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“Muchas veces el enfermero se hace cargo de cosas que no le corresponden”


Entrevista al Lic. Alfredo Fuente Garrott. Enfermero Legista Universitario. Diplomado en Aspectos Legales y Forenses. Perito de parte. Docente Adjunto Cátedra de Marco Legal (Universidad Abierta Interamericana). Docente Adscripto Cátedra de Responsabilidad Legal (Universidad de Morón). Miembro Comité Académico Asesor de Responsabilidad Legal del Colegio Militar de la Nación. Presidente de la Sociedad Argentina de Enfermería Legal y Forense (SAELF).



- ¿Cómo surge la iniciativa de armar una Diplomatura en Aspectos Legales y Forenses orientada a Enfermeros?
En un principio se llamó Diplomatura en Enfermería Legal y Forense pero como tuvo una gran repercusión, la Universidad Abierta Interamericana (UAI) nos pidió que modifiquemos el nombre para darle apertura a otras disciplinas, y actualmente entre los alumnos tenemos técnicos en radiología, asistentes sociales, kinesiólogos, etc. Salvo medicina, las otras profesiones no tienen marco legal.
En mi caso personal quería hacer cambios, arreglar la profesión, y en el trabajo había cosas que no me gustaban o con las que no estaba de acuerdo, pero era difícil modificarlas porque las personas ya tienen su forma de trabajar y sus costumbres. Por eso pensé “esto se cambia en la escuela” y me dediqué a la docencia. Cuando se trabaja con el alumno se puede crear otra perspectiva. Siempre me gustó la parte jurídica y en 2006 hice un curso en la Universidad CAECE sobre Enfermería Legal y Forense, y me di cuenta que era eso lo que me gustaba.
Siempre aclaro que esto tiene que ver con los derechos profesionales y las responsabilidades, no con ámbito gremial. Y también muchas veces se habla de “los derechos” y quedan rezagadas las obligaciones. Nosotros tenemos obligaciones que a veces están más arriba de un derecho laboral, porque la vida de una persona siempre se privilegia, y eso significa que como enfermero no me puedo ir si no me toman la guardia porque la persona que estoy cuidando va a quedar sola.
Entre el 2008 y 2009, con un grupo de compañeros armamos la Sociedad Argentina de Enfermería Legal y Forense (SAELF) y a partir de entonces fuimos trabajando en capacitación, yendo a lugares a brindar herramientas, asesorando, incluso hemos participado en algunos conflictos en donde la enfermería tenía problemas, como por ejemplo, cuando le hacen hacer al enfermero cosas que no le corresponden, etc.

- ¿Es habitual que el enfermero tenga que cubrir tareas que no le son propias a su especialidad o formación? ¿Qué sucede en esos casos con la responsabilidad?
En Argentina tenemos muy pocas especialidades reconocidas como tales. Salvo neonatología, control de infecciones, salud mental, cuidados críticos y algunas más; el resto no está reconocida en el campo laboral e incluso si están reconocidas, no significa que al enfermero se le pague por eso.
Son varias las complicaciones porque faltan enfermeros y todavía está vigente el concepto de que “el enfermero está en todos lados”.
Además, como el sistema de salud está tan mal y no hay profesionales médicos en todas partes, sucede que muchas veces los suple el personal de enfermería. El problema es que el hecho de que “los supla porque no hay” no significa que esté bien. Un día en una charla en Jujuy capital un enfermero de Humahuaca me dijo, “me encantó la charla pero yo no la puedo aplicar porque estoy solo y atiendo a nuestras embarazadas más las que cruzan de Bolivia”. Este profesional toma decisiones médicas porque no hay nadie. El problema es que si pasa algo malo, ante la sanción pueden decir, “este señor es un profesional que asumió la responsabilidad y ahora se va a tener que hacer cargo”.

- Cuando los profesionales inician la diplomatura, ¿qué es lo que ellos saben (o no) en relación a sus derechos y obligaciones y cuáles son sus expectativas?
La primera pregunta que se les hace a los colegas cuando comienzan la cursada es qué esperan o por qué se decidieron a la realizarla. Todos reconocen que tal vez están atendiendo mucho y no saben si les corresponde. Además, hay muchos juicios por mala praxis y quieren saber hasta qué punto están cubiertos, qué pasa si la institución no tiene recursos, etc.
La Diplomatura tiene 10 módulos en los que pusimos 9 docentes de distintas profesiones: abogados, licenciado en salud ocupacional, un médico traumatólogo y uno forense, un policía licenciado en criminalística, cada uno con su saber. La mayoría que recurre a esta disciplina es porque le falta ahondar en cuestiones legales. Hoy la salud está muy judicializada. Hay demandas de enfermería en donde el enfermero no sabe qué se esperaba de él.

- ¿Cuál es el panorama en relación a los juicios por responsabilidad profesional contra los enfermeros?
La enfermería tiene desde el año 1991 una ley que regula el ejercicio de la profesión. Antes estábamos regidos por la ley de medicina, en un artículo, como actividad de colaboración. Esto implicaba que uno no tomaba decisiones autónomas sino bajo la directiva médica. A partir del año 1991 pasamos a ser “profesionales autónomos de libre ejercicio”, con las responsabilidades del equipo de salud liderado por el médico. En ese momento los enfermeros no queríamos depender de nadie y el Estado dijo “yo te doy la ley, ahora hacete cargo de lo que hagas porque antes la culpa era del otro”. Ahora, por ejemplo, si nos indican una medicación equivocada e igual la utilizo, se me va a cuestionar “cómo no voy a saber los efectos adversos”.

