HOME | VISIÓN | HISTORIA | FILOSOFÍA | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONTÓLOGOS | ARTICULOS DE INTERÉS | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver

 

Responsabilidad Profesional en Dermatología


En 2011 APM entrevistó al Dr. Roberto Glorio de la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD), con quien hablamos sobre “la prevención de riesgos” en la especialidad. Siete años después, volvimos a consultar a la SAD para saber cúál es el panorama actual en relación al tema.



- ¿En la entrevista realizada previamente usted nos comentaba que la dermatología no presentaba una alta litigiosidad. ¿Este escenario se mantiene en la actualidad?
En general, la dermatología clínica es una de las especialidades con menos demandas por responsabilidad professional; sin embargo, en los últimos años la realización de procedimientos quirúrgicos y estéticos por parte de los jóvenes dermatólogos probablemente cambia notablemente la situación.
En una concepción genérica, se puede expresar que los problemas que generan demandas en dermatología son fundamentalmente los siguientes: error en el diagnóstico de cáncer (sobre todo en el caso del melanoma), reacciones adversas de las drogas (eritema polimorfo mayor por penicilina, etc.), complicaciones quirúrgicas (cicatrices faciales por procedimientos quirúrgicos, etc.), procedimientos cosméticos no quirúrgicos (ej. máculas pigmentarias por peeling o dermoabrasión, etc.), tratamiento insuficiente o excesivo, etc.

- ¿Cuáles son las prácticas o sub-especialidades más reclamadas?
Las prácticas o sub-especialidades más reclamadas son aquellas que implican la realización de procedimientos quirúrgicos y estéticos, por ejemplo: quemaduras por uso de laser, cicatrices viciosas por procedimientos quirúrgicos, etc.

- Y los eventos adversos más comunes…
Para ser más precisos se debe tener en cuenta que significa un evento adverso.
La Administracio´n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologi´a Me´dica (ANMAT) define los conceptos de evento adverso y reaccio´n adversa de la siguiente manera:
- Evento adverso: cualquier manifestacio´n cli´nica o biolo´gica no deseada que se presenta durante el tratamiento con un medicamento o especialidad medicinal, la cual no tiene necesariamente una relacio´n de causalidad con el tratamiento realizado.
- Reaccio´n adversa a drogas: toda noxa o respuesta no intencionada relacionada con un producto medicinal administrado en cualquier dosis; es decir, esta´ impli´cita una relacio´n de causalidad.
A priori una reacción adversa a una droga (ejemplo: efecto teratogénico de la isotretinoína) podría generar una demanda por responsabilidad profesional en un dermatólogo. Sin embargo, se debe tener presente que cuando se efectúa un tratamiento hay tres variables a considerar: quién lo indica (médico), qué sustancia se administra (medicamento), y quién lo recibe (paciente).
Esto significa que la ocurrencia de reacciones adversas a una droga no implica necesariamente que haya responsabilidad jurídica por parte del profesional, puesto que es necesario considerar también las causas propias de la droga y el accionar del paciente.

- ¿Perciben algún cambio en el paciente que llega hoy a la consulta? Puntualmente en relación a sus expectativas, avance de la tecnología, entre otros factores.
En principio cabe destacar que la dermatologi´a es una especialidad que en los últimos años se puso de moda por una multiplicidad de razones que exceden el marco de esta respuesta, y en relación con ello se trata de una especialidad principalmente ambulatoria cuyo tipo de consulta es rápida si se compara con otras especialidades que requieren mayor tiempo. Pero no se puede obviar que la prevalencia de los trastornos psicosomáticos dentro de los pacientes dermatológicos es muy alta, lo que dificulta muchas veces su abordaje, diagnóstico y tratamiento.
Claramente, el acceso a la información y el avance de la tecnología genera que los pacientes decidan buscar información en internet sobre los síntomas, así como los tratamientos de sus presuntas patologías, y muchas veces ello está condicionado por intereses comerciales, por lo que puede constituir un elemento que distorsiona la relación medico-paciente, dado que el problema radica en la selección adecuada de la información en sitios confiables.

- En la página web de la SAD tiene algún espacio destinado a la comunidad, con información explicada de manera fácil y accesible para el paciente.
Sí, la página web de la SAD (www.sad.org.ar) tiene un espacio destinado a la comunidad que se denomina: “Servicios a la comunidad”.

- Teniendo en cuenta el valor probatorio de la historia clínica en eventuales juicios por responsabilidad profesional, ¿cuál es la situación actual en relación a su implementación entre los dermatólogos?
La historia clínica es la constancia escrita de todos los exámenes médicos y estudios realizados, como asimismo de todo lo efectuado en el transcurso de la enfermedad y de los tratamientos llevados a cabo. Según la ley 26.529/09 (Ley de derechos del paciente) es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Resulta evidente que en la atención hospitalaria se cumplimenta con los criterios que determina la legislación vigente, dado que los pacientes hospitalizados son evolucionados en el marco de la historia clínica general, sin embargo, dado que la dermatologia es una especialidad ambulatoria todavia en muchos hospitales se continua usando la ficha de consultorio que presenta muchas limitaciones (por ejemplo no tiene los datos completos del paciente, no está foliada, etc).
En la medida que dicha ficha se integre a la historia clínica tal como ocurre con la digitalización de la misma ello permite un mejor cuadro de situación.

- ¿Y qué sucede en relación al consentimiento informado?
En la práctica, el deber de informar y la implementación del consentimiento informado se halla incorporado dentro de la práctica médica.
Resulta evidente que ello se debe implementar con la seriedad que la situación demanda y no como un mero trámite administrativo. Atento a que es exigible según legislación vigente debería ser utilizado en toda práctica médica y en tratamientos prolongados o riesgosos.

- ¿En la SAD tienen destinado algún espacio a la prevención del riesgo médico-legal?
Sí, actualmente se dictan clases de “Aspectos legales en dermatología” para los alumnos de la carrera de especialistas en dermatología, que se desarrolla en la sede académica de la Sociedad. Además, la Revista “Dermatología Argentina”, que es la publicación oficial de la SAD, tiene una sección médico-legal que hace referencia permanentemente a estos temas.




 

subir

Toda la información publicada en este sitio es © Copyright La Mutual 2008.