77� Congreso Argentino de Cirug�a
El rol del m�dico, del abogado y del juez ante una demanda.
Diciembre 2006
Este a�o, el Congreso Argentino de Cirug�a sorprendi� con una propuesta que fue muy bien recibida: el Comit� de Asuntos Legales y Laborales de la Asociaci�n Argentina de Cirug�a (AAC) organiz� un simposio cuyo tema fue: ME HAN INICIADO UN JUICIO POR MALA PR�CTICA, �QU� PASOS DEBO SEGUIR?.
La iniciativa tuvo muy buena aceptaci�n entre los asistentes al Congreso, y a sala llena -hubo cerca de 300 participantes-, se reflexion� acerca del trabajo que viene realizando la AAC en materia de responsabilidad profesional m�dica; la necesidad de lograr un eficiente acercamiento de los jueces a las ciencias; y c�mo deben proceder los m�dicos ante eventos adversos y ante la recepci�n de una demanda.
APM reproduce en este n�mero distintos fragmentos con los puntos destacables de lo expuesto por los panelistas en la jornada.
PRESENTACI�N DE LA MESA
Dr. Claudio Iribarren, Moderador
Aqu� no solamente (los m�dicos) vienen a reflexionar sobre t�cnicas y avances de la parte terap�utica y diagn�stica de las enfermedades, sino tambi�n a interesarse e interiorizarse sobre este tema que tiene una directa relaci�n con la buena pr�ctica m�dica que queremos desarrollar.
Tenemos distinguidos panelistas de los que estoy muy orgulloso que hayan aceptado, porque es un tema que tiene cierta responsabilidad para exponer.
Primero va a disertar el Dr. Marcelo Figari, que es el Secretario General de la AAC, y que con esto muestra c�mo la Asociaci�n est� interesada en el tema. �l nos va a dar el punto de vista de la AAC y har� una breve rese�a de lo que ha hecho la Asociaci�n; y tambi�n lo que se aconseja desde la Asociaci�n al demandado.
Quiero destacar y dar mi agradecimiento a la presencia de la Jueza Dra. Mar�a Oderai Longhi. Ella forma parte de un movimiento que hay en la justicia argentina para tratar de acercar a los jueces a las ciencias, en este caso a la ciencia m�dica, y esta es una oportunidad que no debemos dejar escapar.
El �ltimo expositor, es el Dr. Rafael Acevedo, abogado, que nos vas a hablar sobre c�mo proceder desde el punto de vista del demandado, y no solamente cuando ha sido demandado sino cuando ha intervenido en un caso en el que hay sospecha que puede generar una demanda.
Dr. Marcelo Figari
Punto De Vista de la AAC
Como introducci�n al �rea legal, que a continuaci�n va a seguir con la Dra. Oderai Longhi y el Dr. Acevedo, lo que quiero es brindar la opini�n, en 5 o 6 preguntas que consider� b�sicas, de aquellos que son responsables del aspecto legal dentro de la Asociaci�n Argentina de Cirug�a: el Dr. Iribarren como consultor y ex Presidente del Comisi�n de Legales y Laborales, el Dr. Rijana actual Presidente del Comit�, el Dr. Marmo integrante y actual consultor del Comit�, el Dr. Mattera, Vicepresidente del Comit�; el Dr. Amarillo, Presidente actual de la Asociaci�n, y el Dr. Ferraina, Vicepresidente. Todos ellos antes de responder las preguntas remarcaron que realmente el m�dico debe enfrentar esta situaci�n con inter�s y con tranquilidad, y pensando que en realidad la cantidad de juicios que terminan con una condena para el m�dico es m�nima porque hay un alto grado de no procedencia de las causas que impulsan los juicios por mala pr�ctica.
Las preguntas realizadas concretamente fueron:
�Cu�l ser�a su recomendaci�n personal a un colega ante el inicio de un juicio por mala praxis?
Estos son los comentarios generales recogidos de las encuestas:
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La primera sugerencia fue la consulta con un abogado especialista en praxis m�dica sin p�rdida de tiempo, ya que la contestaci�n de la demanda tiene un plazo determinado.
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La recolecci�n de datos y documentaci�n acerca del caso que obren en del cirujano o de la instituci�n en donde se desempe�a.
