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El caso de los enfermeros uruguayos que “mataban por piedad”

Dr. Antonio Turnes. El impactante caso de los enfermeros procesados por la justicia uruguaya en marzo pasado sospechados de haberle quitado la vida, al menos, a 16 pacientes generó una gran conmoción en la comunidad médica y en la sociedad en su conjunto. Las instituciones involucradas son la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, prestigiosa clínica de Montevideo, y el Hospital Público Maciel de la misma ciudad. Los involucrados son Ariel Acevedo y Marcelo Pereira, quienes se presume que habrían causado las polémicas muertes suministrando morfina, en algunos casos, e inyectando aire (una jeringa de 20 centímetros), en otros. Según sus abogados, los enfermeros “actuaron por piedad” ante la gravedad del estado de salud de los pacientes, pero algunos testimonios indican que hubo casos de personas que incluso ya tenían el alta médica.

Para hablar del tema APM convocó al Dr. Antonio Turnes, Secretario del Servicio de Asistencia Integral Profesional Cooperativa (SAIP) de Uruguay; quien nos brinda su mirada sobre lo sucedido, nos explica algunas cuestiones normativas y nos describe cuál es el clima local ante tan desafortunado acontecimiento.


¿Cuál es la situación judicial actual de los enfermeros involucrados?
Los enfermeros involucrados han sido procesados en el fuero penal (por los delitos de “homicidio especialmente agravado por premeditación en reiteración real”) estando actualmente en un establecimiento carcelario del Departamento de San José, a unos 100 km de la capital. Desde luego tienen las garantías del debido proceso y podrán apelar el fallo de primera instancia ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal correspondiente.


¿Considera que el caso de los enfermeros se trata de una acción criminal aislada o también hubo fallas en los controles, tanto en el Sistema de Salud como en las propias instituciones involucradas?
En mi opinión se trata de una situación detectada en dos establecimientos asis- tenciales de Montevideo, uno público y otro privado, que tienen larga historia. De hecho, el Hospital Maciel fue fundado en 1788, y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos fue fundada en septiembre de 1853. Pero es absolutamente nove- dosa para nuestro país esta situación, y por lo que ha afirmado el representante de la OPS/OMS en Uruguay, es la primera vez que se registra en el ámbito de América Latina.

Evidentemente hubo fallas en los controles de la acción de las personas y sobre el tránsito de los medicamentos, que en algún caso fueron sustraídos de una institución para ser empleados en otra, siendo que uno de los enfermeros trabajaba en ambos.

La relación de trabajo en el ámbito de la salud y especialmente en algunas áreas, como la terapia intensiva y el block operatorio, los profesionales y sus auxiliares se vinculan por la confianza, a través de largos años de trabajo. Esto hace que algunos controles no se realicen en forma sistemática, lo que es malo para la seguridad del paciente. Algunas desviaciones y trastornos de conducta de las personas, aún cuando no sean asesinos seriales, como aparentemente es el caso presente, pasan inadvertidos durante mucho tiempo. Y los jerarcas de las instituciones, parecen no dar crédito a las denuncias que se realizan sobre las irregularidades que pue- den detectarse. Más bien las desechan por confundirlas con los chismes y comentarios motivados en las malas relaciones entre las personas que pueden darse eventualmente en cualquier ámbito labo- ral. Ahí radica el peor error del que debemos aprender, porque esas señales son las que deben encender las luces rojas de alarma para frenar a tiempo, en lo posible, a estos delincuentes seriales.


