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RP CARDIOLOGÍA
Reclamos por responsabilidad profesional en Cardiología
Marzo - Abril 2011


En esta ocasión APM les acerca el testimonio de la Dra. Dolores Guzmán, en colaboración con la Dra. Mariana Miseta, asesoras legales de la Federación Argentina de Cardiología (FAC), especialistas en asesoramiento de empresas y docentes de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba; quienes nos brindaron su experiencia en el campo de los reclamos por mala praxis médica en el área de cardiología.


¿Cuán frecuentes son las demandas por responsabilidad profesional en cardiología?
No tan frecuentes como en otras especialidades médicas, más críticas en ese sentido.
Ahora bien, dentro de la cardiología, hay áreas de subespecialidad, como ser la Unidad Coronaria, en la que esta clase de demandas pueden ser más frecuentes.

¿Y observa un aumento de las mismas en los últimos años?
Sí, como en todas las especialidades médicas hay un aumento en el número de demandas en el área de la cardiología. Entendemos que en el último tiempo, y tal como ya se ha instalado en el área del derecho laboral, viene presentándose en el ámbito de la salud en general una práctica, en muchos casos objetable, que consistente en que los abogados estimulan o instan a los pacientes a entablar demandas en contra de instituciones médicas o profesionales de la salud, sin que sean los pacientes quienes originariamente presenten dicha inquietud.
Si bien creemos que es un derecho constitucional incuestionable de todo ciudadano obtener una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios ocasionados por el negligente, culposo y/o doloso actuar de un tercero, lo cierto es que en demasiados casos se advierte la falta de sustento legal, médico y hasta, inclusive, de sentido común que dichas demandas revisten. Por ende se concluye, que en un gran número de casos, solo se trata de aventuras legales trabadas con el solo objeto de presionar a un profesional o institución, a fin de obtener una conciliación o “arreglo” con contenido económico. Esta situación se presenta aún más palmaria si tenemos en cuenta que, la mayoría de las veces, los profesionales de la salud son ante todo médicos, esto es, científicos y personas comunes a quienes la perspectiva de que exista un juicio entablado en su contra les produce un gran malestar y preocupación, a punto tal, que aún sin que dicha demanda tenga asidero alguno, prefieren poner fin a al pleito de manera anticipada solo con el objetivo de evitar la inquietud y el arduo peregrinaje que el mismo implica.

¿Cuáles son los eventos adversos más habituales dentro de la especialidad?
La presente respuesta dependerá de la subespecialidad cardiológica de que se trate, ya sea quirúrgica o clínica.
Quizás la más impactante, aunque no sea la más frecuente, es la muerte súbita en un paciente que se encontraba en tratamiento. Esta circunstancia constituye un problema médico no resuelto, no es fácil identificar a todos los pacientes en riesgo aumentado de padecerla, y suele ser una complicación inesperada en pacientes portadores de patologías muy prevalentes como la enfermedad coronaria o la insuficiencia cardíaca, y con frecuencia se presenta en personas que aparentemente estaban estables y asintomáticas. Esto muchas veces puede inducir a los familiares del paciente a pensar que algo no se hizo bien al respecto del tratamiento para prevenir esa circunstancia, lo cual, tal como surge de lo previamente explicado, no sería correcto.

Del total de estos eventos, ¿qué porcentaje prospera a la instancia de mediación o juicio?
La mediación tiene distintos alcances en función de la reglamentación legal que tiene en cada Provincia. En Buenos Aires, la misma es una instancia previa al juicio y obligatoria, mientras que en Córdoba, por ejemplo, solo es una vía obligatoria para los casos que tramiten con beneficio de litigar sin gastos, o si a criterio del juez, ella resultara adecuada para solucionar el conflicto. O sea, cuando se trata de una etapa voluntaria u obligatoria en ciertos supuestos determinados, la mediación es solo un paso más del trámite del pleito, ya que el resultado del proceso depende básicamente de la prueba pericial médica y de los antecedentes documentales, como el consentimiento informado y la historia clínica aportados por las partes.
Por otro lado, al ser en general las compañías de seguros las que afrontan en mayor medida los costos del resarcimiento económico perseguido por el actor de la demanda, por cuestiones políticas tendientes a evitar la industria del juicio, no suelen llegar a acuerdos en mediación para de esta forma desincentivar las expectativas consistentes en iniciar juicios con el objeto de conciliarlos, tal como se expuso previamente al hablar del incre-mento actual de demandas en el área de la salud.
Es más, muchas veces son los propios jueces -y celebramos que así sea- quienes utilizando las herramientas procesales, llaman a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación para, en este encuentro cara a cara entre todos los interesados, intentar moderar y hacer razonar a los propios demandantes, quienes lógicamente, movidos inicialmente por una gran expectativa económica, no entienden por qué los montos de los acuerdos distan tanto del importe inicialmente reclamado.

