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Relevante precedente de la Corte Suprema de Justicia a favor de los Establecimientos Asistenciales




El día 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema Justicia de la Nación (CSJN) en los casos: “Pastore, Adrián c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano - s/Despido” y “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano - s/Despido” dictó sendos fallos donde se destacan las notas por las cuales la relación profesional de un médico con un establecimiento asistencial resulta ajena al contrato de trabajo, regido – fundamentalmente - por la ley Nº20.744. La doctrina judicial del caso queda suficientemente expresada en el caso: “Cairone”, sobre el que se trata este opúsculo.

Si bien el caso involucró a un anestesista afiliado a la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA), entendemos que la doctrina judicial del caso podría ser aplicada a situaciones semejantes en las que se vean afectados todo tipo de profesionales médicos que reclamen el amparo de la legislación laboral contra los establecimientos miembros de nuestra entidad.

En cuanto fue materia de divulgación, los hechos más relevantes son los siguientes: el médico Julio César Etala se había desempeñado durante más de 32 años como anestesista, prestando servicios para la entidad demandada. Durante el tiempo de dicha relación profesional, el Dr. Etala requería el pago de sus honorarios por medio de la AAARBA, entidad de la que había sido socio y directivo; la que actuaba como agente de facturación, gestor de cobro. Luego de deducir cargas impositivas, cuota social, arancel de la compañía de medicina prepaga y gastos de seguro profesional por mala praxis, entregaba el remanente del precio al anestesista bajo una modalidad particular.

En la causa le fue solicitado la realización de un informe a la “Fundación Favaloro”, admitió que la relación que une a los médicos anestesiólogos y la entidad “es de locación de servicios, máxime teniendo en cuenta que los honorarios de los mismos son percibidos a través de las obras sociales y/o prepagas que tienen convenio”.

Con el voto preopinante del Dr. Luis Ricardo Lorenzetti, la CSJN pondera lo que en el ámbito del derecho se denomina: “Doctrina de los actos propios”, que señala que no es válido desconocer las consecuencias jurídicas de los actos propios, inequívocos, desarrollados a través del tiempo.

Por más de 32 años el Dr. Etala había consentido su vínculo como locador o prestador de servicios autónomo, mostrando su disconformidad sólo al final. Ello rompe, en palabras de la Corte, la buena fe y la razonable expectativa de la entidad que lo contrató en forma autónoma entre tantos años.

Esta doctrina se impone en el caso en análisis sobre otro precepto propio de derecho laboral: la irrenunciabilidad de los derechos. En otras palabras, ante el dilema jurídico de si el médico consintió desempeñarse como prestador de servicios y no trabajador en relación de dependencia, o, pese a que pudo haberlo hecho la ley lo ampara para reclamar por lo que nunca pudo haber claudicado, la CSJN se orienta hacía lo primero.

La CSJN señala que de aplicarse el criterio del tribunal inferior que había hecho lugar a la demanda, se generaría la consecuencia de que la presunción de que existe un contrato de trabajo alcanza a todos aquellos que prestan algún tipo de servicios. El artículo 23 de la ley 20.744, que reconoce tal presunción, admite prueba en contrario que hasta la llegada del expediente a la CSJN los tribunales inferiores no habían contemplado.

Por otra parte, la CSJN refiere que por la relación de “dependencia” el trabajador de la ley 20.744 “depende” del pago por su trabajo personal (a favor de otro cuya suerte le resulta ajena) para su subsistencia, dando así un carácter económico-social al salario, circunstancia que no se verifica en el caso, seguramente, por tratarse de altos honorarios.

Fiel a su formación privatista, el Dr. Lorenzetti señala que el fallo -hasta la llegada a la CSJN- confunde dicha “dependencia” con el “control”. El control está presente en muchos contratos, no sólo en el de trabajo, sino también en los de colaboración (agencia, concesión, franquicia). El control o coordinación que debe darse ante una operación entre clínica, cirujano y anestesista no implica subordinación. El fallo reitera aquí la doctrina de la CSJN acerca de que la fijación de horarios y el cumplimiento de ciertas tareas propias para ejercer dicho control no implican una dirección patronal semejante a la de un contrato de trabajo.

Con el contenido del informe de la “Fundación Favaloro”, la CSJN avaló la influencia de los usos y costumbres que son fuente de derecho, aun del laboral. La falta de pago de los honorarios en forma directa al Dr. Etala, sumado al hecho de que todo lo recaudado por la AAARBA iba a una especie de “pozo” del cual todos los prestadores de servicios cobraban bajo un sistema de puntaje dispuesto por los propios anestesiólogos, fueron otros elementos del caso que admitió la procedencia del recurso extraordinario y viabilizó la queja de la entidad asistencial.

La Corte, considerando al fallo de su anterior instancia como dogmático y tomando en cuenta pruebas de otro proceso que no eran aplicables, siguió el criterio de la Procuradora Fiscal -Irma Adriana García Netto- quien había concluido que todos esos elementos no tornaban aplicable la presunción de existencia de contrato de trabajo, sino que por el contrario “las particularidades reseñadas se alejan de las características descriptas por el fallo en cuanto a la llamada ‘hipo suficiencia’, ajenidad del servicio y carácter expropiado del trabajo humano”.

Vaya este nuevo precedente en auxilio de las posturas que los establecimientos asistenciales deben esgrimir en defensa de demandas de médicos que voluntariamente se consideran prestadores libres de servicios, hasta que un día ven la oportunidad de lograr el resguardo de una legislación mucho más tuitiva, pero que no se adecua –generalmente- a la realidad técnica, económica y jurídica de la relación profesional. No siempre los tribunales de trabajo analizan los detalles de cada caso para concluir como lo hizo la Corte.


 

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