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Infección intrahospitalaria: ¿deja de ser un problema?
Por Dr. Roberto A. Meneghini. Abogado.


Dr. Carlos Arozamena Martínez.
El tema de la infección intrahospitalaria se ha enhestado, hace bastante tiempo, en una verdadera calamidad para las instituciones de salud, en mérito al incremento constante y en progresión geométrica con que se verifica; a la asiduidad en su aparición; a las consecuencias nefastas para los pacientes y la frecuente imposibilidad, en primer término, de erradicarla y, en segundo lugar, por la dificultad en atacarla, generando un número de muertes anuales superior a las 20 mil personas, con la consiguiente sangría dineraria que implica reparar los daños.

Las causas de la proliferación de dicha patología son variadas y numerosas, pudiendo citar como alguna de ellas a la falta de costumbre de lavado de manos por parte del personal médico y paramédico. Por otra parte se menciona, especialmente en efectores públicos, esa suerte de hacinamiento de pacientes que se alza en un caldo de cultivo de infecciones de todo tipo. El abuso indiscriminado en la ingesta de antibióticos por parte del vulgo, sin prescripción médica, también se considera causa de dicho crecimiento. No puede dejar de mencionarse la constante mutación de los gérmenes que se tornan más resistentes a la antibioticoterapia.

Mención aparte merece el gran avance de la medicina que se está produciendo en forma constante. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos modernos, tales como biopsias, exámenes endoscópicos, cateterización, intubación/respiración mecánica e intervenciones quirúrgicas; incrementan el riesgo de infección. Al mismo tiempo ocurren situaciones indeseadas tales como introducción directa a los tejidos o a los sitios normalmente estériles, -vías urinarias o vías respiratorias inferiores- de sustancias u objetos contaminados.

La Organización Mundial de la Salud, en la obra “Prevención de las infecciones nosocomiales” -Guía Práctica, segunda edición- sostiene: “Las infecciones nosocomiales más frecuentes son las de heridas quirúrgicas, las vías urinarias y las vías respiratorias inferiores. En el estudio de la OMS y en otros se ha demostrado también que la máxima prevalencia de infecciones nosocomiales ocurre en unidades de cuidados intensivos y en pabellones quirúrgicos y ortopédicos de atención de enfermedades agudas. Las tasas de prevalencia de infección son mayores en pacientes con mayor vulnerabilidad por causa de edad avanzada, enfermedad subyacente o quimioterapia.” (Sic).

Pero dable resulta tener en cuenta que este flagelo no es de exclusiva pertenencia argentina sino que en todos los países del mundo se constata y también resulta de dificultosa erradicación.


El caso
Se trató de una paciente, de 75 años de edad, quien, el 1° de noviembre de 2001, en circunstancia en que ingresaba a la clínica, al subir al segundo y anteúltimo escalón, se asustó porque se cerraba la puerta automática -tipo guillotina- y, pensando que no llegaría a pasar a tiempo, retrocedió y rodó por los escalones, sufriendo un fuerte golpe, debiendo ser internada allí, diagnosticándosele múltiple fractura de fémur, por lo que fue intervenida quirúrgicamente mediante una artroplastía, con colocación de clavos y tornillos.

Posteriormente -el 20 de noviembre de 2001-, recibió el alta médica con internación domiciliaria, con herida abierta. A los cuatro días comenzó con fiebre y flogosis en la herida quirúrgica, por lo que en fecha 26 de noviembre de ese mismo año debió internarse nuevamente, en la misma clínica, a raíz de infección en la herida.

La responsabilidad atribuida al nosocomio se desdobló, ya que la accidentada le achacó débito reparatorio del perjuicio sufrido, por un lado, por los vicios de la escalera y por el tipo de puerta; y por el otro, por la falta de asepsia del quirófano donde se le brindó la asistencia médica.


El fallo
Maguer lo disvalioso del tema que resulta para las instituciones de salud el criterio que seguía la justicia, no hace mucho tiempo, mayoritariamente lo ha cambiado, aportando con ello una luz de esperanza en procura de morigerar las consecuencias en orden al aspecto económico que genera la cuestión de las infecciones intrahospitalarias.