¿Conoce si la puesta en vigencia de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente generó algún cambio en el desempeño de la especialidad? ¿Los cardiólogos tienden a confeccionar completas HC y a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado?
La ley es muy reciente aún. Sin perjuicio de ello, ya está generando cambios a nivel de todas las especialidades, y no solo en cardiología. El proceso de implementación y adecuación a las nuevas exigencias de la ley sin duda será extenso, ya que requiere de una organización a nivel de recursos humanos y tiempo, que se debe afectar a la instrumentación correcta de la historia clínica y el consentimiento informado. Por ello, la observancia de la ley requiere de modificaciones internas –en cuanto a la organización de los recursos- que, insistimos, presuponen que las instituciones planifiquen dichos cambios. Ahora bien, no podemos dejar de destacar que la correcta implementación de la ley será beneficiosa para todas las partes, ya que la historia clínica y el consentimiento informado correctamente labrados constituyen pruebas muy relevantes en cualquier proceso judicial.
Particularmente en el área de la cardiología se advierte que los cardiólogos están adquiriendo gradualmente el hábito saludable de escribir historias clínicas más completas y detalladas, desde que han entendido que es una de las mejores defensas que tienen ante una eventual demanda.
Sin perjuicio de ello, es necesario también hacer la aclaración en este punto, de que aún cuando se note una mayor conciencia de parte de los médicos individualmente, desde un punto de vista general, sigue existiendo bastante disparidad en relación a la formulación y cumplimiento del proceso del consentimiento informado. Así, si bien está muy bien instrumentado en grandes instituciones y hospitales públicos, sobre todo en los de referencia, no se da de igual modo en el área cardiológica, donde salvo las áreas de cuidados críticos como la Unidad Coronaria no se usan con asiduidad. De igual modo, en pequeñas instituciones o centros médicos, es muy raro que se implemente, y eso es un hecho negativo ya que, sobre todo en ciertas prácticas como ergometría, caminata de 6 minutos, eco transesofágico y otras, debería ser de rigor aunque el riesgo que presenten sea muy bajo.

¿Observa una actitud proactiva de parte de los médicos en relación a la prevención de riesgos?
Estimamos que sí. Es una realidad que a ningún profesional de la salud le resultaría de agrado ser objeto de una demanda de mala praxis. Por ello, quizás la mejor medida para prevenir el riesgo de ser objeto de una acción judicial de este tipo es tener la iniciativa de simplemente atender las dudas e inquietudes de los pacientes en la consulta y de ser proactivo en la explicación de las prácticas a realizar y de los riesgos que las mismas acarrean. Claro que ello requerirá dedicar más tiempo a cada consulta, pero el tiempo invertido en ello será la mejor herramienta preventiva del médico a fin de prevenir el riesgo de ser demandado, toda vez que al sentirse los pacientes entendidos y atendidos existirán menos posibilidades de que se embarquen en aventuras legales carentes de sustento objetivo.

¿Qué postura tienen frente al Beneficio de Litigar sin Gastos?
Realmente se ha desnaturalizado y deformado la loable finalidad de la figura del beneficio de litigar sin gastos. El beneficio de gratuidad es un instituto bueno, necesario y que responde a garantías constitucionales básicas como es el acceso a la justicia a quienes no tienen medios para afrontar los costos de un juicio. Sin embargo, en la práctica, esta vía procesal se utiliza abusivamente para alcanzar una indemnidad absoluta frente al riesgo de perder un pleito. Es que este beneficio permite no solo evitar el pago de las tasas y tributos que requiere el inicio de cualquier proceso, sino que también sirve para postergar el pago de las eventuales costas (o sea los honorarios de la parte contraria) en el caso de obtener una sentencia condenatoria. Por lo tanto, el resultado de la concesión del beneficio termina siendo una patente de corso que permite litigar sin riesgos de pagar las costas propias de todo juicio.
Por ello, creemos que se ha llegado a este estado de las cosas, quizás inconscientemente, como consecuencia de la actuación de todas las partes que intervienen en un proceso de este tipo: a) Los abogados, quienes recurren al mismo para convencer a sus clientes de iniciar los juicios, ya que de esta manera, se litiga sin los riesgos ya descriptos. Adviértase que perder un juicio, genera la obligación de pagar las costas (es decir, los honorarios de la contraria), las cuales se calculan en función de la cuantía económica del reclamo; b) Los jueces, quizás sin quererlo, acogiendo con criterio de valoración amplio los beneficios de litigar sin gastos, todo en aras a proteger el acceso a la justicia; c) El actor, quien puede aventurarse en un proceso judicial, con la licencia de no tener que asumir las consecuencias de iniciar una demanda sin sustento o desmesurada en su pretensión.
Por otra parte, y desde un punto de vista práctico, como el beneficio de litigar sin gastos es un proceso paralelo que se tramita en un expediente separado del juicio principal, su proliferación implica que los tribunales vean duplicados la cantidad de procesos, ya que por cada juicio de mala praxis, se inicia también el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Recientemente, con la clara finalidad de evitar el abuso del instituto, el Poder Judicial de Córdoba ha instituido la obligación de todos aquellos que soliciten el beneficio de presentar una “declaración jurada” en un formulario normatizado, expedido por la Mesa de Entradas de Tribunales, en donde se garantiza que la situación económica personal y familiar allí declarada en aras a justificar el beneficio solicitado, son datos reales y verídicos, todo bajo la expresa prevención de que en caso de información engañosa y/o maliciosa y/o que oculte la real situación económica del peticionante y su grupo familiar, podrá ser pasible de las acciones penales que correspondan (Art.172 y Art.293 del Código Penal). De esta manera, se obliga a los interesados a ser estrictos en las declaraciones que allí se formulen.

¿Y cuáles son las principales recomendaciones a fin de prevenir situaciones de conflicto?
Creemos que de lo dicho hasta aquí, surge con claridad nuestra conclusión. Nuestra recomendación es sencilla y útil: ser puntillosos y prolijos en la instrumentación de los consentimientos informados y la historia clínica, y dedicar razonable y suficiente tiempo a cada paciente, explicándole el alcance y los riesgos de la práctica médica o estudio que en cada caso se efectuará a cada uno de ellos.

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