidura con la correcta implementación de la terapia, superándose los síntomas de manera indirecta, a medida que se trabaja sobre los mismos. Este logro se alcanza con el cambio de la posición subjetiva del analizante, en cómo se implica en su vida esa verdad que estaba rechazada y mostrada en el síntoma, en las inhibiciones, angustia. Se trata de que, análisis mediante, sepa hacer otra cosa con aquello mismo que da lugar al padecimiento. Ello deja a las claras la diferencia del psicoanálisis con otros tratamientos, cuyo objetivo es la desaparición de los síntomas (conf. Mauricio L. Mizrahi y Juan M. Rubio, "Responsabilidad Civil de los Psicoanalistas", publicado en "Responsabilidad Civil y Seguros", Tomo 2007, pág. 184). Otra de las particularidades de la técnica analítica es que en ella no se trabaja con un diagnóstico previo, sino que éste resulta posible al final del tratamiento, o en todo caso, se va esbozando durante su desarrollo (conf. Mauricio L. Mizrahi y Juan M. Rubio, obra citada, págs. 185 y 190; y Alfredo J. Kraut, "Profesionales de la salud mental y responsabilidad jurídica", publicado en "Revista de Derecho de Daños", vol. 2003-3 "Responsabilidad de los profesionales de la salud", pág. 411). También merece destacarse que en este tipo de terapia no pueden realizarse estimaciones acerca de la duración del tratamiento, en virtud de lo que se ha denominado la atemporalidad de los procesos inconcientes, en cuya exploración se basa la terapia (conf. Mauricio L. Mizrahi y Juan M. Rubio, obra citada, pág. 185). Entonces, atento a las indicadas características de la terapia psicoanalítica y considerando la extensión temporal que llevaba la misma, entiendo que no puede endilgársele a la demandada un error de diagnóstico, puesto que el mismo partiendo de una hipótesis inicial (diagnóstico presuntivo), se hubiera ido delineando con mayor firmeza a lo largo del tratamiento. Tampoco encuentro ningún elemento que permita calificar como demorada la interconsulta sugerida con un psiquiatra…
Con respecto a la falta de diligencia achacada a la demandada por no haber detectado la peligrosidad para sí misma de la paciente, cabe resaltar que la clave para evaluar su conducta profesional pasa por dilucidar si, empleando el debido cuidado y previsión, hubiera podido detectar la conducta suicida de la paciente, y en consecuencia, adoptar alguna medida de seguridad. El perito psiquiatra Gustavo A. Villafañe sostiene que no existieron antecedentes de ideación suicida, explicando que la misma no surge de la documentación médica o psicológica, ni tampoco de las declaraciones de su pareja, amigos y compañeros de trabajo…

Resulta improcedente responsabilizar a un psicólogo por el suicidio de un paciente que, pocos meses antes, había comenzado una terapia psicoanalítica, pues las características y corta duración del tratamiento implementado así como la falta de exteriorización por el paciente de su intención suicida, la cual no puede derivarse de la angustia detectada en el curso de la última sesión, impiden tener por acreditada la culpa del profesional demandado…

Como corolario de la evaluación de todo este material probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 CPC.), concluyo en que no puede tenerse por probada la culpa de la psicóloga demandada.
Llego a esta conclusión, haciendo hincapié en que no encuentro motivos válidos para apartarme del peritaje psicológico practicado en autos, por estar fundado el mismo en principios propios de la especialidad de la perito, ajenos al conocimiento de los operadores jurídicos (art. 474 CPC.), y también en que los testigos cuyas declaraciones fueron analizadas tienen un peso especial, puesto que la psicóloga C., asistió terapéuticamente a M. P. con anterioridad, y los restantes, tenían con ella una relación afectiva muy cercana (art. 456 CPC.). Sobre esta base, teniendo en cuenta las especiales características del tratamiento implementado y las particulares circunstancias de la paciente, que no manifestó en modo alguno ideación suicida, la que tampoco puede darse por exteriorizada simplemente con la angustia detectada en el curso de la última sesión; opino que el suicidio de M. P. no era previsible para M. E. G., ni siquiera poniendo toda la diligencia, cuidados y conocimientos exigibles a un buen psicoanalista (arts. 512 y 902 C. Civil). Y no habiendo culpa, no existe factor de atribución, por lo que se impone el rechazo de la pretensión (art. 1109 C. Civil)…

