RP EN DERMATOLOGÍA
Prevención de riesgos en dermatología Marzo -
Abril 2011
Entrevista
al Dr. Roberto Glorio. Secretario General de la Sociedad Argentina
Dermatología (SAD). Médico Especialista en Dermatología y Medicina
Legal.
¿Son frecuentes las
demandas por responsabilidad profesional en dermatología?
En general, la
dermatología es una de las especialidades con menos demandas por
responsabilidad profesional. En nuestro país se carece de estadísticas y
no hay centros unificadores de datos como en los EEUU (National
Practitioner Data Bank); sin embargo, en la medida que la especialidad
se oriente hacia los procedimientos quirúrgicos y estéticos es probable
que dicha situación cambie notablemente.
¿Cuáles son los
eventos adversos y complicaciones más habituales dentro de la
especialidad?
Los problemas que
generan demandas en dermatología son fundamentalmente los siguientes:
error en el diagnóstico de cáncer (sobre todo en el caso del melanoma),
efectos o reacciones adversas de las drogas, complicaciones quirúrgicas,
tratamiento insuficiente o excesivo, procedimientos cosméticos no
quirúrgicos (ej. peeling, dermoabrasión, etc.), infecciones, daños
teratogénicos, etc.
¿La puesta en
vigencia de la Ley de Derechos del Paciente, historia clínica y
consentimiento informado generó algún cambio en el desempeño de la
especialidad?
Considero que
dicha ley no generó cambios perceptibles en el desempeño de la
especialidad.
Es conveniente puntualizar que la mencionada ley resulta un importante
avance en la consagración del reconocimiento del “derecho de
autoprotección” al regular la operatividad del "derecho a la salud", la
obligatoriedad de la prestación de información adecuada al paciente y
del proceder médico.
Dicha norma, destaca la importancia de la historia clínica, la cual es
propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a
recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite
que el simple requerimiento del interesado.
La ley también regula un aspecto particular de la práctica médica que
consiste en la autorización o rechazo previo del interesado a someterse
a ciertos procedimientos terapéuticos. Así, consagra el derecho de
asentar “directivas anticipadas” en ese sentido. La única excepción está
constituida por las prácticas relacionadas con la eutanasia, que la
norma declara como “inexistentes”.
Si bien la ley enumera taxativamente los derechos del paciente, no
revela nada nuevo que como médicos no se tenga presente al momento de
atender a los pacientes, brindando la información, con trato humanitario
y digno, respetando la confidencialidad y la voluntad de las personas.
¿Los dermatólogos
tienden a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado?
En este tema no
se puede generalizar, pero está claro que la instrumentación del
consentimiento informado se debe realizar con la seriedad que la
situación demanda y no como un mero trámite administrativo. El mismo
representa el acto de decisión voluntaria realizado por una persona
competente, por el cual acepta o rechaza procedimientos sugeridos por el
médico, ya sea con intención diagnóstica, pronóstica, terapéutica o
experimental, fundado en la comprensión de la información revelada
respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar. Está
basado en el principio de autonomía y es exigible según legislación
vigente. Idealmente debería ser utilizado en toda práctica médica y en
tratamientos prolongados o riesgosos.
¿Cuáles son los
puntos fundamentales de una documentación prolija en la confección de
historias clínicas en dermatología?
Resulta
fundamental llevar la documentación médica completa, ordenada, coherente
y sistemática; lo que es aplicable tanto a la historia clínica como a
las fichas de consultorio.
Aspectos a tener presentes son: Redacción personal (anotar todo lo que
se haga al paciente). Legible (con una cronología). Evitar las
abreviaturas (en su defecto, explicarlas). Foliada (numerada
correlativamente). Poner en cada hoja, número de ficha o nombre del
paciente. Hacer referencia al consentimiento dado por el paciente.
Evitar las tachaduras (si hace falta, salvarlas al pié de página). En el
caso particular de la historia clínica es clave la evolución diaria con
día, hora, firma aclarada. Es conveniente que debajo de su firma coloque
el nombre del profesional cuyo equipo integra. Aclarar interconsultas
y/o reclamos (evitar críticas a otros). Ratificar órdenes a la enfermera
y anotar su cumplimiento. Solicitar a la enfermera que firme en las
hojas de control de enfermería con nombre y apellido (no con su nombre
de pila). Acreditar el alta del paciente (por mejoría, curación, pedido
de familiares, pedido del enfermo). La documentación médica representa
un elemento esencial de prevención primaria.
¿Cómo definiría la
importancia del compromiso del paciente en la ejecución del tratamiento
dermatológico?
