RP EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
La responsabilidad médico-legal
de los traumatólogos. Julio -
Agosto 2011
Por Dr. Ricardo A. Susman. Especialista en Ortopedia y Traumatología y Médico Legista.
No
puede dejar de llamar la atención el notorio incremento de las demandas
promovidas con el objeto de conseguir la reparación de daños
presuntamente originados en una inadecuada práctica médica.
Diversas son las especialidades médicas generadoras de reproches.
Teniendo en consideración distintas estadísticas se destacan:
obstetricia, ortopedia y traumatología, cirugía general, cirugía
plástica, oftalmología, odontología, etc. La ortopedia y traumatología
encuentra un lugar importante, siendo una de las que más reclamos
reciben, llegando a encabezar algunas estadísticas, de acuerdo a
diferentes autores.
En general podemos decir que nuestro accionar profesional se encuentra
muy expuesto surgiendo de la CNCiv, Sala I/90 “difícilmente pueda
concebirse un supuesto en que sea mayor el deber de obrar con prudencia
y pleno conocimiento de las cosas, que en el caso de los médicos. En sus
manos queda no sólo la salud, sino incluso, en determinadas
circunstancias, la vida misma de los pacientes…”.
Esta muy difícil situación por la que atravesamos los profesionales
médicos en general responde a diversas, múltiples y complejas causas,
entre las que podemos mencionar, con carácter enunciativo:
El fenómeno tecnológico y progreso de lamedicina.
Despersonalización – Deshumanización.
Situación de los hospitales públicos.
Déficit de algunos servicios asistenciales.
Déficit de recurso humano.
Déficit de la formación universitaria.
Desconocimiento de las leyes.
Falta de toma de conciencia.
Situación socioeconómica.
Pluriempleo.
Influencia de los medios.
Pacientes en categoría de consumidores.
Tendencia mundial en el derecho de daños.
Inadecuada relación médico paciente.
Déficit en la información adecuada, oportuna y
suficiente no solo al paciente sino también a
los familiares.
Prácticas inadecuadas.
La ortopedia y traumatología es una especialidad eminentemente
quirúrgica participando de todos los riesgos inherentes a la cirugía, a
pesar de que existen conductas clínicas, el predominio de la cirugía es
evidente, por lo que siempre estará latente la posibilidad de que
ocurran accidentes, complicaciones o secuelas, que por lo común son
ajenos al desempeño médico.
Es una especialidad de alto riesgo atento que ante los presuntos errores
pueden verificarse alteraciones de la forma y/o de la función,
situaciones que se ven y se perciben por el paciente y por lo tanto son
potenciales generadoras de conflicto. Así también puede arribarse hasta
la pérdida anatómica de un miembro.
También debe considerarse que, en general, el paciente traumatizado, es
una persona sana, quien en forma brusca se encuentra imposibilitada de
poder desarrollar su vida social, laboral, deportiva, etc., por lo que
desea una recuperación pronta y total.
Incrementa el riesgo médico-legal la posibilidad del fracaso de una
determinada técnica quirúrgica que podría ser percibida por el paciente
como un “mal resultado” de la cirugía realizada, atento que al ser
comprometida la función como así también la estética, el enfermo puede
ser más exigente.
Otro elemento a tener en consideración es la utilización de diversos
materiales (ejemplo: prótesis, osteosíntesis, etc.), materiales de los
que pueden depender determinados resultados, como así también la
constante evolución y la aparición de nuevos elementos, con los riesgos
consiguientes.
Para la mayoría de los autores, como así también se puede leer a partir
de numerosas sentencias, las prestaciones médicas tienen el carácter de
obligación de medios. “El médico o el cirujano no pueden asegurar el
éxito de un tratamiento, sino únicamente las técnicas adecuadas para
ello”, CN Civ y Com, Sala IV/88.
Sin embargo el Dr. Lorenzetti, en Responsabilidad Civil de los Médicos,
hace referencia al enyesado y dice: “También la aplicación de técnica
del yeso ha generado conflictos. Es posible afirmar que se ha
consolidado la exigencia de un deber de contralor de la evolución del
yeso y de prestar atención a las quejas del paciente, que pueden ser
indicativas de una compresión excesiva, falta de circulación, gangrena y
otros efectos adversos que se previsibles”.
