EL DERECHO SOBRE LA RP MÉDICA
Jefe de Equipo, Jefe de Servicio y Director Médico. Julio -
Agosto 2011
Por Alberto A. Alvarellos. Titular de Alvarellos &
Asociados- Abogados.
La
atención de la salud de las familias por el médico generalista es,
para quienes ya pasamos el medio siglo, un borroso recuerdo. La
complejidad de la medicina moderna, con sus requerimientos tecnológicos,
la profusión de profesionales especialistas en las distintas ramas de la
ciencia médica, la intervención en la atención sanitaria de obras
sociales y empresas de medicina prepaga, han dado lugar a la llamada
medicina grupal o de equipo. Ello ha generado la aparición de algunos
nuevos actores en la prestación de servicios asistenciales que, en
determinadas circunstancias pueden ser llamados a responder por las
consecuencias dañosas de los actos de otros, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera corresponderles por su propio desempeño. En
ese marco, analizaremos en esta nota la situación del jefe de equipo,
del jefe de servicio y del director médico.
El Jefe de Equipo
Se ha dicho que el equipo médico es “la agrupación de personal médico
especializado y auxiliares paramédicos, que conducidos por un jefe,
actúan funcionalmente, según su competencia, con la finalidad de llevar
a cabo determinada prestación médica” (1). Estos equipos médicos se
constituyen, generalmente, para la realización de actos quirúrgicos,
motivo por el cual se los suele identificar con tal práctica médica,
entendiéndose que sus respectivos jefes son los cirujanos que llevan
adelante dichas operaciones.
El equipo puede estar integrado por un reducido número de profesionales
(el cirujano jefe, el ayudante, la instrumentadora y el anestesista) a
los que irán sumándose diversos especialistas (cardiólogo, neurólogo,
hemoterapista e, inclusive, sus respectivos auxiliares) en la medida en
que aumente la complejidad del acto quirúrgico a realizar.
El jefe del equipo se encuentra al frente del mismo y tiene a su cargo
las funciones de orientar, supervisar y coordinar la actividad del
conjunto de profesionales, algunos de los cuales se encuentran, a su
respecto, en una situación de subordinación (tal como ocurre con sus
ayudantes y la instrumentadora, por ejemplo), en tanto que otros, dada
su especialidad, aunque integrantes del equipo, se desempeñan con
autonomía dentro del equipo.
Esta distinción resulta de suma importancia a los fines de delimitar la
responsabilidad refleja del jefe de equipo, sin perjuicio de la que le
cabe por sus propios actos.
El jefe responde por los hechos de sus colaboradores subor- dinados.
Así, con motivo de un oblito quirúrgico se ha dicho que ello “demuestra
un descuido en el conteo de los elementos utiliza- dos para la
operación, imputable al cirujano aun cuando no se encargara personal-
mente de estos o de su retiro, pues como jefe del equipo o grupo de
personas que realizaron el acto quirúrgico, su deber no se limita a la
actividad propia sino que responde por la conducta de sus componentes,
cuyas actividades en aquel acto orienta y coordina” (2).
En cambio, cuando el reproche recae sobre un especialista que actúa en
forma autónoma, aunque integrado al equipo, el jefe, en principio, será
eximido de responsabilidad: “Corresponde limitar la responsabilidad del
cirujano cuando se haya acreditado la intervención y culpa de
profesionales con autonomía científica y técnica, como el anestesista”
(3).
De todos modos, sin perjuicio de la autonomía de los médicos
especialistas que se incorporan al equipo quirúrgico, debe tenerse
presente que el jefe del mismo mantiene respecto de ellos las funciones
de control y de coordinación. Es por ello que se ha dicho que “aun si se
sostuviera que el anestesista no es auxiliar o dependiente del cirujano
jefe del equipo, en el caso concurre la responsabilidad de éste con
aquél puesto que no debió admitir que el sistema de oxigenación hubiere
quedado sin control por retiro del anestesista y fue recién sólo
después, producido el percance, que se preocupó por su presencia en el
quirófano” (4).
El Jefe de
Servicio
El equipo médico se integra de modo informal con, generalmente, un
cirujano que lo encabeza y distintos profesionales que se van integrando
al mismo para la realización de cada acto médico. Dichos profesionales
son convocados por el jefe quien, como suele ocurrir, es contratado por
el paciente o por una institución para llevar adelante un concreto y
determinado procedimiento galénico.
El servicio médico, en cambio, es una estructura permanente, piramidal,
con un jefe que la dirige, y que, con una especialidad determinada, se
encuentra insertada en un establecimiento asistencial (sanatorio,
hospital, etc.) o en una organización asistencial (obra social, empresa
de medicina prepaga, etc.).
Así como en el caso del jefe de equipo nos centramos en analizar su
eventual responsabilidad objetiva por los hechos de los integrantes del
equipo, en el caso de jefe del servicio médico la responsabilidad es
siempre subjetiva. Es decir, quien pretenda responsabilizarlo deberá
acreditar su culpa en el caso concreto.
