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La Responsabilidad Profesional Médica en Ibero Latinoamérica: México.  Marzo - Abril 2010

Por Dr. Carlos Dueñas.
Secretario de la Asociación Nacional de Hospitales Privados de México.

Dr. Carlos Dueñas, Secretario de la Asociación Nacional de Hospitales Privados de México.

El Dr. Carlos Dueñas, Secretario de la Asociación Nacional de Hospitales Privados de México describe cuál es la situación actual de México en materia de quejas y reclamos por responsabilidad profesional médica.

En el estado de Jalisco, México la tendencia al reclamo para una presunción de mala praxis médica ha ido en aumento. Toda vez que los afectados encuentran sus justificaciones, en la pérdida de una vida, de daños irreversibles en la salud y a su patrimonio, elemento detonante este último en la actual crisis económica que nos afecta, y es por ello que acuden a las instancias jurisdiccionales a dirimir su controversia y a pedir se haga justicia.

Los médicos que ejercen la práctica de la medicina en instituciones oficiales del sector salud, y en los hospitales privados de esta entidad federativa.

La mayoría tienen contratada una póliza de responsabilidad penal y civil con compañías de seguros u otras empresas de asesoría legal, dado el temor que se ha incrementado en el gremio médico de ser demandado y requerido por las autoridades competentes en los casos de mal praxis médica.