Se puede concluir que en la práctica traumatológica están siempre
presentes los riesgos, y no todos serán pasibles de previsión y control;
por lo tanto intentar calificar la obligación del traumatólogo como de
resultado lo haría asumir el compromiso de obtener siempre el éxito, lo
cual se contrapone con la naturaleza misma de la actividad médica. Dicen
los juristas: “No debe perderse de vista que también la ciencia médica
tiene sus limitaciones y que en el tratamiento clínico o quirúrgico de
las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo riguroso o
a las previsiones más prudentes, y por ende, obliga a restringir el
campo de la responsabilidad”.
El profesional médico tiene obligaciones como ser: prestar asistencia,
actuar con ciencia y prudencia, informar, obtener el consentimiento,
fiscalizar y controlar al personal auxiliar, utilizar técnicas
aceptadas, etc., como así también tiene que abstenerse de actuar contra
la voluntad del paciente, de prometer un resultado, de violar el secreto
profesional, etc.
Buena información, la clave
En relación al deber de informar, esta debe ser suficiente, adecuada y
oportuna. “El derecho a recibir información constituye un mecanismo
idóneo para evitar consecuencias perjudiciales, permite el derecho a
optar”, dice Albanese en El derecho de los pacientes a recibir
información.
Las Dras. Highton y Wierzba, en su obra La relación médico-paciente,
definen al consentimiento informado de la siguiente manera: “Implica una
declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual, luego de
brindársele una suficiente información referida al procedimiento o
intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable,
éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o
intervención”.
En relación a la obligación de no realizar determinadas actividades en
general, la propia ley 17.132 es clara en su artículo 20 cuando prohíbe
a los profesionales que ejerzan la medicina y los incisos 19 y 21,
guardan relación a la práctica de la ortopedia y traumatología en
particular, cuando dice:
19. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o
establecimientos de óptica y ortopedia.
21. Obtener beneficios de establecimientos que elaboran, distribuyan,
comercien o expendan prótesis o cualquier elemento de uso en el
diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades.
También el paciente tiene obligaciones como ser informar y dar al médico
todos los datos que puedan ser de interés en forma amplia y sin
reservas. Asimismo debe colaborar con el profesional como así también
tiene que no “abandonar” a su médico y no incumplir con las indicaciones
que se le realizaron. Es también un deber del paciente el firmar el
consentimiento informado cuando así se lo solicitare.
La responsabilidad del médico y del equipo
La responsabilidad del traumatólogo abarcará todas las etapas en que
hubiera intervenido y deberá considerarse extendida hasta el momento del
alta definitiva, a menos que esta decisión hubiere sido adoptada
equivocadamente, en cuyo caso deberá responder por las consecuencias
dañosas atribuibles a dicha causa.
Citando nuevamente al Dr. Burgo: “Cuando el cirujano opera a un paciente
no puede delegar responsabilidades en otro médico, salvo expreso
consentimiento del enfermo: el contrato es personal”. “La enfermera
tampoco debe practicar curaciones de las heridas operatorias, como con
alguna frecuencia se observa en determinados servicios hospitalarios; de
modo similar, el personal de enfermería no debe retirar drenajes, etc.”
El jefe del equipo quirúrgico, el cirujano, es el eje central y
encargado de realizar el procedimiento. “La responsabilidad del cirujano
deriva de ser el cirujano principal, sobre quien recae la dirección del
acto operatorio con todas sus implicancias y en la medida de lo que a él
concierna ejecutar, controlar o disponer que se haga”. C.1º Civ y Com.
San Nicolás/95.
Pretender que los traumatólogos ejerzan funciones de vigilancia,
supervisión o contralor sobre los actos de otros especialistas
conllevaría imponerles una función de virtual cumplimiento imposible,
siendo un verdadero exceso. El Código de Ética de la AMA dice: “Los
miembros del equipo de salud deben limitar sus funciones e incumbencias
a sus respectivos títulos o certificados habilitantes”. La regla general
es que cada uno de los profesionales con autonomía científica y técnica
habrá de responder solo por los daños atribuibles al desempeño de sus
propias especialidades.
