El secreto médico en manos
de la justicia. Octubre 2006
Dr. Juan Barbarelli.
Coordinador Área Médica.
La Mutual.
La violación del secreto profesional está contemplada en el art. 156 del Código Penal, que expresa que será sancionado quien
“teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.
Sin embargo, existen varias circunstancias en las que los médicos estamos eximidos de guardar el secreto médico con justa causa, como por ejemplo los delitos de acción pública, el médico como funcionario en ejercicio de sus funciones, como testigo, en juicio por cobro de honorarios, cuando el paciente lo pone como testigo, o cuando se quiere evitar un mal mayor o cuando hay leyes que lo exijan (ley del ejercicio de medicina, de lepra, de enfermedades contagiosas, etc.).
El problema surge cuando los médicos debemos decidir cuándo hay justa causa para revelar un secreto, o cuando se debe revelarlo para evitar un mal mayor, que son circunstancias que la ley no expresa con claridad. Veamos algunos ejemplos:
1. Paciente que pide expresamente guardar el secreto: Basta el mero conocimiento para que surja la obligación de guardar el secreto, sin necesidad de haber sido requerido por el paciente, ni de haberse comprometido expresamente el médico. Pero surgen varias dudas al respecto: ¿Debemos comunicar los resultados de un estudio a los familiares con potencial riesgo de contraer la enfermedad que se detectó a un paciente?
Un ejemplo sería el caso de la hermana de una paciente con cáncer de mama. ¿Qué debemos hacer los médicos? ¿Estará el familiar con derecho a iniciarnos un juicio en el supuesto de que éste contraiga la enfermedad por no haberla advertido sobre las posibilidades de presentar aquella dolencia? Son varios interrogantes sin respuestas claras y categóricas.
Considero que en este caso, el deber del médico es educar al paciente en la conveniencia y deber ético de brindar esa información a sus familiares en riesgo. Al citar a un paciente con determinada patología, no debe estar acompañado por el familiar, al momento de informarle, por el derecho a la individualidad.
Y siempre que se viola la confidencialidad debe suscribirse el consentimiento informado del paciente. Pero la realidad es que no existen pautas claras y definidas de lo que se considera evitar un mal mayor.
2. En pacientes con SIDA: La ley de SIDA no establece en forma específica pauta alguna respecto de la obligación o no del médico de denunciar la enfermedad. Creemos que debería cambiarse la primacía del secreto médico para defender el criterio de la protección de la salud pública, informando de esta enfermedad, sólo hasta el punto necesario, y tratando de mantener la intimidad del paciente. Debería revelarse la información a la autoridad sanitaria correspondiente, a la pareja estable conocida del paciente y a los familiares más directos del mismo.
Y en el supuesto de relaciones sexuales ocasionales y/o comerciales, la situación sería distinta, siendo que tanto el paciente que sabe su diagnóstico como su pareja circunstancial, tienen el mismo nivel de responsabilidad en caso de no protegerse.
Una cuestión importante de la confidencialidad es que si no existiera, nadie se sometería a los exámenes de HIV por temor a la discriminación. No se puede obligar a persona alguna a realizarse un examen de HIV; debiéndose prestar consentimiento para el mismo. De todas maneras, no deberíamos negarnos a atender a un paciente por el solo hecho de que no quiere realizarse el examen de HIV, siendo que el paciente tiene también el “derecho a no saber”. Pero si no deseamos atenderlo, podríamos derivarlo a otro profesional para no incurrir en el ilícito de abandono de persona.
En el decreto reglamentario se mencionan las excepciones de guardar el secreto médico: a la persona infectada o enferma o representante si es incapaz, a otro profesional médico cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de un paciente infectado o enfermo, a entes de Sistema Nacional de Sangre, etc.
Y también se eximen de revelar el secreto, a quienes, bajo la responsabilidad del médico, deben tener esa información para evitar un mal mayor. Y lamentablemente, en muchos casos los médicos sabremos si cuando actuamos, evitamos o no un mal mayor cuando el juez dicte sentencia.
3. Aborto provocado: El delito de aborto es de acción pública, y en consecuencia debe instruirse sumario, cualquiera sea la vía por la que la noticia llegara a conocimiento de la autoridad judicial o policial.
En el famoso fallo plenario Natividad Frías de 1966, se decidió que una mujer que cursa con una complicación grave post-aborto no debe ser denunciada, pero sí puede investigarse el caso, siendo que interesa la condena de quien provocó el aborto. Aquel fallo tuvo como finalidad evitar la discriminación, salvaguardar el derecho de toda persona de no auto incriminarse y no violar el secreto médico. Es así que si denunciamos un aborto provocado en un hospital, corremos el peligro de provocar un perjuicio con su revelación, por lo que el secreto médico debe primar, más allá del carácter de funcionario del médico de hospital público.
No estoy de acuerdo con este criterio, ya que no debería aplicarse el secreto profesional en estos casos, ya que cuando aparece la disyuntiva de guardarlo o revelarlo, debe preferirse la vida, que es el derecho humano más fundamental. Y al no haberse definido por la ley la justa causa, sino que ha sido dejada librada a la interpretación de los jueces, considero que es justa causa denunciar a la mujer que ha dado muerte a su propio hijo; ya que denunciar el aborto provocado no debería ser un obstáculo para que la madre obtenga asistencia en el hospital público.
Ante estas zonas grises, el panorama de los médicos no es muy alentador, ya que hay varias situaciones en las que sólo podremos tomar conocimiento de las consecuencias legales de la decisión tomada, una vez que el juez dictamine si haber guardado o violado el secreto profesional en ese caso puntual fue acertado o no.