Informes de Especialistas
Su Importancia Probatoria en Juicios
de Responsabilidad Médica.
Diciembre 2006
Por Dr. Roberto Meneghini, Departamento Jurídico San Cristóbal Seguros.
La doctrina, tanto autoral como jurisprudencial, se encuentra conteste en admitir que se ha producido, en alrededor de los últimos diez años, un franco avance en los juicios de responsabilidad civil médica, del criterio consistente en que ambas partes –actor y demandado- deben aportar prueba que se encuentre a su alcance, en procura de la dilucidación del tema en debate.
Ello ha conllevado que la actitud pasiva por parte de los accionados, frente a la pretensa invocada por el actor en su escrito de demanda, limitándose a la mera negativa de los hechos expuestos, en aguardo que sea este último quien pruebe los cuatro elementos constitutivos de la responsabilidad civil –antijuridicidad, daño, factor de atribución y nexo de causalidad-, ha sido dejada atrás, admitiéndose la denominada “solidaridad procesal”.
Por otro lado, desde la óptica de la parte actora, el criterio predominante exige mayor rigorismo en cuanto al aporte de prueba corroborante de la responsabilidad invocada, no bastando la mera invocación del daño, sin fundamentación científica acerca del nexo de causalidad adecuado para con el acto médico y el factor de atribución en la persona del operador en contra de quien se dirige la acción.
De allí la necesidad que, accionante y accionado, se unan y aporten al proceso toda la prueba con la que cuentan en procura de demostrar, acabadamente, los extremos invocados.
Profusa jurisprudencia, que entendemos no es del caso traer al presente, lo avala, pudiendo, a quien le interese, consultar cualquiera de las publicaciones ad hoc.
Por otro lado, por tratarse, en los juicios de responsabilidad médica, temas con una gran porción de cuestiones técnicas, ajenas al conocimiento de los letrados, la pericia juega un rol fundamental.
En materia de sentencias judiciales también encontramos un gran número confirmatorio del aserto de marras. En ellas se sostiene que el Juez debe atenerse a la pericia médica rendida, salvo que la incompetencia de los expertos fuera manifiesta o los fundamentos de sus dictámenes, ponderados a la luz de las reglas de la sana crítica, de las observaciones de las partes o de sus consultores y los demás elementos de convicción obrantes en la causa, adolezcan de indudable insuficiencia.
Amalgamando ambas cuestiones –necesidad de aportes probatorios por ambos contendientes, y la importancia de la prueba pericial- dable resulta concluir acerca de la conveniencia de brindar, en los procesos de responsabilidad civil médica, elementos que, contando con el mayor rigor científico, avalen las posiciones esgrimidas.
El instrumento que estimamos que se ajusta a lo referido es el que hemos dado en llamar “Informes de Especialistas”.
Previo a entrar de lleno a su análisis, cabe afirmar que, de ninguna manera, la propuesta de acudir a este instituto pretende suplantar la imprescindible actuación que les cabe, dentro de los pleitos objeto de este trabajo, a los médicos legistas. Todo lo contrario, se trata de una suma de aportes, por considerar que ambos actuares resultan imprescindibles en procura de la demostración de los hechos invocados, tanto en la demanda como en el que responde.
En concreto se trata de dictámenes confeccionados por especialistas en la rama médica que corresponda al acto origen de la acción incoada que, analizando, conforme lo que la ciencia médica brindaba a la fecha de ocurrencia de aquél, determinen la existencia o inexistencia de responsabilidad médica.
De suyo que, para su elaboración, deben ser tenidas en cuenta las pautas que tan sabiamente contiene la última parte del artículo 512 del Código Civil, definiendo la culpa, que manda tener en cuenta las “…circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.” (Sic).
No será idéntica la exigencia para con la conducta desplegada por un especialista como para con un médico residente o de guardia.
Otro tanto con la eventualidad del factor tiempo, referido al cronológico, ya que la premura en la atención, sin duda, habrá jugado un factor que, de ninguna manera, debe soslayarse.
Y, por último, la cuestión del lugar. No será dable pretender igual conducta galénica al profesional que se encuentra a cargo de un dispensario en zona de frontera de quien se desempeña su actividad en un centro médico de alta complejidad, con elementos técnicos y científicos de última generación.
Teniéndose en vista las circunstancias señaladas, no nos queda margen alguno de duda acerca del gran beneficio que el presente instituto brinda a las partes. Y nos apresuramos a sostener que el mismo tanto resulta de aplicación para la parte accionada como para el demandante.
Formulamos la aclaración para aventar la errónea interpretación que el objetivo de su inclusión tiende sólo a la defensa del profesional demandado, pero ello no se así.
Un buen dictamen de especialista, dando cuenta del proceder culposo del operador médico, le servirá de sustento al actor para el progreso de su pretensión. Con ello se evitarán acciones judiciales temerarias por la carencia de basamento científico avalatorio del incumplimiento de la lex artis que se invoca.
Siendo los destinatarios del presente trabajo, no sólo abogados, sino también médicos, los exhortamos a que no se muestren remisos cuando resultan llamados a confeccionar este tipo de dictámenes.
En primer lugar por enhestarse tal convocatoria en una suerte de reconocimiento a la trayectoria científica de la que gozan, toda vez que, tal como lo especificamos a través de todo el decurso del presente trabajo, se buscan profesionales de la medicina con antecedentes de real valía y, en segundo término, porque con tal quehacer, enaltecen la profesión y, si colaboran con el accionado que actuó conforme a la lex artis, están aportando en procura de la futura evitación de demandas temerarias y, si lo hacen con la parte demandante, poniendo de manifiesto un quehacer galénico reñido con el arte de curar, estarán enervando el accionar culposo de colegas que denigran la profesión, en perjuicio de la sociedad toda.