La jurisprudencia ha entendido que el jefe del servicio obró
negligentemente y que ese obrar tiene relación causal con el daño que
invoca el reclamante cuando se ha acreditado que dicho profesional no
cumplió con las funciones de control que son propias de quien ocupa esa
posición de jerarquía. La atribución de responsabilidad para el jefe de
servicio, pues, rara vez se fundamenta en la puntual atención del
paciente, sino que radica en la deficiencia de los controles
implementados o que se debieron implementar.
Al respecto, se ha dicho que “el jefe de un departamento médico no es un
simple empleado administrativo, no limitándose su actuación a un formal
control de que los pacientes ingresados por guardia reciban atención,
sino que su auditoría médica debe apuntar a un relevamiento de la
terapia practicada en cada paciente, y a que no se cometan groseras
omisiones que puedan generar graves consecuencias para la vida o salud
de aquellos” (5).
Por otro lado, en tanto, eximiendo de responsabilidad al jefe de equipo,
se afirmó que “cuando se trata de un hecho u omisión imputable al médico
obstetra que atendió el parto y que posee autonomía científica, no
corresponde extender esa responsabilidad a quien ocupa el cargo de Jefe
del Servicio de Obstetricia. Esa autonomía del médico obstetra que
intervino en el parto, obsta a que se considere al jefe de servicio como
principal de aquel y no probado hecho alguno endilgable a éste, no
corresponde responsabilizarlo por un hecho ajeno” (6).
A la hora de evaluar la responsabilidad del jefe de servicio, el juez
tendrá en consideración, en definitiva, la posibilidad que hubiera
tenido dicho médico de ejercer el control que se le exige. En
consecuencia, el jefe de un servicio no responderá por la deficiente
atención que se hubiera dado a un paciente asistido en una guardia, ya
que, en modo alguno, puede exigírsele que supervise todos y cada uno de
los actos que se realizan en el servicio que dirige. Pero, en cambio, sí
responderá por la falta de control de un paciente con tratamiento
prolongado respecto del cual no realizó el debido seguimiento.
En el caso “Saavedra Belber”, en el que se halló responsable al jefe de
servicio, se dijo, además, que “aunque el acto quirúrgico se hubiese
llevado a cabo fuera del horario de trabajo del jefe del Departamento de
Urgencias, éste debió, los días siguientes, compulsar de manera crítica
y con la experiencia profesional acorde a un jefe de servicio, las
deficientes constancias de la historia clínica, ya que una gestión
razonablemente diligente le hubiese permitido apreciar las omisiones
habidas en el tratamiento postoperatorio” (v. nota 5). La
responsabilidad del jefe de servicio no derivó del acto quirúrgico, en
el que no estaba presente -ni se le reprocha que no hubiera estado-
sino, como dijimos, del escaso control del tratamiento posterior al
mismo.
El Director Médico
Al hablar de director médico, la primera vinculación que se establece
mentalmente es la referida al profesional que dirige un hospital o un
sanatorio. Sin embargo, quedan incluidos en esta categoría tanto dichos
médicos como los se encuentran al frente de otros centros médicos, de
empresas de medicina prepaga y obras sociales, de gerenciadoras y
empresas de emergencia, por citar sólo algunos ejemplos.
Suele darse que, en algunos casos, reprochándose a un médico haber
llevado adelante determinado acto galénico con mala praxis, se demande a
dicho profesional, al establecimiento asistencial en el que se la llevó
a cabo y, también, al director médico de éste. Y en esos casos suele
invocarse como una suerte de obligación de garantía asumida por el
director médico.
La jurisprudencia, sin embargo, no ha responsabilizado a los directores
médicos por esos errores que pudieran cometerse, entendiéndose que su
labor queda limitada, si así pudiera decirse, a la organización del
establecimiento que dirige (coordinación de los distintos servicios que
lo conforman, procedimientos para la admisión y derivación de pacientes,
certificación de la idoneidad profesional de los médicos que allí se
desempeñan, asignación de recursos técnicos y humanos para la atención
asistencial, etc.).
Se ha dicho, en tal sentido, que “el director médico de una clínica debe
responder por las falencias en la organización de tal servicio -en el
caso, la prestación oportuna de la asistencia médica- pues debe velar
porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz
tratamiento” (7).
Por el contrario, en relación con la puntual atención de un paciente, se
rechazó la “acción resarcitoria entablada contra el director médico de
la clínica en la que se realizó un diagnóstico errado de la dolencia que
presentaba el actor y que derivó en una operación innecesaria, en tanto
le era imposible ejercer un control sobre el diagnóstico realizado” (8).
Queda, en claro, entonces, la situación del director médico quien será
declarado responsable cuando el daño invocado por el paciente obedezca a
una falla de la organización del establecimiento (la falta de
anestesista lo es) y se lo eximirá de responsabilidad cuando el reclamo
indemnizatorio se funde en una mera mala praxis profesional de un médico
dependiente del mismo.
APM N° 26 – Enero/Febrero 2011.