RP OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
La prevención del riesgo
en Obstetricia y Ginecología
Septiembre -
Octubre 2010
Entrevista al Dr. Jorge E. Rodríguez.
Médico especialista en Obstetricia, Ginecología y Medicina Legal; integrante de la Gerencia de Administración de Riesgo de Swiss Medical S.A.; perito médico de oficio y de parte; Secretario de
la Subcomisión de Medicina Legal de Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA).
En los
últimos años, ¿observa un incremento en los reclamos
por responsabilidad profesional médica en ginecología
y obstetricia?
Si, en efecto hay un incremento importante en los reclamos por
responsabilidad médica en tocoginecología en los últimos años. La
realidad nos muestra que los reclamos son, cada vez más, por cuestiones
de menor importancia y que la tendencia de quienes inician la acción es
no dejar pasar nada que no haya salido dentro de lo normal o esperado.
Es decir, si de alguna atención médica el resultado es negativo, ya sea
debido a alguna complicación, o por ejemplo, un tratamiento quirúrgico
que no tuvo éxito, la idea imperante en un alto porcentaje de casos es
que debe existir un resarcimiento económico.
¿Cuáles son las
complicaciones o motivos más frecuentes
de reclamo dentro de su especialidad?
En primer lugar creo importante destacar que del 100% de los reclamos,
aproximadamente un 90 % se deben a temas de la especialidad obstetricia
y un 10 % a ginecología. En obstetricia las causas más frecuentes son:
encefalopatía neonatal que evoluciona al daño neurológico permanente de
diferente magnitud o a la muerte del recién nacido; muerte fetal durante
el trabajo de parto o muerte fetal en el tercer trimestre de la
gestación; histerectomía postparto o postcesárea más frecuente por
infecciones y por hemorragia posterior al nacimiento; parálisis del
plexo braquial del recién nacido; retención de restos placentarios
postparto que requiere una reinternación y raspado evacuador e
infecciones de la pared abdominal post cesárea.
En ginecología las causas más frecuentes son: la no extipación de una
lesión mamaria no palpable ya sea por un error en la marcación o por
errores relacionados con la cirugía; omisión o retraso diagnóstico del
cáncer de mama; lesiones de la vía urinaria posthisterectomía o
anexohisterectomía, entre ellas fístula vesicovaginal, ligadura ureteral
y fístula ureterovaginal; complicaciones asociadas al dispositivo
intrauterino e histerectomía u ooforectomía sin indicación precisa.
¿Los ginecólogos y
obstetras tienden a instrumentar
adecuadamente el consentimiento informado?
En la práctica diaria se observa que lamentablemente aún no hay una
tendencia mayoritaria a instrumentar adecuadamente el consentimiento
informado, aunque si es mayor que años atrás. En muchos casos se lo toma
como un mero trámite administrativo restándole la importancia que tiene.
El hecho de no dar la información adecuada al paciente, por ejemplo
acerca de los riesgos de una determinada cirugía, genera reproches por
información incompleta la cual puede inducir al paciente a tomar una
decisión que tal vez no hubiera tomado de haber sido la misma completa,
y a su vez los defectos en su confección predisponen a cuestionamientos
sobre la validez del mismo en sede judicial.
¿Cuáles son los
puntos fundamentales de una documentación prolija en la confección de
historias clínicas, especialmente en obstetricia?
La confección de la HC es fundamental y en la especialidad obstetricia
adquiere relevancia singular por la existencia del partograma
preimpreso. Es aconsejable registrar el ingreso de la paciente con las
condiciones obstétricas presentes en ese momento y todos los
antecedentes personales y tocoginecológicos. Para el caso de un trabajo
de parto los controles periódicos del mismo deben consignarse en su
totalidad en el partograma.
En el caso de no existir el partograma preimpreso deben asentarse los
controles periódicos en forma manuscrita del modo más completo posible.
En aquellos trabajos de parto donde se efectúa monitoreo fetal, siempre
debe colocarse el transductor para el registro de la dinámica uterina.
Aún efectuando el monitoreo fetal y contando con el trazado en papel, no
deben dejar de registrarse los hallazgos del monitoreo fetal en el
partograma, puesto que si el trazado de monitoreo fetal se extravía,
queda en la historia clínica el partograma en donde se podrán ver los
parámetros de relevancia del control obstétrico.
El trazado del monitoreo fetal y los registros consignados en el
partograma, me refiero puntualmente a la frecuencia cardíaca fetal, las
desaceleraciones de la misma y la contractilidad uterina, por lógica
deben ser coincidentes en cuanto al horario en que se presentan.
