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El derecho a no saber. Junio - Julio  2009

Por Dra. Geraldine Canteros
Integrante del Área Médica de La Mutual

Dra. Geraldine Canteros

En los últimos años, la ley, la doctrina y la jurisprudencia son coincidentes respecto a que, salvo en pocas excepciones, el deber de información a los pacientes sobre su salud es un derecho que prima sobre el derecho a no saber, a no ser informado.

Esto es así porque el consentimiento informado constituye un derecho humano a la libertad personal, a decidir voluntariamente sobre su vida.
Sorprende que un derecho tan fundamental como “no saber” no se aplique al consentimiento informado, por la sencilla razón que como toda persona tiene derecho a saber, a ser informado, del mismo modo tiene el derecho a no saber, a tomar libremente la decisión de no informarse.
Y como ocurre con el derecho a la información, también el derecho a no saber puede restringirse en interés del propio paciente o de otros, para proteger los derechos de los terceros o de la sociedad, por ejemplo acerca de las medidas preventivas para evitar una enfermedad a la que esta predispuesto, o para evitar la transmisión de una enfermedad a sus familiares.

La obligación de respetar la voluntad de una persona a no ser informada es un derecho individual reconocido por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 1997 Art 10.2

Del derecho a saber se deriva su aspecto antagónico que es el derecho a no saber. El derecho a saber se transforma en el derecho a no saber por motivos que tienen que ver con la conservación de la capacidad de elegir y de no ser informado de actos médicos.

Taupitz incluso va más lejos y afirma que la independencia y autonomía del derecho a no saber es más clara y definida que las del derecho a saber, porque es un derecho dirigido a obtener una omisión del médico, más aún que cuando se ejerce o renuncia a derechos activos propios, como el derecho a saber.

El derecho a no saber no significa que rechaza los tratamientos, en efecto el paciente quiere curarse pero no conocer con exactitud cual es su padecimiento. Se podría realizar el tratamiento, teniendo en cuenta que lo único que no quiere saber es la enfermedad que padece.

Nos referimos específicamente a la renuncia a conocer que se es portador de una cierta enfermedad, el derecho a no ser informado, a no conocer el pronóstico de un padecimiento, por propia voluntad individual- cuando el paciente desiste voluntariamente de su derecho a ser informado y tomar una decisión. Se debe instrumentar su renuncia a ser informado por escrito. Esa renuncia al derecho de ser informado puede se revocada en cualquier momento, en forma expresa o tácita y sin necesidad de justificar ese cambio de actitud. Se debe dejar constancia en el consentimiento que firmó o en la H.C. sobre esta cuestión.

El ejercicio por parte del paciente del derecho a no saber cuestiones relativas a su salud no se considera un obstáculo a la validez de su consentimiento a una intervención.

Para que el médico pueda conocer que el paciente comprendió la información, deberíamos abordar a cada paciente en forma individual, con sus influencias culturales, sus creencias; sin emitir juicios morales, basados por desconocimiento de creencias, derechos, y actitudes que consideramos carente de fundamentos y que sólo se basa en un problema cultural.

Deberíamos comprenderlos y escucharlos, aprender sobre ellos lo máximo posible de sus prioridades, valores, necesidades individuales, historia de vida e intereses personales.

Cuando exista incapacidad para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. En todos los casos debe constar en la historia clínica las circunstancias que concurran. Se faculta así al médico a llevar a cabo una actuación médica sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud gravemente, con consecuencias psicológicas.

En décadas pasadas el modelo de la relación médico paciente era paternalista, con un paciente con una postura casi pasiva y el médico que decidía y ejercía su autoridad para alcanzar el máximo beneficio del paciente.

En la actualidad, la postura es muy diferente con un modelo informativo, el objetivo de la interacción médico-paciente es que el médico provea al paciente de toda la información relevante y que éste seleccione o elija las intervenciones médicas que desea.

El rol del médico debe justamente ser muy activo, integrando información y los valores relevantes para poder aconsejar adecuadamente y discutir las intervenciones más apropiadas para el caso. El médico deliberativo intenta persuadir al paciente de ciertos valores y no imponerlos.

En definitiva, con el modelo que se pretende imponer, mal llamado autónomo, se está violando la esencia del consentimiento informado, que es la protección del derecho a la autodeterminación a decidir libre y voluntariamente sobre su persona.

Porque la autonomía es un concepto muy amplio, no significa que el paciente pueda elegir. La autonomía verdadera es aquella diseñada para asistir a las personas a la hora de tomar decisiones de manera específica y deliberada,
entre varias opciones diagnósticas o terapéuticas, con el objeto de hacer posible la toma de decisiones compartida, y dejando elegir al paciente cuál de esos procedimientos prefiere.

 

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