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Panel: Responsabilidad profesional del productor asesor de seguros, corredor de reaseguro, directores y gerentes

El coordinador de la mesa fue el Dr. Federico Tallone (Abogado y Vicepresidente del Foro para el Desarrollo de las Ciencias). Los disertantes invitados fueron: Dr. Edurado Toribio (ex Superintendente de Seguros), la Lic. Florencia Gallino (Suscriptora de D&O, CHUBB), y el Lic. Fernando Tornato (miembro de la Comisión Directiva AAPAS).
El tema abordado fue: “Exposición a los reclamos. Errores más comunes. Doctrina y Jurisprudencia. Desarrollo actual de la litigiosidad. Viabilidad de asesoramiento. Seguros de Caución para Directores y Gerentes. Su regulación específica. Tendencia.”

El Dr. Eduardo Toribio hizo hincapié en los distintos tipos de responsabilidad, sobre lo que dijo: “Podríamos encontrar responsabilidades que surgen en 3 niveles, que yo ubico en forma superpuesta. Uno es el tema de la responsabilidad penal, otro es el tema de la responsabilidad civil, y otro que yo suelo llamar responsabilidad reglamentaria. La primera tiene por objeto propender a la protección del interés público, o sea, las conductas que constituyen delito son de una gravedad tal en la concepción social que por eso se castigan especialmente. La segunda sería la responsabilidad civil, que a veces puede derivar de una responsabilidad penal, donde el interés que estamos protegiendo es el interés patrimonial de las personas. Y el tercer caso sería la responsabilidad reglamentaria que tiene finalidades que se pueden ir ubicando. Uno atiende al mejor desarrollo del mercado asegurador; otro apuntará al mejor rendimiento del sistema de salud (en el caso de los médicos); en el caso de los escribanos será a la protección de la fe pública… Algunas veces hay conductas que van convocar a las 3 responsabilidades, en el caso de los productores uno ha encontrado distinguidos colegas que con un envidiable espíritu de iniciativa emiten pólizas de compañías que no existen, o entregan recibos falsificados, etc.; y de alguna manera ahí vemos una responsabilidad penal que derivará seguramente en una responsabilidad civil cuando alguna víctima de esa maniobra haya sufrido un perjuicio patrimonial y no tenga la reparación de un seguro que nunca existió. Naturalmente ante esa situación la Superintendencia haría aplicable la tercera responsabilidad, de manera tal de aplicar la sanción”. Más adelante agregó: “Tal como lo dijo el Dr. Zin en la apertura, aquí también las responsabilidades tienen que ver mucho con el diálogo… En las funciones y deberes del productor se encuentra que tiene la obligación de informar sobre la identidad de las personas, antecedentes y solvencia de los que contratan, informar a la entidad aseguradora sobre las condiciones en que se encuentra el riesgo, asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura, etc… O sea, es claro y es un mandato legal ‘eso de decirle al asegurado cómo puede cubrirse, cuál es la mejor manera de hacerlo’, y no solo eso sino también decirle luego de qué manera ha sido cubierto, y cuáles son sus derechos a partir de ese contrato. Y muchas veces esta vocación por el diálogo o por la transmisión de información se ve frenada por la preocupación del productor que toma un criterio de corto plazo”.

A continuación disertó la Lic. Florencia Gallino, presentó los aspectos básicos de la responsabilidad profesional de todo aquel que dirige una empresa, y el perfil de quiénes contratan una cobertura para cubrir la misma. Sobre el tema dijo: “La conclusión que sacamos y las tendencias que estamos viendo son: ¿quiénes son los que compran?, al principio las que compraban eran aquellas empresas que cotizaban en las bolsas extranjeras, sobre todo aquellas que tenían el capital abierto a bolsas americanas porque en Estados Unidos está el ámbito más litigioso, y un director no se sienta en un directorio si no tiene un respaldo de este tipo. Después empezaron a comprar aquellas compañías locales que cotizan en bolsas locales. Ahora lo que estamos viendo es que muchas compañías privadas también están comprando porque están recibiendo reclamos de aquellas personas a las cuales tienen que rendir cuentas, como ser la sociedad, los accionistas, los empleados. Y por último, aunque les parezca mentira, estamos recibiendo muchos pedidos para entidades sin fines de lucro. ¿Y por qué la compran? Porque todos necesitan protección, todos están expuestos a reclamos y es lo que está pasando en este momento”.

El último expositor fue el Lic. Fernando Tornato quien se refirió, entre otros temas, al “para qué está facultado el productor asesor de seguros”, sobre lo que puntualizó aludiendo al artículo 53 de la Ley de Seguros: “Dicho artículo dice que está facultado para recibir propuestas relativas a la celebración y modificación de contratos de seguros, entregar los elementos referentes al contrato o sus prórrogas emitidas por el asegurador, y aceptar el pago de las primas si se encuentra en poder de un recibo de asegurador”. Sobre el final opinó: “Yo creo que el tema de la responsabilidad profesional viene creciendo en todos los ámbitos y en todas las profesiones. No podemos estar ajenos y no podemos saber en qué magnitud nos va a afectar. Ya llegó a los médicos, a los abogados y también está llegando a todos los demás. Y no me caben dudas de que los productores también van a tener que ponerse el traje de agua”.

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