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RP ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
Responsabilidad Profesional en Ortopedia y Traumatología.
Mayo - Junio 2011


APM entrevistó al Dr. Walter F. Martínez, médico traumatólogo y abogado, Presidente del Comité de Ejercicio Profesional de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT). Además es Secretario Gremial e integrante de la Subcomisión Asesora Médico-Legal de la AAOT.

Dr. Walter F. Martínez, médico traumatólogo y abogado, Presidente del Comité de Ejercicio Profesional de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT). Además es Secretario Gremial e integrante de la Subcomisión Asesora Médico-Legal de la AAOT.¿Observa un incremento de las demandas por responsabilidad profesional en ortopedia y traumatología en los últimos años? ¿A qué le parece que responde este fenómeno?
Sí, desafortunadamente observamos con preocupación un aumento significativo de las demandas civiles reclamando indemnizaciones por daños ocasionados en una supuesta negligencia, impericia o imprudencia en los actos médicos de nuestra especialidad. Los datos y estadísticas obtenidos de distintas compañías de seguros especializadas en coberturas de responsabilidad civil profesional ponen de manifiesto que la ortopedia y traumatología es, en la mayoría de los casos, la especialidad más demandada en nuestro país.
Los motivos de esta preocupante realidad los dividiría en dos: causas generales de todas las demandas por responsabilidad profesional, y las propias o particulares de la especialidad.
En la primera categoría incluiría a los déficits en la formación y entrenamiento de los jóvenes traumatólogos, tanto en la universidad como en las residencias médicas; exceso en las prestaciones laborales debido a las magras remuneraciones que obliga a incrementar la celeridad y cantidad de prácticas para mantener un ingreso digno; masificación y despersonalización de la medicina; déficits y carencias de todo tipo en hospitales públicos e instituciones privadas de salud; falta de información oportuna y suficiente al paciente y familiares; inadecuada relación médico-paciente; notable incremento en el cuestionamiento de los actos médicos; desconocimiento del médico de sus derechos y obligaciones; el increíble negocio de los juicios por mala praxis o industria del juicio; y por último los errores médicos.
Dentro de las causas propias de la especialidad debemos tomar en consideración que tanto los errores médicos como las complicaciones terapéuticas se traducen en deformaciones y pérdida de la funcionalidad, secuelas que se ven, duelen y deter-minan alteraciones importantes en las actividades del sujeto. Muchas de estas complicaciones son inevitables o imprevisibles y están descriptas en toda la bibliografía médica como de probable aparición, aunque de cualquier manera son causas de reclamos judiciales por la discapacidad que determinan. La fractura intraarticular multifragmentaria de tibia en rodilla, por ejemplo, determina normalmente una artrosis postraumática, aunque el tratamiento haya sido correctamente realizado, ocasionando dolor, renguera, alteraciones funcionales significativas y disconformidad del paciente con los resultados finales del tratamiento instituido. Si bien se trata de una complicación habitual y normalmente inevitable del tipo de fractura, probablemente termine en un reclamo judicial siendo el caso fortuito normalmente esgrimido como eximente de responsabilidad. Notamos con preocupación que este tipo de aventuras judiciales son cada día más frecuentes.
El traumatismo es sorpresivo, determina una alteración brusca de las actividades domésticas, recreativas y laborales del paciente, que espera una solución rápida y una recuperación total. Muchos sujetos tienen la falsa creencia de que la medicina actual y los avances tecnológicos todo lo pueden, todo lo curan, y de esta manera exigen resultados sin tener en consideración la aleatoriedad del acto médico. El paciente traumatizado es un paciente sano por lo que no existe un proceso de adaptación a la enfermedad.

¿Y cuáles son los eventos adversos y complicaciones más habituales dentro de la especialidad?
La ortopedia y traumatología es una especialidad eminentemente quirúrgica y son normalmente las complicaciones surgidas del acto operatorio las que habitualmente determinan los cuestionamientos judiciales. El fracaso de una cirugía es, a menudo, espectacular sufriendo el paciente una profunda decepción y percibiendo de inmediato el resultado negativo de la intervención.
La utilización habitual de implantes protésicos y material de osteosíntesis agrega un elemento más a la hora de analizar las complicaciones especificas de la especialidad. La utilización de implantes está inmersa en un profundo descontrol y es frecuente que el traumatólogo deba implantar material provisto por las obras sociales o empresas de medicina prepaga, que desconoce y se ve presionado a utilizar. Los fracasos relacionados con los defectos o falla de los elementos protésicos rutinariamente involucra al médico en los reclamos legales sobrevinientes.
Por otra parte, la utilización de prótesis y material de osteosíntesis en esta especialidad determina que las infecciones postquirúrgicas a gérmenes intrahospitalarios generen complicaciones severas, adquiriendo ribetes dramáticos y socavando la relación médico-paciente. La infección postoperatoria de una prótesis de cadera o rodilla normalmente determina la remoción del implante, la colocación de incómodos y dolorosos espaciadores transitorios, la infusión endovenosa u oral de antibióticos durante periodos prolongados de tiempo y, por último, la recolocación del implante, procedimiento que no está exento de potenciales complicaciones (reinfección, lesiones neurológicas, vasculares, fracturas periprotesicas, etc.).

