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La situación de los reclamos por responsabilidad profesional en España

Dr. Antonio Turnes. ¿Observa un incremento de las demandas por responsabilidad profesional médica en España? En caso afirmativo, ¿a qué le parece que responde este fenómeno?
Es un hecho incontestable que en los últimos años venimos asistiendo a un crecimiento vertiginoso de los juicios por lo que se califica “mala praxis médica”, y este fenómeno no se circunscribe a nuestro ámbito nacional, sino que se observa a nivel mundial en los países más desarrollados.
La repercusión mediática que suscitan estos temas produce una indebida presión social, tanto sobre los órganos juzgadores como sobre los médicos juzgados, y esta alarmante judicialización de la actividad médica y hospitalaria incide en la propia actividad médica. Como señaló el Magistrado Sr. Guerrero Zaplana en su magistral Ponencia en el I Congreso Nacional de Responsabilidad Médica que organizó nuestra Asociación el pasado año, “el cirujano no puede estar operando sintiendo el aliento del juez sobre su hombro”.
Los médicos se ven forzados a practicar una “medicina defensiva” adoptando medidas de precaución excesivas para evitar reclamaciones, lo que genera un incremento del coste del servicio público de salud y una excesiva dilación en la atención pública sanitaria, viéndose muchas veces los pacientes sometidos a pruebas prescindibles.
Se ha constatado en numerosos estudios una alarmante disminución de médicos en las especialidades más reclamadas, situando el número de especialistas por debajo del nivel óptimo social. Por otra parte, las primas de seguro de responsabilidad civil profesional se han encarecido notablemente.
Desde nuestra Asociación abogamos por la resolución extrajudicial de las controversias, pues la excesiva dilación en la resolución de los procedimientos judiciales no beneficia ni al paciente que reclama, que verá retrasada en el tiempo la reparación del daño, ni al médico implicado, por cuanto la reclamación judicial, y la inevitable publicidad que suele acompañarla, inciden negativamente en su prestigio profesional, pues lo cierto es que a la absolución del médico no se le da igual tratamiento mediático, salvo para poner en evidencia la labor judicial.
Reputados autores han apun-tado múltiples causas que propician este incremento de las reclamaciones contra el sector sanitario: la sofisticación de la ciencia médica; la creencia de que cuanto mayor es el alcance técnico en medicina mejores resultados se producen; la despersonalización de la relación médico-paciente; el aumento de la información; la consideración de la curación por parte del paciente como un derecho; el rechazo de la idea de sufrimiento y dolor; la protección del paciente como consumidor de bienes y servicios, etc.
Desde nuestro punto de vista, dos son los hechos principales que han provocado sendos incrementos en el número de reclamaciones contra el sector sanitario en España: el primero a partir del año 1997 con la aparición de las primeras asociaciones de pacientes, y el segundo a partir del año 2003, con la entrada en vigor de la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002).
Ambos hechos, si bien positivos en sus inicios, han tenido en algunos casos una evolución negativa, pues con una interpretación torticera de la ley, algunas asociaciones que desde sectores privados han surgido, con nombres llamativos y agresivos, pretenden “mercantilizar la asistencia sanitaria”, con un marcado ánimo de lucro de sus profesionales, y con la utilización de los pacientes o sus familiares, en nombre de los cuales se plantean reclamaciones a veces sin posibilidades o poco fundadas, pudiendo afirmarse que muchas demandas son abusivas y están basadas exclusivamente en el interés económico de quien las promueve.

¿Cuáles son las especialidades médicas más afectadas por los litigios?
De los distintos estudios estadísticos realizados se desprende que, en números absolutos, las especialidades médicas más reclamadas son: Neurología, Traumatología-Cirugía Ortopédica, Odonto-estomatología y Cirugía Estética, seguidas por Ginecología y Obstetricia.
El hecho de que una especialidad sea la más reclamada, tampoco lleva siempre aparejado un mayor porcentaje de condenas, ni siquiera un mayor importe de las indemnizaciones. Así, por ejemplo, Anestesiología y Reanimación, a pesar de representar únicamente el 5% del total de reclamaciones, cuenta con un 68% de sentencias condenatorias y una indemnización media de 145.000 euros. No obstante, en el conjunto de todas las reclamaciones, las sentencias absolutorias superan el 60% del total. En la siguiente gráfica, según el estudio realizado por nuestra Asociación, se muestra la distribución de reclamaciones por especialidad médica en España en el período comprendido entre los años 2007-2011.

¿Cuáles son los eventos adversos y complicaciones más frecuentes?
Según el último Estudio Nacional sobre los efectos adversos ligados a la hospitalización, realizado en 12 hospitales y sobre un grupo de 5.624 pacientes posibles afectados, solamente 1.063 fueron considerados como efectos adversos y de ellos, un 17,7% acumula más de un EA. Las complicaciones más frecuentes son las siguientes:
- Relacionadas con medicación: 37,4% (náuseas, vómitos o diarreas 4,89%).
- Infección nosocomial: 25,34% (infección por herida quirúrgica 7,63%).
- Relacionadas con el procedimiento: 25,04% (hemorragias o hematomas 9,31%).
- Relacionadas con los cuidados: 7,63% (úlcera por presión 3,66%).
- Relacionadas con el diagnóstico: 2,75% (retraso/error 1,53%/1,22%).

