HOME | VISIÓN | HISTORIA | FILOSOFÍA | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONTÓLOGOS | ARTICULOS DE INTERÉS | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver


La odontología frente a la supuesta mala praxis. Octubre 2006

Dr. Dardo Pereira. 
Presidente, SOLP. Soc. Odontológica de La Plata.

Dr. Dardo Pereira. Odontólogo.Lo primero que debemos precisar es qué entendemos por mala praxis, ya que tal denominación no es otra cosa que la consecuencia de un juicio en que resultare beneficioso la parte demandante, porque en ese caso se habría demostrado que durante el ejercicio profesional existió mala praxis médica u odontológica. Por lo tanto resultaría más adecuado cuando uno enfoca estos temas, hablar de responsabilidad civil en el quehacer profesional. 

Antiguamente el médico era la imagen de Dios en la tierra, hoy podríamos decir que su imagen es en principio mucho más mundana, hasta tal punto que ante determinadas diferencias con el paciente, este no duda y le inicia una demanda. Muchas cosas han debido cambiar en la humanidad para que esto suceda. Así es como pasamos de la fe ciega de los lejanos tiempos en donde el médico estaba asociado a la ecuación saber-poder, a la confianza relativa de los días presentes. Y si se le puede iniciar una demanda al médico, es fácil de imaginar que los odontólogos no se van a escapar tan cómodamente sin sufrir algún contratiempo judicial. 

Sabemos que toda actividad que tenga que ver con la salud entraña un riesgo, algunas son más riesgosas que otras, pero todas tiene su grado de dificultad, estamos al corriente también de que existe una asimetría en la información que manejan las partes involucradas en un tratamiento. Para poder nivelar la desigualdad existente entre las partes, esta verdadera relación de agencia en el vínculo paciente-profesional, ¿qué mejor que recurrir a brindarle la mayor información posible al paciente?, algo que se entronca filosóficamente con lo que se denomina consentimiento informado, y que no es como algunos piensan simplemente que el enfermo firme un papel. 

Desde la SOLP, y asesorados por expertos profesionales del derecho, hemos generado diferentes tipos de fichas de acuerdo a la complejidad del tratamiento. Conviene recordar en este punto que la historia clínica del médico en el odontólogo se llama ficha odontológica. Al paciente se le debe informar concienzudamente, y luego sí hacerlo firmar; es más, en algunos casos de cierta diversidad le insinuamos a nuestros socios que el mismo paciente de su puño y letra sea el que escriba y acepte la información ofrecida.

Pero también sabemos que para que suceda una instancia judicial algo se rompió, algo se quebró primero, y lo que se rompió no es otra cosa que el rapport, es decir la relación paciente-profesional. Esta vinculación sagrada, que era una ecuación inquebrantable de la vieja medicina, hoy ya no es así, y no es así por muchos motivos. Vamos a señalar algunos de ellos:

1. En muchos servicios asistenciales del Estado saturados por motivos archiconocidos, como son las secuelas de las políticas neoliberales de los noventas, con sus consecuencias de pobreza y exclusión social, se atiende a un paciente detrás del otro y no hay tiempo para la consulta profesional como correspondería. 

2. Pero esto no es exclusivo del ámbito estatal, también sucede en el ámbito privado o de la seguridad social, cuando los odontólogos trabajan para gerenciadoras o “clínicas odontológicas”, que los someten a pagas indignas y los obligan a atender a un paciente detrás del otro en el menor tiempo posible. 

3. Además sostenemos que para que se rompa esa relación en algo también debe haber contribuido el profesional individualmente considerado, ya sea con su falta de tiempo, o con su falta de preparación. 
Un de las pautas a tener en cuenta pasa por mejorar la calidad en la atención, en la prestación, en la odontología en ultima instancia. Es así que desde la SOLP se esta trabajando en programas de articulación con el ITAES para transitar el camino que nos conduce hacia la acreditación, que como todos saben es la búsqueda de la calidad en salud. 

