La mesa fue presentada por el Sr. Juan Carlos Bonaura, Director de la
revista Informe Asegurador-Jubilación Privada-Salud. Los disertantes
invitados fueron el Dr. Héctor Perucchi (Abogado, especialista en
Derecho de Seguros), el Sr. Horacio Miró (Director PLC, Consultor en
Seguros), y el Dr. Gabriel Iezzi (Abogado penalista de Empresas-Socio
del Estudio Iezzi y Varone), quienes estuvieron bajo la coordinación del
Lic. Francisco Astelarra (Presidente de la Asociación Argentina de
Compañías de Seguros). El tema abordado fue: “Tipos de seguro
disponibles. Condiciones de contratación. Suficiencia o no de la oferta
aseguradora. Normativa y control.”
El Dr. Héctor Perucchi inició su exposición sobre las coberturas
base reclamo o claims made, refiriéndose a la legalidad –o la no
legalidad- que la doctrina ha establecido, y también a cuáles son los
pronunciamientos judiciales que existen en este momento, y cuáles son
los problemas que enfrenta la industria del seguro ante estos
pronunciamientos judiciales tan contradictorios. Al respecto sostuvo:
“Hace dos años tuvimos un fallo, del 2 de junio de 2006, dado por la
Cámara Nacional en lo Civil, la Sala ‘C’ y acá les pido que recuerden
esta sala porque luego ha tenido un fallo contradictorio, donde los 3
camaristas en forma uniforme establecen la nulidad de la cláusula claims
made, cuestionando incluso el hecho de que la Superintendencia haya
autorizado esta forma de cobertura. Y dice este fallo, cuando pregunta
el camarista que vota: ‘¿Resulta acaso razonable que si el profesional
médico no está satisfecho con la compañía aseguradora deba mantener
tantos seguros vigentes como tiempo deba transcurrir hasta que
prescriban los eventuales reclamos? Desde ya que no, se contesta. De lo
contrario, implícitamente estaríamos aceptando la existencia de
clientela cautiva de la compañía aseguradora, pues ningún profesional
médico puede asegurar que va a poder ser demandado por alguno de sus
pacientes durante los últimos 10 años. La esencia del contrato de
seguros es justamente la protección del asegurado contra el hecho
generador de la deuda ocurrida dentro del plazo de la póliza,
independientemente del momento en que se efectúe el reclamo. La
aparición del daño es lo que interesa a los fines de situarlo en el
período de garantía’. Finalmente el fallo dice: la existencia de
resoluciones de Superintendencia de Seguros que avalen este tipo de
coberturas no impide inspeccionar la legalidad de esta resolución. Con
esto insisto que los 3 camaristas coinciden en que la cláusula irrita a
la Ley 17.418, y que hasta que esta no se reforme esta forma de
cobertura no está habilitada en la Argentina. Pero la cosa tampoco queda
allí porque un año después, la misma sala, da un fallo de alguna manera
contradictorio. He visto en mis compañeros de doctrina que este fallo ha
traído satisfacción, y lamentablemente yo no tengo tanta satisfacción
porque en el análisis de este fallo van a ver que en realidad las cosas
no están tan bien como parecen. En este fallo, el primer camarista que
vota lo hace en forma absolutamente coincidente con el fallo anterior…
Pero a quien le toca votar en segunda instancia hace un razonamiento que
parece para festejar, porque dice que la cláusula es legal y por mayoría
el fallo sale a favor de la cláusula claims made. Pero el criterio que
utilizan los jueces que votan por la mayoría es el siguiente: en
realidad la citación en garantía de un asegurador la puede hacer tanto
el asegurado como el tercero reclamante, pero si no lo hace el tercero
reclamante (como en este caso en cuestión), entonces la relación
contractual asegurativa se sujeta a lo que las partes han pactado por lo
tanto, siendo así, es una defensa la cláusula claims made que se le
puede oponer al asegurado. Yo creo que este criterio es sumamente
discutible porque vendría a decir lo siguiente: la cláusula claims made
es legal en la medida en que la citación en garantía no la produzca un
tercero, si la produce un tercero, esa cláusula no es oponible al
tercero que es el que cita en garantía al asegurador. Mientras que si la
citación en garantía la produce el asegurado entonces sí es aplicable la
cláusula cliams made porque se trata de una relación contractual
asegurativa entre ambos. Entonces con esto estamos confundiendo las
cuestiones porque me parece que con este fallo no vamos a ningún lado y
no nos podemos sentir tranquilos”.
El Sr. Horacio Miró habló sobre los tipos de coberturas
disponibles, y toda la información que debería tener en cuenta el
profesional que tiene la necesidad de asegurarse, el valor de la
especialización, y si existe una oferta suficiente de seguro de praxis
profesional en la Argentina. En su disertación destacó: “La póliza, en
especial de praxis médica o de responsabilidad profesional, no es algo
que uno compra en cualquier lado como una lata de tomates. En una póliza
de responsabilidad profesional hay cantidades de diferencias que van
desde la forma en que se respalda patrimonialmente esa póliza, hasta la
forma en que se le da servicio al profesional. Uno tiene que evaluar a
la compañía, y para eso hay que tener en cuenta factores cuantitativos:
el patrimonio de la compañía, las reservas que tiene, cantidades de
juicios, reaseguro, todos elementos básicos para decir que una compañía
tiene un respaldo medible. Pero por el otro lado existen factores
cualitativos que son muchísimo más importantes a la hora de evaluar una
cobertura, pues son los que demuestran la capacidad de la compañía de
respaldar al cliente, de estar cuando él lo necesita más allá de que
tener el dinero o tener un balance sólido. Estos factores tienen que ver
con la predisposición de la compañía a estructurar productos siguiendo
las necesidades de los clientes. Entonces la capacidad de una compañía
de adaptarse a las necesidades de un cliente es un valor muy
importante”. Seguidamente destacó: “La especialización en una compañía
tiene que ver con elementos tales como: una política activa en
administración de reclamos, ya que el hecho de resolverlos rápido es
importante porque son una preocupación para el asegurado. Una tarifación
y selección de riesgos coherente en el tiempo; el tener una
administración eficiente que brinde respuesta cuando el cliente lo
necesita y no dos meses después. Y finalmente el respaldo de reaseguro
comprobable y efectivo”.
El Dr. Gabriel Iezzi habló sobre la responsabilidad penal de los
médicos. En ese sentido comenzó su exposición aludiendo a un artículo
publicado por Diario Perfil sobre el que destacó: “Hoy uno de cada cinco
médicos enfrenta una demanda, y el 60 por ciento de los juicios se
concentra en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Históricamente se
cierra por el 25 por ciento del monto demandado, y siete años es lo que
tarda en promedio un juicio tanto civil como penal”. Sobre la carga de
la prueba destacó: “Es importante lo que los médicos deben resguardar en
cuanto a la carga de la prueba… Es muy grande la importancia de la
historia clínica en el momento de la sentencia penal, y aún previo a
esto, en el dictamen del cuerpo médico forense. Por eso quienes asesoren
a los médicos deben hacer hincapié en el llenado de la historia clínica,
porque ese es el objeto que en las causas penales pide primero la
querella o el denunciante. En el 95 por ciento de las veces, los
fiscales o jueces van a proceder a secuestrar la historia clínica. Y no
solo hay historias que no están completas como debieran, sino que
también en muchos casos he visto historias clínicas que han sido
secuestradas y la institución médica no se guardó ni una copia. Por eso
siempre es importante que si en algún momento los profesionales son
objeto de un allanamiento tengan la precaución de tomar una copia antes
de que se la lleven”.