A los cirujanos ayudantes les compete colaborar con el jefe de equipo
debiendo responder a sus indicaciones y el número de los mismos
dependerá de la complejidad del procedimiento quirúrgico.
La responsabilidad subjetiva
En relación a la responsabilidad subjetiva (la culpa) es imprescindible
que la falta de éxito terapéutico o la aparición de secuelas y/o
complicaciones sean atribuidas a una conducta imperita, imprudente o
negligente del médico tratante como así también a la inobservancia de
los reglamentos.
La SCPBA dice: “Cuando el profesional médico incurre en la omisión de
las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación
asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su
obligación y se coloca en la posición de deudor culpable”. Así también
lo refiere el Dr. Burgo: “No ha previsto lo previsible, o no ha actuado
de acuerdo con las reglas del arte, o con la debida diligencia,
prudencia o tino, o cayendo en la temeridad”.
Eximentes de responsabilidad
Dentro de los eximentes de responsabilidad se encuentran, entre otros:
El caso fortuito que es el que no ha podido preverse, o que previsto,
no ha podido evitarse.
La CNFed Civ y Com, Sala II/92 dijo: “La ciencia médica tiene sus
limitaciones, y en el tratamiento de las enfermedades existe siempre un
área que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más
prudentes y por ende, obliga a restringir el campo de la
responsabilidad; la obligación del facultativo finca en poner al
servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el
título acredite y prestarle la diligente asistencia profesional que su
estado requiere”.
La CNCiv, Sala E/99 sostuvo: “El éxito final de un tratamiento o de
una operación no dependen enteramente del profesional, sino que a veces
se ve influenciado por factores ajenos a él, como el riesgo quirúrgico,
el adelanto de la ciencia u otras circunstancias imposibles de
controlar”.
La CNCiv Sala I/01 dijo: “Basta con que sea discutible u opinable el
tratamiento médico a seguirse – en el caso, respecto a la colocación de
una prótesis de cadera -, para que quede descartada toda idea de culpa,
negligencia o imprudencia por parte del profesional que se inclinó por
un sistema determinado”.
La CSJN/02 dijo en una sentencia favorable al demandado “el desenlace
se produjo por una reacción desmedida e imprevista del organismo del
paciente”.
En relación iatrogenia, para la CNCiv, Sala H/95 es “la frustración
del resultado terapéutico buscado, debido a factores endógenos propios
del paciente y/o complicaciones inherentes al tratamiento aplicado, cuya
corrección está fuera del alcance de la previsión o de la acción del
médico tratante, aun con un regular empleo de los medios que la ciencia
brinda”.
Se acepta tanto desde el punto de vista médico y jurídico que existen
ciertas maniobras quirúrgicas, involuntarias e inevitables que podrían
derivar en lesiones al paciente, eventos que puede sucederle aún a
cirujanos cuidadosos y experimentados.
Ejemplo de lo mencionado: lesión del nervio radial en el tratamiento
quirúrgico de una seudoartosis de húmero (CNCiv, Sala C/76).
Sin embargo, tuvieron sentencia condenatoria lesiones del nervio ciático
en cirugías de rodilla (osteotomía) y artroplastía de cadera por
considerar el tribunal que medió una grave falta de diligencia por parte
del médico en la prestación quirúrgica (CNCiv, Sala C/85).
Es también tenido en consideración, aún admitiéndose el error médico la
demostración de un obrar diligente del cirujano en el postoperatorio
cuando realiza un oportuno diagnóstico y el tratamiento de la lesión, si
fuera posible.
Finalmente se puede decir que los litigios repercuten en el profesional
demandado de diferentes maneras, llegando en algunos casos a deteriorar
la calidad de vida tanto a nivel profesional como personal.
El Dr. Elías Hurtado Hoyo, en la Revista de la AMA, describió el
Síndrome Judicial como el conjunto de “alteraciones físicas, psíquicas y
morales que se producen en un individuo que se ve sometido a una
situación procesal… los riesgos a que se somete al médico al que se le
hace una demanda judicial por mala praxis”.