La Responsabilidad Profesional Médica en Ibero Latinoamérica: México.
Marzo -
Abril 2010
Por Dr. Carlos Dueñas.
Secretario de la Asociación Nacional de Hospitales Privados de México.
El Dr. Carlos Dueñas,
Secretario de la Asociación Nacional de Hospitales Privados de México
describe cuál es la situación actual de México en materia de quejas y
reclamos por responsabilidad profesional médica.
En el estado de Jalisco, México la tendencia al reclamo para una
presunción de mala praxis médica ha ido en aumento. Toda vez que los
afectados encuentran sus justificaciones, en la pérdida de una vida, de
daños irreversibles en la salud y a su patrimonio, elemento detonante
este último en la actual crisis económica que nos afecta, y es por ello
que acuden a las instancias jurisdiccionales a dirimir su controversia y
a pedir se haga justicia.
Los médicos que ejercen la práctica de la medicina en instituciones
oficiales del sector salud, y en los hospitales privados de esta entidad
federativa.
La mayoría tienen contratada una póliza de responsabilidad penal y civil
con compañías de seguros u otras empresas de asesoría legal, dado el
temor que se ha incrementado en el gremio médico de ser demandado y
requerido por las autoridades competentes en los casos de mal praxis
médica.
Las instancias legales más requeridas por los usuarios afectados por los
actos de una mala praxis médica son:
1.- La Procuraduría General de Justicia, a través de una agencia del
ministerio público, donde se presenta la demanda penal o querella de
hechos presumibles de una conducta delictiva por el médico responsable
directo de la atención al enfermo, o de quienes resulten responsables,
estos últimos pueden ser los médicos coadyuvantes, los médicos
residentes, enfermeras, personal de laboratorio, de rayos X y personal
administrativo que tenga una relación accionante en la atención ofrecida
al enfermo.
En la Agencia del Ministerio Público de Responsabilidades médicas, se
abre la averiguación previa, que es un procedimiento por el cual el
agente del ministerio público se hace llegar de todos los medios de
convicción para poder determinar si existen o no elementos probablemente
constitutivos de una conducta delictiva.
Los medios de convicción consiste en el desahogo de aquellas pruebas,
como son: aseguramiento del expediente clínico, fe ministerial del lugar
de los hechos, declaración ministerial de los presuntos responsables,
testimoniales, opiniones periciales por peritos oficiales o privados y
algún otro medio de convicción. Así esta autoridad estará en condiciones
para determinar, si consigna a él o los responsables ante el Juez penal
para que los someta a juicio y aplique la justicia, o bien el expediente
lo manda a la consulta de archivo, por no encontrar elementos
suficientes de una conducta delictiva.
Todo este procedimiento se rige por el código penal y de procedimientos
penales del estado de Jalisco, o del de competencia Federa.
2.- Otra de las instancias a las que acuden los afectados por actos de
una mala praxis médica, son los juzgados judiciales civiles. Presentando
su demanda en la cual fijan las pretensiones que se reclaman y los
hechos en los que se fundamentan, generalmente la reclamación consiste
en el pago de daños y perjuicios derivados de la atención médica, gastos
y costas del juicio y daño moral.
Aceptada la demanda por el juzgado civil, la autoridad la hace llegar al
médico o médicos participantes así como al Hospital donde aconteció el
evento reclamado, para que estos le den contestación en el término
establecido por los códigos civiles y de procedimientos civiles del
estado de Jalisco o Federal, siendo 9 días hábiles.
Una vez contestada la demanda, se cita a una audiencia conciliatoria por
medio del conciliador del juzgado civil, para darles alternativas de
solución del litigio. Para que así el médico y los afectados puedan
acordar mediante esta vía como resolver la controversia. En caso de que
acuerden las partes, celebran un convenio que el juez aprobara si
procedo legalmente y tendrá fuerza de cosa juzgada, concluyendo así el
juicio.
En caso de no resolverse la controversia se continuara con el
procedimiento; El Juez mandara abrir el periodo de pruebas para conocer
la verdad acerca de los puntos controvertidos, y las partes asumen la
carga probatoria de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
En mi opinión la prueba idónea en controversias de materia médica, es la
pericial médica cuando es necesario el conocimiento especializado, y se
ofrece expresando los puntos sobre los que versará y las cuestiones que
deban resolver los peritos médicos.
