Panel: Responsabilidad
profesional de contadores, abogados y escribanos
La mesa coordinada por le Dr. Miguel Ángel Secchi (Abogado, Director
Ejecutivo del Foro para el Desarrollo de las Ciencias). Los disertantes
invitados fueron el DR. José Escandell (Presidente del Consejo de
Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires), la Escribana Angélica
Vitale (Consejera del Colegio de Escribanos), el Dr. Carlos Calvo Costa
(Abogado, Docente Universitario), y la Dra. Sandra Wierzba (Abogada,
Docente Universitaria). El tema abordado fue: “Responsabilidad civil y
deontológica. Presupuestos de la responsabilidad. Principales
pronunciamientos.”
El Dr. José Escandell abordó los aspectos generales de la
responsabilidad que enfrentan los profesionales en Ciencias Económicas,
y explicó: “Los Colegios de Profesionales son organismos de privados de
derecho público por delegación del poder de policía para el control y
habilitación de las matrículas, y el control del desempeño profesional
en sus ámbitos; Y este es el punto central de nuestro Consejo
Profesional. Cómo se puede controlar las conductas y las
responsabilidades que puedan derivarse de esa conducta. Para esto se
necesita la fijación de estándares de uso generalizado y aprobado en la
profesión. En este sentido, nuestra profesión, tiene bastantes ventajas
respecto a otras porque tenemos todo un sistema regulatorio que tiene
fuente legal que permite el dictado de determinadas normas técnicas y de
actuación profesional que en definitiva determinan que cuando el
profesional trabaja responsablemente cumpliendo estos protocolos, normas
o estándares, y lo hace con eficiencia; en definitiva no debería tener
responsabilidad sobre el producto del trabajo que deriva de cumplir con
esas normas”. Además destacó: “En nuestras profesiones no tenemos una
virulencia importante en cuanto a juicios de mala praxis, ni tampoco a
nivel penal, lo más significativo para nosotros es la amenaza que
tenemos en el plano fiscal, la parte más creciente quizá es la del tema
del lavador de dinero que han involucrado a los contadores públicos, en
donde pareciera que nos están convirtiendo en una apéndice o extensión
del Estado con la tarea de fiscalización y detección de la evasión. Y
nosotros institucionalmente estamos absolutamente de acuerdo con
terminar con la corrupción, con realizar prácticas transparentes y
limpias, y con que la sociedad pague sus impuestos. Pero no estamos de
acuerdo con que un peso exagerado de ese objetivo se traslade a nuestros
profesionales poniéndolos en un frente en el cual no pueden
desenvolverse con capacidades suficientes, pudiéndoles generarle una
enorme responsabilidad”.
La Escribana Angélica Vitale quien sostuvo que el análisis de la
responsabilidad profesional plantea dos situaciones fundamentales: “La
intensidad del daño que se ha causado por culpa profesional, y lo que
establece nuestro código civil en su artículo 902 que determina que
cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y previo conocimiento
de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias
posibles de los hechos. Y pareciera que en el análisis de la profesión
notarial esto es lo que prima”. Luego agregó: “Hoy estamos en una
economía de mercado, y pareciera ser que esa seguridad jurídica que
nosotros tanto reclamamos para todos los actos que se realizan, y en
especial todos los que nosotros realizamos como escribanos, dentro de la
economía de mercado tienen un concepto diferente. El bien jurídico
protegido es, más bien, un bien económico. Tendremos que adecuar las
consideraciones sobre nuestra responsabilidad a eso, no podemos ignorar
que eso también debe ser protegido pero no dejemos de lado tampoco el
bien jurídico que debe protegerse”. Y completó sobre el análisis de la
naturaleza de la actividad notarial: “Nos cabe distinguir en el
escribano dos características posibles de darse: su carácter de
funcionario público y de profesional del derecho a cargo de una función
pública. En lo contractual, la doctrina mayoritaria, define su actuación
como una obligación de resultados. No se nos admite más que una
obligación de resultados. Solamente en nuestras funciones como asesores
podría entenderse que hay como una locación de servicios, una obligación
de medios. En la otra tenemos una absoluta obligación de resultados”.
El Dr. Carlos Calvo Costa continuó su exposición completando el
tema de la responsabilidad de los escribanos, y realizó especial mención
a lo que son dichos profesionales en la república argentina: “En el
mundo se conocen tres clases de notariado. Un notariado profesional en
donde hay un número ilimitados de notarios, no hay demarcación
territorial ni jurisdicción, y la figura de notario es más certificante
que legitimadora. Después tenemos un notario en la cual es un
funcionario estatal, que puede ser funcionario judicial o funcionario
administrativo; en este caso son pagados por el Estado y todos los actos
que ellos emiten tienen fuerza probatoria absoluta. Y por último tenemos
un notariado que dice que el escribano es un profesional que está
investido de una función pública. Y acá tenemos que distinguir entre le
notariado restringido. En Argentina estamos ante un escribano que es un
profesional investido de una función pública”. Y finalmente agregó: “La
Ley 26.140 finalmente derogó ese párrafo que decía que el escribano debe
dar fe de conocimiento. Hoy el escribano se tiene que limitar a
identificar a los otorgantes. Su responsabilidad se limita hasta la
identificación, y el nuevo artículo dice que la identidad se concreta
por afirmación del conocimiento por parte del escribano, por la
declaración de dos testigos que deberán ser de conocimiento del
escribano, o por la exhibición que se le haga al escribano de documento
idóneo”.
La última disertante de la mesa fue la Dra. Sandra Wierzba, quien se
refirió a la responsabilidad de los abogados: “Si bien nuestra
responsabilidad es esencialmente contractual, excepcionalmente los
abogados tenemos responsabilidad de carácter extracontractual. En qué
consiste el daño que causamos cuando ejercemos mal nuestra profesión:
básicamente respondemos por las costas del juicio, los gastos. Costas
que incluso que códigos de procedimientos locales suelen contener normas
que nos hacen solidariamente responsables por esos gastos e incluso
permiten no iniciar una demanda posterior sino que en el contexto de un
mismo juicio seamos responsabilizados por esos gastos. En segundo lugar
respondemos por el daño material que tiene también características muy
particulares en el caso del abogado porque se dice siempre que
respondemos por una pérdida de chance, determinadas por dos aspectos:
las posibilidades que teníamos de ganar un juicio; y la cobrabilidad que
tenía la acción. Entonces estos dos factores determinantes hacen al a
chance por la cual los abogados tenemos que responder”. Para finalizar
Cuales son las causas más habituales de responsabilidad profesional: “En
primer lugar sin duda está la pensión de instancia, es decir, esta
sanción procesal por no activar el expediente en el plazo previsto por
la ley formal local. En segundo lugar la prescripción de la acción ya
prevista por la ley civil. En tercer lugar los defectos en la
presentación del caso, en la fundamentación, falta de interposición de
recursos, etc.”.