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¿Son determinantes los defectos en el consentimiento informado para la estimación de las demandas?


Las demandas contra médicos tienen un altísimo componente técnico. La labor fundamental de los abogados es transmitir con claridad al juez esos argumentos técnicos para que sea capaz de entender la complejidad de este tipo de casos. Es importante destacar la especialización de los letrados: que sean capaces de entender, comunicar y defender procedimientos médicos en defensa de los intereses de los médicos.

En esta ocasión, una paciente aquejada de mala tolerancia a las lentes de contacto acudió a su oftalmólogo preguntando por la posibilidad de cirugía refractiva. Fue sometida a todas las pruebas necesarias: refracción bajo ciclopejia subjetiva, topografía, paquimetría, biomicroscopía, pupilometría y test de But. El resultado de estas pruebas mostraba que el cristalino era transparente, fondo de ojo normal, But normal e inexistencia de queratitis. Consecuentemente, se trataba de una candidata apta para la intervención. En ese momento, se le hizo entrega del consentimiento informado, el cual firmó.

Un par de semanas después fue sometida a la intervención, la cual se llevó a cabo sin incidencias. Posteriormente, comenzó a sufrir una patología crónica de ojos secos; por este motivo, interpuso una demanda contra el médico por mala praxis en la realización de la intervención, al entender que era el origen causal de dicha patología.

La demandante consideraba que era una consecuencia clara de la operación basándose en el criterio cronológico. Al mismo tiempo, sostenía que en el consentimiento informado no se advertía de una manera específica que existía el riesgo de sufrir dicha patología de manera crónica tras la intervención.

Para sostener su razonamiento, la paciente se centraba en la errónea elección del test de But como prueba preoperatoria, considerando que el test más adecuado debería haber sido el de Schirmer.

La defensa del oftalmólogo entendía que existían datos, basados en las pruebas realizadas posteriores a la operación, que permitían asegurar que no podía haber una relación entre la intervención y la patología del ojo seco que sufriría después la paciente. De hecho, destacaron el resultado del estesiómetro, el cual determina la inexistencia de un daño en la inervación corneal tras la operación.

En cuanto a si era posible estimar la demanda basándose en la existencia de un defecto en el consentimiento informado, el juez explicaba que el Tribunal Supremo siempre ha considerado que la omisión o la deficiencia en el consentimiento informado se considera mala praxis formal del facultativo. Esto se debe a que existe una causalidad entre la omisión de la información y la posibilidad por parte del paciente de haber eludido, rehusado o demorado una intervención médica cuyos riesgos se han acabado materializando.

A este respecto, la doctrina jurídica siempre ha distinguido entre dos supuestos. Por un lado, están aquellos en los que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente no hubiese variado; para este tipo de casos, en principio, no hay lugar a indemnización. Por otra parte, están los casos en los que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente hubiese sido negarse a la intervención, por lo que se suele conceder la indemnización íntegra del perjuicio no comunicado.

Cuando existe incertidumbre causal, surge la teoría de la pérdida de oportunidad, en la que aparece un daño previsible y no comunicado que priva al paciente de la posibilidad de tomar una decisión que afecta a su salud. Además, los efectos originados por la falta de información están especialmente vinculados al tipo de intervención. Éstas pueden ser asistenciales, y por lo tanto necesarias, o voluntarias. En el caso de las voluntarias, la jurisprudencia estima que es necesaria una información más rigurosa.

En el consentimiento firmado por la paciente no aparecía el riesgo de sufrir ojo seco, pero no se logró acreditar con suficiente claridad la vinculación entre la intervención y la aparición de la patología, por lo que el juez desestimó la demanda interpuesta contra el oftalmólogo.

Fuente: gacetamédica.com http://www.gacetamedica.com/politica/son-determinantes-los-defectos-en-el-consentimiento-informado-para-la-estimacion-de-las-demandas-IE1969802




 

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