No se erigen en obstáculo para esta conclusión, la falta de acompañamiento de la historia clínica de la paciente, cuya exigibilidad a los psicoanalistas es discutida, precisamente por las características de la terapia; ni tampoco algunas de las opiniones vertidas en su dictamen por la perito psiquiatra Azucena M. Domínguez, ni lo expuesto por el perito interviniente en la Investigación Penal Preparatoria, Miguel A. Maldonado. Con respecto a la historia clínica, Alfredo J. Kraut, en la obra anteriormente citada, transcribe parcialmente un fallo de la Sala A de la Cámara Nacional Civil en el que se resolvió "...que en la especialidad del psicoanálisis, no sólo no es obligatorio, sino ni siquiera habitual, que el profesional lleve una historia escrita referente a la enfermedad, evolución y tratamiento del paciente...". De cualquier manera, aunque se considerara exigible a los psicoanalistas la confección de las historias clínicas de sus pacientes, la falta de su presentación constituiría sólo un indicio que, aisladamente considerado, no puede engendrar una presunción de culpa profesional (art. 163 inc. 5º CPC.)…

Pasando al tratamiento de los agravios referidos al rechazo de la pretensión deducida contra M. P. J., adelanto que los mismos no pueden prosperar, puesto que no ha quedado probada la culpa que los actores le endilgan…

Los criterios para la derivación del paciente por parte del médico de familia al especialista en psiquiatría, según el perito Villafañe, son: falta de mejoría luego de 8 semanas de tratamiento en dosis adecuadas; pacientes que tengan contraindicados antidepresivos; pacientes con delirios, alucinaciones o estupor depresivo; y pacientes que presenten riesgo de suicidio. En similares términos se expiden la perito Domínguez, los peritos Virgini y Castillo, coincidiendo también sobre el punto, los informes emitidos por la Asociación Argentina de Medicina Familiar. En el presente caso, ninguna de estas situaciones se verificaron, ya que, por un lado, no hubo tiempo para evaluar la respuesta de M. P. al tratamiento indicado por el Dr. J.; por otro lado, con la prueba pericial y testimonial ha quedado descartado que la misma padeciera alucinaciones, episodios maníaco-depresivos o estupor depresivo (caracterizado por el mutismo o inexpresión del paciente, según informa la A.A.M.F. a fs. 609 punto e); y finalmente, como sostuve con anterioridad, M. P. no exteriorizó ideación suicida. Además de todas estas circunstancias que doy por acreditadas, no se puede pasar por alto que M. P. se suicidó sólo dos días después de ser atendida por el Dr. J., lo que abortó toda posibilidad de interacción o coordinación entre éste y la psicóloga codemandada. Tampoco puede tener éxito la impugnación dirigida contra el modo de confección de la historia clínica acompañada por el médico demandado, ya que las anotaciones allí registradas responden a la actuación desplegada por el mismo, no observándose en ella irregularidades generadoras de presunción de culpa galénica…

En síntesis, como lo adelanté, no encuentro probada la imprudencia, impericia o negligencia en el obrar profesional del médico accionado; por lo que, al no existir culpa de su parte, el rechazo de la pretensión deducida en su contra se impone, por falta de factor de atribución (art. 512, 902 y 1109 C. Civil). Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo desestimar el recurso de apelación en tratamiento, confirmando la sentencia impugnada (arts. 512, 902, 909 y 1109 C. Civil), con costas de Alzada a los apelantes (art. 68 CPC.)”.


 

subir

Toda la información publicada en este sitio es © Copyright La Mutual 2008.