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Telemedicina y Coronavirus


Allá por 1998, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la Telemedicina como “el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven”.

Por entonces era improbable pensar que la amenaza y el avance de una pandemia como la del Coronavirus llevaría a los gobiernos y autoridades sanitarias de los países más afectados a cerrar sus fronteras o aislar ciudades, y a pedirle a la población que cumpla con medidas de distanciamiento y aislamiento social.

Pandemia mediante, lo cierto es que, ante el riesgo de contagio, muchos pacientes no pueden asistir a consultorios médicos, hospitales o centros de salud, aun cuando necesitan de cuidados o controles para la buena evolución de su enfermedad o simplemente para descartar problemas más graves de salud.

La telemedicina no es una especialidad médica, sino que acompaña diferentes tipos de programas y servicios para los pacientes. Optimiza las redes ya creadas en los sistemas de salud y en muchos casos puede permitir que un paciente vea a un especialista mediante una consulta remota en vivo, o puede tratarse de la transmisión de un video o de imágenes de un paciente junto con sus datos clínicos para que el especialista los vea más tarde, entre otros.

Sin embargo, en el contexto de crisis sanitaria actual, se presenta como una opción válida para evitar la circulación de personas, minimizando la potencial propagación del virus del Covid-19 en la población sana.

Argentina no es ajena a este fenómeno y ante la circulación del virus, las teleconsultas son, en muchos casos, un medio para descomprimir la atención en las guardias y servicios de emergencia. También se utilizan para la detección temprana de casos sospechosos de Covid-19, donde aquellas personas que presentan síntomas compatibles son atendidas por un médico u enfermero por videoconferencia y, de ser necesario, derivados a una clínica, sanatorio u hospital para evitar que concurra a un centro de salud por su cuenta.

Para profundizar el tema, APM consultó a la Dra. Marisa Aizenberg, Directora Académica del Observatorio de Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad, en relación al uso y regulación de la Telemedicina en nuestro país. Algunos de los ejes destacados por la especialista fueron: “La Telemedicina adquiere un importante rol complementario de la atención médica presencial ya que posibilita por una parte, el acceso y la continuidad de la prestación sanitaria para aquellas patologías que así lo permiten sin los riesgos que supone la concurrencia a los centros de salud y, por otra, facilita en contextos de emergencia la evaluación de pacientes con sospecha de Covid-19, su seguimiento y monitoreo de contactos estrechos”.
En Argentina, la Estrategia Nacional de Salud Digital (aprobada mediante Resolución 189/18) estableció un Plan Nacional de Telesalud. Además existen recomendaciones particulares, elaboradas por un comité de expertos, destinadas al uso de la Telemedicina. Sin embargo, Aizenberg asegura: “Argentina enfrenta el desafío de establecer el marco normativo que debe regir la telemedicina, definiendo sus alcances, medios y sistemas de seguridad. No es igual la comunicación dispuesta por recursos tecnológicos creados a ese fin, que permitan el acceso en línea a la historia clínica de un paciente y su registro, que aplicaciones masivas o mensajería instantáneas por WhatsApp que no hacen posible identificar a las partes intervinientes y carecen de seguridad para pacientes, profesionales e instituciones de salud”.

En su artículo “Ante la pandemia, el valor de la Telemedicina y la necesidad de su regulación”, Aizenberg enumera una serie de puntos a resolver, entre los que no pueden dejar de mencionarse:

- “La legislación debe partir de la premisa de considerar que la consulta virtual no reemplaza a la presencial. Es el profesional de la salud quien debe evaluar si corresponde esta modalidad, proponerla y decidir la oportunidad de su conversión en presencial o la derivación a un especialista, siendo conveniente que antes de la teleconsulta exista un vínculo presencial previo”.

- “La telemedicina no tiene una regulación específica, hay normas que impactan en su desarrollo. Podemos citar la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación que requieren el consentimiento informado previo a toda práctica médica y que, en las consultas por medios virtuales se amplía respecto de los beneficios, limitaciones y riesgos del uso de esta modalidad de atención en particular”.

- “La Ley Nº 26.529 exige también consignar el registro de la atención sanitaria en la historia clínica y por tanto se deben generar accesos en formato digital para que el médico, el paciente y las personas autorizadas (terceros, estadísticas, auditoría, facturación) puedan ingresar a un documento clínico único y portable que cumpla con los estándares de seguridad y ciberseguridad”.

- “Respecto del plazo de guarda de la información en repositorios digitales entendemos que en virtud de las posibilidades técnicas y de costos actuales, no debería regir un término concreto –menos aún vinculado al plazo de prescripción de las acciones por responsabilidad- ya que esa información, anonimizada, se puede transformar en patrimonio sanitario universal de la humanidad”.

- “Otros temas que deben ser considerados legislativamente son los referidos a los alcances de la cobertura del seguro de ejercicio profesional, el reconocimiento de los honorarios por estos actos médicos y la implementación de sistemas de auditoría”.

- “Especial mención merece la consideración de los alcances y modalidades que asume la responsabilidad profesional, individual e institucional, en la prestación de la Telemedicina en función de la cadena de empresas prestatarias de los diferentes servicios intervinientes (Internet, guarda de datos, por ejemplo), compañías que además mayoritariamente, tienen domicilio fuera de la jurisdicción nacional.

Estos son solo algunos -no todos- aspectos a tener en cuenta en relación a la necesidad de regular correctamente esta práctica en la Argentina. También es necesario ocuparse de la protección de los datos personales, la legislación en materia de receta electrónica, el registro de aplicaciones móviles y otras tecnologías aplicadas al ecosistema sanitario, por mencionar algunos.

Expertos internacionales sostienen que el Coronavirus puede haber provocado un adelante de 5 años en el campo de la Telemedicina. Un dato no menor a tener en cuenta y un gran desafío para su correcta implementación en nuestro país.


 

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