Las instancias legales más requeridas por los usuarios afectados por los actos de una mala praxis médica son:
1.- La Procuraduría General de Justicia, a través de una agencia del ministerio público, donde se presenta la demanda penal o querella de hechos presumibles de una conducta delictiva por el médico responsable directo de la atención al enfermo, o de quienes resulten responsables, estos últimos pueden ser los médicos coadyuvantes, los médicos residentes, enfermeras, personal de laboratorio, de rayos X y personal administrativo que tenga una relación accionante en la atención ofrecida al enfermo.
En la Agencia del Ministerio Público de Responsabilidades médicas, se abre la averiguación previa, que es un procedimiento por el cual el agente del ministerio público se hace llegar de todos los medios de convicción para poder determinar si existen o no elementos probablemente constitutivos de una conducta delictiva.
Los medios de convicción consiste en el desahogo de aquellas pruebas, como son: aseguramiento del expediente clínico, fe ministerial del lugar de los hechos, declaración ministerial de los presuntos responsables, testimoniales, opiniones periciales por peritos oficiales o privados y algún otro medio de convicción. Así esta autoridad estará en condiciones para determinar, si consigna a él o los responsables ante el Juez penal para que los someta a juicio y aplique la justicia, o bien el expediente lo manda a la consulta de archivo, por no encontrar elementos suficientes de una conducta delictiva.
Todo este procedimiento se rige por el código penal y de procedimientos penales del estado de Jalisco, o del de competencia Federa.
2.- Otra de las instancias a las que acuden los afectados por actos de una mala praxis médica, son los juzgados judiciales civiles. Presentando su demanda en la cual fijan las pretensiones que se reclaman y los hechos en los que se fundamentan, generalmente la reclamación consiste en el pago de daños y perjuicios derivados de la atención médica, gastos y costas del juicio y daño moral.
Aceptada la demanda por el juzgado civil, la autoridad la hace llegar al médico o médicos participantes así como al Hospital donde aconteció el evento reclamado, para que estos le den contestación en el término establecido por los códigos civiles y de procedimientos civiles del estado de Jalisco o Federal, siendo 9 días hábiles.
Una vez contestada la demanda, se cita a una audiencia conciliatoria por medio del conciliador del juzgado civil, para darles alternativas de solución del litigio. Para que así el médico y los afectados puedan acordar mediante esta vía como resolver la controversia. En caso de que acuerden las partes, celebran un convenio que el juez aprobara si procedo legalmente y tendrá fuerza de cosa juzgada, concluyendo así el juicio.
En caso de no resolverse la controversia se continuara con el procedimiento; El Juez mandara abrir el periodo de pruebas para conocer la verdad acerca de los puntos controvertidos, y las partes asumen la carga probatoria de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
En mi opinión la prueba idónea en controversias de materia médica, es la pericial médica cuando es necesario el conocimiento especializado, y se ofrece expresando los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deban resolver los peritos médicos.
Posteriormente la recepción y desahogo de las pruebas se harán en audiencias públicas, concluido lo anterior, son valoradas en conjunto las pruebas por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión de la sentencia, con la cual concluye el procedimiento.
3.- La comisión de arbitraje médico en el estado de Jalisco (CAMEJAL), es una de las instancias requeridas en su mayoría por los pacientes afectados o por sus familiares, y no por los médicos para que en este campo diriman sus controversias.
La calidad de los servicios médicos ha adquirido una gran relevancia, debido: 1.-El conocimiento social de la salud y la vida como bienes tutelados en nuestra constitución. 2.- La ciencia y tecnología médica ha tenido avances tan rápidos que generan expectativas en los pacientes y exigen mayor rigor en la aplicación de los criterios técnicos y éticos. 3.- La preocupación por los altos costos de la medicina, que afectan los recursos financieros de las instituciones de salud y de los pacientes. 4.- La sociedad actual es más participativa en la atención de su salud y exige de acuerdo con sus expectativas servicios de calidad y buen trato.
La comisión de arbitraje médico del estado de Jalisco, ofrece a la población diversas posibilidades de solución de conflictos como información, asesoría, mediación, conciliación y arbitraje. Todos estos procedimientos pretenden mejorar la calidad de la atención médica y son gratuitos. En mi opinión el proceso que más realiza la comisión de arbitraje médico del estado de Jalisco es el de la conciliación, predominante en los conflictos de la práctica médica privada.
Una vez admitida la queja se analiza la documentación aportada por los quejosos, se adicionan las pruebas que presentan los prestadores de servicios, y valoran el cumplimiento de las obligaciones del médico o del hospital.
En la audiencia conciliatoria se convoca al quejoso, al médico y al hospital (Representante legal); se les propone el arreglo y se expresan los puntos de vista de las partes para encontrar un acuerdo justo de conformidad con el análisis de los hechos. Si se llega a la conciliación de la controversia, se firma un convenio correspondiente a la solución del conflicto; adicionalmente si se detecta la probable omisión de un ilícito se da vista a la representación social (Ministerio Público).
En los casos en los que no se acepta la conciliación se dejan a salvo los derechos del paciente y del médico, para que acudan a las instancias jurisdiccionales a dirimir su conflicto.
4.- La responsabilidad administrativa de la práctica médica, esta responsabilidad es propia de los médicos que trabajan en instituciones públicas de salud, denominándoseles servidores públicos, en estas dependencias existen unidades a las que fácilmente tiene acceso el público, para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los médicos, y con esta simple acusación se inicia el procedimiento disciplinario.
El procedimiento lo inicia el órgano interior (Contraloría) citando al médico a una audiencia respetándole sus garantías constitucionales, haciéndole saber la responsabilidad que se le imputa, y el derecho que tiene a presentar pruebas y alegar lo que a sus derechos convenga. Desahogadas las pruebas el órgano interno resolverá si existe o no responsabilidad imponiéndole al infractor las sanciones administrativas correspondientes.
El órgano interno hace uso de los reglamentos internos y manuales de trabajo señalando si los médicos observaron el desempeño de esa actividad, y si se ajusta o no a asas obligaciones; así mismo el órgano interno si a su juicio conviene determinar la suspensión temporal del cargo y empleo del servidor público (Médico).
Cada una de las instancias para dirimir los conflictos de responsabilidad médico-legal en el estado de Jalisco (México), requiere de una amplia exposición teórica y práctica.

Aprovecho esta oportunidad desde la práctica y la experiencia personal para que los médicos y asociaciones públicas y privadas, colegios médicos y asociaciones médicas, generen un cambio profundo y hagan conciencia de que no solo se trata de un reclamo supuestamente abusivo, si no del impacto económico creciente que está generando la mala praxis médica, en nuestro entorno social tan duramente deteriorado por las crisis económicas actuales.

De lo anterior se concluye dado el reconocimiento de la salud como un derecho social, la participación de la sociedad en su auto cuidado, así como la socialización de la medicina y el avance de la ciencia y la tecnología para la salud, contribuyeron con logros significativos en la calidad de la vida de la población, pero también propiciaron la aparición de dilemas éticos y legales, que hacen más conflictiva la relación médico-paciente.

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