RP EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
La litigiosidad en Ortopedia
y Traumatología . Julio -
Agosto 2011
Entrevista al Dr. Walter F. Martínez. Médico traumatólogo y abogado, Presidente del Comité de Ejercicio Profesional de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT).
¿Observa
un incremento de las demandas por responsabilidad profesional en
ortopedia y traumatología en los últimos años?
Sí, desafortunadamente observamos con preocupación un aumento
significativo de las demandas civiles reclamando indemnizaciones por
daños ocasionados en una supuesta negligencia, impericia o imprudencia
en los actos médicos de nuestra especialidad. Los datos y estadísticas
obtenidos de distintas compañías de seguros especializadas en coberturas
de responsabilidad civil profesional ponen de manifiesto que la
ortopedia y traumatología es, en la mayoría de los casos, la
especialidad más demandada en nuestro país.
¿A qué le parece que responde este fenómeno?
Los motivos de esta preocupante realidad los dividiría en dos: causas
generales de todas las demandas por responsabilidad profesional, y las
propias o particulares de la especialidad.
En la primera categoría incluiría a los déficits en la formación y
entrenamiento de los jóvenes traumatólogos, tanto en la universidad como
en las residencias médicas; exceso en las prestaciones laborales debido
a las magras remuneraciones que obliga a incrementar la celeridad y
cantidad de prácticas para mantener un ingreso digno; masificación y
despersonalización de la medicina; déficits y carencias de todo tipo en
hospitales públicos e instituciones privadas de salud; falta de
información oportuna y suficiente al paciente y familiares; inadecuada
relación médico-paciente; notable incremento en el cuestionamiento de
los actos médicos; desconocimiento del médico de sus derechos y
obligaciones; el increíble negocio de los juicios por mala praxis o
industria del juicio; y por último los errores médicos.
Dentro de las causas propias de la especialidad debemos tomar en
consideración que tanto los errores médicos como las complicaciones
terapéuticas se traducen en deformaciones y pérdida de la funcionalidad,
secuelas que se ven, duelen y deter-minan alteraciones importantes en
las actividades del sujeto. Muchas de estas complicaciones son
inevitables o imprevisibles y están descriptas en toda la bibliografía
médica como de probable aparición, aunque de cualquier manera son causas
de reclamos judiciales por la discapacidad que determinan. La fractura
intraarticular multifragmentaria de tibia en rodilla, por ejemplo,
determina normalmente una artrosis postraumática, aunque el tratamiento
haya sido correctamente realizado, ocasionando dolor, renguera,
alteraciones funcionales significativas y disconformidad del paciente
con los resultados finales del tratamiento instituido. Si bien se trata
de una complicación habitual y normalmente inevitable del tipo de
fractura, probablemente termine en un reclamo judicial siendo el caso
fortuito normalmente esgrimido como eximente de responsabilidad. Notamos
con preocupación que este tipo de aventuras judiciales son cada día más
frecuentes.
El traumatismo es sorpresivo, determina una alteración brusca de las
actividades domésticas, recreativas y laborales del paciente, que espera
una solución rápida y una recuperación total. Muchos sujetos tienen la
falsa creencia de que la medicina actual y los avances tecnológicos todo
lo pueden, todo lo curan, y de esta manera exigen resultados sin tener
en consideración la aleatoriedad del acto médico. El paciente
traumatizado es un paciente sano por lo que no existe un proceso de
adaptación a la enfermedad.
En la práctica, ¿cuáles son los eventos adversos y complicaciones más
habituales dentro de la especialidad?
La ortopedia y traumatología es una especialidad eminentemente
quirúrgica y son normalmente las complicaciones surgidas del acto
operatorio las que habitualmente determinan los cuestionamientos
judiciales. El fracaso de una cirugía es, a menudo, espectacular
sufriendo el paciente una profunda decepción y percibiendo de inmediato
el resultado negativo de la intervención.
La utilización habitual de implantes protésicos y material de
osteosíntesis agrega un elemento más a la hora de analizar las
complicaciones especificas de la especialidad. La utilización de
implantes está inmersa en un profundo descontrol y es frecuente que el
traumatólogo deba implantar material provisto por las obras sociales o
empresas de medicina prepaga, que desconoce y se ve presionado a
utilizar. Los fracasos relacionados con los defectos o falla de los
elementos protésicos rutinariamente involucra al médico en los reclamos
legales sobrevinientes.
Por otra parte, la utilización de prótesis y material de osteosíntesis
en esta especialidad determina que las infecciones postquirúrgicas a
gérmenes intrahospitalarios generen complicaciones severas, adquiriendo
ribetes dramáticos y socavando la relación médico-paciente. La infección
postoperatoria de una prótesis de cadera o rodilla normalmente determina
la remoción del implante, la colocación de incómodos y dolorosos
espaciadores transitorios, la infusión endovenosa u oral de antibióticos
durante periodos prolongados de tiempo y, por último, la recolocación
del implante, procedimiento que no está exento de potenciales
complicaciones (reinfección, lesiones neurológicas, vasculares,
fracturas periprotesicas, etc.).
¿La puesta en vigencia de la ley de Derechos del Paciente, historia
clínica y consentimiento informado generó algún cambio en el desempeño
de la especialidad?
