RP EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
Reclamos por responsabilidad
profesional en Cardiología. Julio -
Agosto 2011
Entrevista a la Dra. Dolores Guzmán, asesora legal de la Federación Argentina de Cardiología (FAC).
¿Cuán frecuentes son las demandas por responsabilidad profesional en
cardiología?
No tan frecuentes como en otras especialidades médicas, más críticas en
ese sentido.
Ahora bien, dentro de la cardiología, hay áreas de subespecialidad, como
ser la Unidad Coronaria, en la que esta clase de demandas pueden ser más
frecuentes.
¿Y observa un aumento de las mismas en los últimos años?
Sí, como en todas las especialidades médicas hay un aumento en el número
de demandas en el área de la cardiología. Entendemos que en el último
tiempo, y tal como ya se ha instalado en el área del derecho laboral,
viene presentándose en el ámbito de la salud en general una práctica, en
muchos casos objetable, que consistente en que los abogados estimulan o
instan a los pacientes a entablar demandas en contra de instituciones
médicas o profesionales de la salud, sin que sean los pacientes quienes
originariamente presenten dicha inquietud.
Si bien creemos que es un derecho constitucional incuestionable de todo
ciudadano obtener una indemnización proporcionada a los daños y
perjuicios ocasionados por el negligente, culposo y/o doloso actuar de
un tercero, lo cierto es que en demasiados casos se advierte la falta de
sustento legal, médico y hasta, inclusive, de sentido común que dichas
demandas revisten. Por ende se concluye, que en un gran número de casos,
solo se trata de aventuras legales trabadas con el solo objeto de
presionar a un profesional o institución, a fin de obtener una
conciliación o “arreglo” con contenido económico. Esta situación se
presenta aún más palmaria si tenemos en cuenta que, la mayoría de las
veces, los profesionales de la salud son ante todo médicos, esto es,
científicos y personas comunes a quienes la perspectiva de que exista un
juicio entablado en su contra les produce un gran malestar y
preocupación, a punto tal, que aún sin que dicha demanda tenga asidero
alguno, prefieren poner fin a al pleito de manera anticipada solo con el
objetivo de evitar la inquietud y el arduo peregrinaje que el mismo
implica.
¿Cuáles son los eventos adversos más habituales dentro de la
especialidad?
La presente respuesta dependerá de la subespecialidad cardiológica de
que se trate, ya sea quirúrgica o clínica. Quizás la más impactante,
aunque no sea la más frecuente, es la muerte súbita en un paciente que
se encontraba en tratamiento. Esta circunstancia constituye un problema
médico no resuelto, no es fácil identificar a todos los pacientes en
riesgo aumentado de padecerla, y suele ser una complicación inesperada
en pacientes portadores de patologías muy prevalentes como la enfermedad
coronaria o la insuficiencia cardíaca, y con frecuencia se presenta en
personas que aparentemente estaban estables y asintomáticas. Esto muchas
veces puede inducir a los familiares del paciente a pensar que algo no
se hizo bien al respecto del tratamiento para prevenir esa
circunstancia, lo cual, tal como surge de lo previamente explicado, no
sería correcto.
Del total de estos eventos, ¿qué porcentaje prospera a la instancia de
mediación o juicio?
La mediación tiene distintos alcances en función de la reglamentación
legal que tiene en cada Provincia. En Buenos Aires, la misma es una
instancia previa al juicio y obligatoria, mientras que en Córdoba, por
ejemplo, solo es una vía obligatoria para los casos que tramiten con
beneficio de litigar sin gastos, o si a criterio del juez, ella
resultara adecuada para solucionar el conflicto. O sea, cuando se trata
de una etapa voluntaria u obligatoria en ciertos supuestos determinados,
la mediación es solo un paso más del trámite del pleito, ya que el
resultado del proceso depende básicamente de la prueba pericial médica y
de los antecedentes documentales, como el consentimiento informado y la
historia clínica aportados por las partes.
Por otro lado, al ser en general las compañías de seguros las que
afrontan en mayor medida los costos del resarcimiento económico
perseguido por el actor de la demanda, por cuestiones políticas
tendientes a evitar la industria del juicio, no suelen llegar a acuerdos
en mediación para de esta forma desincentivar las expectativas
consistentes en iniciar juicios con el objeto de conciliarlos, tal como
se expuso previamente al hablar del incremento actual de demandas en el
área de la salud.
Es más, muchas veces son los propios jueces -y celebramos que así sea-
quienes utilizando las herramientas procesales, llaman a las partes y a
sus abogados a una audiencia de conciliación para, en este encuentro
cara a cara entre todos los interesados, intentar moderar y hacer
razonar a los propios demandantes, quienes lógicamente, movidos
inicialmente por una gran expectativa económica, no entienden por qué
los montos de los acuerdos distan tanto del importe inicialmente
reclamado.
¿Conoce si la puesta en vigencia de la Ley 26.529 generó algún cambio en
el desempeño de la especialidad? ¿Los cardiólogos tienden a confeccionar
completas HC y a instrumentar adecuadamente el consentimiento informado?
La ley es muy reciente aún. Sin perjuicio de ello, ya está generando
cambios a nivel de todas las especialidades, y no solo en cardiología.