- ¿Cómo se manejan en la práctica aquellos casos en donde el enfermero no está de acuerdo con alguna indicación del médico?
En general, en muchos lugares están los formularios de eventos adversos en donde si el paciente está recibiendo una medicación que el enfermero no cree que sea correcta puede oponerse. De todas formas, del otro lado se supone que la persona va a chequear si se equivocó o no, aunque a veces no pasa… Esto tampoco lo excluye de la responsabilidad porque si está mal debe denunciarlo a otro profesional o a la institución misma.
Hubo casos en donde alguien que no tenía que prescribir igual prescribió, la enfermera se opuso y dijo que no correspondía. Se espera que como profesional uno sepa esto y obre en consecuencia.

- ¿Considera que los profesionales tienen conocimiento de sus deberes y obligaciones? Y si así lo fuera, ¿no están muchas veces condicionados por el entorno laboral para llevar adelante este tipo de acciones?
En parte sí, pero muchas veces también pasa por desconocimiento. Yo tengo oportunidad de viajar a distintos lugares del país, en general tenemos los mismos problemas en todas partes, y el desconocimiento de la ley es uno de ellos.

- En líneas generales, ¿cuáles son los principales ejes de la responsabilidad en enfermería?
Ante todo es asumir y hacerse cargo de la actividad, que como enfermero es “el deber del cuidado”. Pero el cuidado no solo incluye respetar una indicación, también es valorar un montón de cosas porque somos los que estamos las 24 horas con el paciente.
En enfermería tenemos 2 grandes grupos expuestos. Yo también trabajo en un estudio jurídico como perito de parte y los problemas vienen por el lado de la mediación y por el lado de los registros.
Administrar medicamentos implica saber para qué, por qué, qué efectos genera, la dosis adecuada, la vía correcta; y a veces cuando no está aclarada la indicación igual se hace.
También sucede que en muchos lugares le dicen al enfermero que “no hay tal medicación”, pero no puede poner que no hay. Si el paciente tiene determinada medicación a tal hora y no hay, la tarea del enfermero es avisarle al médico que no tiene la mediación, que es quien tiene que tomar la decisión de suspender o cambiar el medicamento, derivar el paciente, etc.; Pero el enfermero no puede poner algo que no pasó. Desde ya esto le puede traer otro problema, que no es ser funcional a la institución. Otro ejemplo, si le dan 10 jeringas para medicar a 25 pacientes, algo que pasa muchas veces, también tiene la responsabilidad porque es parte de eso.
Muchas veces el enfermero se hace cargo de cosas que no le corresponden. Si algo no anda o no hay, no es su culpa. El enfermero, al tener ley propia también es responsable, y los abogados entienden esto.
Además de la medicación, el otro gran problema es el tema de los registros. En muchos lugares se maneja el concepto de “primero está el paciente y luego los registros”. Pero el registro también es parte del paciente porque en él se deja constancia de cómo está, qué se le hizo, cómo pasó la noche, etc.; y sin embargo se obvia. Otra cuestión es cómo se escribe, si la letra es clara, si hay horarios, que son un gran problema en las demandas. Hay registros de enfermería bien hechos que terminan definiendo situaciones. A veces se les pide a los enfermeros que rehagan una hoja porque no coincide con algo en la historia clínica. Muchos lo aceptan, el problema es cuando llega el juicio.

- ¿Y cómo afecta al tema de la responsabilidad profesional la falta de recursos humanos en enfermería?
Desde el 2007 somos considerados por la OMS como un recurso crítico a nivel mundial y esto se traslada a nivel local: somos pocos, en malas condiciones, con sueldos bajos, con falta de recurso humano que nos lleva a suplir a otros profesionales. Todo esto hace que se desvirtúen las tareas y el enfermero, muchas veces, se extralimite.

- ¿En SAELF son consultados por la justicia en aquellos casos en donde se ve involucrada la profesión de Enfermería?
Para ser considerado como perito y auxiliar de justicia en la CABA está el Consejo de la Magistratura. En 2001, un colega hizo una presentación a través de una asociación para que incorporen a los licenciados en enfermería como auxiliares de la justicia. En otros lados, al no tener un listado uno puede anotarse de manera personal, pero en definitiva es el juez el que toma la decisión de buscarnos o no, y en general históricamente se manejan con médicos. En este punto sucede que muchas veces se desconocen cuestiones propias de la disciplina.

- ¿Cómo observa en la actualidad la relación enfermero-paciente/familia?
En muchas ocasiones el enfermero es el que más entiende al paciente y los problemas más que nada se dan con el resto del equipo, porque “el equipo” tiende a ser cerrado. Por lo general, para entrar al hospital tenés horarios de visita, etc. Yo trabajo en una maternidad y uno de los inconvenientes que hemos tenido -y que todavía nos está costando- es abrir las puertas. La ley de parto respetado dice que el paciente tiene derecho a estar acompañado en el preparto, en el parto y postparto, con la persona que quiera. Ahora bien, si no se le permite entrar por un problema de espacio es un problema de la institución. Antes, el paciente lo aceptaba, pero ahora sabe que tiene derechos y los exige.
Esto pasa también con el consentimiento informado, que no es solo un papel que hay que firmar, sino que implica que el paciente consienta una práctica, por lo cual no se puede hacer en un pasillo a las corridas.
Una de las tareas nuestras es abogar por los derechos del paciente, si los desconoce reconocérselos y hacérselos saber.

Por Graciana Castelli para APM.


 

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