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Derecho Internacional
Vacunación Voluntaria u Obligatoria (*)
El concreto caso de la vacunación de menores
Enero - Febrero 2010

Por Dr. Juan Siso Martín.
Dr. en Derecho Público. Profesor de Deontología Profesional y Legislación Sanitaria. Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.

Por Juan Siso Martín. Las vacunas, como es sabido, son medicamentos biológicos dirigidos a la inmunización de la población contra determinadas enfermedades y su contribución a la Salud Pública es incuestionable. Han hecho disminuir la mortalidad, tanto como el acceso al agua potable y más que los antibióticos. El asunto que voy a analizar, sobre estos productos sanitarios, es el acceso forzoso o la aceptación libre de la vacunación, con sus argumentos, y la cuestión añadida de referir este asunto a los menores como receptores de la misma.
Desde el punto de vista de los poderes públicos se plantea la opción de no obligar a la vacunación, en el respeto a la libertad individual, o la de imponer esta acción, con el objetivo de proteger la seguridad sanitaria colectiva.

La tesis de la libertad
Se sustenta este planteamiento en la afirmación de que está científicamente probado el riesgo, caso de ser vacunado, de contraer la enfermedad, precisamente, contra la que se intenta proteger, aunque no se pueda delimitar el alcance de este riesgo (1). El que se pueda perjudicar a quien se intenta beneficiar permite afirmar, en esta tesis, que:

El hecho de no vacunarse no implica un riesgo general hacia el resto de la sociedad y, por ello, no puede obligarse a nadie a ser vacunado. En este sentido no pueden ser obligados, tampoco, los padres a vacunar a sus hijos.
  Sólo puede ser obligatoria la vacunación cuando exista peligro inminente y extraordinario sobre la salud pública.

Iniciativas internacionales (2)
Naciones Unidas. Las acciones sanitarias, en el sentido que nos ocupa, son llevadas a cabo por la OMS y por UNICEF, que han desarrollado para el período 2006-2015 la denominada “Visión y Estrategia Mundial a Inmunización”. En este apoyo a la prevención de enfermedades se unió la Fundación Hill & Gates y el propio Banco Mundial.

Unión Europea. Las competencias en este asunto corresponden a los Estados Miembros, sin perjuicio de que se creó en su seno la “Red de Vigilancia Epidemiológica y de Control de las Enfermedades Transmisibles”. Cuenta la UE, además, con el “Grupo de Expertos sobre Inmunización” creado en 2003. Los índices de vacunación en la Unión son altísimos, alcanzándose para algunas enfermedades (poliomielitis, rubéola o difteria) cotas próximas al noventa por ciento.

Estados Unidos. Su sistema, a diferencia de los anteriores, es de vacunación obligatoria, con un calendario nacional y calendarios complementarios en los estados. El cumplimiento de la vacunación es un requisito para poder cubrir determinados itinerarios educativos. La obligatoriedad citada apenas admite algunas exenciones, por motivos ideológicos o creenciales y se combina con la existencia de un seguro de responsabilidad para cubrir posibles daños sanitarios producidos por la vacuna administrada obligatoriamente.

La situación en España
No es obligatoria la vacunación, solamente es recomendada (3), pudiendo constatarse un alto grado de aceptación, en el entorno del 90% registrado en la Unión Europea.

El escenario normativo
La Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud (artículo 43) y a la vida y a la integridad física (artículo 15). Pero, ¿se trata de un derecho-deber? Es decir, ¿es obligatorio proteger la propia salud, la vida y la integridad física por su titular? En nuestro marco jurídico la respuesta es negativa, con fundamento en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de la libertad ideológica y creencial (artículo 16).
La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, de forma inequívoca y reiterada, el principio de autonomía de la voluntad. En dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho del paciente a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Prima claramente el principio de autonomía sobre el valor salud.

El escenario sanitario
Se ha planteado la inquietud por la inmunización infantil y el papel de los poderes públicos en este asunto. Tomó especial actualidad, dicha inquietud, con ocasión de la administración, a las adolescentes, de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), como medida preventiva del cáncer de cervix.
Con sólo un vistazo a cualquier buscador de Internet podemos comprobar la multitud de posiciones sobre este asunto. Aparecen quienes apoyan la vacunación, por sus beneficiosos efectos para la salud y la ausencia de riesgos en quien la recibe. Se pronuncian, en sentido contrario, quienes alertan de los posibles efectos nocivos de su administración (4), del desequilibrio entre el beneficio sanitario relativo y su excesivo coste económico o del peligro de presión de la industria farmacéutica interesada en su distribución. No faltan los escépticos, quienes cuestionan, desde planteamientos científicos, los pretendidos efectos beneficiosos de esta acción sanitaria.

Consentimiento por representación
Siendo voluntaria en España la vacunación, quienes deciden sobre un menor son sus padres o guardadores legales, en ejercicio de su representación legal, conforme al artículo 9.3 de la Ley 41/2002 y en aplicación, además, del Convenio de Oviedo, que autoriza intervenir en nombre de un incapaz, cuando redunde en beneficio directo de éste.
En España no existe, con carácter general, documento de consentimiento informado previo a la administración de vacunas. Simplemente se manifiesta conformidad, o no, para su administración. Los adultos respecto de su persona y de la de sus descendientes o personas a su cargo. En algunos casos existen documentos específicos, como para la triple vírica o la hepatitis B. Ante la negativa a la vacunación, es conveniente al profesional sanitario, dejar constancia en la historia clínica de este hecho y si es posible, sin deteriorar la relación con el paciente, dejar su firma junto con la negativa.
Existe un calendario vacunal, que elabora el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para menores, precisamente, desde su nacimiento hasta los 16 años, edad a partir de la cual se alcanza, como es sabido, la capacidad decisoria en el terreno sanitario. Junto con el calendario nacional existen otros 19 para las 17 CC.AA, y para Ceuta y Melilla, hecho que motiva el criterio de algunos expertos de recomendar un calendario único o la necesaria coordinación para proteger debidamente la igualdad prestacional o, al menos, la inmunización colectiva.

Una reflexión para concluir
En el modo de vacunación voluntaria, quien la acepta asume sus pretendidos beneficios y posibles perjuicios y con ello queda conjurada la posibilidad de reclamar ante en daño derivado de la administración libremente aceptada del producto sanitario. El establecimiento de un sistema de vacunación obligatorio, hay que resaltar que, no puede ignorar la eventual aparición de un daño, motivado, precisamente, por esta acción impuesta y no voluntaria, por tanto. El daño arrastra, entonces, la declaración de responsabilidad patrimonial y la consiguiente fijación de una indemnización a cargo de los recursos públicos. Entender este planteamiento supone concebir, desde la óptica de la Sanidad Pública, que el respeto a la autonomía del individuo puede ser un argumento importante, pero no el único, de apoyo a la tesis de voluntariedad de la vacunación.

(1) Liga para la libertad de vacunación. info@vacunacionlibre.org.
(2) Yolanda García Ruiz. HUMANITAS. Humanidades Médicas, nº35 enero 2009.
(3) Particularmente desde la época de la meningitis.
(4) Hay evidencias sobre posibles daños, presentadas ante el Comité Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas, creado por la OMS en 1999.


(*) Artículo publicado en Tribuna de Diario Médico - http://www.diariomedico.com/2010/10/27/area-profesional/sanidad/vacunacion-voluntaria-u-obligatoria.  
 

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