La mesa fue presentada por el Dr. Rafael Acevedo, Editor Ajunto de
Argentina Praxis Médica, y abogado Coordinador Legal y Técnico de La
Mutual. Los disertantes invitados fueron el Dr. Roberto Vázquez Ferreyra
(Abogado, ex Juez de Distrito Civil y Comercial), el Dr. Ricardo Li Rosi
(Juez de Cámara en lo Civil), el Dr. Alfredo Achaval (Presidente del
Colegio de Peritos Médicos), quienes estuvieron bajo la coordinación del
Dr. Miguel Schiavone (Viceministro de Salud de la Ciudad de Buenos
Aires). El tema abordado fue: “Cómo evaluar el error médico. El juicio
por responsabilidad médica. Valuación de los daños. Tendencias.”
El coordinador de la mesa, Viceministro Miguel Schiavone, destacó
como uno de los pilares de riesgo que condicionan la práctica
profesional en la salud al incesante aumento de las acciones judiciales
por responsabilidad profesional médica, junto al error en medicina y la
práctica defensiva como consecuencia del temor ante posibles demandas
judiciales. También destacó el innecesario aumento de los costos que
acarrea este problema y que termina por reflejarse en cierto deterioro
de la calidad prestacional.
En su exposición el Dr. Vázquez Ferreyra destacó: “Si alguna
conclusión tenemos que sacar de todo esto es no judicializar tanto la
relación médico-paciente, preservar el diálogo fundamentalmente que
siempre tiene que estar presente. Y también hay que tener en cuenta que
nunca jamás puede haber responsabilidad civil médica si el daño del
paciente no tiene como causa inmediata o mediata en una conducta
culpable del médico. Y la prueba, tanto de la culpa profesional como de
la relación de causalidad, sigue estando en cabeza del que reclama la
indemnización, del paciente, de los familiares de la víctima, etc. Esa
sigue siendo la regla general, la prueba de la culpa. Y además también
hay que tener presente que no todo error profesional es configurativo de
culpa”.
El Dr. Ricardo Li Rosi dedicó su disertación a hablar del rol del
Juez. Entre los ejes centrales de lo expuesto, sostuvo: “Este es un
problema que nos excede a los tribunales. Un inconveniente que tenemos
es que hay prueba científica involucrada, y esto para los jueces es un
problema. Primero tenemos que entender qué es lo que se discute, y esto
no siempre es sencillo. Los abogados tienen una ventaja, pueden
especializarse en el tema, estudiarlo semanas, meses, años, ya que el
único plazo que no debe dejar pasar es el de la prescripción. Y no
solamente tenemos un problema con entender qué es lo que está pasando en
los tribunales, sino que además tenemos una prueba científica
involucrada y acá viene el asunto de que hay ‘ciencia mala y ciencia
buena’. Aquel que quiere enturbiar lo sucedido hace ingresar una
‘ciencia mala’ para confundirlo al Juez, y ahí viene todo el tema de la
responsabilidad por los actos médicos. Las estadísticas dicen que
solamente el 6 por ciento de los casos en Capital Federal, en el Fuero
Civil al cual yo pertenezco, son proveidas favorablemente. Esto no
quiere decir que el 94 por ciento restante no va a estar afligido
durante los 2 a 5 años que dura el pleito; lo segundo es que tampoco
creamos que el 94 por ciento son inocentes: no se les pudo probar la
responsabilidad, que es otra cosa. Es decir, salvo que el caso sea
grosero normalmente no es condenado”.
Sobre la formación de los jueces que atienden pleitos de responsabilidad
profesional médica, el Juez Li Rosi opinó: “Un punto crucial es ‘acercar
a los jueces a las ciencias’… porque lo peor que puede pasar en un
pleito es un Juez sin información, porque donde no prevalece la
información, prevalece el prejuicio. El rol de las Sociedades
Científicas es colaborar con los tribunales, pero no para hacer pericias
sino para explicarle al Juez lo que tiene que entender para luego leer
la pericia o escuchar los testimonios y entenderlos. Y también está el
tema de la falta de diálogo, que no solamente es una falta ética sino
estética. Es como hablarle al otro sin mirarlo a los ojos”. Finalmente,
y para concluir agregó: “Los temas de desarrollo son muchos y el desafío
es muy grande. Y una de las cosas que uno debería decir como aporte para
la solución es que tal vez una de las situaciones de incomprensión que
los médicos y las instituciones médicas viven en los tribunales es un
poco el producto de esa falta de diálogo entre el paciente y el médico.
Luego sigue en la falta de diálogo del sistema judicial y quienes están,
bien o mal, sometidos a él. Entonces el trabajo nuestro en la Academia
Judicial es un gran esfuerzo para entablar ese diálogo con la sociedad
civil, en este caso con los profesionales médicos en particular porque
creo que ese conocimiento mutuo es sustancial. No se puede valorar lo
que no se conoce”.
El último invitado del panel fue el Dr. Alfredo Achaval, quien
abordó el tema de la ‘la chance, la posibilidad de la evaluación del
daño’ y dijo: “Este tema tiene la problemática de ser actual, en cuanto
al hecho, y ser futuro en cuanto al daño a esperar. Es independiente del
lucro cesante, es una concepción distinta y que está muy relacionada con
el error profesional… El error profesional hoy ya no es el de antes, esa
culpa que se señalaba como grave. Hoy ya es el error porque está la vida
del otro, la lesión del otro, es el error común, el habitual, en el que
podemos incurrir todos y al que no tenemos que incurrir cuando estamos
frente a la diligencia necesaria para atender a un paciente. La pérdida
de chances de ganancias es una categoría autónoma del daño resarcible.
Se la debe considerar como la pérdida de posibilidad de ganancias, o
evitación de un perjuicio o pérdida de ventaja de la que se gozaba. Es
en principio posibilidad frustrada pero adquiere en la prueba suficiente
fundamentación e identidad pese a que ocurra en el futuro, la causa de
la misma está ya en el presente. Lo cierto es que integra las facultades
de actuación del sujeto y constituye un daño aunque la estimación de la
medida resulte dificultosa o sea probabilística”. Seguidamente se
explayó sobre las características de los errores médicos más comunes,
entre los que citó: “Lo que más vemos es el diagnóstico tardío que quita
posibilidad de vida útil al paciente. El error de diagnostico asociado
con la falta de diligencia es el que interesa más que nada desde el
punto de vista judicial sobre todo en los casos en donde una infección
avanza y no se tomó una medida adecuada. Finalmente destacó la
importancia del consentimiento informado sobre el que remarcó: “El
consentimiento para ser válido tiene que ser una expresión adecuada al
caso y formar parte de la historia clínica porque de lo contrario es una
mentira, es hacerle creer al paciente que va a ser protegido de una
determinada manera que en realidad no es así”.