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RP EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
La responsabilidad médico-legal de los traumatólogos.
Julio - Agosto 2011


Por Dr. Ricardo A. Susman. Especialista en Ortopedia y Traumatología y Médico Legista.


No puede dejar de llamar la atención el notorio incremento de las demandas promovidas con el objeto de conseguir la reparación de daños presuntamente originados en una inadecuada práctica médica.
Diversas son las especialidades médicas generadoras de reproches. Teniendo en consideración distintas estadísticas se destacan: obstetricia, ortopedia y traumatología, cirugía general, cirugía plástica, oftalmología, odontología, etc. La ortopedia y traumatología encuentra un lugar importante, siendo una de las que más reclamos reciben, llegando a encabezar algunas estadísticas, de acuerdo a diferentes autores.
En general podemos decir que nuestro accionar profesional se encuentra muy expuesto surgiendo de la CNCiv, Sala I/90 “difícilmente pueda concebirse un supuesto en que sea mayor el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, que en el caso de los médicos. En sus manos queda no sólo la salud, sino incluso, en determinadas circunstancias, la vida misma de los pacientes…”.
Esta muy difícil situación por la que atravesamos los profesionales médicos en general responde a diversas, múltiples y complejas causas, entre las que podemos mencionar, con carácter enunciativo:
El fenómeno tecnológico y progreso de lamedicina.
Despersonalización – Deshumanización.
Situación de los hospitales públicos.
Déficit de algunos servicios asistenciales.
Déficit de recurso humano.
Déficit de la formación universitaria.
Desconocimiento de las leyes.
Falta de toma de conciencia.
Situación socioeconómica.
Pluriempleo.
Influencia de los medios.
Pacientes en categoría de consumidores.
Tendencia mundial en el derecho de daños.
Inadecuada relación médico paciente.
Déficit en la información adecuada, oportuna y suficiente no solo al paciente sino también a los familiares.
Prácticas inadecuadas.
La ortopedia y traumatología es una especialidad eminentemente quirúrgica participando de todos los riesgos inherentes a la cirugía, a pesar de que existen conductas clínicas, el predominio de la cirugía es evidente, por lo que siempre estará latente la posibilidad de que ocurran accidentes, complicaciones o secuelas, que por lo común son ajenos al desempeño médico.
Es una especialidad de alto riesgo atento que ante los presuntos errores pueden verificarse alteraciones de la forma y/o de la función, situaciones que se ven y se perciben por el paciente y por lo tanto son potenciales generadoras de conflicto. Así también puede arribarse hasta la pérdida anatómica de un miembro.
También debe considerarse que, en general, el paciente traumatizado, es una persona sana, quien en forma brusca se encuentra imposibilitada de poder desarrollar su vida social, laboral, deportiva, etc., por lo que desea una recuperación pronta y total.
Incrementa el riesgo médico-legal la posibilidad del fracaso de una determinada técnica quirúrgica que podría ser percibida por el paciente como un “mal resultado” de la cirugía realizada, atento que al ser comprometida la función como así también la estética, el enfermo puede ser más exigente.
Otro elemento a tener en consideración es la utilización de diversos materiales (ejemplo: prótesis, osteosíntesis, etc.), materiales de los que pueden depender determinados resultados, como así también la constante evolución y la aparición de nuevos elementos, con los riesgos consiguientes.
Para la mayoría de los autores, como así también se puede leer a partir de numerosas sentencias, las prestaciones médicas tienen el carácter de obligación de medios. “El médico o el cirujano no pueden asegurar el éxito de un tratamiento, sino únicamente las técnicas adecuadas para ello”, CN Civ y Com, Sala IV/88.
Sin embargo el Dr. Lorenzetti, en Responsabilidad Civil de los Médicos, hace referencia al enyesado y dice: “También la aplicación de técnica del yeso ha generado conflictos. Es posible afirmar que se ha consolidado la exigencia de un deber de contralor de la evolución del yeso y de prestar atención a las quejas del paciente, que pueden ser indicativas de una compresión excesiva, falta de circulación, gangrena y otros efectos adversos que se previsibles”.
Se puede concluir que en la práctica traumatológica están siempre presentes los riesgos, y no todos serán pasibles de previsión y control; por lo tanto intentar calificar la obligación del traumatólogo como de resultado lo haría asumir el compromiso de obtener siempre el éxito, lo cual se contrapone con la naturaleza misma de la actividad médica. Dicen los juristas: “No debe perderse de vista que también la ciencia médica tiene sus limitaciones y que en el tratamiento clínico o quirúrgico de las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo riguroso o a las previsiones más prudentes, y por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad”.
El profesional médico tiene obligaciones como ser: prestar asistencia, actuar con ciencia y prudencia, informar, obtener el consentimiento, fiscalizar y controlar al personal auxiliar, utilizar técnicas aceptadas, etc., como así también tiene que abstenerse de actuar contra la voluntad del paciente, de prometer un resultado, de violar el secreto profesional, etc.