La sentencia objeto del presente comentario, dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil, en febrero 4 de 2011, en autos “Scolnik, Eugenia c. Clínica Bazterrica y otros”, aborda el tema. Rechaza la demanda en lo atinente a la responsabilidad del nosocomio por la infección contraída por la paciente y la acoge en lo que respecta al daño producido por el vicio que presentaban la escalera y la puerta de acceso, por estimar que no cumplían con las medidas de seguridad previstas por el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

La mutación señalada precedentemente por parte de los jueces en esta materia, estriba en haber cambiado la calificación de la responsabilidad civil institucional proveniente de las infecciones intrahospitalarias.

Hasta fines del siglo XX, la consideraban objetiva. En términos lo más inteligibles, la responsabilidad civil objetiva es aquella en la que no se tiene en cuenta la conducta de quien es imputado como obligado a la reparación del perjuicio, en este caso, la clínica. Merced este criterio, el nosocomio sólo podía exonerarse de indemnizar el daño con la prueba de la culpa de la víctima, del hecho de un tercero por quien no responde o por el caso fortuito o fuerza mayor.

Fácil resulta concluir que tal atribución de responsabilidad es más gravosa en cuanto a poder llegar al dictado de un fallo rechazando las pretensiones del paciente.

En cambio, en la responsabilidad civil con factor subjetivo, a más de las causales mencionadas, que desligan la obligación de reparar, se agrega la falta de culpa, vale decir, un obrar diligente, prudente o perito por parte de la institución sanitaria. Tal criterio es el que está siguiendo la mayoría de la jurisprudencia y es el adoptado por la resolución judicial que estamos comentando.

Repárese que la misma dispone que el nosocomio podrá eximirse de responder siempre que acredite, fehacientemente, el carácter irresistible de la infección, admitiendo, con ello, el caso fortuito, para desligarlo de la obligación indemnizatoria.

Pero agrega también que, si pese a haber obrado con extrema diligencia, no pudo el nosocomio impedir la específica sepsis contraída por el paciente, tampoco debe responder.

En esta última causal exonerativa de responsabilidad, el fallo advierte sobre dos exigencias.

En primer lugar manda “extrema diligencia” (sic), por lo que el mero celo o el normal esmero no alcanzarán. Deberá haber existido un accionar intenso en procura de enervar el riesgo de la infección.

Pero por otro lado también impone la exigencia que sea el ente asistencial el que demuestre haber obrado con tal extrema diligencia, de lo que se deduce que el cargo probatorio pertinente se encuentra en su cabeza.

Para ello, por caso, tendrá que justificar la periodicidad de las desinfecciones de todos los sitios de riesgos del nosocomio, los protocolos dispuestos para el tratamiento de las infecciones, las tareas de higiene de la vestimenta del personal, de todos los sitios del nosocomio, etc.


Conclusión
A guisa de colofón, entendemos que el criterio expuesto en el fallo comentado abre una esperanza para las instituciones de salud respecto del problema de la infección intrahospitalaria.

Pero, de suyo, ello no implica un bill de indemnidad e impunidad sino un canal más liviano por el que se podrán exonerar de responsabilidad.

La nueva posición jurisprudencial plantea un verdadero desafío institucional, consistente en reforzar todas las medidas de seguridad en procura de minimizar los riesgos de infecciones, con permanentes consultas con infectólogos y abogados especialistas en responsabilidad civil por mala praxis; capacitación del personal, especialmente el afectado a zonas más expuestas a riesgos; estrictez en la exigencia del cumplimiento de las instrucciones que se impartan; control de la ejecución de las medidas dispuestas, etc.

Sin embargo, al mismo tiempo, existe la necesidad de documentar todas tales gestiones, atendiendo a la imposición del cargo de probarlas, en cabeza del nosocomio.

No hay que dejar de tener en cuenta que el Derecho no es una ciencia exacta y, en consecuencia, bien puede haber criterios dispares al sustentado en la presente sentencia, a través de la interpretación diferente de otros juzgadores sobre el mismo tema, retomando la senda de la responsabilidad civil objetiva.

No obstante, consideramos que se ha dado un importante paso adelante que posiciona mejor a las instituciones de salud frente al flagelo de la infección intrahospitalaria y sus nefastas consecuencias.

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