El alta médica debe ser precedida de la evolución correspondiente al
examen de la paciente y es muy aconsejable dejar por escrito cuáles son
las indicaciones médicas y cuándo debe efectuarse el control puerperal
ambulatorio.
¿Se evidencian
cambios a partir de la sanción y puesta
en vigencia de la Ley de Derechos del Paciente?
Los cambios mas evidentes en relación a la Ley de Derechos del paciente,
historia clínica y consentimiento informado son los relacionados con el
consentimiento informado el cual, en líneas generales, se está
realizando con mayor frecuencia y más completo. No obstante, aún no se
implementa adecuadamente observándose falencias tales como, firma del
familiar en vez del paciente, omisión de los riesgos más importantes en
una cirugía y omisión de las consecuencias de no efectuar el
procedimiento indicado.
¿Cómo afecta a la
práctica profesional el bombardeo publicitario y la información que
abunda en internet respecto a diferentes técnicas de fertilización que,
muchas veces, generan amplias expectativas en pacientes o parejas que no
pueden lograr un embarazo?
Es indudable que existe una presión adicional de la paciente o de la
pareja relacionada con esta información que está fácilmente a su
alcance. Lo negativo de esta modalidad es que muchas veces es mal
interpretada y genera pedidos de procedimientos de fertilización
asistida de alta complejidad cuando estos no están indicados. Es cierto
que los pacientes se presentan ante el ginecólogo con exigencias
múltiples acerca de la posibilidad de obtener un embarazo con la
aplicación de alguno de estos métodos, pero un médico especializado en
fertilidad es el indicado para orientar correctamente a la paciente. Es
bien sabido que cada técnica de fertilización asistida tiene su
indicación y un porcentaje aproximado de éxito para el logro del
embarazo. El manejo del autodiagnóstico y la consecuente esperanza
generados artificialmente por el fenómeno publicitario mencionado deben
ser manejados con un asesoramiento especializado en fertilidad, en el
cual se haga el diagnóstico preciso de la afección que presenta la
paciente y/o la pareja, y donde se proponga un tratamiento útil, el cual
se llevará adelante precedido por el consentimiento informado donde se
explicará puntualmente el procedimiento, las posibilidades de éxito del
mismo y eventuales complicaciones.
¿Tienen desde
SOGIBA algún programa de prevención
y administración del riesgo médico-legal para sus socios?
En SOGIBA organizamos una vez al año un curso de Prevención y Resolución
de Litigios en Tocoginecología con el comentario de casos reales. En
dicho curso, médicos y abogados con experiencia en el tema tocan los
tópicos más relevantes relacionados con los aspectos legales y
médico-legales de la especialidad. Asimismo, en la Revista de SOGIBA se
publican algunos artículos de interés sobre la prevención; puntualmente
este año se publicaron dos artículos sobre la Ley 26.529 de Derechos del
paciente. Cualquier socio que desee efectuar una consulta sobre la faz
médico-legal tiene la posibilidad de comunicarse con la subcomisión de
Medicina Legal de la Sociedad para evacuar sus dudas.
¿Y observa una
actitud proactiva de parte de los médicos
en relación a la prevención del riesgo?
Si, existe una actitud diferente que en otras épocas, donde esta
prevención era vista como algo innecesario. Mi impresión es que la
prevención del riesgo y el conocimiento de los lineamientos legales que
rigen la práctica de la especialidad son imprescindibles para un buen
desempeño profesional.
¿Cuáles le parece
que son las principales recomendaciones
a fin de prevenir situaciones de conflicto?
Las principales recomendaciones son las siguientes: brindar una adecuada
información previa al tratamiento; mantener una adecuada relación
médico-paciente; dar las explicaciones correspondientes ante
complicaciones surgidas luego de un tratamiento o cuando no se obtuvo el
resultado deseado; encargarse del paciente cuando existió la
complicación y mejorar los resultados de nuestras prestaciones; no
olvidemos que sin un mal resultado no hay sustento para un reclamo
judicial.
¿Qué postura tiene
frente al Beneficio de Litigar sin
Gastos? ¿Y cuál es el porcentaje estimado de incidentes
que llegan a juicio?
El BLSG es una herramienta utilizada para aquellos casos en los que el
accionante no cuenta con dinero como para hacerse cargo de los gastos
del juicio. Considero que lamentablemente se otorga en exceso y que
muchos montos indemnizatorios reclamados están “inflados”
artificialmente para evitar que el que inicia la acción judicial pague
esos gastos.
El porcentaje de reclamos o incidentes que prosperan hasta la instancia
de juicio es de alrededor del 70 %. El resto son finalizados en la etapa
de mediación, ya sea con acuerdo o sin acuerdo.