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Poner la situaci�n inmediatamente en conocimiento del Departamento de Riesgo de la Instituci�n en la que el cirujano act�a, para que no sea un problema individual sino Institucional.
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En el caso de que no lo aporte el estudio de abogados que se haga cargo del tema, hacer la elecci�n de un perito de parte id�neo en la materia y en lo posible m�dico legista.
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Mantener la calma, porque un juicio no debe ser tomado como una deshonra personal o como una muestra de incapacidad profesional, porque es el riesgo de nuestro ejercicio profesional.
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Dirigirse a la AAC para la asesor�a.
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Y no cambiar de ninguna manera la actitud ante los pacientes, o sea, no tomar una actitud defensiva.
La segunda pregunta fue: �Cu�les son las medidas preventivas que usted m�s valora en la pr�ctica diaria?
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Nunca hacer abandono de paciente, especialmente en el caso de complicaciones del acto quir�rgico
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Atenci�n m�dica acorde a est�ndares de tratamiento. Vale decir que es importante que las instituciones cuenten con normativas de servicios y pr�cticas, gu�as de atenci�n, que respalden el accionar m�dico-quir�rgico, en este caso.
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Un meticuloso registro de datos en la historia cl�nica, tanto del �rea ambulatoria como de internaci�n, as� como tambi�n de todos los estudios e interconsultas solicitadas. El protocolo quir�rgico debe ser claro, en lo posible debe ser efectuado por el cirujano, y si no es as� debe estar supervisado. Aqu� entra el t�pico del consentimiento quir�rgico electr�nico y de la agenda electr�nica, y de la validez que puedan tener, y de cu�nta certeza adicional puede agregar al momento de concretar el acto quir�rgico.
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Evitar la contradicci�n entre especialistas transmitida en la historia cl�nica.
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Una adecuada relaci�n m�dico-m�dico, entre especialistas y con consultores que se acerquen en relaci�n con el caso en cuesti�n.
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No practicar la especialidad fuera de los l�mites de la competencia.
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Es importante insistir para que existan comit�s m�dico-legales preventivos del riesgo m�dico dentro de las instituciones.-
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Y obviamente la correcta comunicaci�n al paciente y al familiar, a trav�s del consentimiento informado, que debe ser eso, un consentimiento informado y no s�lo un consentimientos firmado.
Cuando se le pregunt� acerca de los logros que la AAC hab�a tenido en relaci�n a la prevenci�n de la litigiosidad indebida, la primera respuesta fue:
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El impulso y el seguimiento de los proyectos de ley que se encuentran en el Senado.
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Toda la concurrencia y participaci�n en coloquios, seminarios y jornadas junto a los jueces. Yo quiero destacar la importancia de esta acci�n conjunta, de forma que la Justicia reconozca a las sociedades cient�ficas como un colaborador en los pleitos que as� lo requieran.
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Valoraron que la Asociaci�n haya mantenido presencia y conocimiento del tema, Y tambi�n las bases durante la educaci�n de los futuros profesionales certificados en el Curso Anual de Cirug�a.
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El haber generado la cultura de ser consultados para conductas y normas por la Justicia.
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La realidad de que cada vez son m�s los asociados que ante una demandan recurren a la AAC para asesoramiento y la proponen como perito o experto.
En cuanto a las l�neas a�n no desarrolladas desde la l�nea de los responsables:
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Ser�a importante trabajar en la creaci�n de Comisiones y Tribunales de Arbitraje en responsabilidad civil por praxis m�dica, y en ese sentido interactuar con otras sociedades cient�ficas m�dicas.
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Lograr la posibilidad de participar como asesores en las comisiones legislativas de salud.
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Confeccionar una base de datos intersocietaria que permita tener registrados todos los juicios por responsabilidad, sus resultados, as� como los estudios o grupos jur�dicos involucrados de forma tal de contar con un registro adecuado para trabajar m�s acertadamente.
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Creaci�n, en lo posible, de un fuerte departamento de asesoramiento y cobertura frente a juicios de mala praxis, ya sea propio o tercerizado.
