La Ortopedia y Traumatología frente a la Ley. Mesa
Redonda / Agosto 2006 Por Dr. Primitivo Héctor Burgo.
Ex miembro del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema. Consultor Externo. La Mutual.
La responsabilidad médica fue definida por Lacassagne: “La responsabilidad médica es la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, faltas que pueden comportar una doble acción, civil y penal” (1).
Alcanza no sólo a los médicos, sino a todo aquel que ejerce el arte de curar, Ley 17.132. Varía con la situación psicológica del autor del hecho, según si el perjuicio haya sido intencional –dolo- o no –culpa-. Todas las personas por el simple hecho de vivir en sociedad deben responder por los daños que ocasionen a un tercero. Los médicos no escapan a este principio jurídico de carácter general, así aunque no haya existido por parte del médico el propósito de causar daño a un tercero responderá a título de la culpa en el ejercicio profesional, debiendo existir siempre la posibilidad de la previsibilidad del daño –Moreno- de lo contrario sería casual, por ejemplo, las complicaciones que sobrevienen en el curso de un tratamiento son ajenas al quehacer médico y siendo previsibles son inevitables. El médico responde de sus actos como cualquier persona según está legislado en los Códigos de Fondo del Ordenamiento Penal y Civil.
En el capítulo de la Responsabilidad Profesional, el médico especialista en Ortopedia y Traumatología debe comprender el contexto legal en el cuál esta inserto, con el objeto de realizar su práctica en forma segura y lo más exitosa posible. La mala práctica en el área de la relación médico-paciente y sus implicancias a través del contrato con el paciente, generalmente tácito; el deber de dar un cuidado promedio similar al de otros especialistas en tiempo, modo y lugar; la relación de la profesión con la industria ortopédica (2). En el caso de los pacientes politraumatizados, el médico traumatólogo con frecuencia tiene obligaciones con los aspectos jurídicos, son ejemplos: A) En los accidentes de trabajo, que determinan secuelas producto de esos traumatismos, la historia clínica es requerida por los Tribunales como medio de prueba. En estos casos el médico puede ser citado como testigo de estas incapacidades producto del accidente, B) Ser incriminado por mala práctica médica, C) Los magistrados pueden solicitar su opinión en forma independiente como perito; son algunos ejemplos del vínculo de la Traumatología y la Ley.
Si bien las condiciones en nuestro país son diferentes en relación a los montos de indemnización de las demandas en relación con Estados Unidos, será de utilidad una mirada a las siguientes tablas que corresponden a este país, para comprender la magnitud del problema y reflexionar, observando que esta situación se vuelve contra la Sociedad misma
(Ver recuadros).
Los derechos personalísimos de las personas exigen que se les brinde la oportunidad de escoger entre procedimientos alternativos; el proceso del consentimiento informado debe contener una adecuada información adaptada al nivel cultural de cada paciente y de cada lugar, la comprensión por parte del enfermo y la libre voluntad de aceptar tal o cuál tratamiento.
Los progresos de la Ortopedia y Traumatología están hermanados con los permanentes adelantos de la industria ortopédica (2), la relación es multicéntrica e incluye el desarrollo de tecnologías nuevas, de la educación médica continua, de la investigación, y de la educación del paciente. Todo ello se traduce en provecho de mejores resultados. De hecho se plantean conflictos de intereses con las partes (ortopedista-industria) resultando que el progreso debe satisfacer únicamente a los pacientes con desordenes músculo esqueléticos.
Los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, para citar los de mayor relevancia, son los rectores en toda relación médico-paciente.
La historia clínica es el verdadero documento que refleja la actividad del especialista, los comentarios adecuados sobre la evolución y complicaciones del enfermo constituyen la mejor defensa frente a las demandas injustificadas.
1. A. Lacassagne: Précis de Médicine Legale, Paris, 1906. Citado por Nerio Rojas. Medicina Legal. 1942. Ed. El Ateneo.
2. Roy Crowninshield, PhD. The Orthopaedic Profession and Industry Clin Orthop 371, pp. 256-263, 2000.
3. Michael Suk, MD, JD, MPH, Ann Marie Udale, EdM, JD and David L. Helfet, Orthopaedics and the Law J Am Acad Orthop Surg, Vol 13, No 6, October 2005, 397-406.
AÑO 2002
Patient Condition
Total No. of Claims
Percent Paid to Closed Claims
Total Indemnity ($)
Fracture of femur
879
31.83
29.531.365
Fracture of tibia or fibula
760
29.61
31.533.639
Displacement of intervertebral disk
734
30.47
46.086.474
Osteoarthrosis, generalized or localized
699
31.26
24.338.270
Fracture of radius or ulna
636
29.81
12.618.199
Disorder of joint, not including arthritis
556
27.29
13.436.002
Fracture of medial malleolus, closed
466
35.42
19.184.075
Tear of medial cartilage or meniscus of knee
452
29.83
14.581.003
Back disorders, lumbago and sciatica
426
23.75
18.458.511
Fracture of humerus
357
32.60
11.671.591
Total
5.965
30.23*
221.439.129
TABLA COMPARATIVA DE RECLAMOS
POR ESPECIALIDAD (3) AÑO 2002