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RP OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
La prevención del riesgo en Obstetricia y Ginecología  
Septiembre - Octubre 2010

Entrevista al Dr. Jorge E. Rodríguez.
Médico especialista en Obstetricia, Ginecología y Medicina Legal; integrante de la Gerencia de Administración de Riesgo de Swiss Medical S.A.; perito médico de oficio y de parte; Secretario de la Subcomisión de Medicina Legal de Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA).

Dr. Jorge E. Rodríguez.
En los últimos años, ¿observa un incremento en los reclamos
por responsabilidad profesional médica en ginecología
y obstetricia?

Si, en efecto hay un incremento importante en los reclamos por responsabilidad médica en tocoginecología en los últimos años. La realidad nos muestra que los reclamos son, cada vez más, por cuestiones de menor importancia y que la tendencia de quienes inician la acción es no dejar pasar nada que no haya salido dentro de lo normal o esperado. Es decir, si de alguna atención médica el resultado es negativo, ya sea debido a alguna complicación, o por ejemplo, un tratamiento quirúrgico que no tuvo éxito, la idea imperante en un alto porcentaje de casos es que debe existir un resarcimiento económico.

¿Cuáles son las complicaciones o motivos más frecuentes
de reclamo dentro de su especialidad?

En primer lugar creo importante destacar que del 100% de los reclamos, aproximadamente un 90 % se deben a temas de la especialidad obstetricia y un 10 % a ginecología. En obstetricia las causas más frecuentes son: encefalopatía neonatal que evoluciona al daño neurológico permanente de diferente magnitud o a la muerte del recién nacido; muerte fetal durante el trabajo de parto o muerte fetal en el tercer trimestre de la gestación; histerectomía postparto o postcesárea más frecuente por infecciones y por hemorragia posterior al nacimiento; parálisis del plexo braquial del recién nacido; retención de restos placentarios postparto que requiere una reinternación y raspado evacuador e infecciones de la pared abdominal post cesárea.
En ginecología las causas más frecuentes son: la no extipación de una lesión mamaria no palpable ya sea por un error en la marcación o por errores relacionados con la cirugía; omisión o retraso diagnóstico del cáncer de mama; lesiones de la vía urinaria posthisterectomía o anexohisterectomía, entre ellas fístula vesicovaginal, ligadura ureteral y fístula ureterovaginal; complicaciones asociadas al dispositivo intrauterino e histerectomía u ooforectomía sin indicación precisa.

¿Los ginecólogos y obstetras tienden a instrumentar
adecuadamente el consentimiento informado?

En la práctica diaria se observa que lamentablemente aún no hay una tendencia mayoritaria a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado, aunque si es mayor que años atrás. En muchos casos se lo toma como un mero trámite administrativo restándole la importancia que tiene. El hecho de no dar la información adecuada al paciente, por ejemplo acerca de los riesgos de una determinada cirugía, genera reproches por información incompleta la cual puede inducir al paciente a tomar una decisión que tal vez no hubiera tomado de haber sido la misma completa, y a su vez los defectos en su confección predisponen a cuestionamientos sobre la validez del mismo en sede judicial.

¿Cuáles son los puntos fundamentales de una documentación prolija en la confección de historias clínicas, especialmente en obstetricia?
La confección de la HC es fundamental y en la especialidad obstetricia adquiere relevancia singular por la existencia del partograma preimpreso. Es aconsejable registrar el ingreso de la paciente con las condiciones obstétricas presentes en ese momento y todos los antecedentes personales y tocoginecológicos. Para el caso de un trabajo de parto los controles periódicos del mismo deben consignarse en su totalidad en el partograma.
En el caso de no existir el partograma preimpreso deben asentarse los controles periódicos en forma manuscrita del modo más completo posible.
En aquellos trabajos de parto donde se efectúa monitoreo fetal, siempre debe colocarse el transductor para el registro de la dinámica uterina. Aún efectuando el monitoreo fetal y contando con el trazado en papel, no deben dejar de registrarse los hallazgos del monitoreo fetal en el partograma, puesto que si el trazado de monitoreo fetal se extravía, queda en la historia clínica el partograma en donde se podrán ver los parámetros de relevancia del control obstétrico.
El trazado del monitoreo fetal y los registros consignados en el partograma, me refiero puntualmente a la frecuencia cardíaca fetal, las desaceleraciones de la misma y la contractilidad uterina, por lógica deben ser coincidentes en cuanto al horario en que se presentan.
El alta médica debe ser precedida de la evolución correspondiente al examen de la paciente y es muy aconsejable dejar por escrito cuáles son las indicaciones médicas y cuándo debe efectuarse el control puerperal ambulatorio.

