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RP EN DERMATOLOGÍA
Prevención de riesgos en dermatología
Marzo - Abril 2011


Dr. Roberto Glorio. Secretario General de la Sociedad Argentina Dermatología (SAD). Médico Especialista en Dermatología y Medicina Legal. Entrevista al Dr. Roberto Glorio. Secretario General de la Sociedad Argentina Dermatología (SAD). Médico Especialista en Dermatología y Medicina Legal.

¿Son frecuentes las demandas por responsabilidad profesional en dermatología?
En general, la dermatología es una de las especialidades con menos demandas por responsabilidad profesional. En nuestro país se carece de estadísticas y no hay centros unificadores de datos como en los EEUU (National Practitioner Data Bank); sin embargo, en la medida que la especialidad se oriente hacia los procedimientos quirúrgicos y estéticos es probable que dicha situación cambie notablemente.

¿Cuáles son los eventos adversos y complicaciones más habituales dentro de la especialidad?
Los problemas que generan demandas en dermatología son fundamentalmente los siguientes: error en el diagnóstico de cáncer (sobre todo en el caso del melanoma), efectos o reacciones adversas de las drogas, complicaciones quirúrgicas, tratamiento insuficiente o excesivo, procedimientos cosméticos no quirúrgicos (ej. peeling, dermoabrasión, etc.), infecciones, daños teratogénicos, etc.

¿La puesta en vigencia de la Ley de Derechos del Paciente, historia clínica y consentimiento informado generó algún cambio en el desempeño de la especialidad?
Considero que dicha ley no generó cambios perceptibles en el desempeño de la especialidad.
Es conveniente puntualizar que la mencionada ley resulta un importante avance en la consagración del reconocimiento del “derecho de autoprotección” al regular la operatividad del "derecho a la salud", la obligatoriedad de la prestación de información adecuada al paciente y del proceder médico.
Dicha norma, destaca la importancia de la historia clínica, la cual es propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.
La ley también regula un aspecto particular de la práctica médica que consiste en la autorización o rechazo previo del interesado a someterse a ciertos procedimientos terapéuticos. Así, consagra el derecho de asentar “directivas anticipadas” en ese sentido. La única excepción está constituida por las prácticas relacionadas con la eutanasia, que la norma declara como “inexistentes”.
Si bien la ley enumera taxativamente los derechos del paciente, no revela nada nuevo que como médicos no se tenga presente al momento de atender a los pacientes, brindando la información, con trato humanitario y digno, respetando la confidencialidad y la voluntad de las personas.

¿Los dermatólogos tienden a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado?
En este tema no se puede generalizar, pero está claro que la instrumentación del consentimiento informado se debe realizar con la seriedad que la situación demanda y no como un mero trámite administrativo. El mismo representa el acto de decisión voluntaria realizado por una persona competente, por el cual acepta o rechaza procedimientos sugeridos por el médico, ya sea con intención diagnóstica, pronóstica, terapéutica o experimental, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar. Está basado en el principio de autonomía y es exigible según legislación vigente. Idealmente debería ser utilizado en toda práctica médica y en tratamientos prolongados o riesgosos.

¿Cuáles son los puntos fundamentales de una documentación prolija en la confección de historias clínicas en dermatología?
Resulta fundamental llevar la documentación médica completa, ordenada, coherente y sistemática; lo que es aplicable tanto a la historia clínica como a las fichas de consultorio.
Aspectos a tener presentes son: Redacción personal (anotar todo lo que se haga al paciente). Legible (con una cronología). Evitar las abreviaturas (en su defecto, explicarlas). Foliada (numerada correlativamente). Poner en cada hoja, número de ficha o nombre del paciente. Hacer referencia al consentimiento dado por el paciente. Evitar las tachaduras (si hace falta, salvarlas al pié de página). En el caso particular de la historia clínica es clave la evolución diaria con día, hora, firma aclarada. Es conveniente que debajo de su firma coloque el nombre del profesional cuyo equipo integra. Aclarar interconsultas y/o reclamos (evitar críticas a otros). Ratificar órdenes a la enfermera y anotar su cumplimiento. Solicitar a la enfermera que firme en las hojas de control de enfermería con nombre y apellido (no con su nombre de pila). Acreditar el alta del paciente (por mejoría, curación, pedido de familiares, pedido del enfermo). La documentación médica representa un elemento esencial de prevención primaria.