Posteriormente la recepción y desahogo de las pruebas se harán en
audiencias públicas, concluido lo anterior, son valoradas en conjunto
las pruebas por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de
la experiencia, exponiendo los fundamentos de la valoración jurídica
realizada y de su decisión de la sentencia, con la cual concluye el
procedimiento.
3.- La comisión de arbitraje médico en el estado de Jalisco (CAMEJAL),
es una de las instancias requeridas en su mayoría por los pacientes
afectados o por sus familiares, y no por los médicos para que en este
campo diriman sus controversias.
La calidad de los servicios médicos ha adquirido una gran relevancia,
debido: 1.-El conocimiento social de la salud y la vida como bienes
tutelados en nuestra constitución. 2.- La ciencia y tecnología médica ha
tenido avances tan rápidos que generan expectativas en los pacientes y
exigen mayor rigor en la aplicación de los criterios técnicos y éticos.
3.- La preocupación por los altos costos de la medicina, que afectan los
recursos financieros de las instituciones de salud y de los pacientes.
4.- La sociedad actual es más participativa en la atención de su salud y
exige de acuerdo con sus expectativas servicios de calidad y buen trato.
La comisión de arbitraje médico del estado de Jalisco, ofrece a la
población diversas posibilidades de solución de conflictos como
información, asesoría, mediación, conciliación y arbitraje. Todos estos
procedimientos pretenden mejorar la calidad de la atención médica y son
gratuitos. En mi opinión el proceso que más realiza la comisión de
arbitraje médico del estado de Jalisco es el de la conciliación,
predominante en los conflictos de la práctica médica privada.
Una vez admitida la queja se analiza la documentación aportada por los
quejosos, se adicionan las pruebas que presentan los prestadores de
servicios, y valoran el cumplimiento de las obligaciones del médico o
del hospital.
En la audiencia conciliatoria se convoca al quejoso, al médico y al
hospital (Representante legal); se les propone el arreglo y se expresan
los puntos de vista de las partes para encontrar un acuerdo justo de
conformidad con el análisis de los hechos. Si se llega a la conciliación
de la controversia, se firma un convenio correspondiente a la solución
del conflicto; adicionalmente si se detecta la probable omisión de un
ilícito se da vista a la representación social (Ministerio Público).
En los casos en los que no se acepta la conciliación se dejan a salvo
los derechos del paciente y del médico, para que acudan a las instancias
jurisdiccionales a dirimir su conflicto.
4.- La responsabilidad administrativa de la práctica médica, esta
responsabilidad es propia de los médicos que trabajan en instituciones
públicas de salud, denominándoseles servidores públicos, en estas
dependencias existen unidades a las que fácilmente tiene acceso el
público, para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de los médicos, y con esta simple acusación se inicia el
procedimiento disciplinario.
El procedimiento lo inicia el órgano interior (Contraloría) citando al
médico a una audiencia respetándole sus garantías constitucionales,
haciéndole saber la responsabilidad que se le imputa, y el derecho que
tiene a presentar pruebas y alegar lo que a sus derechos convenga.
Desahogadas las pruebas el órgano interno resolverá si existe o no
responsabilidad imponiéndole al infractor las sanciones administrativas
correspondientes.
El órgano interno hace uso de los reglamentos internos y manuales de
trabajo señalando si los médicos observaron el desempeño de esa
actividad, y si se ajusta o no a asas obligaciones; así mismo el órgano
interno si a su juicio conviene determinar la suspensión temporal del
cargo y empleo del servidor público (Médico).
Cada una de las instancias para dirimir los conflictos de
responsabilidad médico-legal en el estado de Jalisco (México), requiere
de una amplia exposición teórica y práctica.
Aprovecho esta oportunidad desde la práctica y la experiencia personal
para que los médicos y asociaciones públicas y privadas, colegios
médicos y asociaciones médicas, generen un cambio profundo y hagan
conciencia de que no solo se trata de un reclamo supuestamente abusivo,
si no del impacto económico creciente que está generando la mala praxis
médica, en nuestro entorno social tan duramente deteriorado por las
crisis económicas actuales.
De lo anterior se concluye dado el reconocimiento de la salud como un
derecho social, la participación de la sociedad en su auto cuidado, así
como la socialización de la medicina y el avance de la ciencia y la
tecnología para la salud, contribuyeron con logros significativos en la
calidad de la vida de la población, pero también propiciaron la
aparición de dilemas éticos y legales, que hacen más conflictiva la
relación médico-paciente.