Constituye un
hecho fundamental del éxito terapéutico. Desde una perspectiva general,
existen tres factores que determinan el resultado final de un
tratamiento. En primer lugar, la responsabilidad, acierto y atención del
especialista en proponer la terapéutica adecuada además de saber dirigir
y controlar la misma con plena dedicación. En tal sentido es conveniente
destacar la importancia del adecuado trabajo en equipo, el cual se
refiere a la serie de estrategias, procedimientos y metodologías que
utiliza un grupo humano para lograr las metas propuestas. Implica la
existencia de un liderazgo efectivo, la promoción de canales de
comunicación y la existencia de un ambiente de trabajo armónico. Desde
ya que en la profesión médica es muy común el desarrollo de equipos, sin
embargo, muchas veces no funcionan como tales y ello origina
desavenencias que son aprovechadas por inescrupulosos.
Otro aspecto a considerar en el caso del profesional consiste en evitar
la crítica al trabajo realizado por otro colega, lo cual si bien
aparentemente representa una obviedad, resulta crucial insistir en ello
dado que es muy frecuente observar que la crítica al trabajo realizado
por otro colega resulte ser el puntapié inicial para una demanda por
responsabilidad civil.
En segundo lugar, la actitud positiva del paciente con una alta
motivación para aceptar las normas e instrucciones que requiere el
tratamiento. En tal sentido, corresponde hacer referencia al término "compliance"
el cual se utiliza en reemplazo del término "adherence", que se refiere
a una "obediencia" al tratamiento impuesto por el médico; en cambio la "compliance"
implica que el punto de vista del paciente se ha tomado en cuenta y está
de acuerdo con el tratamiento (lo que podría ayudar a un mejor
cumplimiento del mismo).
En tercer lugar, la reacción biológica de carácter individual,
impredecible de antemano y difícil de controlar. De los tres factores
aludidos, dos son controlables, el primero por el médico y el segundo
por el paciente. El tercero por su carácter intrínseco escapa a la
voluntad humana.
En el caso de los
profesionales que llevan adelante tratamientos relacionados con la
medicina estética, ¿cuáles son los principales puntos de conflicto que
deben enfrentar?
En este caso, un
punto crucial en este tipo de pacientes relacionados con la estética es
evitar “garantizar” el buen resultado. Si bien es cierto que el médico
debe ser optimista ante el paciente, no se debe garantizar el buen
resultado de los procedimientos (diagnósticos, pronósticos o de
tratamiento). Hay expresas disposiciones contenidas en la ley de
ejercicio de la medicina que prohíben a los médicos prometer a sus
pacientes resultados exitosos. El médico no puede asegurar el éxito de
un tratamiento, sino únicamente las técnicas adecuadas para ello. Esta
situación debe ser tenida en cuenta fundamentalmente en lo vinculado a
situaciones donde se prioriza lo estético.
Se recomienda el uso adecuado de los medios y conductas que favorezcan
al paciente y toda palabra de estímulo que no signifique una promesa,
dado que esta garantía de resultado favorable representa una violación
al deber de informar debida y correctamente.
¿Tienen en la SAD
algún taller de prevención y gestión de riesgos médico-legales para sus
miembros?
Sí, actualmente
se desarrolla un curso en la sede académica de la Sociedad Argentina de
Dermatología (SAD) que constituye un programa de capacitación para la
prevención y gestión del riesgo médico-legal en dermatología. Además, la
Revista “Dermatología Argentina”, que es la publicación oficial de la
SAD, tiene una sección médico-legal que hace referencia permanentemente
a estos temas. También se hace hincapié en la formación teórica de
aspectos médico-legales en la carrera de especialistas en dermatología.
¿Observa una actitud
proactiva de parte de los médicos dermatólogos en relación a la
prevención del riesgo médico-legal?
Considero que hay
una alta motivación en estos temas, sobre todo en los médicos más
jóvenes que son los que más interés tienen al respecto. Es clave que se
comprenda adecuadamente el problema para poder implementar medidas
preventivas que aumenten la calidad de atención y la seguridad de los
pacientes y disminuyan el riesgo de recibir una demanda.
¿Cuáles son, a su
criterio, las principales recomendaciones a fin de prevenir situaciones
de conflicto en la relación médico-paciente?
El buen manejo de
la relación médico-paciente-familia es muy importante. Es esencial
acompañar al paciente y a su familia. Un punto clave en esta relación es
evitar la “negación” de la situación de conflicto; es fundamental “estar
presentes” explicando al paciente o a su familia cómo y porqué
ocurrieron los hechos. Es importante mantener una actitud calma y
respetuosa comprendiendo el dolor e incluso la irracionalidad de quienes
se encuentran afectados. Muchas veces, el transcurrir del tiempo suele
ayudar, por ende, resulta clave la presencia del médico junto al
paciente y la familia. Tal vez el adecuado manejo de la relación
médico-paciente-familia sea el aspecto clave en la prevención del riesgo
legal de la praxis médica.