Derecho Internacional
Vacunación Voluntaria u Obligatoria
(*)
El concreto caso de la vacunación de menores
Enero -
Febrero 2010
Por Dr. Juan Siso Martín.
Dr. en Derecho Público. Profesor de Deontología Profesional y Legislación Sanitaria.
Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.
Las
vacunas, como es sabido, son medicamentos biológicos dirigidos a la
inmunización de la población contra determinadas enfermedades y su
contribución a la Salud Pública es incuestionable. Han hecho disminuir
la mortalidad, tanto como el acceso al agua potable y más que los
antibióticos. El asunto que voy a analizar, sobre estos productos
sanitarios, es el acceso forzoso o la aceptación libre de la vacunación,
con sus argumentos, y la cuestión añadida de referir este asunto a los
menores como receptores de la misma.
Desde el punto de vista de los poderes públicos se plantea la opción de
no obligar a la vacunación, en el respeto a la libertad individual, o la
de imponer esta acción, con el objetivo de proteger la seguridad
sanitaria colectiva.
La tesis de la
libertad
Se sustenta este planteamiento en la afirmación de que está
científicamente probado el riesgo, caso de ser vacunado, de contraer la
enfermedad, precisamente, contra la que se intenta proteger, aunque no
se pueda delimitar el alcance de este riesgo (1). El que se pueda
perjudicar a quien se intenta beneficiar permite afirmar, en esta tesis,
que:
El hecho de no vacunarse no implica un riesgo general hacia el resto de
la sociedad y, por ello, no puede obligarse a nadie a ser vacunado. En
este sentido no pueden ser obligados, tampoco, los padres a vacunar a
sus hijos.
Sólo puede ser obligatoria la vacunación cuando exista peligro inminente
y extraordinario sobre la salud pública.
Iniciativas
internacionales (2) Naciones Unidas. Las acciones sanitarias, en el sentido que nos
ocupa, son llevadas a cabo por la OMS y por UNICEF, que han desarrollado
para el período 2006-2015 la denominada “Visión y Estrategia Mundial a
Inmunización”. En este apoyo a la prevención de enfermedades se unió la
Fundación Hill & Gates y el propio Banco Mundial.
Unión Europea. Las competencias en este asunto corresponden a los
Estados Miembros, sin perjuicio de que se creó en su seno la “Red de
Vigilancia Epidemiológica y de Control de las Enfermedades
Transmisibles”. Cuenta la UE, además, con el “Grupo de Expertos sobre
Inmunización” creado en 2003. Los índices de vacunación en la Unión son
altísimos, alcanzándose para algunas enfermedades (poliomielitis,
rubéola o difteria) cotas próximas al noventa por ciento.
Estados Unidos. Su sistema, a diferencia de los anteriores, es de
vacunación obligatoria, con un calendario nacional y calendarios
complementarios en los estados. El cumplimiento de la vacunación es un
requisito para poder cubrir determinados itinerarios educativos. La
obligatoriedad citada apenas admite algunas exenciones, por motivos
ideológicos o creenciales y se combina con la existencia de un seguro de
responsabilidad para cubrir posibles daños sanitarios producidos por la
vacuna administrada obligatoriamente.
La situación en España
No es obligatoria la vacunación, solamente es recomendada (3), pudiendo
constatarse un alto grado de aceptación, en el entorno del 90%
registrado en la Unión Europea.
El escenario
normativo
La Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a la
protección de la salud (artículo 43) y a la vida y a la integridad
física (artículo 15). Pero, ¿se trata de un derecho-deber? Es decir, ¿es
obligatorio proteger la propia salud, la vida y la integridad física por
su titular? En nuestro marco jurídico la respuesta es negativa, con
fundamento en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de
la libertad ideológica y creencial (artículo 16).
La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, de forma
inequívoca y reiterada, el principio de autonomía de la voluntad. En
dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho del paciente a
aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Prima claramente
el principio de autonomía sobre el valor salud.
El escenario
sanitario
Se ha planteado la inquietud por la inmunización infantil y el papel de
los poderes públicos en este asunto. Tomó especial actualidad, dicha
inquietud, con ocasión de la administración, a las adolescentes, de la
vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), como medida preventiva
del cáncer de cervix.
Con sólo un vistazo a cualquier buscador de Internet podemos comprobar
la multitud de posiciones sobre este asunto. Aparecen quienes apoyan la
vacunación, por sus beneficiosos efectos para la salud y la ausencia de
riesgos en quien la recibe. Se pronuncian, en sentido contrario, quienes
alertan de los posibles efectos nocivos de su administración (4), del
desequilibrio entre el beneficio sanitario relativo y su excesivo coste
económico o del peligro de presión de la industria farmacéutica
interesada en su distribución. No faltan los escépticos, quienes
cuestionan, desde planteamientos científicos, los pretendidos efectos
beneficiosos de esta acción sanitaria.
Consentimiento por
representación
Siendo voluntaria en España la vacunación, quienes deciden sobre un
menor son sus padres o guardadores legales, en ejercicio de su
representación legal, conforme al artículo 9.3 de la Ley 41/2002 y en
aplicación, además, del Convenio de Oviedo, que autoriza intervenir en
nombre de un incapaz, cuando redunde en beneficio directo de éste.
En España no existe, con carácter general, documento de consentimiento
informado previo a la administración de vacunas. Simplemente se
manifiesta conformidad, o no, para su administración. Los adultos
respecto de su persona y de la de sus descendientes o personas a su
cargo. En algunos casos existen documentos específicos, como para la
triple vírica o la hepatitis B. Ante la negativa a la vacunación, es
conveniente al profesional sanitario, dejar constancia en la historia
clínica de este hecho y si es posible, sin deteriorar la relación con el
paciente, dejar su firma junto con la negativa.
Existe un calendario vacunal, que elabora el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, para menores, precisamente, desde su
nacimiento hasta los 16 años, edad a partir de la cual se alcanza, como
es sabido, la capacidad decisoria en el terreno sanitario. Junto con el
calendario nacional existen otros 19 para las 17 CC.AA, y para Ceuta y
Melilla, hecho que motiva el criterio de algunos expertos de recomendar
un calendario único o la necesaria coordinación para proteger
debidamente la igualdad prestacional o, al menos, la inmunización
colectiva.
Una reflexión para
concluir
En el modo de vacunación voluntaria, quien la acepta asume sus
pretendidos beneficios y posibles perjuicios y con ello queda conjurada
la posibilidad de reclamar ante en daño derivado de la administración
libremente aceptada del producto sanitario. El establecimiento de un
sistema de vacunación obligatorio, hay que resaltar que, no puede
ignorar la eventual aparición de un daño, motivado, precisamente, por
esta acción impuesta y no voluntaria, por tanto. El daño arrastra,
entonces, la declaración de responsabilidad patrimonial y la
consiguiente fijación de una indemnización a cargo de los recursos
públicos. Entender este planteamiento supone concebir, desde la óptica
de la Sanidad Pública, que el respeto a la autonomía del individuo puede
ser un argumento importante, pero no el único, de apoyo a la tesis de
voluntariedad de la vacunación.
(1) Liga para la
libertad de vacunación. info@vacunacionlibre.org.
(2) Yolanda García Ruiz. HUMANITAS. Humanidades Médicas, nº35 enero
2009.
(3) Particularmente desde la época de la meningitis.
(4) Hay evidencias sobre posibles daños, presentadas ante el Comité
Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas, creado por la OMS en
1999.