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Consideraciones sobre la historia clínica particularmente en la práctica obstétrica.  Marzo - Abril 2010

Por la Dra. María Gabriela Torres Cerino.
Consultora Médica de la Mutual.

 

La atención del embarazo y el parto es una situación particular dentro de la medicina, pasible de generar intensos problemas de índole médico-legal. Por la Dra. María Gabriela Torres Cerino, Consultora Médica de la Mutual.

A diferencia de la mayoría de las situaciones médicas, en el binomio madre-hijo él médico no se encuentra frente a un “enfermo” que solicita ayuda para su curación, sino frente a una paciente sana (en condiciones normales) con un hijo por nacer, quién a su vez también debe nacer sano.

En el imaginario colectivo, la única posibilidad de resolución de un embarazo es feliz. En general la población desconoce (no tiene porqué saberlo) la cantidad de patologías, circunstancias y emergencias que pueden ocurrir y por ende alterar enormemente el resultado del embarazo. Es lógico entonces pensar y entender que cualquier alteración del final feliz esperado se acompañe usualmente de reclamos, demandas y demás situaciones médico-legales.

Imaginemos diferentes situaciones negativas que pudieran opacar el resultado final (feliz) de un embarazo: una eclampsia, una distocia de hombros, un desprendimiento prematuro de placenta normoinserta, etc. y demos por obvio que el profesional actuante se desempeña de acuerdo a todas las normas y guías correspondientes. Es decir imaginemos una situación de emergencia obstétrica atendida por un profesional idóneo y competente. Sabemos perfectamente que pese a la idoneidad del actuante, la resolución puede no ser feliz.

En situaciones así, está claro que los padres podrían iniciar acciones legales (sin importar la razón psicológica subyacente). Retomando los ejemplos: cómo demostrar entonces que se controló la presión arterial –por ejemplo- si no está el registro en la historia, cómo aseverar que el bebé estaba muerto al ingresar la madre al si no hay registro de auscultación o monitoreo. En definitiva: cómo hace nuestro profesional para demostrar su idoneidad. De una sola manera: teniendo registros correctos, completos y adecuados.

La historia clínica es el registro fundamental de nuestra actividad y es la única prueba escrita de nuestro accionar como médicos. No sólo es importante para conocer en detalle el diagnóstico y la evolución de una patología dada, así como el tratamiento aplicado y la respuesta al mismo, sino que es el registro de la calidad de atención prestada y de nuestra calidad como profesionales.

Dicho de otro modo, la calidad de una historia clínica es el fiel reflejo de como somos nosotros como médicos. Resulta muy difícil pensar que una historia clínica desprolija e incompleta refleje una atención eficiente. Así como también resulta poco común que un médico dedicado, atento e idóneo genere historias clínicas pobres o mediocres.
En líneas generales, los registros incompletos se corresponden con atención deficiente. Los registros mediocres, con atención mediocre. Por supuesto que existen excepciones, pero son mínimas.

Durante la última década, la industria del juicio ha proliferado hasta límites casi inverosímiles. Sabemos que la mejor defensa siempre es brindar la atención adecuada y mantener una buena relación médico-paciente. Pero nunca olvidemos que el reflejo de ello es la historia clínica.

Existen errores sistemáticos en todas las especialidades respecto de las historias clínicas. Muchos colegas creen que “escribir lo menos posible” o no firmar las evoluciones o no sellarlas, los protege ante las eventualidades legales. Lo mismo ocurre con la letra, creen que si no se entiende lo que dice no pueden objetarlos. Estos razonamientos son absolutamente incorrectos. De hecho si en una historia clínica, no se entiende lo escrito, o no se encuentra el registro de una actividad dada (sea cual sea: un procedimiento clínico, quirúrgico, un estudio diagnóstico o una práctica de enfermería, etc.) es factible y lógico pensar que no se realizó.

Es decir: si en una historia clínica no consta el examen físico, lo lógico es pensar que nunca revisaron al paciente aunque el médico jure que sí lo hizo.
Como premisa debemos tener en cuenta entonces que todo aquello que no está registrado, no se realizó.

Las historias clínicas deben tener características precisas:
Corresponderse con la realidad
Estar Completas (incluyendo consentimientos informados, evoluciones, hojas de enfermería, indicaciones médicas, epicrisis y estudios complementarios)
Contener las evoluciones en orden cronológico, legibles y atribuibles (es decir que deben tener firma y sello siempre))
No dejar espacios en blanco entre evoluciones
No estar enmendadas ni borroneadas (en caso de equivocación debe tacharse con una sola línea la/s palabra/s equivocada/s de modo tal que pueda verse lo que está escrito debajo). No deben usarse correctores líquidos.

Por supuesto que más de un lector pensará que todos estos considerando son verdades de Perogrullo. Lamentablemente no es así, gran parte de las historias que se auditan diariamente carecen de alguna (o todas) las características arriba mencionadas.
Es precisamente cuando se auditan las historias clínicas que se ve el valor del registro adecuado de las cosas. Resulta muy triste cuando un médico que actuó de buena fe, pero que no registró adecuadamente las cosas se ve envuelto en un conflicto legal, porque lamentablemente corre con desventaja..

Es fundamental que cada profesional genere una sistematización propia de la forma en que registra sus actos médicos. No existe una sola manera de completar una historia clínica; algunos prefieren hacerlo simultáneamente a la consulta, otros apenas ésta termina y algunos otros al final de la atención de cada paciente (poco recomendable puesto que pueden omitirse -por olvido- detalles fundamentales). Sea cual sea el método elegido debe seguirse rigurosamente.

También es recomendable que las instituciones (y los médicos en sus consultorios particulares) cuenten con algoritmos diagnósticos y terapéuticos, a fin de unificar criterios y asegurar que todos los protocolos diagnósticos y terapéuticos se sigan de manera uniforme.

La nueva ley sobre los derechos del paciente dedica un capítulo exclusivo a la historia clínica. En el se la define como “el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”, se aclara que la titularidad de la historia la detenta el paciente y que por ese motivo “a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.”. De estos plazos surge a las claras más que nunca la importancia de confeccionar las historias en tiempo y forma.

La ley también se expresa sobre las historias clínicas de formato electrónico. Al utilizarlas aclara que se debe asegurar la preservación de su integridad, la autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de la información en ella contenida. A su vez deben adoptarse accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento y control de la modificación de campos para asegurar la integridad de los registros.

También aclara que toda historia clínica SIEMPRE debe contar con los siguientes datos::
a) La fecha de inicio de su confección,
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar,
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad,
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes,,
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere,
f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud.

Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. La historia clínica debe tener carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.

La historia clínica es inviolable por ello, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud -titulares de consultorios privados- tienen a su cargo su guarda y custodia en carácter de depositarios, debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios para evitar el acceso a ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas las disposiciones contractuales del código Civil respecto “Del Depósito”. Las historias deberán guardarse por un plazo mínimo de diez (10) años, luego de los cuales puede disponerse de ellas. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica..

Se aclara en la ley que quiénes pueden solicitar la historia clínica son el paciente y su representante legal, el cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho (sin importar el sexo y con acreditación de convivencia), los herederos forzosos con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla y los médicos, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.

Tengamos en cuenta que del mismo modo en que nos preocupamos por brindar a nuestros pacientes la mejor atención posible, debemos entonces preocuparnos porque nuestras historias clínicas sean el fiel reflejo de la atención brindada.

 

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