¿Se evidencian cambios a partir de la sanción y puesta
en vigencia de la Ley de Derechos del Paciente?

Los cambios mas evidentes en relación a la Ley de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado son los relacionados con el consentimiento informado el cual, en líneas generales, se está realizando con mayor frecuencia y más completo. No obstante, aún no se implementa adecuadamente observándose falencias tales como, firma del familiar en vez del paciente, omisión de los riesgos más importantes en una cirugía y omisión de las consecuencias de no efectuar el procedimiento indicado.

¿Cómo afecta a la práctica profesional el bombardeo publicitario y la información que abunda en internet respecto a diferentes técnicas de fertilización que, muchas veces, generan amplias expectativas en pacientes o parejas que no pueden lograr un embarazo?
Es indudable que existe una presión adicional de la paciente o de la pareja relacionada con esta información que está fácilmente a su alcance. Lo negativo de esta modalidad es que muchas veces es mal interpretada y genera pedidos de procedimientos de fertilización asistida de alta complejidad cuando estos no están indicados. Es cierto que los pacientes se presentan ante el ginecólogo con exigencias múltiples acerca de la posibilidad de obtener un embarazo con la aplicación de alguno de estos métodos, pero un médico especializado en fertilidad es el indicado para orientar correctamente a la paciente. Es bien sabido que cada técnica de fertilización asistida tiene su indicación y un porcentaje aproximado de éxito para el logro del embarazo. El manejo del autodiagnóstico y la consecuente esperanza generados artificialmente por el fenómeno publicitario mencionado deben ser manejados con un asesoramiento especializado en fertilidad, en el cual se haga el diagnóstico preciso de la afección que presenta la paciente y/o la pareja, y donde se proponga un tratamiento útil, el cual se llevará adelante precedido por el consentimiento informado donde se explicará puntualmente el procedimiento, las posibilidades de éxito del mismo y eventuales complicaciones.

¿Tienen desde SOGIBA algún programa de prevención
y administración del riesgo médico-legal para sus socios?

En SOGIBA organizamos una vez al año un curso de Prevención y Resolución de Litigios en Tocoginecología con el comentario de casos reales. En dicho curso, médicos y abogados con experiencia en el tema tocan los tópicos más relevantes relacionados con los aspectos legales y médico-legales de la especialidad. Asimismo, en la Revista de SOGIBA se publican algunos artículos de interés sobre la prevención; puntualmente este año se publicaron dos artículos sobre la Ley 26.529 de Derechos del paciente. Cualquier socio que desee efectuar una consulta sobre la faz médico-legal tiene la posibilidad de comunicarse con la subcomisión de Medicina Legal de la Sociedad para evacuar sus dudas.

¿Y observa una actitud proactiva de parte de los médicos
en relación a la prevención del riesgo?

Si, existe una actitud diferente que en otras épocas, donde esta prevención era vista como algo innecesario. Mi impresión es que la prevención del riesgo y el conocimiento de los lineamientos legales que rigen la práctica de la especialidad son imprescindibles para un buen desempeño profesional.

¿Cuáles le parece que son las principales recomendaciones
a fin de prevenir situaciones de conflicto?

Las principales recomendaciones son las siguientes: brindar una adecuada información previa al tratamiento; mantener una adecuada relación médico-paciente; dar las explicaciones correspondientes ante complicaciones surgidas luego de un tratamiento o cuando no se obtuvo el resultado deseado; encargarse del paciente cuando existió la complicación y mejorar los resultados de nuestras prestaciones; no olvidemos que sin un mal resultado no hay sustento para un reclamo judicial.

¿Qué postura tiene frente al Beneficio de Litigar sin
Gastos? ¿Y cuál es el porcentaje estimado de incidentes
que llegan a juicio?

El BLSG es una herramienta utilizada para aquellos casos en los que el accionante no cuenta con dinero como para hacerse cargo de los gastos del juicio. Considero que lamentablemente se otorga en exceso y que muchos montos indemnizatorios reclamados están “inflados” artificialmente para evitar que el que inicia la acción judicial pague esos gastos.
El porcentaje de reclamos o incidentes que prosperan hasta la instancia de juicio es de alrededor del 70 %. El resto son finalizados en la etapa de mediación, ya sea con acuerdo o sin acuerdo. 


Por Graciana Castelli para APM.
 

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