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NOVEDADES
La Mutual entregó su publicación “Nuevos Consentimientos Informados según Ley 26.529” (*)  
Septiembre - Octubre 2010
 

Nuevos Consentimientos Informados según Ley 26.529 En esta oportunidad, Argentina Praxis Médica consultó a dos socios de La Mutual sobre cómo fue recibido el nuevo material puertas adentro de cada institución. A continuación les acercamos los testimonios del Sanatorio La Entrerriana y La Pequeña Familia de Junín.


Tal como adelantamos en nuestro último número de APM, la Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional lanzó la obra “Nuevos Consentimientos Infromados según Ley 26.529”, en su doble versión impresa y CD, y que contiene más de 70 modelos y guías de instrumentación de Consentimientos Informados, según la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, como así también un trabajo sobre Historia Clínica Única.

Este material es de gran valor e importancia médico-legal, toda vez que la Ley 26.529 exige que la gran mayoría de los procedimientos sean informados y autorizados por escrito, generando su omisión una presunción en contra del profesional. El mismo está dividido por especialidad y cuenta con dos capítulos adicionales, uno referido a diversas situaciones de rechazo terapéutico, manifestación de voluntad que también debe otorgarse por escrito, y otro que contiene constancias de realización de estudios que la normativa vigente impone (vgr. Pesquisa neonatal, detección temprana de hipoacusia, etc.).

Cabe destacar que el trabajo realizado por La Mutual no es más que la consecuencia directa de 10 años de compromiso ininterrumpido para con sus Socios en relación a la prevención y gestión del riesgo médico-legal.


Los testimonios

Tal como dijimos anteriormente, una de las Entidades adheridas a La Mutual que nos brindó su testimonio es el Sanatorio La Enterriana de la provincia de Entre Ríos. Su Presidenta, la Lic. Silvia D´Agostino, al ser consultada acerca de cómo fue recibido el material entre las autoridades de la institución, expresó: “El nuevo Manual de Procedimientos nos permite actualizar con los Equipos Médicos Sanatoriales el compromiso fundamental de los derechos del paciente en cuanto se refiere a la adecuada información que debe recibir: enfermedad, posibilidades de tratamiento y riesgos; todos ajustados a la nueva Ley y a la experiencia adquirida en los años de ejercicio de la presente normativa”. Además agregó: “Se destaca en los nuevos consentimientos la especial atención referida a la ‘guarda y custodia de la Historia Clínica’ como depositarios de la misma y la constancia en todos los consentimientos de la autorización de exhibición y/o entrega de Historia Clínica cuando el Sanatorio así lo justifique, según lo expresado en dicho artículo”. Sobre la instrumentación del nuevo contenido, explicó: “El Sanatorio La Entrerriana está instrumentando la aplicación del Nuevo Manual de Procedimientos en reuniones con los distintos Equipos Médicos, con entrega de los nuevos consentimientos, destacando los artículos de mayor interés y posteriormente enviando los CD correspondientes”.

También nos brindó su testimonio el CPN Daniel Lezama, Gerente General de La Pequeña Familia de Junín, provincia de Buenos Aires, quien al ser consultado sobre cómo fue recibido por las autoridades el material, sostuvo: “Nos sorprendió gratamente la continuidad y la preocupación que tiene La Mutual en mantener asesoradas a sus Entidades adheridas”.

En cuanto a las herramientas que eventualmente brinda el Manual en relación a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente aclaró que las autoridades de la clínica aún están analizando todo lo recibido y en este sentido anticipó: “Entiendo que nos obligará a chequear y actualizar lo que actualmente tenemos en uso”.

Finalmente, consultado sobre cómo será la instrumentación del contenido puertas adentro de la institución, el CPN Lezama comentó: “Como mencioné anteriormente, aún no se ha bajado directivas hasta terminar con el análisis. No obstante, el procedimiento consiste en analizar con la asesoría legal interna la normativa recibida y adecuar los formularios y procedimientos que correspondan. En ese sentido nos ajustamos siempre a las sugerencias recibidas”.

Invitamos a todos los Socios de La Mutual que quieran brindarnos su experiencia a que nos escriban a apm@lamutual.org.ar


Algunas recomendaciones para el uso del material

El consentimiento informado debe estar firmado íntegramente por el paciente. De allí que las redacciones que contiene este trabajo sean todas de una extensión no superior a las dos páginas (1 hoja en doble faz), de forma tal de facilitar una adecuada instrumentación.

La institución médico asistencial debe asegurarse de que los médicos actuantes no lleven a cabo procedimientos o tratamientos que requieren de consentimiento informado escrito, sin dar cumplimiento previo a esa obligación.

El consentimiento informado integra la historia clínica, por lo que el mismo debe estar correctamente incorporado a la misma.

No debe confundirse el consentimiento informado con lo que se conoce como consentimiento general de internación, cuestión tratada precedentemente para su especial consideración.

Las particularidades del paciente, su patología, o las propias del tratamiento sugerido, muy probablemente aconsejen incorporar agregados y/o eventuales supresiones a la respectiva “guía o formula” de redacción que este CD contiene, y para ello debe evitarse que la totalidad de lo que se expresa en cada consentimiento no haya sido previamente explicado al paciente.

Se recomienda que el paciente sea también informado acerca del procedimiento anestésico que se realizará para llevar a cabo la cirugía, por lo que este trabajo contiene asimismo la redacción de un consentimiento para anestesia general.

El art. 2° inc. e) de la Ley 26.529 dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen “derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias y procedimientos médicos”, por lo que ellos, a más de sus representantes, deben ser informados resultando aconsejable, según el caso, que refrenden ese extremo con la respectiva suscripción del consentimiento.

El paciente debe conocer que toda conformidad terapéutica puede ser revocada sin necesidad de expresar causa.

En caso de que el paciente exprese su negativa a recibir tratamiento, y a su vez el equipo médico tratante quiera asegurarse que su actual estado no afecte su capacidad para discernir acabadamente sobre su afección, los riesgos que la misma involucra, y manifestar libre e inequívocamente su voluntad de rechazo terapéutico, se recomienda dar intervención al servicio de psiquiatría y/o neurología, según el caso, el que deberá dejar constancia de su evaluación, y expedirse sobre tal extremo.

La historia clínica no puede ser entregada a la obra social, médicos actuantes, aseguradoras, etc., sin la conformidad del paciente, y de allí que se ha incorporado en cada redacción una autorización en tal sentido. Similar fórmula podría introducirse al abrirse la historia clínica.
 

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