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TESTIMONIO INSTITUCIONAL
“Resta mucho por hacer en materia de concientización”
Julio - Agosto 2011


Entrevista al Dr. Luis Giménez. Director Médico de OMINT.


Dr. Luis Giménez. Director Médico de OMINT.¿Observa un incremento notable en los reclamos por responsabilidad profesional médica en los últimos años?
A pesar de la información que proviene del ámbito judicial que sostiene la existencia de una tendencia creciente en los reclamos por responsabilidad médica, en OMINT percibimos que los mismos están contenidos, verificándose una reducción en los últimos tiempos.

¿Qué causas, endógenas y exógenas, son las que generan este tipo de reclamos?
La principal causa endógena, en este tipo de reclamos, es el deterioro de la relación médico-paciente, que encuentra su origen en los cambios que ha experimentado el ejercicio médico: como el desarrollo tecnológico, la super especialización de los profesionales, la fragmentación de la asistencia médica que en muchos casos dificulta la percepción de quién es el responsable del tratamiento.
Como factor de gran relevancia se constituye la historia clínica, documento que registra y sustenta todo acto médico y que, de no estar debidamente confeccionada y resguardada, se erige en contra del mismo profesional.
Entre las causas exógenas se puede mencionar el rol insuficiente del Estado como conductor general del sistema, que no desarrolla acciones necesarias de planificación y control con la coparticipación de otros actores del mismo, y que conduce a una situación de desorganización e incertidumbre propicia para la generación de reclamos.
Otra causa externa al sistema se encuentra en la divulgación de temas médicos en forma indiscriminada, que llega a poblaciones muy heterogéneas y genera expectativas infundadas.
Asimismo, es de conocimiento general que gran parte de los reclamos no llegan a condena, porque muchas de esas demandas se enmarcan en la litigiosidad indebida: reclamos sin fundamento y pretensiones temerarias que se ven facilitados por el hecho de la relativa facilidad para litigar sin gastos y el amplio plazo de prescripción (10 años).

¿Cuáles cree que son las principales medidas de prevención y administración de eventos adversos que las instituciones deberían implementar para evitar o minimizar el riesgo médico-legal?
Como medidas de prevención del riesgo, toda organización de salud debe contar con un sistema de gestión de calidad que asegure la gestión por procesos, genere un sistema de medición de la satisfacción de los usuarios y la pronta intervención en los reclamos y quejas de los mismos.
También generar mecanismos de detección temprana de los eventos adversos y corrección del origen de los mismos.
Promover la utilización de guías de práctica clínica en la asistencia médica y la formación de comités de seguridad para pacientes en los efectores de los cuidados.
El pago a profesionales por desempeño basado en indicadores de calidad tanto percibida (satisfacción) como objetiva puede ejercer un rol en la prevención de la litigiosidad.
La correcta coordinación de los cuidados médicos y la gestión por patologías, en estrecho contacto de los responsables de la cobertura de salud con los profesionales tratantes y las familias también podría mejorar los resultados en términos de salud y prevención de la mala praxis. Lo mismo podría aplicarse para la gestión de grupos vulnerables (discapacitados, ancianos frágiles).
La implementación de la Historia Clínica única en los centros de salud, hospitales y clínicas, así como la mejora en la instrumentación del consentimiento informado, utilizándolo como herramienta activa de intercambio con el paciente, fomentando la toma de decisiones informadas por parte del mismo; son instrumentos que consideramos claves para prevención de la mala praxis.

¿Asumen las clínicas y los médicos una actitud proactiva frente a esta problemática?
La actitud de los profesionales y prestadores ha ido cambiando en los últimos tiempos, advirtiéndose acciones definidas para el aseguramiento de la calidad y la satisfacción del paciente, no obstante resta mucho por hacer en materia de concientización.

¿Qué medidas de prevención del riesgo médico propone OMINT para con su red de prestadores?
Me remito a lo expresado en la tercera pregunta, ya que ese tipo de acciones son las que ha desarrollado y se encuentra ejecutando OMINT, que este año cumple 40 años de trayectoria en la Argentina. OMINT, además ha sido la primera empresa de medicina prepaga en obtener la certificación ISO 9001 para todos los procesos que aseguran la calidad médica a nivel nacional, además de los procesos vinculados con la atención al socio y al prestador médico. Asimismo, OMINT ha desarrollado y se destaca desde hace más de seis años por ser la única empresa que posee los programas de Coordinación de Cuidados Médicos destinados a nuestros socios con múltiples comorbilidades, anciano frágiles, pacientes diabéticos a través del Programa de Atención Integral del Diabético, con enfermedad renal crónica a través del Programa de Salud Renal y otros destinados a la gestión de enfermedades crónicas.

En cuanto al rol de la mediación judicial, ¿qué opina acerca de asumir una política activa de conciliación extrajudicial frente a los reclamos?
La mediación es un instrumento valioso como instancia de acercamiento entre las partes, para restablecer el vínculo e intentar arribar a la solución del conflicto. Es un ámbito adecuado para brindar al paciente la información necesaria para esclarecer sus dudas, invitarlo al diálogo y reflexionar sobre la naturaleza del problema.
No obstante creo que no es suficiente ya que se verifica a diario que las demandas por responsabilidad profesional involucran cuestiones, situaciones y decisiones técnicas de alta especialización y normalmente quienes toman las decisiones no reciben la información necesaria para poder arbitrar.
Por esto estimo que, así como en aquellos conflictos en los que interviene un menor de edad es de oficio la intervención del Ministerio Público, para su protección; sería indispensable que, en todo caso de reclamo por responsabilidad profesional, se instrumentara, en forma obligatoria, la consulta e intervención activa e ineludible de los organismos técnicos (Superintendencia de Seguros de Salud en casos de cobertura, Academia Nacional de Medicina, Cátedras, Facultad de medicina, Asociación Médica) a fin de que brinden la información técnica indispensable para una valoración objetiva del caso.

APM N° 5 - Mayo 2007.

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