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Falsear la Historia Clínicas es más delito que la Mala Praxis

Por motivos de normativa procesal ahora no son demasiados los asuntos sanitarios que llegan al Tribunal Supremo. En materia Penal son pocos los temas porque no suele haber cuantías importantes para los médicos. Sin embargo, este último año ha habido dos sentencias que han tenido repercusión: sobre el secreto médico y sobre falsedad documental con relación a la historia clínica.
Sobre este asunto José Manuel Maza, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha analizado una reciente sentencia del alto tribunal en la que se ha condenado a un facultativo por un delito de falsedad documental en la historia clínica, dentro del marco del Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
El magistrado ha comentado que el delito de falsedad tiene variantes y matices, ya que si quien lo realiza es un funcionario público (en este punto, al estatutario se le equipara) puede tener mayor repercusión debido a la condición personal de quien lleva a cabo el hecho. Sin embargo, si sucediera en la consulta de un médico privado las consecuencias serían menores. El caso de la citada sentencia recogía además el agravante de la mala intención del profesional con el objetivo de engañar.
Los magistrados han señalado que en ocasiones hay que retocar la historia clínica, siempre que sea una aclaración que va en beneficio del paciente y no del propio facultativo y han incidido que este tipo de conducta puede tener un peor final que una condena por mala praxis.

Fuente: Redacción Médica / Ricardo Martínez Platel
http://www.redaccionmedica.com/noticia/falsear-la-historia-clinica-es-mas-delito-que-una-mala-praxis-1




Indemnización de 600 mil euros por mala praxis en un parto

La sentencia del Tribunal Supremo condena a Sanidad porque no se produjo un correcto seguimiento de la monitorización fetal.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia deberá abonar una indemnización de 600.000 euros a los padres de un niño que sufre graves discapacidades, que le acompañarán de por vida, por la mala práctica médica en el parto, que se produjo el 7 de marzo de 2003 en el hospital Los Arcos, según lo dispone una sentencia del Tribunal Supremo (TS).
La sentencia duplica la cantidad fijada inicialmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que consideró que no había existido una infracción de la ‘lex artis’.
Para el tribunal murciano lo que se había producido era una “pérdida de oportunidad”, por lo que limitó la indemnización a percibir en 300 mil euros. Frente a esa consideración se alza la sentencia dictada por el TS, que al estimar el recurso presentado por el letrado Pedro Alfonso García-Valcárcel asegura que sí hubo una mala actuación médica en el parto. Así, señala, no se produjo un correcto seguimiento de la monitorización fetal, ya que, de haberlo hecho, se habría observado que registraba unas señales de alarma que debieron ser atendidas.
“De poco sirve, en definitiva -dice el Alto Tribunal- esa monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde de las señales de alerta que emite”.
Como consecuencia de esa infracción de la ‘lex artis’, el niño nació con asfixia fetoneonatal severa y distrés respiratorio, con encefalopatía hipóxico-isquémica, por lo que padecerá de por vida un retraso psicomotor severo, que se ha manifestado como tetraplejia con distonía y respuestas sensoriales y sociales limitadas”.

Fuente: Laverdad.es
http://www.laverdad.es/murcia/sanjavier/201410/20/indeminazacion-mala-praxis-parto-20141020164934.html




 

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