Buena información, la clave
En relación al deber de informar, esta debe ser suficiente, adecuada y oportuna. “El derecho a recibir información constituye un mecanismo idóneo para evitar consecuencias perjudiciales, permite el derecho a optar”, dice Albanese en El derecho de los pacientes a recibir información.
Las Dras. Highton y Wierzba, en su obra La relación médico-paciente, definen al consentimiento informado de la siguiente manera: “Implica una declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suficiente información referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención”.
En relación a la obligación de no realizar determinadas actividades en general, la propia ley 17.132 es clara en su artículo 20 cuando prohíbe a los profesionales que ejerzan la medicina y los incisos 19 y 21, guardan relación a la práctica de la ortopedia y traumatología en particular, cuando dice:
19. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de óptica y ortopedia.
21. Obtener beneficios de establecimientos que elaboran, distribuyan, comercien o expendan prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades.
También el paciente tiene obligaciones como ser informar y dar al médico todos los datos que puedan ser de interés en forma amplia y sin reservas. Asimismo debe colaborar con el profesional como así también tiene que no “abandonar” a su médico y no incumplir con las indicaciones que se le realizaron. Es también un deber del paciente el firmar el consentimiento informado cuando así se lo solicitare.

La responsabilidad del médico y del equipo
La responsabilidad del traumatólogo abarcará todas las etapas en que hubiera intervenido y deberá considerarse extendida hasta el momento del alta definitiva, a menos que esta decisión hubiere sido adoptada equivocadamente, en cuyo caso deberá responder por las consecuencias dañosas atribuibles a dicha causa.
Citando nuevamente al Dr. Burgo: “Cuando el cirujano opera a un paciente no puede delegar responsabilidades en otro médico, salvo expreso consentimiento del enfermo: el contrato es personal”. “La enfermera tampoco debe practicar curaciones de las heridas operatorias, como con alguna frecuencia se observa en determinados servicios hospitalarios; de modo similar, el personal de enfermería no debe retirar drenajes, etc.”
El jefe del equipo quirúrgico, el cirujano, es el eje central y encargado de realizar el procedimiento. “La responsabilidad del cirujano deriva de ser el cirujano principal, sobre quien recae la dirección del acto operatorio con todas sus implicancias y en la medida de lo que a él concierna ejecutar, controlar o disponer que se haga”. C.1º Civ y Com. San Nicolás/95.
Pretender que los traumatólogos ejerzan funciones de vigilancia, supervisión o contralor sobre los actos de otros especialistas conllevaría imponerles una función de virtual cumplimiento imposible, siendo un verdadero exceso. El Código de Ética de la AMA dice: “Los miembros del equipo de salud deben limitar sus funciones e incumbencias a sus respectivos títulos o certificados habilitantes”. La regla general es que cada uno de los profesionales con autonomía científica y técnica habrá de responder solo por los daños atribuibles al desempeño de sus propias especialidades.
A los cirujanos ayudantes les compete colaborar con el jefe de equipo debiendo responder a sus indicaciones y el número de los mismos dependerá de la complejidad del procedimiento quirúrgico.

