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Establecimiento del daño psíquico.

El incremento de reclamos judiciales donde se hace mención al daño psíquico se refiere a un término que no corres-ponde a un trastorno específico dentro de la nosografía psiquiátrica.

En las pericias psicológica o psiquiátrica se suele solicitar una valoración del estado psíquico del actor. Se requiere psicodiagnóstico, pronóstico y grado de incapacidad, tipo de tratamiento requerido, su duración, frecuencia y el costo. Esta evaluación aparentemente sencilla y repetitiva, como una fórmula necesaria para determinar el derecho al resarcimiento económico y el monto del mismo, es compleja de responder y algunas veces difícil de interpretar.

De acuerdo a la definición de Mariano Castex, el daño psíquico se establece cuando se puede demostrar la existencia de un deterioro, disfunción, disturbio, alteración, desarrollo psicogénico o psico-orgánico, trastorno o perturbación reactivo a un hecho traumático que reviste características de excepción en la vida del sujeto, constituido en reacción a una injuria, traumatismo o lesión con entidad suficiente para producirlo. Deberá impactar sobre las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva y limitar en forma transitoria o permanente la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativo.

La complejidad del término “daño psíquico” surge de su origen mixto: implica aspectos clínicos y jurídicos. Por otra parte, para su determinación concurren dos abordajes distintos, el psiquiátrico y el psicológico, modalidades que en condiciones ideales deberían complementarse -no superponerse- para la mejor comprensión de cada caso en particular. Entre el reclamo que procede desde el derecho normativo (solicitando una respuesta sin grises, por sí o por no) y el intento explicativo de la psicopsiquiatría aplicado a la conducta humana existe un desfasaje discursivo que parece insalvable. A este respecto Castex ha comentado las consecuencias de dicha dis- cordancia: “El asunto en este tema del entrecruzamiento de los dis- cursos, metafóricamente hablando, es que en un extremo se pregunta y se interpretan las pre- guntas en japonés y en el otro se res- ponde, se aclara y se asevera hablando en chino. El problema grave no consiste sola- mente en que los interlocutores se den o cuenta de que hablan entre sí idiomas diversos sin comprenderse, sino que, en el derecho en general, se cree que ambos hablan el mismo idioma y así lo prueba el aquelarre de las sentencias cuando se valoran pruebas científicas” (Castex, Mariano N. El daño en psicopsiquiatría forense. 3º ed. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2010). Es decir que la pregunta sobre daño psíquico se formula en términos de una lógica normativa y la respuesta se sustenta en las fundamentaciones cau- salísticas de las ciencias de la naturaleza.

De acuerdo a lo expuesto por Ricardo Ernesto Risso en Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial (Cuadernos de Medicina Forense. Año 1, Nº2, Pág.67-75. Mayo 2003) cuando se utiliza un criterio “amplio” para establecer el daño psíquico tienden a incluirse en esta nosografía cuestiones imprecisas y difusas como la “aptitud para el goce” o “disconfort”. Esto no puede ser constatado, ni aseverado, ni cuantificado con la mínima rigurosidad científica exigible a un dictamen pericial. La inclusión de síntomas incomprobables, difusos, y casi siempre de etiología multifactorial en el rubro de daño psíquico pone en juego la subjetividad del examinador sin perder de vista que el sustrato de análisis de un especialista en salud mental es el dis- curso del paciente. Pese a la insuficiencia de los es- quemas diagnósticos para dar cuenta de la complejidad humana, el derecho que tienen las partes a controlar la prueba pericial exige que se diagnostique de acuerdo a baremos y nosografías consensuados para lograr la mayor objetividad posible.

Por su parte, el uso discrecional del psicodiagnóstico da la impresión de que una batería de tests diagnósticos con basamento psicoa-nalítico se ha transformado en lo único objetivable o contundente -al igual que las escalas cuantitativas- especialmente en los casos de daño no acompañado de organicidad, por lo cual se adjunta indistintamente o se reserva sin fundamento. Como si se desconociera en profundidad la importancia y relatividad de esta prueba complementaria utilizada para una mejor aproximación a la situación real del peritado y a la estructura de su perso-nalidad. Dentro de la clínica psiquiátrica, el psicodiagnóstico ocupa el lugar de método complementario de exploración. Dispone de una serie de instrumentos valiosos, no infalibles, que aportan datos útiles para la orientación diagnóstica.

La certeza absoluta no va de la mano del ejercicio de la psiquiatría, estudio de la conducta humana que dista de lo científicamente previsible. A este respecto ha sido claro Ricardo Ernesto Risso al exponer que para trabajar como auxiliares de la justicia es importante tener presente que no es una obligación de la medicina encontrar un andamiaje científico para cada una de las figuras creadas por el Derecho.

Bibliografía
APA, DSM-IV. Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales. Editorial Masson, Buenos Aires, 1995.
Castex, Mariano, “Algo más sobre daño psíquico y otros temas forenses”, Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, 2002.
Castex M, Silva D. La determinación Pericial de Daño Psíquico. www.forense.argentina.com
Castex, Mariano N. El daño en psicopsiquiatría forense. 3º ed. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2010.
Castex, Mariano, A propósito del “Daño psíquico” Revisión y actualización crítica del concepto introducido por Castex hace 25 años, Psiquiatría Forense, Sexología y Praxis, año 16, vol. 6, Nº 3, abril de 2009, www.aap.org.ar/publicaciones/forense/forense-23/04_castex23.pdf
Risso, Ricardo Ernesto, Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial, Cuadernos de Medicina Forense. Año 1, Nº2, Pág.67-75. Mayo 2003.

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