¿Las instituciones de salud implementan Programas de Prevención y Gestión de riesgos médicos legales? ¿Hay una actitud proactiva de parte de los médicos en este sentido?
Las constantes peticiones judiciales que se reciben en los centros sanitarios hacen necesario contar con Unidades de Medicina Legal hospitalaria que aborden la identificación y prevención de situaciones de riesgo propias de denuncias de tipo organizativo o por mala praxis.
Estas unidades deben colaborar activamente en la elaboración de protocolos y guías de actuación, introduciendo la perspectiva jurídica en cada paso asistencial, con lo cual se mejora la calidad a través del manejo del riesgo clínico.
La mejor formación de los médicos en materia de aspectos legales, éticos y deontológicos disminuye el nivel de incertidumbre en la práctica asistencial (consentimiento informado, historia clínica, protección de datos, altas voluntarias, últimas voluntades, etc.), y esto hace que los profesionales puedan desarrollar su labor diaria más relajados y por ello valoran estas unidades muy positivamente. Por otro lado, esta tranquilidad permitiría a los facultativos prescindir de la medicina defensiva, lo cual tiene una gran importancia tanto para pacientes como para el sistema, al evitar someter a pruebas innecesarias a los primeros y el consiguiente ahorro de costes para el segundo.
A pesar de que nadie cuestiona la importancia de estas unidades, la realidad es que solamente unos pocos hospitales pioneros cuentan con una Unidad de Medicina Legal (p.ej. Hospital Reina Sofía de Murcia desde 1.992), mientras que en la inmensa mayoría de ellos todavía no existen estas unidades específicas. Actualmente la especialidad de Medicina Legal no requiere formación práctica hospitalaria, a pesar de estar integrada en el sistema MIR.

¿Cómo definiría la relación médico-paciente en la actualidad?
Los ajustados presupuestos que se manejan en el capítulo de sanidad han abonado el terreno para que, ya de inicio, la primera relación que tiene el paciente con su médico a través de la atención primaria sea mala, puesto que únicamente se va a poder dedicar una media de tres minutos a cada paciente. Ante esta situación, el médico está desmotivado por no poder atender convenientemente al paciente y éste a su vez se siente mal atendido porque no se le dedica un tiempo razonable. Las largas listas de espera tampoco favorecen la creación de un clima cordial.
Es un hecho cierto que los médicos que ejercen su actividad profesional en la sanidad pública desarrollan su actividad bajo presión; presión por parte del paciente, presión por parte del sistema y presión por parte de la dirección. Esta situación tampoco propicia un estado de ánimo adecuado de los profesionales. Por otra parte, en una mal interpretada autonomía, es el paciente quién llega a indicar e incluso exigir al médico las pruebas o el tratamiento que debe prescribir (autonomitis del paciente que corre el riesgo de derivar en autonomosis).
Toda esta situación deriva en una despersonalización y a veces incluso deshumanización de la relación médico-paciente y ello predispone a éste a reclamar por pequeño que sea el motivo.

¿Cuáles son, a su criterio, las principales medidas que ayudarían a prevenir situa-ciones de conflicto?
Precisamente la solución pasa por corregir las causas que dan lugar a estas situaciones, algunas de las cuales podrían ser: Reducir al máximo las listas de espera. En caso de error, no ocultarlo, dar una explicación adecuada al paciente o a sus familiares y además pedir disculpas, del mismo modo que se hace en cualquier otra faceta de la vida, porque errar es humano. Dedicar más tiempo a cada consulta y explicar al paciente con detalle el diagnóstico y tratamiento, empleando un lenguaje comprensible. La mirada, expresión, gestos o modales son una ayuda muy importante para que el mensaje llegue convenientemente al paciente. Médico y paciente deben tratarse con educación y respeto. La relación deberá basarse en una mutua relación de confianza. Tanto médicos como el resto de profesionales sanitarios deben asistir a cursos sobre habilidades de comunicación: cordialidad, proximidad afectiva, empatía, asertividad, etc. La educación sanitaria debe formar parte de la integral del individuo.

¿Qué sistema de cobertura económica tie-nen los médicos e Instituciones de Salud en su país?
Nuestra vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre) exige a los profesionales sanitarios y personas jurídicas o entidades que presten cualquier clase de servicio o asistencia sanitaria en el ámbito privado, la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, o de un aval u otra garantía financiera que cubra las posibles indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de su actividad (art. 46). En este sentido, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, los distintos Colegios de Médicos ofrecen a sus colegiados seguros colectivos de responsabilidad civil, de adscripción voluntaria, con la compañía aseguradora que se tenga por conveniente.
La realidad es que únicamente los médicos que ejercen su actividad privada en las especialidades en las que hay más reclamaciones, muestran interés en suscribir directa y personalmente una póliza con alguna aseguradora; en los demás casos, así como los médicos que ejercen su actividad profesional dependiente de la sanidad pública, optan mayoritariamente por acogerse al mencionado seguro colectivo que resulta menos costoso en términos económicos.
Como en otros ámbitos del seguro, la realidad demuestra que ante una reclamación el asegurado (médico en este caso) puede no estar suficientemente cubierto, y surgen desagradables sorpresas. En el ámbito de la Sanidad Pública, al estar transferida la competencia a las diferentes Comunidades Autónomas que conforman nuestro país, son éstas las que suscriben sus correspondientes seguros para dar cobertura al servicio sanitario ofrecido en sus respectivos territorios a través de sus Centros Hospitalarios (responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria).



 

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