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Panel: Seguros de responsabilidad profesional

 

La mesa fue presentada por el Sr. Juan Carlos Bonaura, Director de la revista Informe Asegurador-Jubilación Privada-Salud. Los disertantes invitados fueron el Dr. Héctor Perucchi (Abogado, especialista en Derecho de Seguros), el Sr. Horacio Miró (Director PLC, Consultor en Seguros), y el Dr. Gabriel Iezzi (Abogado penalista de Empresas-Socio del Estudio Iezzi y Varone), quienes estuvieron bajo la coordinación del Lic. Francisco Astelarra (Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros). El tema abordado fue: “Tipos de seguro disponibles. Condiciones de contratación. Suficiencia o no de la oferta aseguradora. Normativa y control.”

El Dr. Héctor Perucchi inició su exposición sobre las coberturas base reclamo o claims made, refiriéndose a la legalidad –o la no legalidad- que la doctrina ha establecido, y también a cuáles son los pronunciamientos judiciales que existen en este momento, y cuáles son los problemas que enfrenta la industria del seguro ante estos pronunciamientos judiciales tan contradictorios. Al respecto sostuvo: “Hace dos años tuvimos un fallo, del 2 de junio de 2006, dado por la Cámara Nacional en lo Civil, la Sala ‘C’ y acá les pido que recuerden esta sala porque luego ha tenido un fallo contradictorio, donde los 3 camaristas en forma uniforme establecen la nulidad de la cláusula claims made, cuestionando incluso el hecho de que la Superintendencia haya autorizado esta forma de cobertura. Y dice este fallo, cuando pregunta el camarista que vota: ‘¿Resulta acaso razonable que si el profesional médico no está satisfecho con la compañía aseguradora deba mantener tantos seguros vigentes como tiempo deba transcurrir hasta que prescriban los eventuales reclamos? Desde ya que no, se contesta. De lo contrario, implícitamente estaríamos aceptando la existencia de clientela cautiva de la compañía aseguradora, pues ningún profesional médico puede asegurar que va a poder ser demandado por alguno de sus pacientes durante los últimos 10 años. La esencia del contrato de seguros es justamente la protección del asegurado contra el hecho generador de la deuda ocurrida dentro del plazo de la póliza, independientemente del momento en que se efectúe el reclamo. La aparición del daño es lo que interesa a los fines de situarlo en el período de garantía’. Finalmente el fallo dice: la existencia de resoluciones de Superintendencia de Seguros que avalen este tipo de coberturas no impide inspeccionar la legalidad de esta resolución. Con esto insisto que los 3 camaristas coinciden en que la cláusula irrita a la Ley 17.418, y que hasta que esta no se reforme esta forma de cobertura no está habilitada en la Argentina. Pero la cosa tampoco queda allí porque un año después, la misma sala, da un fallo de alguna manera contradictorio. He visto en mis compañeros de doctrina que este fallo ha traído satisfacción, y lamentablemente yo no tengo tanta satisfacción porque en el análisis de este fallo van a ver que en realidad las cosas no están tan bien como parecen. En este fallo, el primer camarista que vota lo hace en forma absolutamente coincidente con el fallo anterior… Pero a quien le toca votar en segunda instancia hace un razonamiento que parece para festejar, porque dice que la cláusula es legal y por mayoría el fallo sale a favor de la cláusula claims made. Pero el criterio que utilizan los jueces que votan por la mayoría es el siguiente: en realidad la citación en garantía de un asegurador la puede hacer tanto el asegurado como el tercero reclamante, pero si no lo hace el tercero reclamante (como en este caso en cuestión), entonces la relación contractual asegurativa se sujeta a lo que las partes han pactado por lo tanto, siendo así, es una defensa la cláusula claims made que se le puede oponer al asegurado. Yo creo que este criterio es sumamente discutible porque vendría a decir lo siguiente: la cláusula claims made es legal en la medida en que la citación en garantía no la produzca un tercero, si la produce un tercero, esa cláusula no es oponible al tercero que es el que cita en garantía al asegurador. Mientras que si la citación en garantía la produce el asegurado entonces sí es aplicable la cláusula cliams made porque se trata de una relación contractual asegurativa entre ambos. Entonces con esto estamos confundiendo las cuestiones porque me parece que con este fallo no vamos a ningún lado y no nos podemos sentir tranquilos”.

El Sr. Horacio Miró habló sobre los tipos de coberturas disponibles, y toda la información que debería tener en cuenta el profesional que tiene la necesidad de asegurarse, el valor de la especialización, y si existe una oferta suficiente de seguro de praxis profesional en la Argentina. En su disertación destacó: “La póliza, en especial de praxis médica o de responsabilidad profesional, no es algo que uno compra en cualquier lado como una lata de tomates. En una póliza de responsabilidad profesional hay cantidades de diferencias que van desde la forma en que se respalda patrimonialmente esa póliza, hasta la forma en que se le da servicio al profesional. Uno tiene que evaluar a la compañía, y para eso hay que tener en cuenta factores cuantitativos: el patrimonio de la compañía, las reservas que tiene, cantidades de juicios, reaseguro, todos elementos básicos para decir que una compañía tiene un respaldo medible. Pero por el otro lado existen factores cualitativos que son muchísimo más importantes a la hora de evaluar una cobertura, pues son los que demuestran la capacidad de la compañía de respaldar al cliente, de estar cuando él lo necesita más allá de que tener el dinero o tener un balance sólido. Estos factores tienen que ver con la predisposición de la compañía a estructurar productos siguiendo las necesidades de los clientes. Entonces la capacidad de una compañía de adaptarse a las necesidades de un cliente es un valor muy importante”. Seguidamente destacó: “La especialización en una compañía tiene que ver con elementos tales como: una política activa en administración de reclamos, ya que el hecho de resolverlos rápido es importante porque son una preocupación para el asegurado. Una tarifación y selección de riesgos coherente en el tiempo; el tener una administración eficiente que brinde respuesta cuando el cliente lo necesita y no dos meses después. Y finalmente el respaldo de reaseguro comprobable y efectivo”.

El Dr. Gabriel Iezzi habló sobre la responsabilidad penal de los médicos. En ese sentido comenzó su exposición aludiendo a un artículo publicado por Diario Perfil sobre el que destacó: “Hoy uno de cada cinco médicos enfrenta una demanda, y el 60 por ciento de los juicios se concentra en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Históricamente se cierra por el 25 por ciento del monto demandado, y siete años es lo que tarda en promedio un juicio tanto civil como penal”. Sobre la carga de la prueba destacó: “Es importante lo que los médicos deben resguardar en cuanto a la carga de la prueba… Es muy grande la importancia de la historia clínica en el momento de la sentencia penal, y aún previo a esto, en el dictamen del cuerpo médico forense. Por eso quienes asesoren a los médicos deben hacer hincapié en el llenado de la historia clínica, porque ese es el objeto que en las causas penales pide primero la querella o el denunciante. En el 95 por ciento de las veces, los fiscales o jueces van a proceder a secuestrar la historia clínica. Y no solo hay historias que no están completas como debieran, sino que también en muchos casos he visto historias clínicas que han sido secuestradas y la institución médica no se guardó ni una copia. Por eso siempre es importante que si en algún momento los profesionales son objeto de un allanamiento tengan la precaución de tomar una copia antes de que se la lleven”.

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