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RP Médica
Jefe de Equipo, Jefe de Servicio y Director Médico
Enero - Febrero 2010

Por Alberto A. Alvarellos.
Titular de Alvarellos & Asociados- Abogados.

Alberto A. Alvarellos. La atención de la salud de las familias por el médico generalista es, para quienes ya pasamos el medio siglo, un borroso recuerdo. La complejidad de la medicina moderna, con sus requerimientos tecnológicos, la profusión de profesionales especialistas en las distintas ramas de la ciencia médica, la intervención en la atención sanitaria de obras sociales y empresas de medicina prepaga, han dado lugar a la llamada medicina grupal o de equipo. Ello ha generado la aparición de algunos nuevos actores en la prestación de servicios asistenciales que, en determinadas circunstancias pueden ser llamados a responder por las consecuencias dañosas de los actos de otros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderles por su propio desempeño. En ese marco, analizaremos en esta nota la situación del jefe de equipo, del jefe de servicio y del director médico.

El Jefe de Equipo
Se ha dicho que el equipo médico es “la agrupación de personal médico especializado y auxiliares paramédicos, que conducidos por un jefe, actúan funcionalmente, según su competencia, con la finalidad de llevar a cabo determinada prestación médica” (1). Estos equipos médicos se constituyen, generalmente, para la realización de actos quirúrgicos, motivo por el cual se los suele identificar con tal práctica médica, entendiéndose que sus respectivos jefes son los cirujanos que llevan adelante dichas operaciones.

El equipo puede estar integrado por un reducido número de profesionales (el cirujano jefe, el ayudante, la instrumentadora y el anestesista) a los que irán sumándose diversos especialistas (cardiólogo, neurólogo, hemoterapista e, inclusive, sus respectivos auxiliares) en la medida en que aumente la complejidad del acto quirúrgico a realizar.

El jefe del equipo se encuentra al frente del mismo y tiene a su cargo las funciones de orientar, supervisar y coordinar la actividad del conjunto de profesionales, algunos de los cuales se encuentran, a su respecto, en una situación de subordinación (tal como ocurre con sus ayudantes y la instrumentadora, por ejemplo), en tanto que otros, dada su especialidad, aunque integrantes del equipo, se desempeñan con autonomía dentro del equipo.

Esta distinción resulta de suma importancia a los fines de delimitar la responsabilidad refleja del jefe de equipo, sin perjuicio de la que le cabe por sus propios actos.

El jefe responde por los hechos de sus colaboradores subordinados. Así, con motivo de un oblito quirúrgico se ha dicho que ello “demuestra un descuido en el conteo de los elementos utilizados para la operación, imputable al cirujano aun cuando no se encargara personalmente de estos o de su retiro, pues como jefe del equipo o grupo de personas que realizaron el acto quirúrgico, su deber no se limita a la actividad propia sino que responde por la conducta de sus componentes, cuyas actividades en aquel acto orienta y coordina” (2).
En cambio, cuando el reproche recae sobre un especialista que actúa en forma autónoma, aunque integrado al equipo, el jefe, en principio, será eximido de responsabilidad: “Corresponde limitar la responsabilidad del cirujano cuando se haya acreditado la intervención y culpa de profesionales con autonomía científica y técnica, como el anestesista” (3).

De todos modos, sin perjuicio de la autonomía de los médicos especialistas que se incorporan al equipo quirúrgico, debe tenerse presente que el jefe del mismo mantiene respecto de ellos las funciones de control y de coordinación. Es por ello que se ha dicho que “aun si se sostuviera que el anestesista no es auxiliar o dependiente del cirujano jefe del equipo, en el caso concurre la responsabilidad de éste con aquél puesto que no debió admitir que el sistema de oxigenación hubiere quedado sin control por retiro del anestesista y fue recién sólo después, producido el percance, que se preocupó por su presencia en el quirófano” (4).

El Jefe de Servicio
El equipo médico se integra de modo informal con, generalmente, un cirujano que lo encabeza y distintos profesionales que se van integrando al mismo para la realización de cada acto médico. Dichos profesionales son convocados por el jefe quien, como suele ocurrir, es contratado por el paciente o por una institución para llevar adelante un concreto y determinado procedimiento galénico.

El servicio médico, en cambio, es una estructura permanente, piramidal, con un jefe que la dirige, y que, con una especialidad determinada, se encuentra insertada en un establecimiento asistencial (sanatorio, hospital, etc.) o en una organización asistencial (obra social, empresa de medicina prepaga, etc.).

Así como en el caso del jefe de equipo nos centramos en analizar su eventual responsabilidad objetiva por los hechos de los integrantes del equipo, en el caso de jefe del servicio médico la responsabilidad es siempre subjetiva. Es decir, quien pretenda responsabilizarlo deberá acreditar su culpa en el caso concreto.

La jurisprudencia ha entendido que el jefe del servicio obró negligentemente y que ese obrar tiene relación causal con el daño que invoca el reclamante cuando se ha acreditado que dicho profesional no cumplió con las funciones de control que son propias de quien ocupa esa posición de jerarquía. La atribución de responsabilidad para el jefe de servicio, pues, rara vez se fundamenta en la puntual atención del paciente, sino que radica en la deficiencia de los controles implementados o que se debieron implementar.