La ley 26.529 está logrando paulatinamente que los ortopedistas
incorporen los preceptos determinados en esta normativa, principalmente
en relación a los requisitos de validez del consentimiento informado y
los elementos constitutivos de la historia clínica. Sin embargo, notamos
con preocupación que no todos los médicos muestran el mismo interés en
conocer los mandatos de la ley y continúan con prácticas inadecuadas en
la confección de historias clínicas e instrumentación del consentimiento
informado.
¿Los médicos traumatólogos tienden a instrumentar adecuadamente el
consentimiento informado?
Si bien hemos evaluado que un porcentaje significativo de traumatólogos
instrumenta correctamente el consentimiento informado, lamentablemente
nos consta que muchos colegas siguen considerando a este instrumento
como un trámite administrativo que le compete más a la clínica que a él.
La AAOT ha elaborado aproximadamente 70 formularios de consentimiento
informado de las patologías más frecuentes de la especialidad con los
requisitos exigidos por la nueva ley, que se encuentran a disposición de
los socios en su página web. Hemos insistido sobre este tema en el
congreso anual, en la revista y newsletters de la Asociación; pero
todavía no hemos obtenido los resultados deseados, una utilización
uniforme de los consentimientos adecuados a la normativa vigente y un
adecuado conocimiento del deber del médico de informar.
¿Cuáles son los puntos fundamentales de una documentación prolija en la
confección de historias clínicas en OyT?
La historia clínica es un instrumento de suma trascendencia como
documento médico-legal y a partir de la sanción de la ley 26.529 ha
quedado claramente establecido el contenido, la titularidad, los datos
que deben asentarse y los documentos que forman parte de la misma; temas
que han sido detalladamente tratados en este periódico.
No quiero dejar de mencionar un instrumento de gran importancia, no solo
por formar parte del cuerpo de la historia clínica y que ayuda a
ordenarla, sino por su significado al brindar seguridad legal a los
médicos usuarios: las vías clínicas o clinical pathway. Las vías
clínicas son planes asistenciales que se aplican a enfermos con una
determinada patología y que presentan un curso clínico predecible.
Definen la secuencia, duración y responsabilidad óptima de las
actividades de los distintos profesionales sanitarios para un
diagnóstico o procedimiento particular, minimizando retrasos, mejorando
el uso de recursos y mejorando la calidad de la asistencia. Existe una
serie de motivos o justificaciones que determinan la aparición de las
vías clínicas:
La disminución de la variabilidad en la práctica clínica.
La asignación y mejora de la indefinición de responsabilidades en los
distintos procesos de atención al paciente.
Mejorar la información que recibe el paciente y la dirigida a los
familiares.
Proporcionar seguridad o respaldo legal a los profesionales al apoyar
actitudes terapéuticas y diagnósticas basadas en evidencias científicas.
En algunas instituciones privadas de salud de nuestro país se están
usando vías clínicas traumatológicas, como las vías clínicas de
artroplastia total de cadera, artroplastia total de rodilla o fracturas
de cadera. Recomiendo fervientemente la adopción de esta herramienta por
su aporte a evitar situaciones conflictivas, adoptar practicas
terapéuticas basadas en la mejor evidencia científica disponible y de
esta manera otorgar un marco de seguridad legal para aquellos que
adopten este instrumento.
¿Tienen desde la AAOT algún taller de prevención y gestión del riesgo
médico-legal para sus miembros?
La Asociación está programando un curso de prevención de la
conflictividad legal en el ejercicio de la profesión que contará con
destacados disertantes y especialistas en este tema, que comenzará en
julio del corriente año y terminará a principios del próximo año.
Por otro lado estamos evaluando la posibilidad de implementar una
asesoría legal para atender necesidades de los socios relacionadas con
temas médicos-legales.
¿Observa una actitud proactiva de parte de los médicos en relación a la
prevención del riesgo médico-legal?
En general noto una actitud más activa a la hora de adquirir
conocimientos legales relacionados con el ejercicio profesional. Creo
que se ha tomado efectiva conciencia de que una de las maneras básicas
de prevenir cuestionamientos legales es el aprendizaje de conceptos
legales básicos, y en ese sentido percibo una mayor preocupación que en
otras épocas.
¿Cuáles consideran que son, a su criterio, las principales
recomendaciones a fin de prevenir situaciones de conflicto en la
relación médico-paciente?
Constante perfeccionamiento para acceder a buenas prácticas basadas en
la evidencia.
Necesidad imperiosa de optimizar la relación médico-paciente-familia.
Incorporar los preceptos establecidos en la nueva ley a la hora de
confeccionar de manera óptima la historia clínica.
Respetar estrictamente los requisitos del consentimiento informado.
Preservar en todo momento la ética entre colegas.
Protocolizar las prácticas terapéuticas y diagnósticas.
En relación al último punto reseñado no quiero dejar de mencionar una
herramienta que considero fundamental a la hora de prevenir la
litigiosidad por responsabilidad profesional, las guías de práctica
clínica. Estas guías son documentos editados habitualmente por
sociedades científicas, desarrollados por consenso, apoyados en
meta-análisis y ensayos clínicos sobre la patología o proceso en
cuestión, y refrendados por la mayor evidencia científica posible.
Las guías clínicas no definen detalladamente la atención al paciente en
todo el proceso terapéutico, pero son recomendaciones de cómo tratar una
patología basándose en revisiones sistemáticas de la bibliografía
actual. Los objetivos más importantes de una guía incluyen: disminuir la
variabilidad de la práctica médica, proporcionar seguridad legal a los
profesionales y facilitar a los profesionales la accesibilidad a las
mejores prácticas basadas en la evidencia científica.