Por �ltimo se les pregunt� cu�l es la visi�n que el consocio tiene sobre el rol que la AAC tiene en su potencial protecci�n legal:
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Este creciente aumento de consultas desde el punto de vista de la Justicia como del consocio de cualquier lugar del pa�s nos hace pensar que se est� empezando a instalar en la masa societaria la idea de que la AAC, a trav�s del Comit� de Legales, puede asesorarlo y guiarlo al respecto.
Finalmente, y para terminar, tenemos la percepci�n de que el socio desear�a que la AAC le otorgara progresivamente una protecci�n legal m�s completa, que pasara de la asesor�a a la defensa y a alg�n tipo de cobertura de seguro. Muchas gracias.
Jueza Dra. Mar�a Oderai Longhi
Punto de Vista del Juez
En primer lugar le agradezco a la AAC la invitaci�n que me ha cursado, que me permite de alguna manera compartir con ustedes un tema en el que estamos trabajando. Y estoy fundamentalmente ocupada y preocupada como muchos jueces por el tema del incremente de los temas de responsabilidad m�dica en la Argentina.
Desde el punto de vista de la responsabilidad m�dica hay dos vertientes clar�simas, en primer lugar la de los m�dicos y en segundo lugar la de los jueces. Los m�dicos normalmente se preguntan: ��Los jueces tienen la sensibilidad y el conocimiento suficiente para juzgar los t�rminos m�dicos con raciocinio o con raz�n suficiente?�. Los jueces deciden los temas m�dicos, deciden los temas m�dicos operando el derecho porque al Estado le interesa que el derecho act�e resolviendo los conflictos que los hombres por s� mismos no pueden resolver.
Desde un punto de vista tenemos el pensamiento del juez. El trayecto gnoseol�gico del juez hasta que llega a su decisi�n. Y a partir de ah� su decisi�n, que significa la resoluci�n de los conflictos que al Estado le interesan. Muy bien, ��y qu� hace el juez cuando decide los temas de responsabilidad m�dica o cuando decide sobre temas m�dicos en general?�. Otea, descubre, investiga todos los hechos que construyen los peritos m�dicos, los peritos designados para asesorar, para dictaminar en las causas m�dicas. Interpreta, conoce los hechos con que se construye esa realidad cient�fica; �pero lo hace aportando criterios m�dicos?, �discutiendo principios, teor�as, doctrinas m�dicas y cient�ficas? No, el juez no sabe medicina ni necesita saber medicina. El juez lo que necesita es determinar metodol�gicamente y l�gicamente si los hechos que construye esa pericia tienen existencia, validez y eficacia probatoria. Es decir, si el juez se puede apoyar o no, se puede fundar, en ese dictamen pericial. Porque es cierto que el juez para decidir puede fundarse en el dictamen pericial o apartarse de �l. Inclusive cuando se trata de muchos expertos puede apartase de la mayor�a. �Y c�mo es esto si el juez no sabe de medicina?, �c�mo es esto de que si el juez no sabe ciencia pueda decidir y apartarse del dictamen pericial? Porque el juez lo que hace es valorar si ese dictamen pericial lo convence desde el punto de vista l�gico-metodol�gico. Es decir, lo que al juez le interesa es la fuerza probatoria del dictamen pericial. �Significa esto que el juez se aparta del aporte interdisciplinario?, �c�mo es esto de que el juez pueda decidir sin conocer la ciencia? El juez tiene libertad de cr�tica absoluta para valorar la pericia, esa es la libertad de cr�tica que le permite valorar el efecto de la pericia. �Y qu� hace si el experto no lo convence? Puede acudir a otro experto, y si ese otro experto tampoco lo convence puede acudir a las sociedades cient�ficas, puede recurrir a la c�tedra universitaria, puede recurrir a otros elementos probatorios que tiene el proceso. Pero nunca lo hace aportando un criterio cient�fico, siempre lo hace echando marco de los recursos procesales y sustanciales, pero siempre desde el punto de vista exclusivamente jur�dico. Ustedes saben que los jueces desistimos frecuentemente de atender cuestiones cient�ficas, y les repito, no aportamos nuestros criterios cient�ficos. Sin embargo, y este es el material que les quiero traer y en el que estamos trabajando, los jueces estamos certeramente convencidos de que esta complejidad del mundo actualmente nos exige acercarnos a las ciencias. Nos exige conocer el glosario del lenguaje, los elementos para interpretar las pericias. No para interpretarlas cient�ficamente pero s� para tener los elementos necesarios para canalizar y llegar a una decisi�n justa.
