Dr. Fernando Sagarna: Presupuestos de la responsabilidad civil.
Abogado, Docente Universitario.
Los casos de mala praxis médica son los que más llegan a tribunales
después de los accidentes de tránsito, o al menos a los estudios
jurídicos que trabajamos con este tema.
Quisiera decir algo sobre los peritos. En general, nos pasa en el
ejercicio de la profesión que los peritos terminan dictaminando con
un “ni”, y de esa forma no ayudan ni al demandado, ni a la parte
actora, ni al juez.
A su vez ocurre que las entidades científicas muchas veces, cuando
su opinión es requerida, responden de manera muy breve, y eso
tampoco ayuda a nadie. En caso de una demanda por mala praxis
médica, si bien el juez tiene otras pruebas, la pericia médica es
muy importante.
Voy a hablar de la Ley 24.240, de la Defensa del Consumidor, con la
reforma de 2008, porque hoy todos somos consumidores. Y también me
voy a referir a un supuesto especial que es el oblito quirúrgico, en
referencia a un fallo del 15/12/2008 que fue dictado por la Sala G
de la Cámara Civil, con voto de la Dra. Beatriz Arean.
¿Cuál es la responsabilidad civil de un médico?
Por principio es contractual, siempre que hablemos de la atención en
consultorio, por lo tanto el plazo de prescripción de la acción es
de 10 años. Pero si el médico es parte de un hospital público o
privado hay dos teorías: una que dice que responde contractualmente,
y otra que afirma que responde frente al paciente de manera
extracontractual, por lo que la acción prescribe a los dos años.
¿Cómo es la responsabilidad de los Establecimientos de Salud?
Es también contractual, excepto para la opinión de la Suprema
Corte de la provincia de Buenos Aires, que sostiene que el Hospital
Público responde extracontractualmente. De esta forma el período de
prescripción es de dos años. Pero como a los establecimientos de
salud se le aplica la Ley del Consumidor, debería considerarse que
ha aumentado el plazo de prescripción a tres años, aun cuando el
estado sea el prestador.
La obligación de la prestación del servicio profesional en
definitiva es una obligación de medios porque no puede asegurarnos
resultados. La ley 17.132 lo prohíbe. Incluso en el caso de una
intervención estética están incluidos otros factores como la
anestesia, etc. que no permiten asegurar el resultado, aun cuando es
una cirugía de embellecimiento. Lo mismo ocurre en el caso de los
establecimientos asistenciales.
En los casos de mala praxis médica el juez evalúa si hubo culpa en
le caso especifico, según las circunstancias de tiempo, persona y
lugar, y aplicando la teoría de la carga probatoria dinámica, ya que
los médicos o los establecimientos tienen más posibilidades de
probar los hechos porque son ellos los que tienen la información.
Tenemos que reproducir dos artículos de importancia que no se tienen
muy en cuenta. Uno es el artículo 902, que dice: “Cuanto mayor sea
el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas,
mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles
de los hechos”. Sobre todo cuando el médico tiene una cierta
especialidad porque frente a él, todos los que no sabemos de
medicina estamos en situación de desamparo.
En aquellas circunstancias donde hay una responsabilidad
contractual, hay que hacerse eco del artículo 909: “Para estimación
de los hechos voluntarios, las leyes no tienen en cuenta la
condición especial o la facultad intelectual de una persona
determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza
especial entre las partes. En estos casos se estimará el grado de
responsabilidad por la condición especial de los agentes”. Ese es el
caso de la relación médico-paciente. Voy al médico tal porque me
supone una confianza especial, y de allí la importancia de esta
norma.
El oblito quirúrgico
Esto significa un olvido en una intervención quirúrgica, ya sea de
una gasa, apósitos, o de cualquier otro material.
Les contaré un fallo de 2008 de una mujer que había tenido un parto
y que a los dos meses, ante un cuadro de fiebre y dolor abdominal,
le encuentran un tapón de gasa que los médicos habían dejado en su
cuerpo, en el intestino delgado.
A causa de ello, debieron quitarle una parte del intestino delgado y
una trompa de Falopio. La actora demandó por la incapacidad que
había sufrido, por daño material y moral.
Algunos tips de la sentencia:
• Ofrecimiento de la causa penal como prueba en el proceso civil: el
fallo considera injusto que se desestime valor probatorio en el
juicio civil al expediente penal cuando el médico demandado no haya
tenido oportunidad de evaluar o controlar la prueba del proceso
penal. Sostiene que es injusto porque el médico sí tiene oportunidad
de hacerlo en el juicio civil, ofreciendo nuevos medios probatorios.
• Valor probatorio del expediente penal cuya acción está prescripta.
El fallo considera que sí tiene valor.
• Trata al Oblito quirúrgico como daño con la cosa (siempre que se
aplique el artículo 1113 del código civil).