Al respecto, se ha dicho que “el jefe de un departamento médico no es un simple empleado administrativo, no limitándose su actuación a un formal control de que los pacientes ingresados por guardia reciban atención, sino que su auditoría médica debe apuntar a un relevamiento de la terapia practicada en cada paciente, y a que no se cometan groseras omisiones que puedan generar graves consecuencias para la vida o salud de aquellos” (5).

Por otro lado, en tanto, eximiendo de responsabilidad al jefe de equipo, se afirmó que “cuando se trata de un hecho u omisión imputable al médico obstetra que atendió el parto y que posee autonomía científica, no corresponde extender esa responsabilidad a quien ocupa el cargo de Jefe del Servicio de Obstetricia. Esa autonomía del médico obstetra que intervino en el parto, obsta a que se considere al jefe de servicio como principal de aquel y no probado hecho alguno endilgable a éste, no corresponde responsabilizarlo por un hecho ajeno” (6).

A la hora de evaluar la responsabilidad del jefe de servicio, el juez tendrá en consideración, en definitiva, la posibilidad que hubiera tenido dicho médico de ejercer el control que se le exige. En consecuencia, el jefe de un servicio no responderá por la deficiente atención que se hubiera dado a un paciente asistido en una guardia, ya que, en modo alguno, puede exigírsele que supervise todos y cada uno de los actos que se realizan en el servicio que dirige. Pero, en cambio, sí responderá por la falta de control de un paciente con tratamiento prolongado respecto del cual no realizó el debido seguimiento.

En el caso “Saavedra Belber”, en el que se halló responsable al jefe de servicio, se dijo, además, que “aunque el acto quirúrgico se hubiese llevado a cabo fuera del horario de trabajo del jefe del Departamento de Urgencias, éste debió, los días siguientes, compulsar de manera crítica y con la experiencia profesional acorde a un jefe de servicio, las deficientes constancias de la historia clínica, ya que una gestión razonablemente diligente le hubiese permitido apreciar las omisiones habidas en el tratamiento postoperatorio” (v. nota 5). La responsabilidad del jefe de servicio no derivó del acto quirúrgico, en el que no estaba presente -ni se le reprocha que no hubiera estado- sino, como dijimos, del escaso control del tratamiento posterior al mismo.

El Director Médico
Al hablar de director médico, la primera vinculación que se establece mentalmente es la referida al profesional que dirige un hospital o un sanatorio. Sin embargo, quedan incluidos en esta categoría tanto dichos médicos como los se encuentran al frente de otros centros médicos, de empresas de medicina prepaga y obras sociales, de gerenciadoras y empresas de emergencia, por citar sólo algunos ejemplos.
Suele darse que, en algunos casos, reprochándose a un médico haber llevado adelante determinado acto galénico con mala praxis, se demande a dicho profesional, al establecimiento asistencial en el que se la llevó a cabo y, también, al director médico de éste. Y en esos casos suele invocarse como una suerte de obligación de garantía asumida por el director médico.

La jurisprudencia, sin embargo, no ha responsabilizado a los directores médicos por esos errores que pudieran cometerse, entendiéndose que su labor queda limitada, si así pudiera decirse, a la organización del establecimiento que dirige (coordinación de los distintos servicios que lo conforman, procedimientos para la admisión y derivación de pacientes, certificación de la idoneidad profesional de los médicos que allí se desempeñan, asignación de recursos técnicos y humanos para la atención asistencial, etc.).

Se ha dicho, en tal sentido, que “el director médico de una clínica debe responder por las falencias en la organización de tal servicio -en el caso, la prestación oportuna de la asistencia médica- pues debe velar porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento” (7).
Por el contrario, en relación con la puntual atención de un paciente, se rechazó la “acción resarcitoria entablada contra el director médico de la clínica en la que se realizó un diagnóstico errado de la dolencia que presentaba el actor y que derivó en una operación innecesaria, en tanto le era imposible ejercer un control sobre el diagnóstico realizado” (8).

Queda, en claro, entonces, la situación del director médico quien será declarado responsable cuando el daño invocado por el paciente obedezca a una falla de la organización del establecimiento (la falta de anestesista lo es) y se lo eximirá de responsabilidad cuando el reclamo indemnizatorio se funde en una mera mala praxis profesional de un médico dependiente del mismo.


(1) cf. Garay, Oscar Ernesto “La responsabilidad civil de los médicos”, en “Responsabilidad Profesional de los Médicos- Ética, Bioética, y Jurídica, Civil y Penal”. Ed. La Ley, pág. 771 y ss.
(2) CNCiv. y Com.Fed., Sala II, 18.04.2000, “P. A.G. c/ R. A.”, LL 2000-D, 336.
(3) CNCiv., Sala J, 27.02.01.
(4) CNCiv., Sala C, 24.08.82, “V, N.G. c/ Sanatorio A.”, JA 983-II-157.
(5) CNCiv., Sala A, 07.03.97, “Saavedra Belba, Ester c/ MCBA”, elDial- AE63B.
(6) CNCiv., Salla C, 08.02.01, “Jiménez, Segundo c/ Centro Mateno Infantil María Eva”, elDial – AE18B2.
(7) CNCiv., Sala C, 17.09.98, “L., E.M. c/ Clínica I. S.A.”, LL 2000-B 848.
(8) CCiv. y Com., San Isidro, Sala I, 16.10.01, “F., C.B. c/ Clínica Privada Pte. Derqui”, LLBA 2002-120.

 

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