¿La puesta en vigencia de la ley de Derechos del Paciente, historia clínica y consentimiento informado generó algún cambio en el desempeño de la especialidad?
La ley 26.529 está logrando paulatinamente que los ortopedistas incorporen los preceptos determinados en esta normativa, principalmente en relación a los requisitos de validez del consentimiento informado y los elementos constitutivos de la historia clínica. Sin embargo, notamos con preocupación que no todos los médicos muestran el mismo interés en conocer los mandatos de la ley y continúan con prácticas inadecuadas en la confección de historias clínicas e instrumentación del consentimiento informado.

¿Los médicos traumatólogos tienden a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado?
Si bien hemos evaluado que un porcentaje significativo de traumatólogos instrumenta correctamente el consentimiento informado, lamentablemente nos consta que muchos colegas siguen considerando a este instrumento como un trámite administrativo que le compete más a la clínica que a él.
La AAOT ha elaborado aproximadamente 70 formularios de consentimiento informado de las patologías más frecuentes de la especialidad con los requisitos exigidos por la nueva ley, que se encuentran a disposición de los socios en su página web. Hemos insistido sobre este tema en el congreso anual, en la revista y newsletters de la Asociación; pero todavía no hemos obtenido los resultados deseados, una utilización uniforme de los consentimientos adecuados a la normativa vigente y un adecuado conocimiento del deber del médico de informar.

¿Cuáles son los puntos fundamentales de una documentaciónn
prolija en la confección de historias clínicas en OyT?

La historia clínica es un instrumento de suma trascendencia como documento médico-legal y a partir de la sanción de la ley 26.529 ha quedado claramente establecido el contenido, la titularidad, los datos que deben asentarse y los documentos que forman parte de la misma; temas que han sido detalladamente tratados en este periódico.
No quiero dejar de mencionar un instrumento de gran importancia, no solo por formar parte del cuerpo de la historia clínica y que ayuda a ordenarla, sino por su significado al brindar seguridad legal a los médicos usuarios: las vías clínicas o clinical pathway. Las vías clínicas son planes asistenciales que se aplican a enfermos con una determinada patología y que presentan un curso clínico predecible. Definen la secuencia, duración y responsabilidad óptima de las actividades de los distintos profesionales sanitarios para un diagnóstico o procedimiento particular, minimizando retrasos, mejorando el uso de recursos y mejorando la calidad de la asistencia. Existe una serie de motivos o justificaciones que determinan la aparición de las vías clínicas:
La disminución de la variabilidad en la práctica clínica.
La asignación y mejora de la indefinición de responsabilidades en los distintos procesos de atención al paciente.
Mejorar la información que recibe el paciente y la dirigida a los familiares.
Proporcionar seguridad o respaldo legal a los profesionales al apoyar actitudes terapéuticas y diagnósticas basadas en evidencias científicas.
En algunas instituciones privadas de salud de nuestro país se están usando vías clínicas traumatológicas, como las vías clínicas de artroplastia total de cadera, artroplastia total de rodilla o fracturas de cadera. Recomiendo fervientemente la adopción de esta herramienta por su aporte a evitar situaciones conflictivas, adoptar practicas terapéuticas basadas en la mejor evidencia científica disponible y de esta manera otorgar un marco de seguridad legal para aquellos que adopten este instrumento.

¿Tienen desde la AAOT algún taller de prevención y gestión del riesgo médico-legal para sus miembros?
La Asociación está programando un curso de prevención de la conflictividad legal en el ejercicio de la profesión que contará con destacados disertantes y especialistas en este tema, que comenzará en julio del corriente año y terminará a principios del próximo año.
Por otro lado estamos evaluando la posibilidad de implementar una asesoría legal para atender necesidades de los socios relacionadas con temas médicos-legales.

¿Observa una actitud proactiva de parte de los médicos en relación a la prevención del riesgo médico-legal?
En general noto una actitud más activa a la hora de adquirir conocimientos legales relacionados con el ejercicio profesional. Creo que se ha tomado efectiva conciencia de que una de las maneras básicas de prevenir cuestionamientos legales es el aprendizaje de conceptos legales básicos, y en ese sentido percibo una mayor preocupación que en otras épocas.

Para finalizar, ¿cuáles son, a su criterio, las principales
recomendaciones a fin de prevenir situaciones de conflicto
en la relación médico-paciente?

Constante perfeccionamiento para acceder a buenas prácticas basadas en la evidencia.
Necesidad imperiosa de optimizar la relación médico-paciente-familia.
Incorporar los preceptos establecidos en la nueva ley a la hora de confeccionar de manera óptima la historia clínica.
Respetar estrictamente los requisitos del consentimiento informado.
Preservar en todo momento la ética entre colegas.
Protocolizar las prácticas terapéuticas y diagnósticas.
En relación al último punto reseñado no quiero dejar de mencionar una herramienta que considero fundamental a la hora de prevenir la litigiosidad por responsabilidad profesional, las guías de práctica clínica. Estas guías son documentos editados habitualmente por sociedades científicas, desarrollados por consenso, apoyados en meta-análisis y ensayos clínicos sobre la patología o proceso en cuestión, y refrendados por la mayor evidencia científica posible.

Las guías clínicas no definen detalladamente la atención al paciente en todo el proceso terapéutico, pero son recomendaciones de cómo tratar una patología basándose en revisiones sistemáticas de la bibliografía actual. Los objetivos más importantes de una guía incluyen: disminuir la variabilidad de la práctica médica, proporcionar seguridad legal a los profesionales y facilitar a los profesionales la accesibilidad a las mejores prácticas basadas en la evidencia científica.

 

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