La responsabilidad subjetiva
En relación a la responsabilidad subjetiva (la culpa) es imprescindible que la falta de éxito terapéutico o la aparición de secuelas y/o complicaciones sean atribuidas a una conducta imperita, imprudente o negligente del médico tratante como así también a la inobservancia de los reglamentos.
La SCPBA dice: “Cuando el profesional médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable”. Así también lo refiere el Dr. Burgo: “No ha previsto lo previsible, o no ha actuado de acuerdo con las reglas del arte, o con la debida diligencia, prudencia o tino, o cayendo en la temeridad”.

Eximentes de responsabilidad
Dentro de los eximentes de responsabilidad se encuentran, entre otros:
El caso fortuito que es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.
La CNFed Civ y Com, Sala II/92 dijo: “La ciencia médica tiene sus limitaciones, y en el tratamiento de las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más prudentes y por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad; la obligación del facultativo finca en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredite y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere”.
La CNCiv, Sala E/99 sostuvo: “El éxito final de un tratamiento o de una operación no dependen enteramente del profesional, sino que a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como el riesgo quirúrgico, el adelanto de la ciencia u otras circunstancias imposibles de controlar”.
La CNCiv Sala I/01 dijo: “Basta con que sea discutible u opinable el tratamiento médico a seguirse – en el caso, respecto a la colocación de una prótesis de cadera -, para que quede descartada toda idea de culpa, negligencia o imprudencia por parte del profesional que se inclinó por un sistema determinado”.
La CSJN/02 dijo en una sentencia favorable al demandado “el desenlace se produjo por una reacción desmedida e imprevista del organismo del paciente”.
En relación iatrogenia, para la CNCiv, Sala H/95 es “la frustración del resultado terapéutico buscado, debido a factores endógenos propios del paciente y/o complicaciones inherentes al tratamiento aplicado, cuya corrección está fuera del alcance de la previsión o de la acción del médico tratante, aun con un regular empleo de los medios que la ciencia brinda”.
Se acepta tanto desde el punto de vista médico y jurídico que existen ciertas maniobras quirúrgicas, involuntarias e inevitables que podrían derivar en lesiones al paciente, eventos que puede sucederle aún a cirujanos cuidadosos y experimentados.
Ejemplo de lo mencionado: lesión del nervio radial en el tratamiento quirúrgico de una seudoartosis de húmero (CNCiv, Sala C/76).
Sin embargo, tuvieron sentencia condenatoria lesiones del nervio ciático en cirugías de rodilla (osteotomía) y artroplastía de cadera por considerar el tribunal que medió una grave falta de diligencia por parte del médico en la prestación quirúrgica (CNCiv, Sala C/85).
Es también tenido en consideración, aún admitiéndose el error médico la demostración de un obrar diligente del cirujano en el postoperatorio cuando realiza un oportuno diagnóstico y el tratamiento de la lesión, si fuera posible.
Finalmente se puede decir que los litigios repercuten en el profesional demandado de diferentes maneras, llegando en algunos casos a deteriorar la calidad de vida tanto a nivel profesional como personal.
El Dr. Elías Hurtado Hoyo, en la Revista de la AMA, describió el Síndrome Judicial como el conjunto de “alteraciones físicas, psíquicas y morales que se producen en un individuo que se ve sometido a una situación procesal… los riesgos a que se somete al médico al que se le hace una demanda judicial por mala praxis”.

Para acceder al artículo completo ingrese a: http://www.lamutual.org.ar/newsletter18-ricardo-susman.php

APM N° 18 – Septiembre/Octubre 2009.

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