Pero también sabemos que siempre que hay una demanda, hay otro colega que habló, “que le dio letra” a alguien. Ese colega no cumplió ni con la ética, ni con el secreto profesional. Y detrás de muchos juicios están también los representantes de la denominada “industria del juicio” en la Argentina, amparados en 2 o 3 premisas fundamentales que tienen a su favor y que se deberían cambiar. Como son:

1. El beneficio de litigar sin gastos: cuando decimos esto no actuamos ni pensamos corporativamente tratando de conculcar el acceso a la justicia de los pacientes, sobre todo si carecen de medios, muy lejos estamos de eso. Por lo contrario, tratamos de defender nuestros derechos ante el accionar de inescrupulosas intenciones que dan lugar a situaciones en donde la demanda no busca un resarcimiento del daño, sino por el contrario plantea de manera irresponsable un enriquecimiento sin causa de quien realiza el reclamo amparado muchas veces en poderosos estudios jurídicos que están detrás. 

2. La prescripción de la acción: todos sabemos que está situada en 10 años, aunque valga decir que la mayoría de las demandas se inician antes de los 2 años, pero de todas maneras es una espada de Damocles blandiendo sobre la cabeza del profesional. 

3. La introducción de topes indemnizatorios: algo que conocemos muy bien y que en la mayoría de los casos no tiene límites, ya que muchas veces los odontólogos somos demandados por daño estético, por daño moral, por daño a la salud, como categorías autónomas, siendo que el derecho consagra únicamente 2 categorías de daño: el patrimonial (Art.519, 1068, 1069 del Código Civil), y el daño moral (Art.522 y a078 del Código Civil). Creemos necesario adoptar por vía legislativa un sistema de indemnización limitada para resarcir los daños derivados del carácter riesgoso de la actividad médica y odontológica.

Por último, como conclusión sobre la profesión de odontólogo, vemos en los últimos tiempos un recrudecimiento de la “industria del juicio”, como si ahora el turno les tocara a los odontólogos. Seguramente llegamos un poco más tarde que la actividad médica a estas instancias por varios motivos, uno de ellos es la baja o casi inexistente tasa de mortalidad que genera la profesión, por lo que no había lugar para las grandes demandas por muerte. Otro es que nuestra profesión tiene aspectos muy claros que merecen ser analizados un poco, ya que si bien presenta puntos en común con la profesión de médico, como por ejemplo aquellos que tienen que ver con la naturaleza contractual del acto que en líneas generales encuadraría en una locación de servicios y una obligación de medios y no de resultados; en otros aspectos nos diferenciamos claramente, como en los que mencionamos a continuación:

1. El accionar del odontólogo implica siempre un grado de agresividad y realización de maniobras cruentas, lo que incrementa la posibilidad del riesgo de accidentes y de la acusación de daños, sobre todo de las prácticas invasivas actuales de la profesión como es el desarrollo de la implantología oral.

2. Otra característica es que el odontólogo actúa siempre en un ámbito reducido cuyas características anatómicas dificultan la realización de las maniobras.

3. En la boca hay funciones vitales del individuo que se pueden ver afectadas por el accionar profesional.

Estas características que aludimos nos permiten realizar algunas sugerencias para el odontólogo que pueden llegar a ser muy útiles a posteriori:

1. Los odontólogos deberán informar a su paciente como corresponde, no simplemente o solamente haciendo firmar la ficha. Esto quiere decir que el informe debe ser detallado, preciso, y luego hacerlo firmar en su totalidad, y de ser posible escrito por el mismo paciente. 

2. Se deberá guardar el secreto profesional, única forma de proteger y protegerse. Debemos ser celosos de lo que vemos, diagnosticamos y decimos, así como de las sugerencias que brindamos al paciente. 

3. El odontólogo que inicia alguna actividad de mayor especialización en la disciplina que ha abrazado tiene la obligación de contar con conocimientos acabados en la misma y poseer la pericia y la habilidad para ejecutar la profesión. 

4. El odontólogo tiene el deber de archivar y completar toda la información como corresponde ante el probable requerimiento de las obras sociales, empresas de medicina prepaga, pacientes, organismos profesionales o la justicia. 

5. Y por último, se deberá recordar que las preguntas elementales que permiten develar la existencia o no de la mala praxis no son muy complicadas y siempre las deberemos tener muy presentes en cada uno de nuestros actos profesionales: 

a. ¿Qué debía hacerse en el caso que nos toco?
b. ¿Qué podía realizarse con los medios disponibles? 
c. ¿Y qué se hizo efectivamente? 

subir

Toda la información publicada en este sitio es © Copyright La Mutual 2008.