Yo les he dicho �estamos trabajando�, y quiero hablar de una entidad que nos agrupa, que es la Academia Judicial Internacional, con sede en Washington, cuyo �nico objetivo es mejorar la eficiencia y la independencia de jueces en todo el mundo. Es una entidad sin fines de lucro, y que est� con proyectos en Am�rica Latina, Europa Central, en Asia y en Estados Unidos. Estamos trabajando en la Academia de Medicina, yo soy la que coordino los grupos de medicina, y para ello lo hacemos con grupos de investigaci�n de jueces y m�dicos. Estos grupos de investigaci�n tienen como objetivo tratar temas que surgen a ra�z de las propuestas que hacen los jueces donde exponen cu�les son sus necesidades en esta materia. Los cient�ficos trabajan, los coordina un juez, y luego estos trabajos se publican. �Para qu�?, porque es una manera de bajar los temas cient�ficos y acercar a los jueces, familiarizarlos con los nuevos criterios cient�ficos, con el lenguaje cient�fico. Esto para nosotros es fundamental. Estas publicaciones llegan gratuitamente a todos los jueces del pa�s. Para ellos la Academia Judicial Internacional tiene convenios y letrados con la Asociaci�n Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, con la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Provincia, con el Foro para el Desarrollo de las Ciencias, con la Superintendencia de Servicios de Salud. Inclusive se est�n incorporando nuevas asociaciones no gubernamentales.
Hasta ahora le he explicado qu� es lo que hace el juez cuando juzga los temas m�dicos. Pero ahora, antes de convocarlos -y desde ya lo hago para que todo aquel que tenga inter�s en que nuestras decisiones sean todav�a m�s justas se sumen a este proyecto y trabajen con nosotros-, les quiero contestar una pregunta que tiene una respuesta absolutamente ret�rica pero que para m� es absolutamente imperioso explic�rselas porque creo que todos los ciudadanos deben participar de esta respuesta: �Qu� hacemos los jueces cu�ndo juzgamos? Hacemos much�simas cosas al mismo tiempo: conocemos, interpretamos, valoramos, decidimos, deslindamos, dudamos. Esto para nosotros es una actividad absolutamente compleja porque es una actividad humana, y esto lo digo porque los jueces no est�n aislados en una torre de cristal, y no solamente aplican los m�todos l�gicos-metodol�gicos, sino que est�n absolutamente conectados con la realidad social.
El juez es una persona definida como ser humano y como ser social en un determinado momento y lugar. �Significa esto que los jueces debemos ir a la Facultad de Medicina para juzgar las cuestiones m�dicas? No, significa que el juez todo eso que hace, conoce, decide, interpreta, no lo hace absolutamente solitario, aislado, sino que lo hace imprescindiblemente atravesado por sistema de representaciones sociales que comparte con sus cong�neres, que comparte con ustedes y con todos los cient�ficos, y que adem�s ayuda a transformar esa realidad.
Bueno, muchas gracias por todo, y desde ya les dejo abierta la invitaci�n para que se unan al proyecto.
Dr. Rafael Acevedo
Punto de Vista del Abogado
En primer lugar quiero agradecerle al Dr. Claudio Iribarren, y por su intermedio a la Asociaci�n Argentina de Cirug�a, su invitaci�n para participar de esta reuni�n.
Resulta este Congreso Argentino de Cirug�a un �mbito muy destacado para analizar la problem�tica de la responsabilidad m�dica que a los cirujanos involucra.
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Antes de referirme al tema del simposio: �que pasos debo dar ante un juicio por mala pr�ctica?, quiero r�pidamente decir que debemos tener presente que antes del juicio est� la mediaci�n, y que la misma resulta una instancia muy propicia para poner el conflicto en su adecuada dimensi�n, e indagar las verdaderas motivaciones del reclamo, a veces no m�dicas. La situaci�n antes y despu�s de la mediaci�n muchas veces es diferente. Y en ese aspecto el m�dico involucrado, el consultor t�cnico, el abogado y el mediador juegan un rol muy importante. Ciertamente es tambi�n un �mbito �ptimo para desalentar un eventual reclamo judicial, o -si as� se lo eval�a- generar una instancia de acuerdo con quien reclama. No olvidemos que al porcentaje que aqu� han referido de sentencias judiciales condenatorias, hay que agregarle tambi�n la importante cantidad de asuntos que se concilian en instancias de negociaci�n prejudicial, o en el marco del pleito.