El proceso de implementación y adecuación a las nuevas exigencias de la
ley sin duda será extenso, ya que requiere de una organización a nivel
de recursos humanos y tiempo, que se debe afectar a la instrumentación
correcta de la historia clínica y el consentimiento informado. Por ello,
la observancia de la ley requiere de modificaciones internas –en cuanto
a la organización de los recursos- que, insistimos, presuponen que las
instituciones planifiquen dichos cambios. Ahora bien, no podemos dejar
de destacar que la correcta implementación de la ley será beneficiosa
para todas las partes, ya que la historia clínica y el consentimiento
informado correctamente labrados constituyen pruebas muy relevantes en
cualquier proceso judicial.
Particularmente en el área de la cardiología se advierte que los
cardiólogos están adquiriendo gradualmente el hábito saludable de
escribir historias clínicas más completas y detalladas, desde que han
entendido que es una de las mejores defensas que tienen ante una
eventual demanda.
Sin perjuicio de ello, es necesario también hacer la aclaración en este
punto, de que aún cuando se note una mayor conciencia de parte de los
médicos individualmente, desde un punto de vista general, sigue
existiendo bastante disparidad en relación a la formulación y
cumplimiento del proceso del consentimiento informado. Así, si bien está
muy bien instrumentado en grandes instituciones y hospitales públicos,
sobre todo en los de referencia, no se da de igual modo en el área
cardiológica, donde salvo las áreas de cuidados críticos como la Unidad
Coronaria no se usan con asiduidad. De igual modo, en pequeñas
instituciones o centros médicos, es muy raro que se implemente, y eso es
un hecho negativo ya que, sobre todo en ciertas prácticas como
ergometría, caminata de 6 minutos, eco transesofágico y otras, debería
ser de rigor aunque el riesgo que presenten sea muy bajo.
¿Qué postura tienen frente al Beneficio de Litigar sin Gastos?
Realmente se ha desnaturalizado y deformado la loable finalidad de la
figura del beneficio de litigar sin gastos. El beneficio de gratuidad es
un instituto bueno, necesario y que responde a garantías
constitucionales básicas como es el acceso a la justicia a quienes no
tienen medios para afrontar los costos de un juicio. Sin embargo, en la
práctica, esta vía procesal se utiliza abusivamente para alcanzar una
indemnidad absoluta frente al riesgo de perder un pleito. Es que este
beneficio permite no solo evitar el pago de las tasas y tributos que
requiere el inicio de cualquier proceso, sino que también sirve para
postergar el pago de las eventuales costas (o sea los honorarios de la
parte contraria) en el caso de obtener una sentencia condenatoria. Por
lo tanto, el resultado de la concesión del beneficio termina siendo una
patente de corso que permite litigar sin riesgos de pagar las costas
propias de todo juicio.
Por ello, creemos que se ha llegado a este estado de las cosas, quizás
inconscientemente, como consecuencia de la actuación de todas las partes
que intervienen en un proceso de este tipo: a) Los abogados, quienes
recurren al mismo para convencer a sus clientes de iniciar los juicios,
ya que de esta manera, se litiga sin los riesgos ya descriptos.
Adviértase que perder un juicio, genera la obligación de pagar las
costas (es decir, los honorarios de la contraria), las cuales se
calculan en función de la cuantía económica del reclamo; b) Los jueces,
quizás sin quererlo, acogiendo con criterio de valoración amplio los
beneficios de litigar sin gastos, todo en aras a proteger el acceso a la
justicia; c) El actor, quien puede aventurarse en un proceso judicial,
con la licencia de no tener que asumir las consecuencias de iniciar una
demanda sin sustento o desmesurada en su pretensión.
Por otra parte, y desde un punto de vista práctico, como el beneficio de
litigar sin gastos es un proceso paralelo que se tramita en un
expediente separado del juicio principal, su proliferación implica que
los tribunales vean duplicados la cantidad de procesos, ya que por cada
juicio de mala praxis, se inicia también el pedido de beneficio de
litigar sin gastos. Recientemente, con la clara finalidad de evitar el
abuso del instituto, el Poder Judicial de Córdoba ha instituido la
obligación de todos aquellos que soliciten el beneficio de presentar una
“declaración jurada” en un formulario normatizado, expedido por la Mesa
de Entradas de Tribunales, en donde se garantiza que la situación
económica personal y familiar allí declarada en aras a justificar el
beneficio solicitado, son datos reales y verídicos, todo bajo la expresa
prevención de que en caso de información engañosa y/o maliciosa y/o que
oculte la real situación económica del peticionante y su grupo familiar,
podrá ser pasible de las acciones penales que correspondan (Art.172 y
Art.293 del Código Penal). De esta manera, se obliga a los interesados a
ser estrictos en las declaraciones que allí se formulen.
¿Y cuáles son las principales recomendaciones a fin de prevenir
situaciones de conflicto?
Creemos que de lo dicho hasta aquí, surge con claridad nuestra
conclusión. Nuestra recomendación es sencilla y útil: ser puntillosos y
prolijos en la instrumentación de los consentimientos informados y la
historia clínica, y dedicar razonable y suficiente tiempo a cada
paciente, explicándole el alcance y los riesgos de la práctica médica o
estudio que en cada caso se efectuará a cada uno de ellos.