NOVEDADES
La Mutual entregó su publicación “Nuevos Consentimientos Informados según Ley 26.529”
(*)
Septiembre -
Octubre 2010
En esta oportunidad, Argentina Praxis Médica consultó a dos socios de La Mutual sobre cómo fue recibido el nuevo material puertas adentro de cada institución. A continuación les acercamos los testimonios del Sanatorio La Entrerriana y La Pequeña Familia de Junín.
Tal como adelantamos en nuestro último número de APM, la Mutual
Argentina Salud y Responsabilidad Profesional lanzó la obra “Nuevos
Consentimientos Infromados según Ley 26.529”, en su doble versión
impresa y CD, y que contiene más de 70 modelos y guías de
instrumentación de Consentimientos Informados, según la Ley 26.529 de
Derechos del Paciente, como así también un trabajo sobre Historia
Clínica Única.
Este material es de gran valor e importancia médico-legal, toda vez que
la Ley 26.529 exige que la gran mayoría de los procedimientos sean
informados y autorizados por escrito, generando su omisión una
presunción en contra del profesional. El mismo está dividido por
especialidad y cuenta con dos capítulos adicionales, uno referido a
diversas situaciones de rechazo terapéutico, manifestación de voluntad
que también debe otorgarse por escrito, y otro que contiene constancias
de realización de estudios que la normativa vigente impone (vgr.
Pesquisa neonatal, detección temprana de hipoacusia, etc.).
Cabe destacar que el trabajo realizado por La Mutual no es más que la
consecuencia directa de 10 años de compromiso ininterrumpido para con
sus Socios en relación a la prevención y gestión del riesgo
médico-legal.
Los testimonios
Tal como dijimos anteriormente, una de las Entidades adheridas a La
Mutual que nos brindó su testimonio es el Sanatorio La Enterriana de la
provincia de Entre Ríos. Su Presidenta, la Lic. Silvia D´Agostino, al
ser consultada acerca de cómo fue recibido el material entre las
autoridades de la institución, expresó: “El nuevo Manual de
Procedimientos nos permite actualizar con los Equipos Médicos
Sanatoriales el compromiso fundamental de los derechos del paciente en
cuanto se refiere a la adecuada información que debe recibir:
enfermedad, posibilidades de tratamiento y riesgos; todos ajustados a la
nueva Ley y a la experiencia adquirida en los años de ejercicio de la
presente normativa”. Además agregó: “Se destaca en los nuevos
consentimientos la especial atención referida a la ‘guarda y custodia de
la Historia Clínica’ como depositarios de la misma y la constancia en
todos los consentimientos de la autorización de exhibición y/o entrega
de Historia Clínica cuando el Sanatorio así lo justifique, según lo
expresado en dicho artículo”. Sobre la instrumentación del nuevo
contenido, explicó: “El Sanatorio La Entrerriana está instrumentando la
aplicación del Nuevo Manual de Procedimientos en reuniones con los
distintos Equipos Médicos, con entrega de los nuevos consentimientos,
destacando los artículos de mayor interés y posteriormente enviando los
CD correspondientes”.
También nos brindó su testimonio el CPN Daniel Lezama, Gerente General
de La Pequeña Familia de Junín, provincia de Buenos Aires, quien al ser
consultado sobre cómo fue recibido por las autoridades el material,
sostuvo: “Nos sorprendió gratamente la continuidad y la preocupación que
tiene La Mutual en mantener asesoradas a sus Entidades adheridas”.
En cuanto a las herramientas que eventualmente brinda el Manual en
relación a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente aclaró que las
autoridades de la clínica aún están analizando todo lo recibido y en
este sentido anticipó: “Entiendo que nos obligará a chequear y
actualizar lo que actualmente tenemos en uso”.
Finalmente, consultado sobre cómo será la instrumentación del contenido
puertas adentro de la institución, el CPN Lezama comentó: “Como mencioné
anteriormente, aún no se ha bajado directivas hasta terminar con el
análisis. No obstante, el procedimiento consiste en analizar con la
asesoría legal interna la normativa recibida y adecuar los formularios y
procedimientos que correspondan. En ese sentido nos ajustamos siempre a
las sugerencias recibidas”.
Invitamos a todos los Socios de La Mutual que quieran brindarnos su
experiencia a que nos escriban a
apm@lamutual.org.ar
Algunas recomendaciones para
el uso del material
√
El consentimiento informado debe estar firmado íntegramente por el
paciente. De allí que las redacciones que contiene este trabajo sean
todas de una extensión no superior a las dos páginas (1 hoja en doble
faz), de forma tal de facilitar una adecuada instrumentación.
√ La institución
médico asistencial debe asegurarse de que los médicos actuantes no
lleven a cabo procedimientos o tratamientos que requieren de
consentimiento informado escrito, sin dar cumplimiento previo a esa
obligación.
√ El
consentimiento informado integra la historia clínica, por lo que el
mismo debe estar correctamente incorporado a la misma.
√ No debe
confundirse el consentimiento informado con lo que se conoce como
consentimiento general de internación, cuestión tratada precedentemente
para su especial consideración.
√ Las
particularidades del paciente, su patología, o las propias del
tratamiento sugerido, muy probablemente aconsejen incorporar agregados
y/o eventuales supresiones a la respectiva “guía o formula” de redacción
que este CD contiene, y para ello debe evitarse que la totalidad de lo
que se expresa en cada consentimiento no haya sido previamente explicado
al paciente.
√ Se recomienda
que el paciente sea también informado acerca del procedimiento
anestésico que se realizará para llevar a cabo la cirugía, por lo que
este trabajo contiene asimismo la redacción de un consentimiento para
anestesia general.
√ El art. 2° inc.
e) de la Ley 26.529 dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen
“derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias
y procedimientos médicos”, por lo que ellos, a más de sus
representantes, deben ser informados resultando aconsejable, según el
caso, que refrenden ese extremo con la respectiva suscripción del
consentimiento.
√ El paciente
debe conocer que toda conformidad terapéutica puede ser revocada sin
necesidad de expresar causa.
√ En caso de que
el paciente exprese su negativa a recibir tratamiento, y a su vez el
equipo médico tratante quiera asegurarse que su actual estado no afecte
su capacidad para discernir acabadamente sobre su afección, los riesgos
que la misma involucra, y manifestar libre e inequívocamente su voluntad
de rechazo terapéutico, se recomienda dar intervención al servicio de
psiquiatría y/o neurología, según el caso, el que deberá dejar
constancia de su evaluación, y expedirse sobre tal extremo.
√
La historia clínica no puede ser entregada a la obra social, médicos
actuantes, aseguradoras, etc., sin la conformidad del paciente, y de
allí que se ha incorporado en cada redacción una autorización en tal
sentido. Similar fórmula podría introducirse al abrirse la historia
clínica.