Hecha esta introducci�n complementaria, ahora s� voy a entrar a lo que hoy nos ocupa. En el marco del tema propuesto, me referir� solo los pasos que debemos dar en los cuales estimo el propio m�dico demandado debe participar y colaborar activamente con todos quienes intervendr�n en su defensa.
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Lo primero que debe hacerse es comunicarle la demanda a la aseguradora. No solamente porque la p�liza lo exige, sino porque habitualmente es la compa��a la que asume la defensa del m�dico, sin perjuicio del derecho que en ocasiones le cabe de designar co defensor.
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Es necesario contrastar cabalmente la documentaci�n m�dica acompa�ada por el actor en la demanda con toda la documentaci�n m�dica involucrada en la atenci�n del paciente. No es de buena pr�ctica contestar una demanda s�lo con la documentaci�n que recibimos del traslado, ya que con cierta frecuencia encontramos cierta falta de coincidencia. Aparecen estudios de laboratorio, placas, consultas realizadas a otros profesionales, atenciones posteriores al incidente que genera el conflicto, etc.; con lo cual debe el m�dico extremar esfuerzos en reunir toda la documentaci�n m�dica que registra la totalidad de la atenci�n m�dica del paciente, m�s all� de lo que puntualmente est� cuestionado y de c�mo luego se vuelque eso al proceso.
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Es aconsejable que el abogado se re�na con el m�dico que est� demandado. Como concepto general no me parece lo m�s atinado que la funci�n del m�dico se circunscriba a recibir la demanda, entregar la misma junto con la documentaci�n m�dica al abogado, y pr�cticamente desatenderse esa situaci�n. A partir de la recepci�n de la demanda el m�dico tiene que asumir un fuerte compromiso, lo cual no significa dejar de mantener la tranquilidad necesaria para continuar ejerciendo su profesi�n. Y en ello, dar su versi�n de la atenci�n m�dica brindada y contrastarle con lo que puntualmente sea materia de reproche, sirve mucho para dise�ar la defensa. A veces los puntos d�biles son unos, y se reclama por otra cosa. Y la verdad es que en t�rminos jur�dicos lo que realmente importa es esto �ltimo.
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Otro paso muy importante es coordinar con quienes asumir�n la defensa de los otros demandados. Como ustedes saben el acto m�dico involucra muchas veces a varios profesionales. No es aconsejable defender un mismo acto m�dico, con argumentos cient�ficos y t�cnicos dis�miles, o incurrir en ciertas contradicciones entre una defensa y la otra, u ofrecer puntos de pericia, a veces, no muy claros, inconvenientes o que apuntan a extremos diversos, o propiciar quiz� citaciones de terceros que no son aconsejables, etc. En definitiva lo importante es ofrecer una defensa lo m�s homog�nea posible, reuniendo los mejores argumentos jur�dicos y medico legales que de manera coordinada defienda la atenci�n cuestionada. Por supuesto que cuando hay intereses no coincidentes, por ejemplo cuando hay autonom�a cient�fica en un profesional respecto de otro -el caso que m�s les toca a ustedes es con los anestesistas-, la situaci�n puede ser un tanto dis�mil. Pero en general lo que se hace es defender la totalidad de la atenci�n m�dica brindada, o al menos lo que est� reprochado por la demanda.
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El informe m�dico legal de nuestro consultor t�cnico es otro paso importante. Es el soporte desde el cual nosotros obtenemos todos los argumentos t�cnicos que volcamos a la contestaci�n. Las partes principales de ese informe deben ser: relato de la atenci�n m�dica brindada, los argumentos cient�ficos que avalan la labor diagn�stica, terap�utica, y de control postoperatorio, contestaciones puntuales a los reproches formulados por el actor, la formulaci�n de los puntos de pericia, tarea en la que tambi�n debe intervenir el m�dico demandado y el abogado, no solo por su connotaci�n t�cnica, sino tambi�n por su redacci�n, porque a veces se entiende lo que se quiere preguntar pero no se pregunta del todo bien, y no por desconocimiento, sino porque la formulaci�n de los puntos de pericia requiere tambi�n valorar cuestiones que no son estrictamente m�dicas.
