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Temeridad y malicia al demandar a los profesionales e instituciones de la Salud. El fallo de la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia de MENDOZA (sobre la causa n° 101.451, caratulada: "B.C. EN J: 110.858/12.513 B.C. C/ M.R.A. Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ. S/ INC.") condenó a dos abogados a indemnizar por daños a un médico que había sido demandado por supuesta mala praxis, por una suma de dinero exorbitante y sin pruebas suficientes. El Tribunal Supremo consideró que el profesional sufrió "un daño integral en su persona, de tipo económico y moral" derivado de "la conducta im- prudente y temeraria de los (abogados) demandados". Los antecedentes del caso El médico había sido deman- dado por una supuesta mala praxis médica, tras lo cual luego inició una acción contra los abogados y familiares del paciente fallecido, planteando el error de los letrados en cuanto a la competencia judicial (la demanda había sido planteada en un juzgado incompetente), la exorbitancia de la suma reclamada y la falta de pruebas que sustentaran la acción en su contra. La demanda contra los letrados fue admitida en forma parcial por un juez de primera instancia, quien condenó a los abogados al pago de 4000 pesos por daño moral. Pero este fallo fue apelado por los demandados y la Cámara dispuso el rechazo de la demanda del médico, quien finalmente antepuso un recurso de inconstitucionalidad que fue avalado por el máximo Tribunal mendocino. Entre las principales consideraciones del fallo de la Suprema Corte provincial, se destaca: - Es "arbitraria la sentencia que rechaza la demanda de daños con argumentos meramente formales, sin un análisis de la situación planteada, dejando finalmente sin reparación un perjuicio sufrido por el recurrente". - "Para apreciar si ha mediado o no culpa del letrado hay que comparar su comportamiento con el que habría tenido un profesional prudente, munido del bagaje que era dable exigir en las mismas circunstancias". - "El error de orden científico no es constitutivo de culpa si resulta excusable" y "la responsabilidad del abogado se produce como consecuencia de su hecho propio o personal". Conclusiones La Corte provincial señaló que se trata de un caso de responsabilidad por el hecho propio, "el factor de atribución ha de ser, en principio, subjetivo", es decir, "imputabilidad por culpa o en su caso por dolo del agente del daño"; y agregó: "esa única conducta negligente, temeraria e imprudente (de los demandados, letrados en este caso), le causó al actor daños materia- les y morales". El texto completo del fallo aludido puede verse en la sección Noticias |
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