¿Cómo está regulada la actividad de los enfermeros en su país? ¿Son habituales los reclamos por mala praxis en el desempeño de dicha profesión?
Existe una reciente ley que regula la profesión de enfermería, pero es muy elemental y distingue la enfermería profesional (la nurse) con los auxiliares de enfermería, que tienen diferentes exigencias en su formación y también en sus funciones. Mientras que la primera categoría tiene estudios universitarios muy exigentes y obtienen una Licenciatura en la Facultad respectiva; los auxiliares se forman de muy diversa manera, en escuelas que surgen por doquier, sin mayores controles ni exigencias. Porque resultan ser personal escaso para las exigencias crecientes que se dan en nuestro país en cuanto a demanda de personal. No se forman en la misma proporción que se van produciendo las vacantes, por retiro jubilatorio, emigración o fallecimiento. Tampoco en relación a las necesidades siempre superiores de los servicios para tener mayor número de estos profesionales y tecnólogos. Tienen una responsabilidad civil, penal y administrativa similar a la de los demás profesionales de la salud. De hecho hay enfermeras procesadas con prisión por casos anteriores (que no eran asesinatos seriales, sino errores de administración de medicamentos, o inyección de sueros por vías inadecuadas, etc.). Esto es en el fuero Penal. En el fuero Civil, generalmente son reclamados por sus acciones conjuntamente con las instituciones empleadoras, que deben responder por los actos de sus dependientes. En el ámbito administrativo, las instituciones privadas pueden disponer investigaciones y sumarios, que pueden culminar en el despido con o sin indemnización, y eventualmente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública pueden suspenderlos en el ejercicio de sus respectivas profesiones, por el tiempo que dictamine la Comisión Honoraria de Salud Pública, creada por la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, de creación del Ministerio, la cual tuve el honor de integrar entre los años 2005 y 2008. Pero como se comprenderá, en el caso de sospecharse estar en presencia de un asesino serial, la investigación más idónea es la efectuada por la autoridad policial y judicial, porque ellas cuentan con medios eficaces y una rapidez para sacarlos de circulación, que no se obtiene por los procedimientos administrativos, suma- rios, etc. En cuanto a la frecuencia de las demandas contra estas profesiones de salud, son casi de similar frecuencia a las demandas contra los médicos y odontó- logos. Pero hay baja conciencia de la necesidad de desarrollar educación y prevención, y desde luego tomar seguros para proteger a las instituciones y resarcir, cuando corresponda, a los afectados, luego de la decisión de la Justicia.


En Argentina el artículo 11 de la Ley 26.529 contempla lo que se conoce como “directivas anticipadas”. En este sentido, ¿cuáles son los derechos del paciente y cómo es la legislación uruguaya al respecto?
En Uruguay existe desde setiembre de 2008 la Ley 18.335, de los Derechos de los Usuarios y Pacientes de los Servicios de Salud, que fue reglamentada en sep- tiembre de 2010, pero que es de apli- cación parcial, por desidia de las instituciones, las que de hecho, no tienen historia clínica electrónica, salvo excepciones, ni toman en cuenta las exigencias sobre la historia clínica en general, el consentimiento informado, y otras cuestiones vinculadas. También existe una ley de abril de 2009 sobre el Testamento Vital, que se conoce poco y se aplica menos.

Los derechos de los pacientes siguen en líneas generales la doctrina recibida desde hace más de 35 años con los principios modernos de la Bioética, que surgen a partir de los años 1970.


Por otra parte, el Código Penal uruguayo contempla en su artículo 37 la figura de homicidio piadoso, ¿en qué consiste la misma y para qué casos se aplica?
El Artículo 37 del Código Penal uruguayo, [TITULO II DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA; CAPITULO III: De las causas de impunidad] establece al respecto:
37. (Del homicidio piadoso)
Los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efec- tuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.

Es el Juez quien debe ponderar si el autor del homicidio piadoso tiene antecedentes honorables y hay constancia de las súplicas reiteradas de la víctima, con una historia clínica que justifique la situación. Sin embargo, esta disposición no es habitualmente aplicada, aunque sea invocada por algunos presuntos autores, que no pueden probar la circunstancia. Esto es muy diferente al tratamiento que está autorizado para los cuidados palia- tivos, a aquellos pacientes terminales, que tienen por objeto suprimir el dolor, mejorar el bienestar del paciente, y suprimir lo que se denomina el “ensañamiento terapéutico”, cesando aquellas medidas de so- porte instrumentales (respiración asistida, por ejemplo, entre otras).


Para terminar, ¿Qué reglamentación o protocolos existen en Uruguay en relación a la seguridad del paciente y prevención del error en medicina?
Existe una Comisión Nacional para la Seguridad del Paciente, desde mayo de 2007, que ha ido avanzando lentamente en la protocolización de la lista de chequeo previo a la realización de cual- quier intervención quirúrgica, insistir en las medidas de prevención como el lavado sistemático de manos entre un paciente y otro en cualquier ámbito sanitario, para todos los integrantes del personal, etc. Aunque deberían existir comisiones loca- les, al igual que Comités de Bioética, para otros fines, en cada institución de salud pública o privada, son escasas las que lo han puesto en marcha y aún en éstas, las que funcionan con regularidad y eficiencia. Tal vez luego de estos eventos que han significado el equivalente a un tsu- nami en el ámbito de la salud, comiencen a revisarse muchas prácticas demasiado permisivas que como las comentadas, se han llevado adelante, por la desidia de las personas y las instituciones. La institución rectora en la salud, el Ministerio respectivo, no ha ejercido con diligencia sus responsabilidades en cuanto a la aplicación de las normativas ya aprobadas, por lo cual tam- bién es parte del problema, al diferir la apli- cación y la fiscalización oportuna de medidas que tienen alto valor, pero que no pueden ni deben ser mero progreso manuscrito.

Por Graciana Castelli para APM.

 

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