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El Informe del Experto que podemos acompa�ar junto con la contestaci�n de la demanda es otro de los puntos en los que yo quiero hacer especial hincapi�, por su enorme utilidad como elemento de convicci�n que podemos arrimar al proceso. Se trata de un informe emitido por un especialista de reconocido prestigio. El titular de una c�tedra, el presidente de una sociedad cient�fica, el Jefe de un Servicio, etc. Es un informe que contiene pura y exclusivamente argumentos cient�ficos que avalan lo hecho por el m�dico, y que naturalmente son requeridos en aquellos juicios en donde a priori evaluamos que hay buenas razones para defender la actuaci�n m�dica. Para refrendar t�cnicamente lo actuado por el cirujano y su equipo estrat�gicamente es muy importante acompa�ar un informe emitido por un experto. Pensemos solo por caso su enorme valor de cara al informe pericial que posteriormente va a emitir el perito en el juicio, quien informar� obrando la opini�n previa de un experto, que si bien informa a pedido de una de las partes, su prestigio y reconocimiento cient�fico seguramente es garant�a de que se lo aprecie como una opini�n objetiva. Se trata tambi�n de un elemento en el que seguramente el Juez tambi�n reparar� a la hora de evaluar los hechos y la prueba rendida y, eventualmente, disponer medidas probatorias para mejor proveer.
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Complementariamente en ciertos pleitos solicitamos que informe la sociedad cient�fica o la Academia de Medicina, acerca de lo que m�dicamente es materia controvertida en el juicio. Como dec�a la Dra. Oderai Longhi hace unos minutos, es una facultad de los jueces y tambi�n es una facultad de las partes solicitarlo fundadamente, explicando el valor que tiene para el proceso conocer la opini�n especializada y objetiva de un organismo cient�fico o de un servicio especializado.
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En materia de infecciones posoperatorias, valgan al menos estos minutos para decir que la obligaci�n de seguridad del m�dico y de la cl�nica tampoco en estos casos es de resultado. Es de medios. No se le puede exigir a la cl�nica y al profesional que pruebe el caso fortuito. En mi criterio alcanzar�, y en esto es en lo que necesitamos tambi�n colaboraci�n de ustedes, acreditar que el m�dico y la instituci�n pusieron todos los medios a su alcance para intentar prevenir la infecci�n. Informes de cultivos biol�gicos del material de quir�fano, cultivos de secreci�n, detecci�n de g�rmenes, instructivo de Limpieza, resultado de cultivos del Sanatorio, etc., son todos elementos que debemos arrimar como prueba al juicio para acreditar el cumplimiento de ese deber de diligencia. A ello en ciertas ocasiones podemos sumar una pericia de infect�logo que, examinando los registros de todas las cirug�as llevadas a cabo ese d�a, el d�a anterior o posterior, y en funci�n de lo que de cada historia cl�nica resulte, informe si surge que alguno de dichos pacientes haya presentado una infecci�n intrahospitalaria, posoperatoria, no atribuible a su propia patolog�a y estado de salud.
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Finalmente quiero terminar refiri�ndome r�pidamente a la prueba pericial ofrecida por el actor y la ofrecida por nosotros. En esto tambi�n ustedes juegan un rol. Cabe muchas veces impugnar ciertos puntos de pericia, otras veces manifestar desinter�s respecto de cierta prueba pericial ofrecida por el actor, y por supuesto algunas veces directamente oponerse a la prueba porque, por ejemplo, la especialidad que se solicita que perite no es la adecuada de acuerdo a lo que est� siendo materia controvertida en pleito. Y respecto a nuestra prueba pericial, lo que nosotros habitualmente hacemos, es solicitar que lo haga el Cuerpo M�dico Forense, no solo por un tema de costas, sino tambi�n porque el hecho de que se trate de funcionarios judiciales permite arrimar al proceso un elemento m�s objetivo de opini�n.
Muchas gracias.