¿Cómo definiría la importancia del compromiso del paciente en la ejecución del tratamiento dermatológico?
Constituye un hecho fundamental del éxito terapéutico. Desde una perspectiva general, existen tres factores que determinan el resultado final de un tratamiento. En primer lugar, la responsabilidad, acierto y atención del especialista en proponer la terapéutica adecuada además de saber dirigir y controlar la misma con plena dedicación. En tal sentido es conveniente destacar la importancia del adecuado trabajo en equipo, el cual se refiere a la serie de estrategias, procedimientos y metodologías que utiliza un grupo humano para lograr las metas propuestas. Implica la existencia de un liderazgo efectivo, la promoción de canales de comunicación y la existencia de un ambiente de trabajo armónico. Desde ya que en la profesión médica es muy común el desarrollo de equipos, sin embargo, muchas veces no funcionan como tales y ello origina desavenencias que son aprovechadas por inescrupulosos.
Otro aspecto a considerar en el caso del profesional consiste en evitar la crítica al trabajo realizado por otro colega, lo cual si bien aparentemente representa una obviedad, resulta crucial insistir en ello dado que es muy frecuente observar que la crítica al trabajo realizado por otro colega resulte ser el puntapié inicial para una demanda por responsabilidad civil.
En segundo lugar, la actitud positiva del paciente con una alta motivación para aceptar las normas e instrucciones que requiere el tratamiento. En tal sentido, corresponde hacer referencia al término "compliance" el cual se utiliza en reemplazo del término "adherence", que se refiere a una "obediencia" al tratamiento impuesto por el médico; en cambio la "compliance" implica que el punto de vista del paciente se ha tomado en cuenta y está de acuerdo con el tratamiento (lo que podría ayudar a un mejor cumplimiento del mismo).
En tercer lugar, la reacción biológica de carácter individual, impredecible de antemano y difícil de controlar. De los tres factores aludidos, dos son controlables, el primero por el médico y el segundo por el paciente. El tercero por su carácter intrínseco escapa a la voluntad humana.

En el caso de los profesionales que llevan adelante tratamientos relacionados con la medicina estética, ¿cuáles son los principales puntos de conflicto que deben enfrentar?
En este caso, un punto crucial en este tipo de pacientes relacionados con la estética es evitar “garantizar” el buen resultado. Si bien es cierto que el médico debe ser optimista ante el paciente, no se debe garantizar el buen resultado de los procedimientos (diagnósticos, pronósticos o de tratamiento). Hay expresas disposiciones contenidas en la ley de ejercicio de la medicina que prohíben a los médicos prometer a sus pacientes resultados exitosos. El médico no puede asegurar el éxito de un tratamiento, sino únicamente las técnicas adecuadas para ello. Esta situación debe ser tenida en cuenta fundamentalmente en lo vinculado a situaciones donde se prioriza lo estético.
Se recomienda el uso adecuado de los medios y conductas que favorezcan al paciente y toda palabra de estímulo que no signifique una promesa, dado que esta garantía de resultado favorable representa una violación al deber de informar debida y correctamente.

¿Tienen en la SAD algún taller de prevención y gestión de riesgos médico-legales para sus miembros?
Sí, actualmente se desarrolla un curso en la sede académica de la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD) que constituye un programa de capacitación para la prevención y gestión del riesgo médico-legal en dermatología. Además, la Revista “Dermatología Argentina”, que es la publicación oficial de la SAD, tiene una sección médico-legal que hace referencia permanentemente a estos temas. También se hace hincapié en la formación teórica de aspectos médico-legales en la carrera de especialistas en dermatología.

¿Observa una actitud proactiva de parte de los médicos dermatólogos en relación a la prevención del riesgo médico-legal?
Considero que hay una alta motivación en estos temas, sobre todo en los médicos más jóvenes que son los que más interés tienen al respecto. Es clave que se comprenda adecuadamente el problema para poder implementar medidas preventivas que aumenten la calidad de atención y la seguridad de los pacientes y disminuyan el riesgo de recibir una demanda.

¿Cuáles son, a su criterio, las principales recomendaciones a fin de prevenir situaciones de conflicto en la relación médico-paciente?
El buen manejo de la relación médico-paciente-familia es muy importante. Es esencial acompañar al paciente y a su familia. Un punto clave en esta relación es evitar la “negación” de la situación de conflicto; es fundamental “estar presentes” explicando al paciente o a su familia cómo y porqué ocurrieron los hechos. Es importante mantener una actitud calma y respetuosa comprendiendo el dolor e incluso la irracionalidad de quienes se encuentran afectados. Muchas veces, el transcurrir del tiempo suele ayudar, por ende, resulta clave la presencia del médico junto al paciente y la familia. Tal vez el adecuado manejo de la relación médico-paciente-familia sea el aspecto clave en la prevención del riesgo legal de la praxis médica.


Por Graciana Castelli para APM

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