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El ejercicio profesional seguro como base de la calidad del cuidado en enfermería.
Noviembre - Diciembre 2009

Por Lic. Mario Rafael Coria.
Licenciado en Enfermería Universidad de Buenos Aires; Especialista en Sistemas de Salud y Seguridad Social; Analista de Riesgo Médico Legal TPC Compañía de Seguros.

Por Lic. Carlos Alfredo Gonzalez.
Licenciado en Enfermería Universidad de Buenos Aires; Master en administración de Servicios de de Salud y Seguridad Social; Analista de Riesgo Médico Legal TPC Compañía de Seguros.


La práctica de la enfermería debe acompañar los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos tiempos. Uno de los ítems necesarios a considerar es la seguridad del ejercicio; para ello los profesionales deben conocer, valorar y respetar el marco normativo surgido de la propia profesión y definida desde los organismos de control.

Aunque en el sector salud hace tiempo que se habla de “calidad” en general, y de “calidad en servicios” en particular, no obstante, en lo atinente a “servicios” en enfermería, es poco lo que hemos podido avanzar. Aún no logramos internalizar la importancia del trabajo de enfermería en las instituciones que venden servicios de salud para que éstos lleguen en su máxima calidad posible.

Las causas de esta situación son muy variadas y reconocen diferentes orígenes; algunos de ellos tal vez arranquen de la formación “los planes de estudio, históricamente desarrollados con un enfoque biologista, individual, clínico y positivista; se han traducido en la persistencia de un modelo hegemónico con una enfermería subordinada que privilegia las tareas dependientes, en desmedro de las propias de la profesión. Esta situación fue reforzada por los modelos pedagógicos de enseñanza tradicional en desmedro del desarrollo de las capacidades cognitivas del alumno”.

Otras causas, tal vez, sea el lugar de dependencia que ocupa la enfermería articulándose al modelo de atención imperante; por lo tanto necesariamente se resolverán con el paso del tiempo y luego de acordar e implementar una serie de estrategias que nos permitan “romper el modelo predominante que se produce en el ejercicio y la educación”. Mientras tanto, es imperativo definir objetivos y metas alcanzables como para poder encontrarnos en la mejor posición posible.

Un área de conflicto que nos demanda iniciar esta tarea inmediatamente es la del ejercicio profesional responsable, es decir, que el profesional enfermera/o conozca plenamente cuál es el marco legal normativo que regula su práctica; cuales son sus deberes, derechos, obligaciones y como este marco conceptual debería ser no solo conocido y considerado, sino también respetado y defendido a ultranza, como una estrategia que permita garantizar al beneficiario de sus prestaciones toda calidad posible en cuanto a lo que depende de sus capacidades y habilidades.

Es por ello que nos permitimos revisar y enumerar algunos conceptos con el fin de inducir a los colegas a la búsqueda y obtención de todos aquellos elementos que les aseguren para si y los usuarios de sus prestaciones y cuidados “el ejercicio profesional seguro, como base de la calidad del cuidado de enfermería”.

Las personas que ejercen la profesión de enfermería lo hacen a partir de un título habilitante, su ejercicio esta regulado por una normativa legal.
La enfermera/o no puede aducir ignorancia o desconocimiento en el ejercicio de su profesión y/o el cumplimiento de instrucciones técnicas.

El fallo de su obrar dará lugar a ser responsabilizada/o por “mala praxis”, es decir, a ser imputada/o de un delito culposo.

La Doctrina Jurídica y la Jurisprudencia de los Tribunales han señalado aquellas situaciones más probables para que ocurran condenas por negligencia:
Error en la administración de medicamentos: Error en el producto (diferente droga), en la dosis o en la vía de administración.
La falta de atención y/o cuidado en la aplicación de tratamientos: Aplicación de frío y/o calor (quemaduras), uso de aparatos y/o equipos eléctricos (descarga eléctrica).
Fallo al observar y adoptar la acción adecuada: Caídas por falta de protección, no tomar recaudo de informar ante signos de alarma en la condición del paciente, identificación errónea del paciente.

Entre las conductas del Ejercicio Profesional de Enfermería a nivel individual, que deben extremarse, la Doctrina Jurídica y la Jurisprudencia de los Tribunales han señalado las siguientes:
El detalle preciso de las condiciones del paciente al ingreso (evaluación) a fin de tomar las precauciones que su cuidado requiere.
Que toda acción u observación de enfermería quede registrada en forma oportuna o fehaciente. Esto es, que reúna los requisitos de un instrumento legal.

El registro de la prestación profesional es la única prueba documental del cumplimiento del servicio brindado que a la luz de un proceso judicial se transforma en un documento de prueba: un instrumento legal, y como tal debe ser tratado.

Para ello deberá reunir los siguientes requisitos: Fecha, hora, firma y aclaración, número de matrícula, sin tachaduras ni enmiendas, legible, descriptiva de la observación o intervención realizada con datos objetivos.

La enfermera/o ejerce su actividad como un servicio de cuidado al ser humano. Su de responsabilidad ética y legal se articula como un servicio a la sociedad donde la moralidad y la ética están implicadas en el cuidado. El ejercicio responsable de la enfermería está delimitado por el cumplimiento estricto de normas morales y legales.

La enfermera/o consolida su responsabilidad a través de su formación universitaria, su experiencia profesional y su capacitación de post grado. La capacitación continua proveerá a nuestro servicio profesional un mayor grado de calidad y eficiencia.

La calidad y eficiencia son un parámetro de reaseguro de responsabilidad, pues actúan como malla de contención del error o el desconocimiento. Una acción encuadrada en los estándares de calidad es la mejor prevención de riesgo para el paciente y el mejor resguardo ante el riesgo de mala praxis.

Para cuidar a los demás es necesario saber cuidarse a uno mismo y poder sentir satisfacción para hacerlo.

Para finalizar, diremos que el conocimiento pormenorizado de todas las normas y leyes vigentes que regulan el Ejercicio de la Profesión, dará el rumbo para la definición, el diseño y la adopción de los modelos de cuidados de enfermería que aseguren y garanticen al Usuario una satisfacción de sus necesidades con el máximo de seguridad posible.

 

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